01_Forma y registra JDC-034/2022

Chihuahua, Chihuahua; treinta y uno de agosto de dos mil veintidós.

Vista la cuenta del Secretario General que remite a la Magistrada Presidenta de este Tribunal, de la cual se advierte el medio de impugnación promovido por María del Refugio Ochoa Prieto, mexicana mayor de edad, por su propio derecho, en contra del acuerdo de la Comisión Organizadora del Proceso Electoral del PAN en Chihuahua, por el que se declara la improcedencia del registro de una candidatura para participar en el proceso interno de selección de formulas de aspirantes a Consejeros Nacionales, Consejeros Estatales y Presidencias e Integrantes de los Comités Directivos Municipales en el Estado de Chihuahua, que se llevaran a cabo en este 2022, en el Municipio de Hidalgo Del Parral, Chih; con fundamento en los artículos 295, numeral 1, inciso a), numeral 3, inciso b) y 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 32, 95, 96, 97 y 102 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

 

ÚNICO. Fórmese y regístrese. Fórmese expediente y regístrese con la clave JDC-034/2022 en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.

 

NOTIFÍQUESE conforme a los términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante el Secretario General Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

02_Circula y Convoca JDC-034/2022

Chihuahua, Chihuahua, a dos de septiembre de dos mil veintidós.[1]

VISTO:

 

ÚNICO. El estado que guardan los autos del expediente en que se actúa, con fundamento en los artículos 297, numeral 1, incisos a) y b); 299, inciso u); de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 18, 19 fracción I, segundo párrafo, 26, fracción XIX; 27, fracciones I, III, XX; 32, fracciones II, III, XVII y XXIX; así como 113 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

 

PRIMERO. Circulación de proyecto. Remítase a la Secretaría General de este Tribunal, el proyecto de acuerdo elaborado en el presente asunto, así como el expediente en que se actúa para los efectos legales que haya lugar; asimismo, se le ordena entregar copia del proyecto del acuerdo a los Magistrados que integran el Pleno de este órgano jurisdiccional para su estudio, con excepción de quien realiza la propuesta.

 

SEGUNDO. Convocatoria. Se convoca a sesión privada de pleno, que habrá de celebrarse a las diecisiete horas del viernes dos de septiembre del presente año, lo anterior dada la urgencia de la resolución del asunto a tratar, con el objeto de analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda al presente asunto.

Se ordena a la Secretaría General hacer entrega de la convocatoria con el orden del día correspondiente a la Magistrada y los Magistrados que integran este tribunal.

NOTIFÍQUESE conforme a los términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante el Secretario General Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] Todas las fechas corresponden al año dos mil veintidós, salvo mención en contrario.

04_Agréguese documentación JDC-034/2022

 

Chihuahua, Chihuahua, a nueve de septiembre de dos mil veintidós.[1]

 

Vista la cuenta de esta misma fecha, emitida por el Secretario General de este Tribunal, mediante la cual hace constar la recepción del oficio signado por Lilianne Ivonne Chávez Calzada, en su carácter de Secretaria Ejecutiva de la Comisión de Justicia del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional, por medio del cual remite diversos documentos, consistentes en:

a) Copia certificada de sentencia y notificación por estrados, correspondiente al expediente al expediente de clave CJ/JIN/077/2022.

b) Copia certificada de notificación vía correo electrónico, realizada a la parte actora María del Refugio Ochoa Prieto.

Con fundamento en los artículos 295 inciso a), 297, numeral 1, inciso m) y 303, inciso d), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 27, fracciones l y III, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral se

ACUERDA:

PRIMERO. Se tienen por recibidos el oficio y la demás documentación descrita en este acuerdo.

SEGUNDO. Agréguese la documentación de cuenta del expediente en que se actúa para los efectos legales conducentes.

TERCERO. Se tiene a la Comisión de Justicia del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional, remitiendo en tiempo y forma la documentación ordenada en el Acuerdo del Pleno de este Tribunal, emitido el dos de septiembre en los autos del presente expediente.

 

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno ante el secretario general, Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] Las fechas a las que se hace referencia en el presente acuerdo corresponden al año dos mil veintidós, salvo se especifique lo contrario.

formulado con motivo
medio de impugnación promovido por María del Refugio Ochoa Prieto, mexicana mayor de edad, por su propio derecho,
en contra del acuerdo de la Comisión Organizadora del Proceso Electoral del PAN en Chihuahua, por el que se declara la improcedencia del registro de una candidatura para participar en el proceso interno de selección de formulas de aspirantes a Consejeros Nacionales, Consejeros Estatales y Presidencias e Integrantes de los Comités Directivos Municipales en el Estado de Chihuahua, que se llevaran a cabo en este 2022, en el Municipio de Hidalgo Del Parral, Chih.