01_Forma registra y turna JDC-058/2024

 

Chihuahua, Chihuahua; catorce de marzo de dos mil veinticuatro.

 

Vista la constancia y cuenta remitida por la Secretaria General Provisional de este Tribunal, mediante la cual se hace constar la presentación del Juicio para la Protección de los Derechos Políticos y Electorales de la Ciudadanía, promovido por Fermín Ordoñez Arana y Fernanda Sofía González Villa, en su carácter de militantes del Partido Revolucionario Institucional en el Estado de Chihuahua, en contra de diversos actos y omisiones relacionados con la selección interna de candidatura al cargo de diputados locales; con fundamento en el artículo 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 17 párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 299, numeral 2) inciso u) y 325, numeral 3 de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua[1]; 26 fracciones XIV y XIX y 102 del Reglamento Interior de este Tribunal, se

ACUERDA:

 

PRIMERO. Fórmese y regístrese. Fórmese expediente y regístrese con la clave JDC-058/2024 en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.

 

SEGUNDO. Se asume el expediente en que actúa por la Magistrada Socorro Roxana García Moreno, para la sustanciación y resolución de este.

TERCERO. Remítase junto con sus anexos al Comité Ejecutivo Nacional, a la Comisión de Políticas Permanente Nacional, al Comité Directivo Estatal, a la Comisión de Políticas Permanente Local y a la Comisión para la Postulación de Candidaturas Local, todos del Partido Revolucionario Institucional, copia certificada del medio de impugnación para que la hagan del conocimiento público mediante cédula que se fije en los estrados durante el plazo de setenta y dos horas y de manera inmediata den aviso de su presentación correspondiente. Así mismo, para que, remitan el informe circunstanciado con las formalidades que marca la ley de la materia.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

 

 

 

 

[1] En adelante, Ley Electoral

02_Recepción circula y convoca JDC-058/2024

Chihuahua, Chihuahua; a quince de marzo de dos mil veinticuatro[1]

 

Vista la cuenta de la Secretaria General y, el acuerdo de turno a esta Ponencia, mediante el cual, se ordena formar el expediente integrado con motivo de la interposición del juicio de la ciudadanía, interpuesto por Fermín Ordoñez Arana y Fernanda Sofía González Villa,  en contra de los Comité Ejecutivo Nacional y Directivo Estatal del Partido Revolucionario Institucional y otras, por la omisión de expedir convocatoria para la selección de candidatos a diputados locales por el principio de representación proporcional para el proceso electoral 2023-2024.

 

Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero; así como el 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 293, 295, 297, de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 27, párrafo primero, fracciones I, y V, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

 

ACUERDA:

 

PRIMERO. Recepción. Se tiene por recibido el expediente de identificado con la clave JDC-058/2024 para los efectos legales a que haya lugar.

 

SEGUNDO.  Domicilio. Se tiene señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones y todo tipo de documentos, el indicado en el escrito de impugnación y como autorizadas para tales efectos a las personas mencionadas en el mismo.

 

TERCERO. Parte actora. Se tiene a Fermín Ordoñez Arana y Fernanda Sofía González Villa, como parte actora en el presente asunto quienes acuden por su propio derecho en carácter de militantes.

 

CUARTO. Autoridad Responsable. Se tiene como responsables las precisadas a continuación:

 

1) Comité Ejecutivo Nacional.

2) Comité Directivo Estatal.

3) Comisión Política Permanente del Comité Directivo Estatal.

4) Comisión para la postulación de candidaturas locales.

 

QUINTO. Circulación. Remítase a la Secretaria General de este H. Tribunal, el proyecto de acuerdo elaborado en el presente asunto, así como el expediente en que se actúa para los efectos legales que haya lugar; asimismo, se le ordena entregar copia del proyecto de acuerdo a las Magistraturas que integran el Pleno de este órgano jurisdiccional para su estudio, con excepción de quien realiza la propuesta.

 

SEXTO. Convocatoria. Se convoca a sesión privada de Pleno, que habrá de celebrarse a las diecinueve horas del quince de marzo, con el objetivo de analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda del presente asunto.

 

Asimismo, se ordena a la Secretaría General de este Tribunal hacer entrega mediante oficio de la convocatoria con el orden del día correspondiente a las Magistraturas que integran este Tribunal.

 

NOTIFIQUESE en términos de ley.

 

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe.

 

DOY FE.

[1] Todas las fechas corresponden al año dos mil veinticuatro.

04_Presentación JDC JDC-058/2024

Chihuahua, Chihuahua; veinte de marzo de dos mil veinticuatro.

