01_Forma registra y asume REP-006/2024

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

 

En la ciudad de Chihuahua, Chihuahua, siendo las once horas con veinte minutos del veintiséis de enero de dos mil veinticuatro, la suscrita hago del conocimiento público que en el expediente identificado con la clave REP-006/2024 del índice de este Tribunal, formulado con motivo del recurso de revisión del procedimiento especial sancionador promovido por Cruz Pérez Cuéllar en su carácter de presidente municipal del Ayuntamiento de ciudad Juárez, Chihuahua, en contra del acuerdo de medidas cautelares emitido el quince de enero por la Comisión de Quejas y Denuncias del Institituto Estatal Electoral dentro del Procedimiento Especial Sancionador IEE-PES-039/2023, mediante el cual, se declara procedente la adopción de medidas cautelares; se dictó en esta fecha el acuerdo siguiente:

 

Chihuahua, Chihuahua; veintiséis de enero de dos mil veinticuatro.

Vista la cuenta que remite la Secretaria General Provisional a la Magistrada Presidenta de este Tribunal, de la cual se advierte el informe circunstanciado remitido por Arturo Muñoz Aguirre, Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, relativo al recurso de revisión del procedimiento especial sancionador promovido por Cruz Pérez Cuéllar en su carácter de presidente municipal del Ayuntamiento de ciudad Juárez, Chihuahua, en contra del acuerdo de medidas cautelares emitido el quince de enero por la Comisión de Quejas y Denuncias del Institituto Estatal Electoral dentro del Procedimiento Especial Sancionador IEE-PES-039/2023, mediante el cual se declara procedente la adopción de medidas cautelares; con fundamento en los artículos 295, numeral 1), inciso a), y 299, numeral 2), inciso u), 303 numeral 1, inciso g), 350 numeral 2, de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 97 y 102 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, lo establecido en el acta de Sesión privada de veintitrés de agosto de dos mil veintitrés, se:

ACUERDA:

PRIMERO. Fórmese y regístrese. Fórmese expediente y regístrese con la clave REP-006/2024 en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.

 

SEGUNDO. Turno. Se asume el expediente en que se actúa por la Magistrada Socorro Roxana García Moreno para la sustanciación y resolución de este, al tener relación con el diverso expediente identificado con la clave IEE-PES-039/2023, de acuerdo al pre turno asignado.

 

NOTIFÍQUESE conforme a los términos de ley.

 

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.Rúbricas.

Lo que se hace del conocimiento público, en vía de notificación mediante la fijación en los estrados de la presente cédula y en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 336, numeral 2) y 339 de la Ley Electoral del Estado y 132 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral. Conste.

Nohemí Gómez Gutiérrez
      Secretaria General Provisional

02_Admisión Cierre circula y convoca REP-006/2024

RECURSO DE REVISIÓN PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

 

EXPEDIENTE: REP-06/2024

RECURRENTE: CRUZ PÉREZ CUELLAR

RESPONSABLE: COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL

TERCERO INTERESADO: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

MAGISTRADA INSTRUCTORA: SOCORRO ROXANA GARCÍA MORENO

 

Chihuahua, Chihuahua; dos de febrero del dos mil veinticuatro[1]

VISTA la cuenta de la Secretaria General y, el acuerdo de turno de veintitrés de enero, mediante el cual se ordena formar expediente y registrar, del Recurso de Revisión de Procedimiento Especial Sancionador, con motivo de la interposición del medio de impugnación presentado por Cruz Pérez Cuellar en su carácter de Presidente Municipal del Ayuntamiento de Juárez, en contra de las medidas cautelares impuestas por la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, dentro del expediente IEE-PES-039/2023, así como el turno del referido medio de impugnación a esta Ponencia.

Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero y 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 3, inciso e); 293, numeral 1 y 2, inciso m); 295, numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso b); 299, numeral 2, inciso u); 303, numeral 1, inciso g); 317 numeral 1, inciso d); 330 numeral 1, inciso b); 331 numerales 5 y 6; 381 BIS; numeral 1, inciso b y numeral 2 y 381 TER, de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua y 18; 19, fracción I; 27, párrafo primero, fracciones I, IX, y XX; 32 fracciones III, XVI y XVII;103, numeral 1; y 109, numeral 1; 112 y 113 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua, se;

ACUERDA:

  1. RECEPCIÓN. Se tiene por recibido el expediente identificado con la clave REP-06/2024, para todos los efectos legales a los que haya lugar.
  1. PARTE ACTORA. Se reconoce legitimación a Cruz Pérez Cuellar en el presente recurso como Presidente Municipal del Ayuntamiento de Juárez, Chihuahua, quien tiene carácter de denunciado.

