01_Forma registra y turno JDC-027/2023

Chihuahua, Chihuahua; doce de mayo de dos mil veintitrés.

Vista la constancia y cuenta que remita la Secretaria General a la Magistrada Presidenta de este Tribunal, de las cuales se advierte el informe circunstanciado remitido por Arturo Michel Terrazas, representante legal del H. Ayuntamiento de Delicias y del Presidente Municipal, relativo al juicio para la protección de los derechos políticos y electorales de la ciudadanía promovido por Jaír Alfonso Agüeros Echavarría, en su carácter de regidor suplente de Morena en el Ayuntamiento de Delicias, Chihuahua, mediante el cual promueve juicio para la protección de los derechos políticos y electorales de la ciudadanía en contra de los actos siguientes: “A) El Acuerdo aprobado por el H. Ayuntamiento del Municipio de Delicias, Chih. de fecha 22 de marzo del 2023, mediante el cual se justifican las inasistencias consecutivas a las sesiones del Cabildo municipal, del Regidor Propietario de Morena, Rafael Deheras Domínguez.”, así como del “B) El Oficio No. 02/227/2023, de fecha 21 de abril del 2023, mediante el cual se declara inatendible mi petición por la que solicito al Presidente Municipal de Delicias, para que exhorte al Regidor Propietario de Morena, Rafael Deheras Domínguez para que concurra a la próxima sesión de Cabildo y en caso de no asistir, proponga al H. Ayuntamiento que lo declare cesante y convoque al suscrito para que cubra la vacante, por el resto del tiempo de la Administración Municipal.”; con fundamento en los artículos 325, numerales 1) y 3), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 32 y 98, fracción VII, del Reglamento Interior de este Tribunal, se

ACUERDA:

PRIMERO. Fórmese y regístrese. Fórmese expediente y regístrese con la clave JDC-027/2023 en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.

SEGUNDO. Cuadernillo. Agréguense las constancias originales que integran el Cuadernillo identificado con la clave C-017/2023, formado con motivo de la impugnación a que se hace referencia y en donde se ordenó la remisión del escrito de demanda al H. Ayuntamiento de Delicias, a quien se tuvo como autoridad responsable.

TERCERO. Turno. Por razón de orden alfabético se asume el expediente en que se actúa a la Magistrada Socorro Roxana García Moreno.

NOTIFÍQUESE conforme a los términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

02_Expídase copia JDC-027/2023

Chihuahua, Chihuahua, a dieciséis de mayo de dos mil veintitrés[1].

VISTA la constancia y cuenta que remite la Secretaria General Provisional a la Magistrada Presidenta de este Tribunal, de las cuales se advierte escrito signado por Jaír Alfonso Agüeros Echavarría, parte actora dentro del presente juicio de la ciudadanía, mediante el cual solicitó copia simple de los informes circunstanciados y anexos presentados por las autoridades responsables dentro del expediente en que se actúa; con fundamento en los artículos 295, numeral 1, inciso a), y 299, numeral 2), inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 26, fracciones XIV y XIX, 27, fracción III, 91, párrafo segundo 97, 102,  del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. RECEPCIÓN. Se tiene por recibido la documentación de cuenta y el expediente identificado con la clave JDC-027/2023, para los efectos legales a los que haya lugar.

SEGUNDO. EXPÍDASE. Se concede la expedición de las copias solicitadas, a la parte actora.

En tal virtud, estarán a disposición del solicitante las copias simples en la Secretaria General Provisional de este Tribunal Electoral.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

 

[1] Todas las fechas corresponden al año dos mil veintitrés.

03_Admisión JDC-027/2023

Chihuahua, Chihuahua, a veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés[1].

VISTOS:  

 

  1. El acuerdo de doce de mayo emitido por la Magistrada Presidenta, por el que forma y registra y asume por parte de esta ponencia el expediente identificado con la clave JDC-027/2023, integrado con motivo del Juicio para la protección de los Derechos Políticos y Electorales de la Ciudadanía interpuesto por Jair Alfonso Agüeros Echavarría en contra del acuerdo del Ayuntamiento de Delicias, Chihuahua que justificó las inasistencias del edil a nueve sesiones de cabildo así como del oficio 02/227/2023, emitido por el secretario municipal en que declaró inatendible la solicitud del actor de tres de abril del año en curso.
  1. Escrito de diecisiete de mayo del año en curso, por el que el autorizado por el actor solicita a este Tribunal Electoral que se ordene la regularización del procedimiento para efecto de tener como autoridades responsables a las siguientes:

1) Presidente Municipal, 2) Secretario Municipal; y, 3) Ayuntamiento del Municipio de Delicias, Chihuahua. Lo anterior, con la finalidad de que el Presidente y Secretario Municipales, rindan informe circunstanciado.

De igual forma, solicita dicho autorizado que se le acredite la representación otorgada por el actor en el escrito inicial de demanda, con base en lo dispuesto por el artículo 64, párrafo primero, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua, Ley supletoria de la materia electoral.

Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero; así como el 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 293, numerales 1 y 2; 295, numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso f); 297, numeral 1, incisos d) y m); 299, numeral 2, inciso u); 303, numeral 1, inciso d); 308, numeral 1; 317, numeral 1, inciso c); 330, numeral 1, inciso b); 331, numeral 5; 365; 370 y 371, numeral 1, de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 27, párrafo primero, fracción I, y 109, numeral 1, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

 

PRIMERO. RECEPCIÓN. Se tiene por recibido el expediente identificado con la clave JDC-027/2023.

 

SEGUNDO. RADICACIÓN. se radica el presente asunto a la ponencia de la Magistrada Presidenta.

 

TERCERO. PARTE ACTORA. Se tiene como actor al ciudadano Jair Alfonso Agüeros Echavarría, regidor suplente del ayuntamiento de Delicias, Chihuahua, quien aduce una violación a su derecho de acceso al cargo con los actos impugnados.

CUARTO. DOMICILIO. Se tiene señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones y todo tipo de documentos, el indicado en el escrito de impugnación y como autorizado para tal efecto a la persona mencionada en el mismo.

En tal virtud, de los domicilios precisados se reconoce como tal, el ubicado dentro de la ciudad de Chihuahua, Chihuahua, al encontrarse en la ciudad sede de este órgano jurisdiccional.

 

QUINTO.  AUTORIDAD RESPONSABLE. Se tiene al Ayuntamiento de Delicias, Chihuahua, así como al secretario municipal del citado Ayuntamiento como autoridades responsables al haber sido quienes emitieron los actos impugnados mismos que rinden en común informe circunstanciado.

SEXTO. ADMISIÓN. Toda vez que el escrito de impugnación cumple con los requisitos generales que establece la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, se admite el juicio para la protección de los derechos políticos electorales de la ciudadanía interpuesto.