Visto el escrito presentado por Fermín Ordoñez Arana y Fernanda Sofia González Villa, el cual interpone juicio para la protección de los derechos políticos-electorales de la ciudadanía en contra del acuerdo plenario dictada por este Órgano Jurisdiccional en el expediente identificado con la clave JDC-058/2024; con fundamento en los artículos 17 y 18 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; y 26, fracción VIII del Reglamento Interior de este órgano jurisdiccional electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. Recepción. Téngase por recibido el escrito y sus anexos y agréguese copia certificada de los mismos a los autos del expediente en que se actúa.

SEGUNDO. Aviso. Se ordena dar aviso vía electrónica a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de la presentación del juicio referido; en su oportunidad agréguese a los autos del presente expediente el acuse correspondiente.

TERCERO. Publicación. Hágase del conocimiento público la presentación del escrito por el que se interpone el juicio en comento, adjuntando un ejemplar del medio de impugnación a la cédula que se fije en los estrados de este Tribunal por el término de setenta y dos horas, con la finalidad de que los interesados comparezcan en dicho plazo y aleguen lo que a su interés convenga.

CUARTO. Informe. Se instruye a la Secretaría General de este órgano jurisdiccional para que rinda el informe circunstanciado en los términos de lo dispuesto por el artículo 18, numeral 2 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

QUINTO. Remítase en términos del artículo 18, numeral 1 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, demanda de juicio de antecedentes, el informe circunstanciado señalado, así como el expediente y sus acumulados que contiene la resolución impugnada, previa copia certificada que autorice la Secretaría General de este Tribunal de dicho expediente y con este, fórmese y regístrese cuadernillo en el libro de gobierno respectivo.

SEXTO. Una vez transcurrido el plazo de setenta y dos horas que prescribe el artículo 17, numeral 1, inciso b), de la ley antes citada, remítase por la vía más expedita, si es el caso, los escritos que se hubieran recibido con relación a este asunto o en su defecto la certificación que expida la Secretaría General si en dicho término no fue presentado escrito alguno. Infórmese lo anterior vía correo electrónico a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

formulado con motivo
promovido por Fermín Ordoñez Arana y Fernanda Sofía González Villa, en su carácter de militantes del Partido Revolucionario Institucional en el Estado de Chihuahua, en contra de diversos actos y omisiones relacionados con la selección interna de candidatura al cargo de diputados locales; con fundamento en el artículo 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 17 párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

CUADERNILLOS INCIDENTALES

01_Forma registra asume y remite C.I-07/2024 JDC-058/2024

Chihuahua, Chihuahua; veintisiete de marzo de dos mil veinticuatro.

Vista la cuenta que remite la Secretaría General a la suscrita Magistrada Presidenta, de la cual se advierte el escrito de fecha veintiséis de marzo de dos mil veinticuatro, signado por Fermín Ordoñez Arana y Fernanda Sofía González Villa; mediante el cual, promueven incidente de inejecución de sentencia dentro del expediente de clave JDC-058/2023, del índice de este Tribunal; con fundamento en el artículo 297, numeral 1, inciso m), 387 y 388 de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 27, fracción III, 98 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral se

ACUERDA:

 

PRIMERO. Se tiene por recibido el escrito de cuenta.

SEGUNDO. Fórmese y regístrese el Cuadernillo Incidental con la clave y nombre de la actora como se describe a continuación:

Número de Cuadernillo Incidental Parte actora
C.I-07/2024-JDC-058/2024 Fermín Ordoñez Arana y Fernanda Sofía González Villa

TERCERO. Se asume el cuadernillo incidental de mérito por la Magistrada Presidenta, para la sustanciación y resolución de éste, al tener relación con el Expediente JDC-058/2024, que fue turnado para los mismos efectos a su ponencia.

CUARTO. Remítase el cuadernillo de clave C-088/2024, relacionado al expediente JDC-058/2024, a la ponencia a mi cargo, por haber sido a quien correspondió instruir el expediente en que se actúa.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma la magistrada presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la secretaria general provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

02_Radicación C.I-07/2024 JDC-058/2024

INCIDENTE DE INCUMPLIMIENTO DE SENTENCIA

 

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICOS Y ELECTORALES DE LA CIUDADANÍA

 

EXPEDIENTE: C.I 07/2024-JDC-58/2024

 

ACTORES: FERMÍN ORDOÑEZ ARANA Y FERNANDA SOFÍA GONZÁLEZ VILLA

 

AUTORIDADES RESPONSABLES: COMITÉ DIRECTIVO NACIONAL DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Y OTRAS

 

MAGISTRADA PONENTE: SOCORRO ROXANA GARCÍA MORENO

 

Chihuahua, Chihuahua; a veintisiete de marzo de dos mil veinticuatro[1].

