01_Forma registra y turno JDC-051/2023

 

Chihuahua, Chihuahua; seis de septiembre de dos mil veintitrés.

Vista la constancia y cuenta que remite la Secretaria General Provisional a la Magistrada Presidenta de este Tribunal, de las cuales se advierte escrito signado por Everardo Rojas Soriano, Secretario Técnico de la Junta de Coordinación Política del Congreso del Estado de Chihuahua, por medio del cual adjunta diversa documentación; con fundamento en los artículos 295, numeral 1, inciso a), numeral 3, inciso f) y 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 26, fracción XIX, 32 fracción XXX, y 97 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

 

PRIMERO. Fórmese y regístrese. Fórmese expediente y regístrese con la clave JDC-51/2023 en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.

SEGUNDO. Turno. Por razón de orden alfabético se turna el expediente en que se actúa al Magistro Hugo Molina Martínez, para la sustanciación y resolución del mismo.

TERCERO. Cuadernillo. Agréguense las constancias originales que integran el Cuadernillo identificado con la clave C-044/2023, formado con motivo de la impugnación a que se hace referencia y en donde se ordenó la remisión del escrito de demanda a la Junta de Coordinación Política del Congreso del Estado de Chihuahua, a quien se tuvo como autoridad responsable.

 

NOTIFÍQUESE conforme a los términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

03_Admisión JDC-51/2023

Chihuahua, Chihuahua, a diecinueve de septiembre de dos mil veintitrés.

 

VISTA la cuenta que da la Secretaría General con relación a dos oficios, sin número, presentados por el Titular de la Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos[1] del Congreso del Estado, en fechas doce y trece de septiembre del año en curso, respectivamente. Oficios a través de los cuales comparece para dar cumplimiento al requerimiento de diversas constancias que le fueron solicitadas a la autoridad responsable, mediante acuerdo de fecha once de septiembre del presente año, para lo cual remite con dichas comunicaciones: el escrito original del medio de impugnación; la cédula de notificación de la presentación del medio de impugnación; y, copia certificada del Decreto No. LXVII/ITMDT-0606/2023 II J.P., referente a la elección de la Mesa Directiva del Tercer año de Ejercicio Constitucional de la Sexagésima Séptima Legislatura del Congreso del Estado.

ACUERDO

  1. RECEPCIÓN. Agréguense a los autos las constancias señaladas en la cuenta, para los efectos legales conducentes.
  1. CUMPLIMIENTO DE REQUERIMIENTO FORMULADO A LA RESPONSABLE. Téngase a la autoridad responsable dando cumplimiento al requerimiento que le fue formulado mediante acuerdo de fecha once de septiembre de la presente anualidad, con los oficios y anexos mencionados en la cuenta.

En tal sentido, conforme con lo dispuesto por los artículos 328 y 329 de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, se tiene a la autoridad responsable presentando el informe circunstanciado que le corresponde; así como, remitiendo la documentación que acompaña al referido informe.

  1. ACTORA. Se le reconocelegitimación y se le tiene señalando domicilio para recibir notificaciones y documentos, en el indicado en el escrito de impugnación; además, se tienen por autorizadas de su parte, para tales efectos, a las personas mencionadas en el referido escrito.
  1. TERCERO INTERESADO. Téngasele, a la persona que se presenta al juicio ostentándose con tal carácter, señalando como domicilio para recibir notificaciones y documentos, el que indica en el escrito con el que comparece; y, autorizando de su parte, para tales efectos, a las personas que menciona en tal escrito. En cuanto hace a la calificación de si cuenta con la legitimación para comparecer con tal carácter, la misma habrá de analizarse al resolverse en la sentencia.
  1. ADMISIÓN. Se admite el medio de impugnación interpuesto.
  1. INSTRUCCIÓN. En vista de lo anterior, se declara abierto el periodo de instrucción para los efectos legales a que haya lugar.
  1. PRUEBAS. En cuanto a éstas, para proveer sobre su admisión o desechamiento, el Tribunal debe tomar en consideración el principio de congruencia de las pruebas, y así resolver al respecto en función de la pertinencia, idoneidad, conducencia y utilidad de éstas. Es decir, tomando en cuenta que la admisión de las pruebas depende de su idoneidad, porque a nada práctico conduciría la admisión de pruebas que estén prohibidas por la ley, o que no estén relacionadas con los puntos controvertidos, pues es contrario a la lógica que se admitan y manden preparar pruebas que no se ajusten a dicho principio.

