Al respecto, el Tribunal resolvió lo siguiente:
1. Consideró correcta la decisión del Instituto de establecer un tope máximo de 16 hombres en la integración de las 33 diputaciones del Congreso del Estado, lo cual asegura la alternancia del actual género mayoritario y el principio de paridad, al ser un órgano impar.
2. Que el Instituto sí tiene competencia para emitir el acuerdo por el que se inconforman
3. Por lo que hace a las candidaturas de RP, conocidas como “plurinominales”, afirmó que, con relación a las regidurías, la Ley Electoral sí prevé las reglas para la asignación de dichos espacios, por lo cual no le son aplicables los supuestos emitidos por el Instituto, los cuales sí lo son para las diputaciones.
En consecuencia, ordenó revocar de manera parcial el acuerdo emitido por el Instituto, con la finalidad de que dicha autoridad cumpla lo establecido en la Ley con relación al proceso de asignación de regidurías de RP.
Asimismo, se resolvió un procedimiento sancionador en el que, se denunció a un ciudadano por la pinta de bardas con la frase “QUIERESSSACARLOS” acompañadas del logotipo del Partido Político Movimiento Ciudadano, así como la aparición de niñas y niños en publicaciones en la red social Facebook, en ese sentido se declararon existentes las infracciones por actos anticipados de precampaña y campaña, así como vulneración de los derechos de la niñez, por lo que dio lugar a que se les impusiera una amonestación pública como sanción.