Vista la cuenta suscrita por la Secretaria General en Funciones así como el acuerdo de la Magistrada Presidenta por el cual, asume el presente asunto así como el expediente del cuaderno incidental de clave C.I 07/2024-JDC-58/2024.

Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero; así como el 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 293, numerales 1 y 2; 295, numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso f); 297, 387, y 389, de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 27, párrafo primero, fracciones I, y V, y, 109, numeral 1, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se;

 

ACUERDA:

PRIMERO. Se tiene por recibido el expediente identificado con la clave de cuadernillo incidental.

 

SEGUNDO. Se radica el presente incidente a la ponencia de la Magistrada Presidenta.

TERCERO. Se tienen como actores a Fermín Ordoñez Arana y Fernanda Sofía González Villa, militantes del Partido Revolucionario Institucional, carácter que les fue reconocido en el juicio primigenio.

 

CUARTO. Dado que, las partes promoventes omiten señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en el presente incidente, se tiene para los efectos el que señalaron en el juicio primigenio para esos efectos.

  

QUINTO. Se tiene como autoridades responsables obligadas a dar cumplimiento a lo ordenado en el acuerdo plenario, dictado en el juicio principal de quince de marzo a las siguientes:

  1. a) Comité Ejecutivo Nacional del Partido Revolucionario Institucional;
  2. b) Comisión Políticas Permanente del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Revolucionario Institucional;
  3. c) Comité Directivo Estatal del Partido Revolucionario Institucional;
  4. d) Comisión Política Permanente del Comité Directivo Estatal del Partido Revolucionario Institucional;
  5. e) Comisión para la postulación de candidaturas local del Partido Revolucionario Institucional.

 

SEXTO. Se ordena a la Secretaría General de este Tribunal que remita copia certificada del escrito incidental al Comité Directivo Estatal del PRI para que, en auxilio de las funciones de este Tribunal, notifique a las demás autoridades responsables y a la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del PRI, para que, dentro del plazo de tres días contados a partir de la notificación del presente acuerdo, manifiesten lo que a su Derecho convenga respecto de lo alegado por las personas promoventes.

SÉPTIMO. Se requiere a las autoridades responsables, todas del PRI, para que, dentro del plazo de tres días contados a partir de la notificación del presente acuerdo, remitan a este Tribunal Electoral copia certificada de las actuaciones que han llevado a cabo, relacionadas con lo ordenado en el acuerdo plenario en el expediente de clave JDC-58/2024 del índice de este Tribunal.

 

OCTAVO. Se apercibe a las autoridades requeridas en el punto de acuerdo que antecede, que en caso de incumplir se le aplicará una de las medidas de apremio previstas por el artículo 346 de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua.

 

NOTIFIQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe.

DOY FE.

[1] Todas las fechas corresponden al año dos mil veinticuatro.

03_Agréguese C.I-07/2024 JDC-058/2024

Chihuahua, Chihuahua; primero de abril de dos mil veinticuatro.

 

 

Vista la cuenta remitida por la Secretaria General Provisional de este Tribunal, mediante la cual se hace constar la presentación del oficio signado por Raybel Basteros Corona, Secretario General de Acuerdos del Partido Revolucionario Institucional; con fundamento en el artículo 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 26, fracción XIV, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral se

ACUERDA:

 

PRIMERO. Se tiene por recibida la documentación de la cuenta y sus anexos.

 

SEGUNDO. Agréguese la documentación de cuenta al cuadernillo incidental C.I-07/2024-JDC-058/2024, para los efectos legales conducentes.

 

NOTIFÍQUESE el presente acuerdo en términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

04_Recepción C.I-07/2024 JDC-058/2024

INCIDENTE DE INCUMPLIMIENTO DE SENTENCIA

 

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICOS Y ELECTORALES DE LA CIUDADANÍA

 

EXPEDIENTE: C.I 07/2024-JDC-58/2024

 

ACTORES: FERMÍN ORDOÑEZ ARANA Y FERNANDA SOFÍA GONZÁLEZ VILLA

 

AUTORIDAD RESPONSABLE: COMITÉ DIRECTIVO NACIONAL DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

 

MAGISTRADA PONENTE: SOCORRO ROXANA GARCÍA MORENO

 

Chihuahua, Chihuahua; a tres de abril de dos mil veinticuatro[1].