SÉPTIMO. TERCERO INTERESADO. Se tiene a Rafael Deheras Domínguez, en su carácter de regidor titular del Ayuntamiento de Delicias, Chihuahua, compareciendo al presente juicio de la ciudadanía con la finalidad de ser reconocido con ese carácter.

No obstante, esta ponencia se reserva acordar lo conducente respecto al escrito de comparecencia para efecto que sea el Pleno de este Tribunal quien determine lo conducente, en caso de que se le reconozca el carácter solicitado se tomaran en cuenta los elementos de prueba que ofrece al momento de resolver la controversia.

Así pues, se tiene al compareciente señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones los estrados de este Tribunal.

 

OCTAVO. INSTRUCCIÓN. En vista de lo anterior, se declara abierto el periodo de instrucción para los efectos legales a que haya lugar.

 

NOVENO. PRUEBAS. Téngase por ofrecidas y admitidas las pruebas ofrecidas por el actor, consistentes en copias certificadas de documentales públicas, así como la presuncional legal y humana, mismas que se tienen por desahogadas dada su naturaleza.

 

1) Respecto a las testimoniales solicitadas por el actor, se admite la misma conforme al artículo 318, párrafo 5), de la Ley Electoral, de ahí que se tiene señalado las doce horas con treinta minutos del veinticinco de mayo del año en curso, para efecto de ser desahogada en las instalaciones de este Tribunal Electoral.

Por lo que respecta al Ayuntamiento de Delicias, Chihuahua y el secretario municipal de dicho ayuntamiento, adjuntaron a su informe circunstanciado las documentales públicas que se precisan en él, la instrumental de actuaciones, la presuncional legal y humana, así como la prueba técnica consistente en el desahogo del link de Facebook que obra en dicha comunicación, mismo que se desahogará mediante actuación de este órgano jurisdiccional.

Por lo anterior, se tienen por cumplidas las obligaciones previstas en los artículos 328 y 329 de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua.

DÉCIMO. REPRESENTACIÓN. Respecto la solicitud del autorizado por el actor, relativa a que se le reconozca la representación de conformidad con el artículo 64, del código de procedimientos civiles del Estado de Chihuahua, se previene al autorizado para efecto que proporcione su número de cédula profesional o registro correspondiente.

Lo anterior, deberá hacerse dentro del plazo de tres días contados a partir del día siguiente en que se practique la notificación del presente proveído, lo cual, en caso de no atenderlo se reconocerá únicamente como autorizado para oír y recibir notificaciones de conformidad con el artículo 308, párrafo 1), inciso c), de la Ley Electoral.

DÉCIMO PRIMERO. REGULARIZACIÓN. Respecto a la regularización solicitada por el actor, no ha lugar a cumplimentar la misma debido a que de autos se advierte que los actos impugnados se emitieron por el Ayuntamiento y el secretario municipal, aunado a que el informe circunstanciado se emite por ambos responsables, motivo por el cual, se estima innecesario para el dictado de la presente sentencia.

 

NOTIFÍQUESE, en términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta, Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, quien da fe. DOY FE.

[1] Las fechas a las que se hace referencia en el presente acuerdo corresponden al año dos mil veintitrés, salvo se especifique lo contrario.

04_Testimoniales JDC-027/2023

Chihuahua, Chihuahua, a veintiséis de mayo de dos mil veintitrés[1].

 

Vistas las cuentas remitidas por la Secretaria General en Funciones en distintas fechas por las cuales remite a la Ponencia de la Magistrada Instructora del presente juicio la documentación siguiente:  

 

  1. Escrito de veinticinco de mayo, por el cual, el representante legal del actor exhibe cédula profesional, la cual, se constató en la página del Registro Nacional de Profesiones[2].
  1. Escrito de veinticinco de mayo, por el que el representante legal del actor, solicita que el desahogo de la prueba testimonial ofrecida se realice mediante oficio, en los términos del artículo 39, párrafo 1, inciso h), de la Ley Estatal Electoral de Chihuahua, al tenor del pliego interrogatorio anexo a la presentación de la demanda.
  1. Escrito de veintiséis de mayo, por el cual, el representante del actor ofrece pruebas supervenientes.
  1. Escrito de veintiséis de mayo, por el que el representante legal del actor promueve al que denomina “recurso de apelación” en contra del acuerdo de veinticuatro de mayo suscrito por la Magistrada Instructora del presente asunto.

Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero; así como el 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 293, numerales 1 y 2; 295, numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso f); 297, numeral 1, incisos d) y m); 299, numeral 2, inciso u); 303, numeral 1, inciso d); 308, numeral 1; 317, numeral 1, inciso c); 330, numeral 1, inciso b); 365; 370 y 371, numeral 1, de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 27, párrafo primero, fracción I, y 109, numeral 1, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

 

PRIMERO. AGREGUESE. Se ordena agregar la documentación de cuenta a los autos del presente asunto.

 

SEGUNDO. REPRESENTACIÓN. Se tiene al autorizado por el actor cumpliendo con la prevención realizada mediante acuerdo de veinticuatro de mayo, por ende, se le tiene reconocido el carácter de representante conforme al artículo 64, del código de procedimientos civiles del Estado de Chihuahua.

 

TERCERO. TESTIMONIALES. Se admite el desahogo de la prueba testimonial por medio de oficio de conformidad con lo solicitado por el actor, las cuales se califican de legalesconforme a los artículos 283 y 284 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua, Ley Supletoria de la materia[3], mismas que se citan a continuación:

  1. ¿Usted conoce al C. Rafael Deheras Domínguez? 

 

  1. ¿Desde cuándo conoce Usted al C. Rafael Deheras Domínguez? 

 

  1. ¿A usted le consta que el C.Rafael Deheras Domínguez padece una enfermedad neurológica? 

 

  1. Podría decirme Usted ¿cuál es la enfermedad neurológica que padece el C.Rafael Deheras Domínguez?   

 

  1. En el presente año ¿Usted ha tenido comunicación personal con el C. Rafael Deheras Domínguez? 

 

  1. ¿Usted considera que la enfermedad neurológica que padece el C.Rafael Deheras Domínguez, lo imposibilita para ejercer el cargo de Regidor en el Ayuntamiento de Delicias, Chihuahua?  

 

  1. ¿A Usted le consta que el C.Rafael Deheras Domínguez ha faltado a todas las sesiones de Cabildo, celebradas durante el presente año?  
  1. ¿Usted ha tenido conocimiento de un certificado médico en el cual se haga constar la enfermedad neurológica del C. Rafael Deheras Domínguez?  
  1. En la sesión de Cabildo, celebrada el pasado dos de marzo del presente año, ¿Se le mostró a Usted un certificado médico en el cual, se hace constar la enfermedad neurológica que padece el C. Rafael Deheras Domínguez? 

