01_Forma y registra REP-168/2023

Chihuahua, Chihuahua; veintiocho de diciembre de dos mil veintitrés.

Vista la sentencia recaída al expediente RAP-164/2023 de veintiocho de diciembre de dos mil veintitrés, que reencausa el Recurso de Apelación a Recurso de Revisión del Procedimiento Especial Sancionador con motivo del medio de impugnación promovido por Armando Ruíz Acosta, en su carácter de representante del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, en contra del acuerdo dictado por la comisión de Quejas y Denuncias del referido Instituto, dentro del expediente IEE-PES-032/2023 mediante el cual se declararon improcedentes las medidas cautelares; con fundamento en los artículos 295, numeral 1), inciso a), y 299, numeral 2), inciso u), 350 numeral 1, inciso d), y numeral 2 de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 97 y 102 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, lo establecido en el acta de Sesión privada de veintitrés de agosto de dos mil veintitrés, se:

ACUERDA:

ÚNICO. Fórmese y regístrese. Fórmese expediente y regístrese con la clave REP-168/2023 en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.

NOTIFÍQUESE conforme a los términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

formulado con motivo
del medio de impugnación promovido por Armando Ruíz Acosta, en su carácter de representante del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, en contra del acuerdo dictado por la comisión de Quejas y Denuncias del referido Instituto, dentro del expediente IEE-PES-032/2023 mediante el cual se declararon improcedentes las medidas cautelares