01_Forma registra y turna JDC-028/2022

Chihuahua, Chihuahua; a ocho de agosto de dos mil veintidós.

Vista la constancia y cuenta que remite el Secretario General a la Magistrada Presidenta de este Tribunal, de las cuales se advierte el informe circunstanciado relativo al juicio para la protección de los derechos políticos y electorales de la ciudadanía promovido por Catalina Bustillos Cárdenas, por su propio derecho, en contra de la resolución del Consejo Estatal de clave IEE/CE39/2022, en la cual, en lo que interesa, se estableció la temporalidad de la inscripción de Catalina Bustillos Cárdenas en el registro local y nacional de personas sancionadas en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género, derivado de la resolución del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua dentro del Procedimiento Especial Sancionador PES-11/2020; con fundamento en los artículos 295, numeral 1, inciso a), numeral 3, inciso b) y 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 96, 97 y 102 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

 

 

PRIMERO. Fórmese y regístrese. Fórmese expediente y regístrese con la clave JDC-028/2022 en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.

SEGUNDO. Turno. Por razón de orden alfabético se turna el expediente en que se actúa al Magistrado Julio César Merino Enríquez para la sustanciación y resolución del mismo.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante el Secretario General Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

02_CN_Requerimiento JDC-028/2022

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICOS Y ELECTORALES DE LA CIUDADANÍA

 

EXPEDIENTE: JDC-28/2022

ACTORA: CATALINA BUSTILLOS CÁRDENAS

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO ESTATAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE CHIHUAHUA

MAGISTRADO INSTRUCTOR: JULIO CÉSAR MERINO ENRÍQUEZ

Chihuahua, Chihuahua a quince de agosto de dos mil veintidós.[1]

VISTA: La constancia y cuenta emitida por el Secretario General de este Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua[2], de primero de agosto, por medio de la cual hace llegar a esta Ponencia, lo siguiente:

  • Oficio IEE-P-277/2022 emitido por la Consejera Presidenta del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua[3] mediante el cual remite el informe circunstanciado, así como las demás actuaciones atenientes al medio de impugnación presentado por Catalina Bustillos Cárdenas en contra de la resolución IEE/CE39/2022.

Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero, así como 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 297, inciso m); 300, numeral 1, incisos a) y d) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, así como 27, fracciones I, VI,VII, y XX; y 32, fracciones I, II, III y XIV, así como 103, numeral 5 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

 

 

ACUERDA

 

PRIMERO. Agregar constancias. Agréguese la documentación de cuenta a los autos del expediente en que se actúa.

SEGUNDO.  Requerimiento. Al respecto, de la resolución impugnada en el apartado 4.2, así como en el apartado 5.2.2 del Informe Circunstanciado, se desprende la existencia del dictamen emitido por la Coordinación de lo Contencioso Electoral del Instituto, mediante el cual, dicho órgano determinó calificar la falta aludida como leve, mismo que no fue anexado a la documentación remitida por el Instituto.

En consecuencia, se requiere al Instituto para que en el término de tres días contados a partir de la notificación del presente acuerdo, remita el dictamen en mención a las instalaciones de este Tribunal. [4]

Lo anterior, bajo apercibimiento de que, en caso de no cumplir con el requerimiento, será impuesto alguno de los medios de apremio previstos en el artículo 346 de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua.

 

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma el magistrado instructor Julio César Merino Enríquez, ante el Secretario General Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

 

[1] Todas las fechas del presente proveído corresponden al año dos mil veintidós, salvo mención expresa en contrario.

[2] En adelante, Tribunal.

[3] En adelante, Instituto.

[4] Ello, toda vez que la Ley Electoral del Estado de Chihuahua no señala un término específico para la práctica de este tipo de diligencias. De conformidad con el artículo 129 del Código de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria en relación con el diverso 305, numeral 4 de la Ley Comicial local.

03_Agréguese JDC-28/2022

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICOS Y ELECTORALES DE LA CIUDADANÍA

 

EXPEDIENTE: JDC-28/2022

ACTORA: CATALINA BUSTILLOS CÁRDENAS

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO ESTATAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE CHIHUAHUA

MAGISTRADO INSTRUCTOR: JULIO CÉSAR MERINO ENRÍQUEZ

Chihuahua, Chihuahua a dieciocho de agosto de dos mil veintidos[1].

 

VISTA: La cuenta emitida por el Secretario General de este Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua[2], de dieciséis de agosto, por medio de la cual hace llegar a esta Ponencia, lo siguiente:

  • Oficio IEE-SE-344/2022 mediante el cual remite el Dictamen que emite la Coordinación de lo Contencioso Electoral del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua por el que se determina la gravedad de la infracción declarada existente por ese Tribunal en el expediente PES-11/2020.

Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero, así como 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 297, inciso m); 300, numeral 1, incisos a) y d) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, así como 27, fracciones I, VI,VII, y XX; y 32, fracciones I, II, III y XIV, así como 103, numeral 5 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

 

 

ACUERDA

 

PRIMERO. Agregar constancias. Agréguese la documentación de cuenta a los autos del expediente en que se actúa.