 

  1. ¿Cuál fue el sentido de su voto en el punto en el que se aprobaron las inasistencias consecutivas del C.Rafael Deheras Domínguez? 

 

  1. ¿Por qué votó en ese sentido?  

 

  1. Diga Usted la razón de su dicho.

 

Ahora bien, previo a remitir los oficios a las testigos ofrecidas por el actor de nombresPatricia Edith Armendáriz González y Ana Lilia Leyva Holguín en su carácter de regidoras del Ayuntamiento de Delicias, Chihuahua, con el fin de tutelar el derecho de audiencia y defensa de la autoridad responsable y el compareciente quien funge como titular de la regiduría del citado Ayuntamiento, se ordena darles vista por medio de los estrados de este Tribunal Electoral, durante el plazo de tres días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del presente acuerdo, al que deberán adjuntarse las posiciones ofrecidas por la parte actora.

Lo anterior, con la finalidad que declaren lo que a su derecho corresponda sobre las mismas y en caso, de así estimarlo podrán ampliar dicho interrogatorio para efecto que se desahoguen las posiciones por las testigos.

CUARTO. DESAHOGO DE TESTIMONIALES. En caso de que el Ayuntamiento y el regidor titular no hayan repreguntado a las testigos Patricia Edith Armendáriz González y Ana Lilia Leyva Holguín o emitido algún pronunciamiento dentro del plazo señalado en el punto anterior, se deberá realizar lo siguiente:

1) Se ordena a la Secretaria General de este Tribunal Electoral, que notifique mediante oficio a las testigos de forma individual acompañados cada uno del pliego interrogatorio respectivo ofrecido por el actor.

2) Las regidoras, deberán desahogar el interrogatorio dentro del plazo de tres días[4]contados a partir del día siguiente a la recepción del oficio el cual, deberán remitir a este Tribunal Electoral debidamente diligenciado.

QUINTO. PRUEBA SUPERVENIENTE. Se tiene al actor ofreciendo como pruebas supervenientes las señaladas en su escrito de cuenta, las cuales, se reservará el pronunciarse sobre su admisión en el momento procesal oportuno.

SEXTO. RECURSO. Toda vez que, el actor promueve un medio de impugnación en contra del acuerdo de veinticuatro de mayo, el cual, es un acto no definitivo, razón por la cual, en la Ley Estatal Electoral de la entidad no se prevé un medio o recurso que pueda promoverse en contra de los acuerdos de instrucción que dicten las Magistraturas de este Tribunal Electoral, por el cual, pueda ser confirmado, modificado o revocado, se ordena a la Secretaría General de este Tribunal Electoral que previa copia certificada del escrito de cuenta, se remita el mismo a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Lo anterior, con base al trámite previsto por los artículos 17, y 18, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

NOTIFÍQUESE, en términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta, Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, quien da fe. DOY FE.

[1] Las fechas a las que se hace referencia en el presente acuerdo corresponden al año dos mil veintitrés, salvo se especifique lo contrario.

 

[2] Con dirección electrónica https://www.cedulaprofesional.sep.gob.mx/cedula/presidencia/indexAvanzada.action.

[3] Lo anterior, conforme a lo previsto por el artículo 305, párrafo 4), de la Ley Electoral.

[4] De conformidad con el ARTÍCULO 129 en relación con el 305 del Código de procedimientos civiles como Ley Supletoria el cual, señala que la práctica de algún acto judicial o para el ejercicio de un derecho, se tendrá por señalado el de tres días.

07_Recurso y remisión JDC-027/2023

Chihuahua, Chihuahua, a treinta de mayo de dos mil veintitrés[1].

 

Vistas las cuentas remitidas por la Secretaria General en Funciones en distintas fechas por las cuales remite a la Ponencia de la Magistrada Instructora del presente juicio la documentación siguiente:  

 

  1. Escrito de veintinueve de mayo, por el cual, el representante legal del actor solicita que la Magistrada Instructora se excuse de conocer el presente asunto.
  1. Escrito veintinueve de mayo, por el cual, interpone a lo que denomina “RECURSO DE REVOCACIÓN”, en contra del auto de veintiséis del mes y año en cita, por el que se ordenó dar trámite como medio de impugnación a lo que denominó “RECURSO DE APELACIÓN”.

Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero; así como el 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 293, numerales 1 y 2; 295, numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso f); 297, numeral 1, incisos d) y m); 299, numeral 2, inciso u); 303, numeral 1, inciso d); 308, numeral 1; 317, numeral 1, inciso c); 330, numeral 1, inciso b); 365; 370 y 371, numeral 1, de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 27, párrafo primero, fracción I, y 109, numeral 1, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

 

PRIMERO. AGREGUESE. Se ordena agregar la documentación de cuenta a los autos del presente asunto.

 

SEGUNDO. EXCUSA. Se ordena someter a consideración del Pleno la excusa promovida por el actor.

TERCERO. RECURSO. Toda vez que, el actor promueve un medio de impugnación en contra del acuerdo de veintiséis de mayo, el cual, es un acto no definitivo, razón por la cual, en la Ley Estatal Electoral de la entidad no se prevé un medio o recurso que pueda promoverse en contra de los acuerdos de instrucción que dicten las Magistraturas de este Tribunal Electoral, por el cual, pueda ser confirmado, modificado o revocado, se ordena a la Secretaría General de este Tribunal Electoral que previa copia certificada del escrito de cuenta, se remita el mismo a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, al estar íntimamente relacionado con el medio de impugnación que el actor denominó “RECURSO DE APELACIÓN”.

Lo expuesto, con base al trámite previsto por los artículos 17, y 18, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

NOTIFÍQUESE, en términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta, Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, quien da fe. DOY FE.

[1] Las fechas a las que se hace referencia en el presente acuerdo corresponden al año dos mil veintitrés, salvo se especifique lo contrario.

08_Remisión expediente JDC-027/2023

 

Chihuahua, Chihuahua; dos de junio de dos mil veintitrés[1].

Visto el acuerdo de treinta de mayo emitido por la suscrita Magistratura Instructora en la cual, se ordenó que la excusa promovida por el actor fuera sometida a consideración del Pleno de este Tribunal Electoral.

Con fundamento en los artículos 300, numeral 1, incisos a) y h), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, así como el 32, fracciones l, ll, y, lll, del Reglamento Interno de este Tribunal Electoral, se:

ACUERDA:

 

PRIMERO. Se ordena remitir el expediente del asunto que nos ocupa a la Ponencia del Magistrado Gabriel Sepúlveda Ramírez, para efecto que resuelva conforme a derecho la excusa promovida por el representante legal del actor.

SEGUNDO. Se ordena a la Secretaria General de este Tribunal Electoral que realice los trámites correspondientes.

