Chihuahua, Chihuahua; veintiuno de mayo de dos mil veinticuatro.
Vista la constancia y cuenta que remite la Secretaria General Provisional a la Magistrada Presidenta de este Tribunal, de las cuales se advierte el informe circunstanciado remitido por el Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, Arturo Muñoz Aguirre, relativo al medio de impugnación promovido por Damián Lemus Navarrete en su carácter de representante propietario del Partido Acción Nacional ante el Consejo Estatal de este Instituto, mediante el cual interpone una demanda de Recurso de Revisión del Procedimiento Especial Sancionador, en contra del acuerdo de medidas cautelares dictado el doce de mayo por la Comisión de Quejas y Denuncias de este Instituto en el expediente IEE-PES-083/2024, mediante el cual se declararon improcedentes las medidas cautelares solicitadas por el denunciante; con fundamento en los artículos 295, numeral 1), inciso a), y 299, numeral 2), inciso u), 350 numeral 1, inciso d), 381 bis numeral 1 inciso a), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 97 y 102 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, lo establecido en el acta de Sesión privada de veintitrés de agosto de dos mil veintitrés, se:
ACUERDA:
PRIMERO. Fórmese y regístrese. Fórmese expediente y regístrese con la clave REP-204/2024 en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.
SEGUNDO. Turno. Se turna el expediente en que se actúa por el Magistrado Hugo Molina Martinez para la sustanciación y resolución de este, al tener relación con el diverso expediente identificado con la clave IEE-PES-083/2024, de acuerdo al pre turno asignado.
NOTIFÍQUESE conforme a los términos de ley.
Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.