01_Forma registra y turno RAP-028/2023

Chihuahua, Chihuahua; dieciséis de mayo de dos mil veintitrés.

Vista la constancia y cuenta que remite la Secretaria General a la Magistrada Presidenta de este Tribunal, de las cuales se advierte el informe circunstanciado enviado por Yanko Durán Prieto, en su calidad de Consejera Presidenta del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, mediante el cual se adjunta informe circunstanciado constante en ocho fojas, relativo al medio de impugnación promovido por Juan Pablo de la Cruz Medrano, en su carácter de representante suplente del partido Morena ante el Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral, por el que interpone demanda de recurso de apelación en contra de la resolución IEE/CE64/2023, emitida por el Consejo Estatal, dentro del expediente IEE-PSO-003/2023;con fundamento en los artículos 295, numeral 1, inciso a), numeral 3, inciso b) y 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 96 y 97 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. Fórmese y regístrese. Fórmese expediente y regístrese con la clave RAP-028/2023 en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.

 

SEGUNDO. Turno. Por razón de orden alfabético se turna el expediente en que se actúa al Magistrado Hugo Molina Martínez para la sustanciación y resolución del mismo.

 

NOTIFÍQUESE conforme a los términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

02_Admisión RAP-028/2023

RECURSO DE APELACIÓN

EXPEDIENTE: RAP-028/2023

ACTORA: PARTIDO POLÍTICO MORENA

AUTORIDAD RESPONSABLE:

CONSEJO ESTATAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE CHIHUAHUA

MAGISTRADO INSTRUCTOR: HUGO MOLINA MARTÍNEZ

Chihuahua, Chihuahua, a veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés.[1]

VISTOS: 1. La documentación descrita en la constancia y la cuenta del día dieciséis de mayo, ambas emitidas por la Secretaria General Provisional de este Tribunal, por medio de la cual se hace constar la recepción del expediente en que se actúa; 2. El acuerdo de la misma fecha, emitido por la Magistrada Presidenta, Socorro Roxana García Moreno, por el que se ordena formar, registrar y turnar el expediente identificado con la clave RAP-028/2023 a esta Ponencia, integrado con motivo del recurso de apelación interpuesto por el Partido Político Morena en contra de la resolución de clave IEE/CE64/2023, emitida por el Consejo Estatal, relativa al recurso de revisión del expediente IEE-PSO-03/2023.

Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero y 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 293, numeral 1; 295, numeral 1, inciso a); 297, numeral 1, inciso m); 303, numeral 1, inciso b); 308, numeral 1; 317, numeral 1, inciso a); 330, numeral 1, inciso b); 331, numeral 5; y 358, numeral 1, inciso a), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 27, párrafo primero, fracción I, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral; se

ACUERDA:

  1. RADICACIÓN. Se tiene por recibido el expediente identificado con la clave RAP-028/2023, y se radica para su sustanciación en esta ponencia.
  1. PARTE ACTORA. Se reconocelegitimación al Partido Político Morena, para promover el presente recurso, conforme a lo previsto en el artículo 360, numeral 1, de la Ley Electoral del Estado, y la personería

A Juan Pablo de la Cruz Medrano, en su carácter de representante suplente de dicho Partido ante el Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral.

  1. DOMICILIO. Se tiene señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones y todo tipo de documentos, el indicado en el escrito de impugnación.
  1. AUTORIDAD RESPONSABLE. En atención a que el informe circunstanciado, remitido por el Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral, se encuentra apegado a derecho, se tienen por cumplidas las obligaciones que le impone la Ley Electoral del Estado.
  1. TERCERO INTERESADO. De acuerdo con el informe circunstanciado y las constancias que obran en el expediente, no comparece tercero interesado alguno.
  1. ADMISIÓN. Toda vez que el escrito de impugnación cumple con los requisitos generales que establece la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, se admite el juicio para la protección de los derechos políticos electorales de la ciudadanía interpuesto.
  1. INSTRUCCIÓN. En vista de lo anterior, se declara abierto el periodo de instrucciónpara los efectos legales a que haya lugar.

 

  1. PRUEBAS. Con vista en el escrito de impugnación, se tiene a la actora ofreciendo las pruebas consistentes en la instrumental de actuaciones y la presuncional en su doble aspecto legal y humana.