 

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] En lo sucesivo se entenderán todas las fechas del dos mil veintitrés salvo precisión en contrario.

09_Admisión JDC-027/2023

 

EXPEDIENTE: JDC-027/2023

INCIDENTE DE RECUSACIÓN

MAGISTRADO INCIDENTISTA: GABRIEL HUMBERTO SEPÚLVEDA RAMIREZ

Chihuahua, Chihuahua, a dos de junio de dos mil veintitrés.

 

Vistos a) Acuerdo emitido por la Magistrada Instructora Socorro Roxana García Moreno en la fecha en que se actúa, b) El escrito presentado por el representante de la parte actora en el que se solicita la excusa de la Magistrada Instructora.

Con fundamento en el artículo 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 387, numerales 1), 3) y 5) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, y 27, 108 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA

 

  1. ADMISIÓN. Se tiene por admitida la vía incidental, misma que se sustanciará en la misma pieza del expediente en que se actúa, ya que entre tanto no se resuelva la presente recusación, quedará suspenso el asunto principal.

 

  1. En virtud de que la instrucción del expediente correspondió por cuestión de turno a la Magistrada Socorro Roxana Gracía Moreno, de quién se determinará si procede la recusación, se le dará vista por estrados por el término de una hora, misma que correrá a partir de su publicación, para que manifieste lo que a su derecho convenga.
NOTIFIQUESE conforme a Derecho corresponda.

 

Así lo acordó y firma el Magistrado incidentista Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez, ante la fe de la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE

10_Circula y convoca JDC-027/2023

Chihuahua, Chihuahua, a dos de junio de dos mil veintitrés[1].

 

VISTO el estado que guardan los autos del expediente identificado bajo la clave JDC-027/2023, con fundamento en los artículos 299, inciso u), 334, numeral 1, inciso a), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 18, 19, fracción l y 27 fracción XX del Reglamento Interior de este Tribunal, se

ACUERDA:

PRIMERO. EVACUACIÓN DE LA VISTA.  Visto el escrito presentado en la Secretaría General de este Tribunal en esta misma fecha, TÉNGASE A LA MAGISTRADA PRESIDENTA SOCORRO ROXANA GARCÍA MORENO, EVACUANDO LA VISTA ordenada mediante acuerdo dictado el dos de los corrientes.

 

SEGUNDO. CIRCULACIÓN DEL PROYECTO. Remítase a la Secretaría General de este Tribunal el proyecto de resolución elaborado por esta ponencia en relación al presente asunto; asimismo, se solicita entregar copia del mismo a las Magistraturas que integran el Pleno de este órgano jurisdiccional, con excepción de quien realiza la propuesta.

 

TERCERO. CONVOCATORIA A SESIÓN PÚBLICA. Se solicita a la Magistrada Presidenta, convoque al Pleno de este Tribunal a sesión pública para aprobación del proyecto que se pone a su consideración.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez, ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] En adelante todas las fechas que se mencionan se refieren al año dos mil veintitrés, salvo precisión en contrario.

11_Convoca JDC-027/2023

Chihuahua, Chihuahua; dos de junio de dos mil veintitrés.

Visto el estado que guardan los autos del expediente identificado bajo la clave JDC-027/2023, con fundamento en los artículos 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 18, del Reglamento Interior de este Tribunal, se

ACUERDA:

PRIMERO. Convocatoria. Se convoca a Sesión Pública de Pleno que habrá de celebrarse a las diecinueve horas del viernes dos de junio de la presente anualidad para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda en el presente asunto.

SEGUNDO. Se ordena a la Secretaría General hacer entrega mediante oficio de la convocatoria con el orden del día correspondiente a los magistrados que integran este Tribunal.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

14_Presentación MI3 JDC-027/2023

Chihuahua, Chihuahua; cinco de junio de dos mil veintitrés.

Visto el escrito presentado por Gerardo Cortinas Murra, en su carácter de representante legal de la parte actora, mediante el cual interpone medio de impugnación en contra la resolución dictada en el incidente de recusación dictado dentro de los autos del expediente identificado con la clave JDC-027/2023; con fundamento en los artículos 17 y 18 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; y 26, fracción VIII del Reglamento Interior de este órgano jurisdiccional electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. Recepción. Téngase por recibido el escrito y agréguese copia certificada del mismo a los autos del expediente en que se actúa.

SEGUNDO. Aviso. Se ordena dar aviso vía electrónica a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de la presentación del juicio referido; en su oportunidad agréguese a los autos del presente expediente el acuse correspondiente.

TERCERO. Publicación. Hágase del conocimiento público la presentación del escrito por el que se interpone el juicio en comento, adjuntando un ejemplar del medio de impugnación a la cédula que se fije en los estrados de este Tribunal por el término de setenta y dos horas, con la finalidad de que los interesados comparezcan en dicho plazo y aleguen lo que a su interés convenga.

CUARTO. Informe. Se instruye a la Secretaría General de este órgano jurisdiccional para que rinda el informe circunstanciado en los términos de lo dispuesto por el artículo 18, numeral 2 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

QUINTO. Remítase en términos del artículo 18, numeral 1 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, demanda de medio de impugnación y el informe circunstanciado señalado, previa copia certificada que autorice la Secretaría General de este Tribunal de dicho escrito en el expediente en que se actúa.

SEXTO. Una vez transcurrido el plazo de setenta y dos horas que prescribe el artículo 17, numeral 1, inciso b), de la ley antes citada, remítase por la vía más expedita, si es el caso, los escritos que se hubieran recibido con relación a este asunto o en su defecto la certificación que expida la Secretaría General si en dicho término no fue presentado escrito alguno. Infórmese lo anterior vía correo electrónico a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

15_Circula y convoca JDC-027/2023

Chihuahua, Chihuahua; siete de junio del dos mil veintitrés[1]

VISTA la cuenta de la Secretaria General en Funciones por la cual, remite a la ponencia los escritos presentados por el representante legal del actor el seis de junio en este Tribunal Electoral, por los que solicita se haga la precisión de la fecha de sesión de cabildo en una de las posiciones desahogadas y por otra, las regidoras Patricia Edith Armendáriz González yAna Lilia Leyva Holguín remiten el desahogo de las preguntas con la prueba testimonial.

Por otra parte, en vista del estado que guardan los autos del expediente en el que se actúa, con fundamento en los artículos 297, numeral 1, incisos d) y m); 299, numeral 2, inciso u); 334 numeral 1, inciso a), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como los artículos 18, 19, fracción I; 32 fracción XVII, y 113 del Reglamento Interior de este Tribunal, se

ACUERDA:

PRIMERO.  Agréguese la documentación de cuenta a los autos del expediente en que se actúa.

