Chihuahua, Chihuahua; veintiséis de febrero de dos mil veinticuatro.
Vista la constancia y cuenta remitida por la Secretaria General Provisional de este Tribunal, mediante la cual se hace constar la presentación del Juicio para la Protección de los Derechos Políticos y Electorales de la Ciudadanía, promovido por Liliana Mediano Santellanes, en su calidad de ciudadana, militante y aspirante al cargo de Diputada Federal de Representación Proporcional de Chihuahua a la circunscripción uno en contra de diversos actos y omisiones relacionadas con la selección interna de candidaturas a los cargos de diputaciones; con fundamento en el artículo 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 17 párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 299, numeral 2) inciso u) y 325, numeral 3 de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua[1]; 26 fracciones XIV y XIX y 102 del Reglamento Interior de este Tribunal, se
ACUERDA:
PRIMERO. Fórmese y regístrese. Fórmese expediente y regístrese con la clave JDC-032/2024 en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.
Turno. Por razón de orden alfabético, túrnese el expediente en que se actúa al Magistrado Hugo Molina Martínez, una vez que se dé cumplimiento al artículo 325 de la Ley Electoral se le asignará el expediente principal a la ponencia a su cargo.
SEGUNDO. Remítase junto con sus anexos al Comité Ejecutivo Nacional, a la Comisión Nacional de Elecciones, a la Comisión Nacional de Encuestas, todas del partido político Morena, así como al Instituto Estatal Electoral de Chihuahua copia certificada del medio de impugnación para que la hagan del conocimiento público mediante cédula que se fije en los estrados durante el plazo de setenta y dos horas y de manera inmediata den aviso de su presentación correspondiente. Así mismo, para que, remitan el informe circunstanciado con las formalidades que marca la ley de la materia.
NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.
Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.
[1] En adelante, Ley Electoral