Mismas que serán valoradas en el momento procesal oportuno. Lo anterior, de conformidad con los artículos 318, numeral 1, incisos a), c) y e) y 323 de la Ley Electoral del Estado.

NOTIFÍQUESE, en términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado, Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, quien da fe. DOY FE.

[1] Las fechas a las que se hace referencia en el presente acuerdo corresponden al año dos mil veintitrés, salvo se especifique lo contrario.

03_Cierre y circula RAP-028/2023

Chihuahua, Chihuahua, a treinta de mayo de dos mil veintitrés[1].

VISTO el estado que guardan los autos del expediente en que se actúa, y con fundamento en los artículos 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 293, numerales 1 y 2; 295, numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso e); 297 numeral 1, inciso b) y d); 303, numeral 1, inciso b), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como los artículos 17, fracción XXIV,18; 19, fracción I; 26, fracciones XIV y XIX; y 27, párrafo primero, fracciones I y IX; del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

 

PRIMEROCierre de instrucción. En virtud de que no existen diligencias por desahogar, y dado que el expediente se encuentra debidamente sustanciado, se declara cerrada la instrucción.

SEGUNDO. Circular proyecto. Remítase a la Secretaría General de este Tribunal el proyecto de resolución elaborado por esta ponencia en relación al presente asunto; asimismo, se solicita entregar copia del mismo a la magistrada y magistrados que integran el Pleno de este órgano jurisdiccional, con excepción de quien realiza la propuesta.

 

SEGUNDO. Convocatoria a sesión. Se solicita a la Magistrada Presidenta, convoque al Pleno de este Tribunal a sesión para la resolución del presente medio de impugnación.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado Instructor, Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] En adelante todas las fechas que se mencionan se refieren al año dos mil veintitrés, salvo precisión en contrario.

04_Convoca RAP-028/2023

Chihuahua, Chihuahua; siete de junio de dos mil veintitrés.

Visto el estado que guardan los autos del expediente identificado bajo la clave RAP-028/2023, con fundamento en los artículos 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 18, del Reglamento Interior de este Tribunal, se

ACUERDA:

PRIMERO. Convocatoria. Se convoca a Sesión Pública de Pleno que habrá de celebrarse a las catorce horas del jueves ocho de junio de la presente anualidad para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda en el presente asunto.

SEGUNDO. Se ordena a la Secretaría General hacer entrega mediante oficio de la convocatoria con el orden del día correspondiente a los magistrados que integran este Tribunal.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

06_Causa Estado RAP-028/2023

Chihuahua, Chihuahua; a veintiuno de junio de dos mil veintitrés.

Visto: El oficio IEE-DJ-0A-274/2023, signado por Omar Eduardo López Villalobos, Funcionario Habilitado con Fe Pública, del Instituto Estatal Electoral, por medio del cual notifica el acuerdo de diecinueve de junio del presente año, dentro del expediente de clave IEE-PSO-003/2023, dictado por Arturo Muñoz Aguirre, Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral, en el que se solicita el auxilio de este órgano jurisdiccional, a efecto de informar si la sentencia dictada el ocho de junio dentro del expediente RAP-028/2023, ha causado estado, o en su caso el estado procesal en que se encuentre; con fundamento en los artículos 297, inciso m) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 26, fracciones XIV y XXX, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral se

ACUERDA:

 

PRIMERO. Recepción de documentos. Se tiene por recibida la documentación a la que se hace referencia, por tanto, se ordena agregar la misma al expediente en que se actúa para los efectos legales conducentes.

SEGUNDO. Firme. Toda vez que, la Sentencia dictada por este Tribunal en el expediente RAP-028/2023, emitida el ocho de junio de la presente anualidad no fue controvertida en el plazo legal, en consecuencia, la aludida resolución ha quedado firme.

TERCERO. Se instruye a la Secretaría General notificar el presente acuerdo al Instituto Estatal Electoral, por conducto de su Consejera Presidenta, para que de conformidad con los efectos precisados en la sentencia dictada en el expediente RAP-028/2023, procedan a llevar a cabo lo que se determinó.

 

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

formulado con motivo
medio de impugnación promovido por Juan Pablo de la Cruz Medrano, en su carácter de representante suplente del partido Morena ante el Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral, por el que interpone demanda de recurso de apelación en contra de la resolución IEE/CE64/2023, emitida por el Consejo Estatal, dentro del expediente IEE-PSO-003/2023