SEGUNDO. Para efectos del desahogo de la posición solicitada por el represente legal del actor, se tiene como fecha de sesión de cabildo la del veintidós de marzo, tal como lo refiere y fue desahogado por las testigos.

TERCERO. Se tiene a las regidoras Patricia Edith Armendáriz González y Ana Lilia Leyva Holguín, desahogando las posiciones ofrecidas por el actor como testimoniales.

CUARTO. CIERRE DE INSTRUCCIÓN. En virtud de que no existen diligencias por desahogar, y dado que el expediente se encuentra debidamente sustanciado, se declara cerrada la instrucción.

QUINTO. CIRCUACIÓN. Remítase a la Secretaria General de este H. Tribunal, el proyecto de acuerdo elaborado en el presente asunto, así como el expediente en que se actúa para los efectos legales que haya lugar; asimismo, se le ordena entregar copia del proyecto del acuerdo a los Magistrados que integran el Pleno de este órgano jurisdiccional para su estudio, con excepción de quien realiza la propuesta.

SEXTO. CONVOCATORIA. Se convoca a sesión publica de Pleno, que habrá de celebrarse a las catorce horas del ocho de junio, con el objetivo de analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda del presente asunto.

Asimismo, se ordena a la Secretaría General de este Tribunal hacer entrega mediante oficio de la convocatoria con el orden del día correspondiente a las Magistraturas que integran este Tribunal.

NOTIFIQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe.

DOY FE.

[1] Todas las fechas corresponden a año dos mil veintitrés.

17_Presentación MI4 JDC-027/2023

Chihuahua, Chihuahua; ocho de junio de dos mil veintitrés.

Visto el escrito presentado por Gerardo Cortinas Murra, en su carácter de representante legal de la parte actora, mediante el cual interpone medio de impugnación en contra del acuerdo dictado en fecha siete de junio dentro de los autos del expediente identificado con la clave JDC-027/2023; con fundamento en los artículos 17 y 18 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; y 26, fracción VIII del Reglamento Interior de este órgano jurisdiccional electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. Recepción. Téngase por recibido el escrito y agréguese copia certificada del mismo a los autos del expediente en que se actúa.

SEGUNDO. Aviso. Se ordena dar aviso vía electrónica a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de la presentación del medio de impugnación referido; en su oportunidad agréguese a los autos del presente expediente el acuse correspondiente.

TERCERO. Publicación. Hágase del conocimiento público la presentación del escrito por el que se interpone el medio de impugnación en comento, adjuntando un ejemplar del mismo a la cédula que se fije en los estrados de este Tribunal por el término de setenta y dos horas, con la finalidad de que los interesados comparezcan en dicho plazo y aleguen lo que a su interés convenga.

CUARTO. Informe. Se instruye a la Secretaría General de este órgano jurisdiccional para que rinda el informe circunstanciado en los términos de lo dispuesto por el artículo 18, numeral 2 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

QUINTO. Remítase en términos del artículo 18, numeral 1 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, demanda de medio de impugnación y el informe circunstanciado señalado, previa copia certificada que autorice la Secretaría General de este Tribunal de dicho escrito en el expediente en que se actúa.

SEXTO. Una vez transcurrido el plazo de setenta y dos horas que prescribe el artículo 17, numeral 1, inciso b), de la ley antes citada, remítase por la vía más expedita, si es el caso, los escritos que se hubieran recibido con relación a este asunto o en su defecto la certificación que expida la Secretaría General si en dicho término no fue presentado escrito alguno. Infórmese lo anterior vía correo electrónico a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

21_Cumplimiento requerimiento Sala JDC-027/2023

Chihuahua, Chihuahua, a catorce de junio de dos mil veintitrés[1].

 

VISTA la cédula de notificación electrónica signada por Iván Isay Martínez Flores, mediante la cual se envía acuerdo de fecha trece de junio del presente año, dentro de los autos del expediente SG-JDC-36/2023, el cual se encuentra vinculado con el diverso JDC-027/2023, del índice de este Tribunal; con fundamento en los artículos  así como los artículos 32, fracción XIV y 103, numeral 5, del Reglamento Interior de este Tribunal se

ACUERDA:

 

PRIMERO. Recepción. Téngase por recibida la notificación y la documentación relativa al acuerdo de fecha trece de junio del año que transcurre, emitido por el Magistrado Sergio Arturo Guerrero Olvera, Presidente de la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y agréguese a los autos del expediente en que se actúa.

 

SEGUNDO. Cumplimiento a requerimiento. En virtud de lo solicitado por la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, remítase el extracto de las constancias digitales del expediente en que se actúa relativo al incidente de recusación a la cuenta de correo cumplimientos.salaguadalajara@te.gob.mx

Asimismo, de la forma más expedita posible, remítanse fisicamente las constancias de la parte conducente del expediente por medio de copia certificada del expediente a la Sala Regional Guadalajara para los efectos legales conducentes.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien se actúa y da fe que el presente acuerdo se firma de manera autógrafa y electrónica. DOY FE.

[1] En adelante todas las fechas que se mencionan se refieren al año dos mil veintitrés, salvo precisión en contrario.

22_Agréguese JDC-27/2023

Chihuahua, Chihuahua; a cinco de junio de dos mil veintitrés.

Vista la cuenta que remite la Secretaría General a la suscrita Magistrada Presidenta, de la que se advierte las notificaciones efectuadas por Elvira Valdés Sampieri, Actuaria de Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante las cuales notifica a este Tribunal, las sentencias dictadas el catorce de junio de dos mil veintitrés dentro de los expedientes identificados con la clave SG-JDC-33/2023 y SG-JDC-34/2023, vinculados con el diverso JDC-27/2023 del índice de este órgano jurisdiccional, así como la devolución de las constancias que conforman el expediente en mención; con fundamento en los artículos 297, inciso m) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 26, fracciones XIV y XIX y 32, fracción XIV, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

 

ÚNICO. Recepción de documentos. Se tiene por recibida la documentación a la que se hace referencia, por tanto, se ordena agregar la misma y sus anexos al expediente en que se actúa para los efectos legales conducentes.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

 

23_Copias certificadas JDC-27/2023

Chihuahua, Chihuahua; veintiuno de junio de dos mil veintitrés.

