Chihuahua, Chihuahua; treinta de octubre de dos mil veintitrés.
Vista la cuenta que remite la Secretaria General Provisional a la suscrita Magistrada Presidenta, por medio de la cual se advierte la presentación del informe circunstanciado signado por Yanko Durán Prieto, Consejera Presidenta del Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, relativo al escrito presentado por Vicente Vital Maximiano,por su propio derecho, como integrante del pueblo Purépecha, mediante el cual interpone demanda de juicio para la protección de los derechos políticos y electorales de la ciudadanía, señalando como autoridades responsables al Congreso del Estado de Chihuahua y al citado Instituto, por las presuntas omisiones de garantías que le permitan ser votado y representado mediante cargos de elección popular, respetando el derecho de autodeterminación y auto gobierno; con fundamento en los artículos 325, numerales 2) y 3) y 365 numeral 1), inciso a), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 26, fracciones XIV y XX, 32, fracciones III y XXX, 96 y 97 del Reglamento Interior de este Tribunal, se
ACUERDA:
PRIMERO. Fórmese y regístrese. Fórmese expediente y regístrese con la clave JDC-075/2023 en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.
SEGUNDO. Reserva de turno. En virtud de que en el presente asunto aún no se cuenta con las constancias que son necesarias para la debida integración del expediente, se reserva el turno del presente asunto hasta en tanto la documentación sea remitida por el Congreso del Estado de Chihuahua a este Tribunal.
TERCERO. Remisión de constancias. Remítase copia certificada del escrito interpuesto por la parte de actora al citado Congreso para que se dé cumplimiento de manera inmediata a lo establecido por los artículos 325, numeral 1), 326 y 328 de la Ley Electoral del Estado.
NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.
Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.