Se tiene señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones y todo tipo de documentos, el indicado en el escrito de impugnación y como autorizadas para tales efectos a las personas mencionadas en el mismo.

  1. TERCERO INTERESADO. Se tiene al Partido Acción Nacional compareciendo como tercero interesado y se le reconoce personería al Representante Propietario de dicho instituto político ante el Consejo Estatal del Instituto. De igual forma se autoriza su domicilio procesal y a las personas que señala en su escrito, para tales efectos.
  1. AUTORIDAD RESPONSABLE. Se tiene a la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Estatal Electoral, como autoridad responsable al ser la autoridad que emitió el acuerdo sobre las medidas cautelares, dentro del expediente IEE-PES-039/2023, misma que rinde informe circunstanciado al que acompaña el acto impugnado y constancias que lo sustentan, en atención a las obligaciones que le impone la Ley.
  1. ADMISIÓN. Toda vez que el escrito de impugnación cumple con los requisitos generales que establece la Ley, se admite el recurso de revisión del procedimiento especial sancionador interpuesto.
  1. INSTRUCCIÓN. En vista de lo anterior, se declara abierto el periodo de instrucción para los efectos legales conducentes.
  1. PRUEBAS OFRECIDAS POR LA PARTE ACTORA. Téngase por presentadas y admitidas las siguientes pruebas:
  • Documental pública consistente en el acuerdo de medidas cautelares de la comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Estatal Electoral respecto del procedimiento especial sancionador IEE-PES-039/2023, misma que fue remitida por la responsable junto con su informe circunstanciado.
  • Documental pública consistente en el dictado de medidas cautelares y sus proveídos posteriores relativos al expediente del Instituto de clave IEE-PES-030/2023 que, de igual forma, la responsable adjunta a su informe.[2]
  • Presuncional legal y humana, así como la instrumental de actuaciones.

Por lo que hace a las pruebas documentales públicas se tienen por admitidas, toda vez que las mismas poseen valor probatorio pleno, salvo prueba en contrario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 323, numeral 1, inciso a) de la Ley.

Por lo que hace a la presuncional legal y humana, así como al instrumental de actuaciones, harán prueba plena cuando para resolver generen convicción sobre la veracidad de los hechos alegados, al concatenarse con los demás elementos que obren en el expediente, las afirmaciones de las partes, la verdad conocida y el recto raciocinio de la relación que guardan entre sí, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 323, numeral 1, inciso b) de la Ley.

  1. PRUEBAS OFRECIDAS POR EL TERCERO INTERESADO.

 

  • Se admiten la presuncional legal y humana, así como la instrumental de actuaciones, ofrecidas por el Partido Acción Nacional.

Ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 323, numeral 1, inciso b) de la Ley

  1. CIERRE DE INSTRUCCIÓN. En vista que no existe diligencia alguna por desahogar, ni requerimiento por formular y, dado que el expediente en que se actúa se encuentra debidamente sustanciado, se declara cerrada la etapa de instrucción, y se deja en estado de resolución los autos del expediente.
  1. CIRCULACIÓN. Remítase a la Secretaría General de este Tribunal, el proyecto de acuerdo elaborado en el presente asunto, así como el expediente en que se actúa para los efectos legales que haya lugar; asimismo, se le ordena entregar copia del proyecto del acuerdo a los Magistrados que integran el Pleno de este órgano jurisdiccional para su estudio, con excepción de quien realiza la propuesta.
  1. CONVOCATORIA. Se convoca a sesión pública de Pleno, que habrá de celebrarse a las trece horas del día cinco de febrero, con el objetivo de analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda del presente asunto.

Por último, se ordena a la Secretaría General de este Tribunal hacer entrega mediante oficio de la convocatoria con el orden del día correspondiente a las Magistraturas que integran este Tribunal.

NOTIFIQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe.

DOY FE.

[1] Todas las fechas corresponden a año dos mil veinticuatro.

[2] Es necesario precisar que la parte actora refiere que la probanza de mérito versa sobre una documental privada; sin embargo, resulta ser una documental pública al obrar copia certificada emitida por el Instituto en el presente expediente.

04_Remítase a ponencia REP-006/2024

Chihuahua, Chihuahua; ocho de febrero de dos mil veinticuatro.