 

Vista la cuenta que remite la Secretaría General a la suscrita Magistrada Presidenta, de la cual se advierte la solicitud de copias certificadas del expediente de clave JDC-027/2023 del índice de este órgano jurisdiccional, con fundamento en los artículos 295, numerales 1, inciso a) y 3, inciso b), 297, inciso m), 299, numeral 2, incisos f) y u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 26, fracciones XIV y XIX, 27, fracciones 1 y 111 y 102, numeral 2, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

 

ÚNICO.- Expídanse las copias certificadas que solicita el promovente.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

24_Apertura incidente JDC-027/2023

 

Chihuahua, Chihuahua; veintitrés de junio del dos mil veintitrés[1]

Vistas las cuentas de la Secretaria General por las cuales remite a la Ponencia la documentación siguiente:

a)Oficio sin número, recibido el diecinueve de junio en este Tribunal Electoral, por el que el Ayuntamiento de Delicias informa que en la fecha referida se convocó a sesión extraordinaria con el fin de dar cumplimiento a lo ordenado en la sentencia dictada en el presente asunto.

b). Oficio /SM/02/266/2023, por el que el secretario municipal informa a este Tribunal que el diecinueve de junio se llevaría a cabo la sesión extraordinaria con el fin de dar cumplimiento a lo ordenado en la sentencia dictada en el presente asunto.

c). Escrito presentado por el representante legal del actor el veintidós de junio, por el cual, solicita se aplique arresto contra todos los integrantes del ayuntamiento debido a que no le han notificado el acuerdo de diecinueve de junio.

d) Oficio /SM/02/267/2023, por el cual el secretario municipal remite documentación relacionada con lo ordenado en la sentencia dictada en el presente asunto.

Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero; así como el 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 293, numerales 1 y 2; 295, numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso f); 297; 387, 388, 1), inciso c), y 389, de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 27 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. RECEPCIÓN. Se tiene por recibido el expediente identificado con la clave JDC-027/2023, para los efectos legales a los que haya lugar.

SEGUNDO. Agréguese la documentación de cuenta para los efectos legales conducentes.

 

TERCERO. En virtud que del escrito presentado por el representante legal del actor se advierte que se inconforma del actuar del Ayuntamiento de Delicias, Chihuahua, respecto al cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal Electoral en la sentencia recaída al presente asunto, se ordena a la Secretaría General de este órgano jurisdiccional que realice la apertura del respectivo incidente para los efectos legales conducentes.

NOTIFIQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe.

DOY FE.

[1] Todas las fechas corresponden a año dos mil veintitrés.

25_Solicitud copias certificadas JDC-027/2023

Chihuahua, Chihuahua, a once de agosto de dos mil veintitrés.

 

Vista la cuenta que remite la Secretaría General a la suscrita Magistrada Presidenta, de la cual se advierte la solicitud de copias certificadas del expediente JDC-027/2023 del índice de este órgano jurisdiccional, con fundamento en los artículos 295, 297, inciso m), 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 26, fracciones XIV y XIX, 27, fracción I y 32, fracciones IV y XIV del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

 

ÚNICO. Copias certificadas. Expídanse las copias certificadas que solicita el promovente.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien se actúa y da fe que el presente acuerdo se firma de manera autógrafa y electrónica. DOY FE.

Ir Cuadernillo Incidental
formulado con motivo
promovido por Jaír Alfonso Agüeros Echavarría, en su carácter de regidor suplente de Morena en el Ayuntamiento de Delicias, Chihuahua, mediante el cual promueve juicio para la protección de los derechos políticos y electorales de la ciudadanía en contra de los actos siguientes: “A) El Acuerdo aprobado por el H. Ayuntamiento del Municipio de Delicias, Chih. de fecha 22 de marzo del 2023, mediante el cual se justifican las inasistencias consecutivas a las sesiones del Cabildo municipal, del Regidor Propietario de Morena, Rafael Deheras Domínguez.”, así como del “B) El Oficio No. 02/227/2023, de fecha 21 de abril del 2023, mediante el cual se declara inatendible mi petición por la que solicito al Presidente Municipal de Delicias, para que exhorte al Regidor Propietario de Morena, Rafael Deheras Domínguez para que concurra a la próxima sesión de Cabildo y en caso de no asistir, proponga al H. Ayuntamiento que lo declare cesante y convoque al suscrito para que cubra la vacante, por el resto del tiempo de la Administración Municipal.”

Cuadernillo Incidental 1

01_Acuerdo apertura CI-1-JDC-027/2023

Chihuahua, Chihuahua; veintitrés de junio de dos mil veintitrés.

 

Visto el acuerdo dictado en la presente fecha dentro del expediente identificado con la clave JDC-027/2023, emitido por la Magistrada Presidenta, instructora en el expediente citado, mediante el cual se solicita la apertura de un cuadernillo incidental; con fundamento en los artículos 295, numerales 1 y 3 inciso b), 387 y 388, inciso c), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 98, numeral 1, fracción VI del reglamento interior de este Tribunal, se

ACUERDA:

PRIMERO. Agréguese. Agréguese la documentación original referida en el acuerdo de fecha veintitrés de junio del año que transcurre en los autos del cuadernillo en que se actúa, previa copia certificada de la misma dentro del expediente JDC-027/2023.

SEGUNDO. Fórmese y regístrese. Se ordena formar cuadernillo incidental a fin de que se lleve a cabo la sustanciación de la controversia por cuerda separada; registrándose como Cuadernillo Incidental 1-JDC-027/2023.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

02_Recepción y requerimiento CI-1-JDC-027_2023

Chihuahua, Chihuahua, a veintisiete de junio de dos mil veintitrés[1].

 

VISTO:  

El acuerdo de veintitrés de junio emitido por la Magistrada Presidenta, por el que forma y registra el expediente del incidente identificado con la clave cuadernillo incidental 1 del JDC-027/2023, integrado con motivo del escrito presentado por el actor el veintidós de junio pasado en este Tribunal Electoral.

Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero; así como el 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 293, numerales 1 y 2; 295, numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso f); 297, 387, y 389, de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 27, párrafo primero, fracciones I, y V, y, 109, numeral 1, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

 

PRIMERO. RECEPCIÓN. Se tiene por recibido el expediente identificado con la clave cuadernillo incidental 1 del JDC-027/2023.

 

SEGUNDO. RADICACIÓN. Se radica el presente incidente a la ponencia de la Magistrada Presidenta.

 

TERCERO. PARTE ACTORA. Se tiene como actor al ciudadano Jair Alfonso Agüeros Echavarría, regidor suplente del ayuntamiento de Delicias, Chihuahua, carácter que le fue reconocido en autos.

CUARTO. DOMICILIO. Se tiene señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones y todo tipo de documentos, el indicado en el escrito de impugnación primigenio y como autorizado para tal efecto a la persona mencionada en el mismo.

En tal virtud, de los domicilios precisados se reconoce como tal, el ubicado dentro de la ciudad de Chihuahua, Chihuahua, al encontrarse en la ciudad sede de este órgano jurisdiccional.

 

QUINTO.   REPRESENTANTE LEGAL. Se tiene como representante legal del actor a la persona que se le reconoció tal carácter mediante acuerdo de veintiséis de mayo en el expediente principal de este asunto[2].