Vista la cuenta suscrita por la Secretaria General en Funciones por la cual, remite la resolución dictada por la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional, dentro del expediente CNJP-JDP-CHIH-023/2024 en cumplimiento al requerimiento formulado por la Magistrada Instructora el veintisiete de marzo pasado.

Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero; así como el 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 293, numerales 1 y 2; 295, numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso f); 297, 387, y 389, de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 27, párrafo primero, fracciones I, y V, y, 109, numeral 1, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se;

 

ACUERDA:

PRIMERO. Se tienen por recibida la documentación de cuenta, misma que se ordena agregar a autos para que obre como en Derecho corresponda.

 

SEGUNDO.  Se tiene a la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional, dando cumplimiento al requerimiento formulado por la Magistrada Instructora el pasado veintisiente de marzo, por ende, se deja sin efectos el apercibimiento decretado en dicho acuerdo.

 

TERCERO. Se ordena la Secretaría General de este Tribunal que con copia de la resolución de cuenta, de vista a las partes incidentistas en el domicilio señalado en el juicio primigenio para que dentro del término de veinticuatro horas contadas a partir de la notificación del presente acuerdo alegue lo que a su interés convenga.

 

CUARTO. Se apercibe a las partes incidentistas que de no atender la vista en el plazo señalado se resolverá el presente incidente con lo que obre en autos.

 

NOTIFIQUESE personalmente a las partes incidentistas en el domicilio señalado en el escrito de demanda del juicio primigenio.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe.

DOY FE.

[1] Todas las fechas corresponden al año dos mil veinticuatro.

05_Circula y convoca C.I-07/2024 JDC-058/2024

INCIDENTE DE INCUMPLIMIENTO DE SENTENCIA

 

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICOS Y ELECTORALES DE LA CIUDADANÍA

 

EXPEDIENTE: C.I 07/2024-JDC-58/2024

 

ACTORES: FERMÍN ORDOÑEZ ARANA Y FERNANDA SOFÍA GONZÁLEZ VILLA

 

AUTORIDAD RESPONSABLE: COMITÉ DIRECTIVO NACIONAL DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

 

MAGISTRADA PONENTE: SOCORRO ROXANA GARCÍA MORENO

 

Chihuahua, Chihuahua; a nueve de abril de dos mil veinticuatro[1].

Vista la cuenta suscrita por la Secretaria General en Funciones por la cual, remite a la Ponencia diversa documentación relativa al escrito por el que los promoventes desahogan la vista ordenada por la Magistrada Instructora mediante acuerdo de tres de abril, así como el escrito de desistimiento de la acción en el presente incidente acompañado de su ratificación ante este Tribunal.

Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero; así como el 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 293, numerales 1 y 2; 295, numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso f); 297, 387, y 389, de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 27, párrafo primero, fracciones I, y V, y, 109, numeral 1, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se;

 

ACUERDA:

PRIMERO. Recibida documentación. Se tienen por recibida la documentación de cuenta, misma que se ordena agregar a autos para que obre como en Derecho corresponda.

 

SEGUNDO. Desahogo vista. Se tiene las partes promoventes desahogando la vista ordenada mediante acuerdo de tres de abril por la Magistrada Instructora, en la que hacen manifestaciones relacionadas con la resolución de la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del PRI.

 

TERCERO. Escrito de desistimiento. Se tiene por recibido el escrito de cinco de abril, por el que las partes promoventes se desisten de su acción, asimismo se tiene por recibida la constancia de comparecencia realizada por los incidentistas a este Tribunal, en que ratificaron su desistimiento.

 

CUARTO. Circulación. Remítase a la Secretaria General de este H. Tribunal, el proyecto de acuerdo elaborado en el presente asunto, así como el expediente en que se actúa para los efectos legales que haya lugar; asimismo, se le ordena entregar copia del proyecto de acuerdo a las Magistraturas que integran el Pleno de este órgano jurisdiccional para su estudio, con excepción de quien realiza la propuesta.

QUINTO. Convocatoria. Se convoca a sesión privada de Pleno, que habrá de celebrarse a las catorce horas con treinta minutos del nueve de abril, con el objetivo de analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda del presente asunto.

NOTIFIQUESE personalmente a las partes incidentistas en el domicilio señalado en el escrito de demanda del juicio primigenio.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe.

DOY FE.

[1] Todas las fechas corresponden al año dos mil veinticuatro.