En la especie, la actora ofrece diversas pruebas documentales, así como técnicas que se relacionan con enlaces a publicaciones en distintas páginas web o electrónicas. Sin embargo, en términos de lo que se plantea en la demanda, el problema jurídico que habría de decidirse es de mero derecho, razón por la que las pruebas ofertadas por la demandante no se ajustan el principio antes aludido, haciéndolas innecesarias.

Por lo anterior, es que se tienen por no admitidas las pruebas ofertadas por la demandante, con sustento en lo contemplado por el numeral 2), del artículo 308 de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; donde se establece que, cuando la violación reclamada verse exclusivamente sobre puntos de derecho, no será necesario el ofrecimiento y la aportación de pruebas.

NOTIFÍQUESE, en términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado, Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, quien da fe. DOY FE.

 

[1] ARTÍCULO 130. A la Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos corresponde el despacho de lo siguiente: XXI. Representar al Congreso, conjunta o separadamente con quien presida la Mesa Directiva, en los juicios en que sea parte. (Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Chihuahua).

04_Cierra y circula JDC-051-2023

Chihuahua, Chihuahua, a cuatro de octubre de dos mil veintitrés.[1]

Visto el estado que guardan los autos del expediente identificado bajo la clave JDC-51/2023. Con fundamento en los artículos 297, numeral 1), incisos d), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y, 32 fracciones XVI y XVII del Reglamento Interior de este Tribunal, se

ACUERDA:

PRIMERO. En vista de que no existe diligencia alguna por desahogar, ni requerimiento por formular, y dado que el expediente en que se actúa se encuentra debidamente sustanciado, se declara cerrada la etapa de instrucción, dejándose en estado de resolución los autos.

SEGUNDO. Remítase a la Secretaría General de este Tribunal, el proyecto de resolución elaborado en el presente asunto, así como el expediente, para los efectos legales que haya lugar; asimismo, se le ordena entregar copia del proyecto de resolución a la Magistrada y los Magistrados que integran el Pleno de este órgano jurisdiccional, para su estudio, con excepción de quién realiza la propuesta.

TERCERO. Se solicita a la presidencia del Tribunal, convoque al Pleno a sesión pública para la resolución del presente asunto.

NOTIFÍQUESE, en términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado, Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, quien da fe. DOY FE.

[1] Las fechas a las que se hace referencia en el presente acuerdo corresponden al año dos mil veintitrés, salvo se especifique lo contrario.

05_Convoca JDC-051_2023

Chihuahua, Chihuahua; cuatro de octubre de dos mil veintitrés.

Visto el estado que guardan los autos del expediente identificado bajo la clave JDC-51/2023, con fundamento en los artículos 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 18, 26, fracciones XIV y XIX del Reglamento Interior de este Tribunal, se

ACUERDA:

PRIMERO. Convocatoria. Se convoca a Sesión Pública de Pleno que habrá de celebrarse a las trece horas jueves cinco de octubre de la presente anualidad para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda en el presente asunto.

SEGUNDO. Se ordena a la Secretaría General hacer entrega mediante oficio de la convocatoria con el orden del día correspondiente a los magistrados que integran este Tribunal.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

formulado con motivo

escrito signado por

Everardo Rojas Soriano,

Secretario Técnico de la Junta de Coordinación Política del Congreso del Estado de Chihuahua, por medio del cual adjunta diversa documentación