 

SEXTO.  AUTORIDAD RESPONSABLE. Se tiene al Ayuntamiento de Delicias, Chihuahua, como la autoridad responsable de dar cumplimiento a lo ordenado en la sentencia dictada en el presente asunto.

SÉPTIMO. ADMISIÓN. Se admite el presente incidente para efecto de determinar lo relacionado con el cumplimiento de sentencia.

 

OCTAVO. INSTRUCCIÓN. En vista de lo anterior, se declara abierto el periodo de instrucción para los efectos legales a que haya lugar.

NOVENO. REQUERIMIENTO. Se requiere al Ayuntamiento de Delicias, Chihuahua para que, dentro del plazo de tres días hábiles contados a partir de la notificación del presente acuerdo, remita a este Tribunal Electoral lo siguiente:

  • El acuerdo de cabildo en el que se hubieren pronunciado respecto de las inasistencias del regidor titular, en cumplimiento a lo ordenado en la sentencia dictada por este Tribunal en el asunto que nos ocupa y;
  • La notificación al actor que se hubiere realizado de dicho acto.

DÉCIMO. APERCIBIMIENTO. Se apercibe a la autoridad requerida que en caso de incumplir se le aplicará una de las medidas de apremio previstas por el artículo 346 de la Ley Estatal Electoral.

  

NOTIFÍQUESE, en términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta, Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, quien da fe. DOY FE.

[1] Las fechas a las que se hace referencia en el presente acuerdo corresponden al año dos mil veintitrés, salvo se especifique lo contrario.

 

[2] Documento que obra a foja 185 del expediente principal.

03_Cumplimiento requerimiento CI-1_JDC-027/2023

Chihuahua, Chihuahua, a cuatro de julio de dos mil veintitrés[1].

 

VISTO:  

Vista la cuenta por la cual, la Secretaria General en Funciones de este Tribunal Electoral, remite a la Ponencia el oficio SM/02/273/2023, suscrito por el secretario municipal del Ayuntamiento de Delicias por el cual, remite documentación en cumplimiento al requerimiento formulado por la Magistrada Instructora el veintisiete de junio pasado.

Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero; así como el 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 293, numerales 1 y 2; 295, numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso f); 297, 387, y 389, de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 27, fracción I, y, 109 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

 

PRIMERO. RECEPCIÓN. Se tiene por recibida la documentación de cuenta la cual, se ordena agregar a los autos para los efectos legales conducentes.

 

SEGUNDO. CUMPLIMIENTO DE REQUERIMIENTO. Se tiene al Ayuntamiento de Delicias, dando cumplimiento al requerimiento formulado por la Magistrada Instructora el veintisiete de junio, motivo por el que se deja sin efectos el apercibimiento ahí formulado.

 

TERCERO. VISTA. Se ordena a la Secretaría General dar vista al actor con la documentación de cuenta a través de su representante, para efecto de que durante término de tres días contados a partir del día siguiente a que ocurra la notificación del presente acuerdo, manifieste lo a que su Derecho convenga.

NOTIFÍQUESE, en términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta, Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, quien da fe. DOY FE.

[1] Las fechas a las que se hace referencia en el presente acuerdo corresponden al año dos mil veintitrés, salvo se especifique lo contrario.

04_Cierre circula y convoca privada CI-1_JDC-027/2023

Chihuahua, Chihuahua; diez de julio del dos mil veintitrés[1]

VISTA la cuenta de la Secretaria General en Funciones por la cual, remite a la ponencia el escrito por el cual, el representante legal del actor desahogó la vista que le fue formulada por la Magistrada Instructora mediante acuerdo de cuatro de julio pasado.

Por otra parte, en vista del estado que guardan los autos del expediente en el que se actúa, con fundamento en los artículos 297, numeral 1, incisos d) y m); 299, numeral 2, inciso u); 334 numeral 1, inciso a), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como los artículos 18, 19, fracción I; 32 fracción XVII, 44, fracción VI, y 113 del Reglamento Interior de este Tribunal, se

ACUERDA:

PRIMERO.  AGRÉGUESE. Agréguese la documentación de cuenta a los autos del expediente en que se actúa.

SEGUNDO.   DESAHOGO DE VISTA. Se tiene al actor desahogando la vista formulada por la Magistrada Instructora dentro del presente incidente.

 

TERCERO. CIERRE DE INSTRUCCIÓN. En virtud de que no existen diligencias por desahogar, y dado que el expediente se encuentra debidamente sustanciado, se declara cerrada la instrucción.

 

CUARTO. CIRCULACIÓN. Remítase a la Secretaria General de este H. Tribunal, el proyecto de acuerdo elaborado en el presente asunto, así como el cuadernillo incidental en que se actúa para los efectos legales que haya lugar; asimismo, se le ordena entregar copia del proyecto del acuerdo a los Magistrados que integran el Pleno de este órgano jurisdiccional para su estudio, con excepción de quien realiza la propuesta.

QUINTO. CONVOCATORIA. Se convoca a sesión privada de Pleno que habrá de celebrarse a las catorce horas del martes once de julio de la presente anualidad, para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda en el presente asunto.

Asimismo, se ordena a la Secretaría General de este Tribunal hacer entrega mediante oficio de la convocatoria con el orden del día correspondiente a las Magistraturas que integran este Tribunal.

NOTIFIQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe.

DOY FE.

[1] Todas las fechas corresponden a año dos mil veintitrés.

Cuadernillo Incidental 2

01_Acuerdo apertura CI-2_JDC-027/2023

Chihuahua, Chihuahua; seis de julio de dos mil veintitrés.

 

Vista la cuenta remitida por la Secretaria General Provisional a la Presidencia, de la que se advierte el escrito presentado por Gerardo Cortinas Murra, mediante el cual promueve “incidente de defecto de cumplimiento de sentencia”; con fundamento en los artículos 295, numerales 1 y 3 inciso b), 387 y 388, inciso c), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 98, numeral 1, fracción VI del reglamento interior de este Tribunal, se

ACUERDA:

PRIMERO. Fórmese y regístrese. Fórmese cuadernillo incidental y regístrese con la clave C.I.-2/2023-JDC-027/2023 en el Libro de Gobierno de este Órgano Jurisdiccional.

SEGUNDO. Turno. Se asume el expediente en que se actúa por la suscrita Magistrada Presidenta, dado que se originó del expediente de clave JDC-027/2023, el cual estuvo bajo mi instrucción.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

02_Recepción circula y convoca privada CI-2_2023_JDC-027/2023

Chihuahua, Chihuahua, a diez de julio de dos mil veintitrés[1].

 

VISTO:  

El acuerdo de seis de julio emitido por la Magistrada Presidenta, por el que forma y registra el expediente del incidente identificado con la clave cuadernillo incidental 2 del JDC-027/2023, integrado con motivo del escrito presentado por el actor el cinco de julio pasado en este Tribunal Electoral.

Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero; así como el 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 293, numerales 1 y 2; 295, numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso f); 297, 387, y 389, de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 27, párrafo primero, fracciones I, y V, y, 109, numeral 1, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

 

PRIMERO. RECEPCIÓN. Se tiene por recibido el expediente identificado con la clave cuadernillo incidental 2 del JDC-027/2023.

 

SEGUNDO. RADICACIÓN. Se radica el presente incidente a la ponencia de la Magistrada Presidenta.

 

TERCERO. PARTE ACTORA. Se tiene como actor al ciudadano Jair Alfonso Agüeros Echavarría, regidor suplente del ayuntamiento de Delicias, Chihuahua, carácter que le fue reconocido en autos.

CUARTO. DOMICILIO. Se tiene señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones y todo tipo de documentos, el indicado en el escrito de impugnación primigenio y como autorizado para tal efecto a la persona mencionada en el mismo.

En tal virtud, de los domicilios precisados se reconoce como tal, el ubicado dentro de la ciudad de Chihuahua, Chihuahua, al encontrarse en la ciudad sede de este órgano jurisdiccional.

 

QUINTO.   REPRESENTANTE LEGAL. Se tiene como representante legal del actor a la persona que se le reconoció tal carácter mediante acuerdo de veintiséis de mayo en el expediente principal de este asunto[2].

 

SEXTO.  AUTORIDAD RESPONSABLE. Se tiene al Ayuntamiento de Delicias, Chihuahua, como la autoridad responsable de dar cumplimiento a lo ordenado en la sentencia dictada en el presente asunto.

SÉPTIMO. ADMISIÓN. Se admite el presente incidente para efecto de determinar lo relacionado con el cumplimiento de sentencia.

 

OCTAVO. CIERRE DE INSTRUCCIÓN. En virtud de que no existen diligencias por desahogar, y dado que el expediente se encuentra debidamente sustanciado, se declara cerrada la instrucción.

NOVENO. CIRCULACIÓN. Remítase a la Secretaria General de este H. Tribunal, el proyecto de acuerdo elaborado en el presente asunto, así como el cuadernillo incidental en que se actúa para los efectos legales que haya lugar; asimismo, se le ordena entregar copia del proyecto del acuerdo a los Magistrados que integran el Pleno de este órgano jurisdiccional para su estudio, con excepción de quien realiza la propuesta.

DÉCIMO. CONVOCATORIA. Se convoca a sesión privada de Pleno que habrá de celebrarse a las catorce horas del martes once de julio de la presente anualidad, para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda en el presente asunto.

Asimismo, se ordena a la Secretaría General de este Tribunal hacer entrega mediante oficio de la convocatoria con el orden del día correspondiente a las Magistraturas que integran este Tribunal.

NOTIFÍQUESE, en términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta, Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, quien da fe. DOY FE.

[1] Las fechas a las que se hace referencia en el presente acuerdo corresponden al año dos mil veintitrés, salvo se especifique lo contrario.

 

[2] Documento que obra a foja 185 del expediente principal.

05_Presentación MI CI-2-JDC-027/2023

Chihuahua, Chihuahua; catorce de julio de dos mil veintitrés.

Visto el escrito presentado por Jair Alfonso Agüeros Echavarría, en su carácter de parte actora dentro del presente juicio, mediante el cual interpone medio de impugnación en contra de la resolución incidental dictada por este Órgano Jurisdiccional en el expediente identificado con la clave C.I-2/2023-JDC-027/2023; con fundamento en los artículos 17 y 18 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; y 26, fracción VIII del Reglamento Interior de este órgano jurisdiccional electoral, se

 

ACUERDA:

PRIMERORecepción. Téngase por recibido el escrito y agréguese copia certificada del mismo a los autos del expediente en que se actúa.

SEGUNDOAviso. Se ordena dar aviso vía electrónica a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de la presentación del juicio referido; en su oportunidad agréguese a los autos del presente expediente el acuse correspondiente.

TERCEROPublicación. Hágase del conocimiento público la presentación del escrito por el que se interpone el juicio en comento, adjuntando un ejemplar del medio de impugnación a la cédula que se fije en los estrados de este Tribunal por el término de setenta y dos horas de acuerdo a lo establecido en el artículo 17 numeral 1, inciso b) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, con la finalidad de que los terceros interesados comparezcan mediante los escritos que consideren pertinentes.

CUARTOInforme. Se instruye a la Secretaría General de este órgano jurisdiccional para que rinda el informe circunstanciado en los términos de lo dispuesto por el artículo 18, numeral 2 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

QUINTO. Remítase en términos del artículo 18, numeral 1 de la Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, demanda, el informe circunstanciado señalado, así como el expediente que contiene la resolución impugnada, previa copia certificada que autorice la Secretaría General de este Tribunal de dicho expediente y con este, fórmese y regístrese cuadernillo en el libro de gobierno respectivo.

SEXTO. Una vez transcurrido el plazo que prescribe el artículo 17, numeral 1, inciso b), de la ley antes citada, remítase por la vía más expedita, si es el caso, los escritos que se hubieran recibido en relación a este asunto o en su defecto la certificación que expida la Secretaría General si en dicho término no fue presentado escrito alguno. Infórmese lo anterior vía correo electrónico a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

07_Recepción y archivo CI-2_JDC-027/2023

Chihuahua, Chihuahua; a siete de septiembre de dos mil veintitrés.

Vista la cuenta que remite la Secretaría General a la suscrita Magistrada Presidenta, de la que se advierten las notificaciones efectuadas por Elvira Valdés Sampieri y María D’SanJuan Orozco Enríquez, Actuarias de Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante las cuales notifican a este Tribunal, respectivamente, la sentencia dictada el veinticuatro de agosto de dos mil veintitrés por dicha Sala Regional, así como el acuerdo de primero de septiembre de dos mil veintitrés, ambos dentro del expediente identificado con la clave SG-JDC-60/2023, vinculado con el diverso C.I.-2/2023-JDC-027/2023 del índice de este órgano jurisdiccional; con fundamento en los artículos 299,  numeral 2) inciso u) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 26, fracciones XIV y XIX, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

 

PRIMERO. Recepción de documentos. Se tiene por recibida la documentación a la que se hace referencia, por tanto, se ordena agregar la misma y sus anexos al expediente en que se actúa para los efectos legales conducentes.

SEGUNDO. Archivo. Derivado de la notificación de la sentencia emitida dentro del expediente de clave SG-JDC-60/2023, por medio del cual se confirma la resolución combatida; así como la devolución de los autos del expediente de clave C.I.-2/2023-JDC-027/2023, archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido.

 

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.