SEGUNDO. Se tiene al Instituto Estatal Electoral de Chihuahua dando cumplimiento a lo requerido por esta ponencia el quince de agosto.

 

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma el magistrado instructor Julio César Merino Enríquez, ante el Secretario General Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

 

[1] Todas las fechas del presente proveído corresponden al año dos mil veintidós, salvo mención en contrario.

[2] En adelante, Tribunal.

05_Convoca JDC-028/2022

Chihuahua, Chihuahua; treinta y uno de agosto de dos mil veintidós.

Visto el estado que guardan los autos del expediente identificado bajo la clave JDC-028/2022, con fundamento en los artículos 299, inciso u), 334, numeral 1, inciso a), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 18, 19, fracción 1, del Reglamento Interior de este Tribunal, así como el acuerdo de veintiuno de abril, en donde se aprobó la implementación de videoconferencias para la resolución de los medios de impugnación, con motivo de la contingencia sanitaria por el virus del COVID-19, se

ACUERDA:

PRIMERO. Convocatoria Sesión Pública. Se convoca a sesión pública de Pleno que habrá de celebrarse a las trece horas del jueves primero de septiembre del presente año, a través del sistema de videoconferencia, para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda en el presente asunto.

SEGUNDO. Se ordena a la Secretaría General hacer entrega mediante oficio de la convocatoria con el orden del día correspondiente a la Magistrada y Magistrados que integran este Tribunal.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante en el Secretario General Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez. DOY FE.

07_Causa estado JDC-028/2022

Chihuahua, Chihuahua; a doce de septiembre de dos mil veintidós.

Vistos: 1. La sentencia dictada por este Tribunal el primero de septiembre de dos mil veintidós, en la cual se revoca la resolución IEE/CE39/2022 del Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua y, en plenitud de jurisdicción, resuelve la temporalidad de la inscripción de Catalina Bustillos Cárdenas en el Registro Local y Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género 2. La cuenta que remite la Secretaría General a la suscrita Magistrada Presidenta, de la que se advierte la Notificación por oficio suscrita por Cesar Ruiz Olivas, Funcionario Habilitado con fe pública del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, mediante la cual notifica a este Tribunal, el acuerdo de seis de septiembre del presente año, dictado por Arturo Muñoz Aguirre, Secretario Ejecutivo de dicha institución dentro del expediente de clave IEE-PES-001/2022, vinculado con el expediente JDC-28/2022 del índice de este órgano jurisdiccional; con fundamento en los artículos 297, inciso m) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 26, fracciones XIV y XIX, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral se

ACUERDA:

 

PRIMERO. Recepción de documentos. Se tiene por recibida la documentación a la que se hace referencia, por tanto, se ordena agregar la misma y su anexo al expediente en que se actúa para los efectos legales conducentes.

SEGUNDO. Toda vez que, la Sentencia dictada por este Tribunal en el expediente JDC-28/2022 emitida el primero de septiembre de la presente anualidad no fue controvertida en el plazo legal, en consecuencia la aludida resolución ha quedado firme.

TERCERO. Se instruye a la Secretaría General notificar el presente acuerdo al Instituto Estatal Electoral, por conducto de su Consejera Presidenta, para que de conformidad con los efectos precisados en la sentencia dictada en el expediente JDC-28/2021, procedan a llevar a cabo el registro ordenado en su lista de infractores de Violencia Política en Razón de Género, por un periodo de un año y diez meses.

 

CUARTO. Se solicita al Instituto Estatal Electoral de Chihuahua que, en un plazo no mayor a tres días contados a partir de la notificación del presente acuerdo, informe a este Tribunal y remita las constancias correspondientes sobre el cumplimiento de lo ordenado en la citada sentencia.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante el Secretario General Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

  

 

 

 

 

 

 

SRGM/nlfb

08_Agregar documentación JDC-028/2021

Chihuahua, Chihuahua, a veinte de septiembre de dos mil veintidos

 

VISTA: La cuenta emitida por la Secretaría General de este Tribunal, de veinte de septiembre, por medio de la cual hace llegar a esta Presidencia, el oficio identificado con la clave IEE-SE-439/2022, signado por Arturo Muñoz Aguirre, Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral.

Con fundamento en los artículos 297, numeral 1, inciso m), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, así como 27, fracciones I, III y XX del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

 

ACUERDA:

UNICO. Agréguese. Agréguese la documentación descrita en el presente proveído al expediente JDC-28/2022, de este órgano jurisdiccional.

NOTIFÍQUESE conforme a derecho corresponda.

Así lo acordó y firma la magistrada Socorro Roxana García Moreno, ante el secretario general Gabriel Humberto. Sepúlveda Ramirez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

formulado con motivo
promovido por Catalina Bustillos Cárdenas, por su propio derecho, en contra de la resolución del Consejo Estatal de clave IEE/CE39/2022, en la cual, en lo que interesa, se estableció la temporalidad de la inscripción de Catalina Bustillos Cárdenas en el registro local y nacional de personas sancionadas en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género, derivado de la resolución del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua dentro del Procedimiento Especial Sancionador PES-11/2020