 

 

Vista la cuenta remitida por la Secretaria General Provisional de este Tribunal, mediante la cual se hace constar la presentación del oficio IEE-SE-122/2024, signados por Arturo Muñoz Aguirre, Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral, mediante el cual remite copia certificada del oficio de notificación a Cruz Pérez Cuellar, Presidente Municipal del Ayuntamiento de Ciudad Juárez, en cumplimiento a lo ordenado en la sentencia recaída al expediente REP-006/2024; con fundamento en el artículo 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 26, fracción XIV, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral se

ACUERDA:

 

PRIMERO. Recepción. Se tiene por recibido el oficio y la certificación de cuenta.

 

SEGUNDO. Remítase la documentación a la ponencia a mi cargo, por haber sido a quien correspondió instruir el expediente en que se actúa.

 

NOTIFÍQUESE el presente acuerdo en términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

05_Remítase a ponencia REP-006/2024

Chihuahua, Chihuahua; ocho de febrero de dos mil veinticuatro.

 

 

Vista la cuenta remitida por la Secretaria General Provisional de este Tribunal, mediante la cual se hace constar la presentación de los oficios IEE-SE-129/2024, signado por Arturo Muñoz Aguirre, Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral e IEE-DJ-OA-297/2024, signado por Sara Alejandra Anchondo Lagos, personal habilitado con fe pública del referido Instituto,  mediante el cual remiten documentación relativa al expediente REP-006/2024; con fundamento en el artículo 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 26, fracción XIV, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral se

ACUERDA:

 

PRIMERO. Recepción. Se tienen por recibidos los oficios y sus anexos.

 

SEGUNDO. Remítase la documentación a la ponencia a mi cargo, por haber sido a quien correspondió instruir el expediente en que se actúa.

 

NOTIFÍQUESE el presente acuerdo en términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

06_Agréguese documentación REP-006/2024

RECURSO DE REVISIÓN PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

 

EXPEDIENTE: REP-006/2024

RECURRENTE: CRUZ PÉREZ CUELLAR

RESPONSABLE: COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL

TERCERO INTERESADO: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

MAGISTRADA INSTRUCTORA: SOCORRO ROXANA GARCÍA MORENO

 

Chihuahua, Chihuahua; ocho de febrero del dos mil veinticuatro[1]

VISTAS las constancias y cuentas remitidas por la Secretaria General Provisional de este Tribunal, mediante las cual se hace constar lo siguiente:

  • Presentación del oficio IEE-SE-122/2024, signado por Arturo Muñoz Aguirre, Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, a través del que remite copia certificada del oficio de notificación de clave IEE-DJ-OA-275/2024, dirigido a Cruz Pérez Cuellar, Presidente Municipal del Ayuntamiento de Ciudad Juárez, en cumplimiento a lo ordenado en la sentencia recaída al expediente que en el rubro se indica.
  • Presentación del oficio IEE-SE-129/2024, signado por Arturo Muñoz Aguirre, Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral, mediante el cual remite acuse original del oficio de notificación de clave IEE-DJ-OA-275/2024, dirigido a Cruz Pérez Cuellar, Presidente Municipal del Ayuntamiento de Juárez, en cumplimiento a lo ordenado en la sentencia recaída al expediente que en el rubro se indica.
  • Presentación del oficio IEE-DJ-OA-297/2024, signado por Sara Alejandra Anchondo Lagos, funcionaria habilitada con fe pública, mediante el cual remite copia simple del acuerdo de siete de febrero, dictado por Georgina Ávila Silva, Consejera Presidenta de la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto dentro de expediente de clave IEE-PES-039/2023.

Con fundamento en los artículos 297, numeral 1, inciso m), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 27, párrafo primero, fracciones I y XX, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua, se;

ACUERDA:

  1. RECEPCIÓN. Se tiene por recibida la documentación de la cuenta.
  1. AGRÉGUESE. Agréguese la documentación descrita en el presente proveído al expediente REP-006/2024, de este órgano jurisdiccional.

NOTIFIQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe.

DOY FE.

[1] Todas las fechas corresponden a año dos mil veinticuatro.

formulado con motivo
formulado con motivo del recurso de revisión del procedimiento especial sancionador promovido por Cruz Pérez Cuéllar en su carácter de presidente municipal del Ayuntamiento de ciudad Juárez, Chihuahua, en contra del acuerdo de medidas cautelares emitido el quince de enero por la Comisión de Quejas y Denuncias del Institituto Estatal Electoral dentro del Procedimiento Especial Sancionador IEE-PES-039/2023