Chihuahua, Chihuahua; dos de mayo de dos mil veinticuatro.
Vista la cuenta y constancia que remite la Secretaria General Provisional a la Magistrada Presidenta de este Tribunal, de la cual se advierte el oficio de clave IEE-SE-897/2024, signado por Arturo Muñoz Aguirre, en su carácter de Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral, mediante el cual envía informe circunstanciado del escrito de recurso de revisión del procedimiento especial sancionador, presentado por DATO PERSONAL PROTEGIDO[1] en contra del acuerdo de fecha veintitrés de abril del presente año dentro del expediente de clave IEE-PES-075/2024, con fundamento en los artículos 299, numeral 2, inciso u) 303 numeral 1, inciso g) y 381 BIS, de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 26, fracciones XIV y XIX, 97 numeral 1 y 102 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se
ACUERDA:
PRIMERO. Fórmese expediente con la documentación recibida y regístrese con la clave REP-182/2024, en el Libro de Gobierno de este Órgano Jurisdiccional.
SEGUNDO. Turno. Por razón de orden alfabético se turna el expediente en que se actúa al Magistrado en funciones Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez para la sustanciación y resolución del mismo.
NOTIFÍQUESE conforme a los términos de ley.
Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la secretaria general provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.
[1] Dato personal protegido de conformidad con los artículos 6 y 16 párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3, fracciones IX y X; 31 y 80 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados; artículos 100; 106 fracciones II y III; 107; 110; 111; 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; artículos 109; 117 fracciones II y III; 120; 121; y 128 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua