01_Forma registra y turno RAP-076/2023

Chihuahua, Chihuahua; ocho de noviembre de dos mil veintitrés.

Vista la cuenta que remite la Secretaria General Provisional a la Magistrada Presidenta de este Tribunal, de las cuales se advierte el informe circunstanciado remitido por Arturo Muñoz Aguirre, Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, relativo al Recurso de Apelación promovido por Luis Eduardo Rivas Martínez, en su carácter de representante propietario del partido Movimiento Ciudadano ante el Consejo Estatal, en contra de la resolución del Consejo Estatal IEE/CE146/2023, en el que el Consejo Estatal dio respuesta a su consulta sobre la necesidad de modificar el plazo de precampaña  previsto en el acuerdo IEE/CE123/2023; con fundamento en los artículos 295, numeral 1, inciso a), y 299, numeral 2), inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 96, 97 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. Fórmese y regístrese. Fórmese expediente y regístrese con la clave RAP-76/2023 en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.

 

SEGUNDO. Turno. Por razón de orden alfabético se turna el expediente en que se actúa al Magistrado Hugo Molina Martínez para la sustanciación y resolución del mismo.

NOTIFÍQUESE conforme a los términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

02_Recepción RAP-076/2023

Chihuahua, Chihuahua, a quince de noviembre de dos mil veintitrés.[1]

VISTOS: 1. La cuenta del día ocho de noviembre, emitida por la Secretaria General Provisional de este Tribunal, por medio de la cual se hace constar la recepción del expediente en que se actúa; 2. El acuerdo de la misma fecha, emitido por la Magistrada Presidenta, por el que se ordena formar, registrar y turnar el expediente identificado con la clave RAP-076/2023a esta ponencia, integrado con motivo del recurso de apelación interpuesto por el Partido Movimiento Ciudadano en contra del acuerdo de clave IEE/CE146/2023, emitido por el Consejo Estatal del Instituto, por medio del cual dio respuesta a su consulta sobre la necesidad de modificar el plazo de precampaña previsto en el acuerdo IEE/CE123/2023.

Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero y 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 293, numeral 1; 295, numeral 1, inciso a); 297, numeral 1, inciso m); 303, numeral 1, inciso b); 308, numeral 1; 317, numeral 1, inciso c); 330, numeral 1, inciso b); 331, numeral 5; y 358, numeral 1, inciso c), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 27, párrafo primero, fracción I, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral; se

 

ACUERDA:

  1. RECEPCIÓN. Agréguense a los autos las constancias señaladas en la cuenta, para los efectos legales conducentes.
  1. PARTE ACTORA. Se reconoce legitimación al Partido Movimiento Ciudadano, para promover el presente recurso, conforme a lo previsto en el artículo 360, numeral 1, de la Ley Electoral del Estado, y la personería a Luis Eduardo Rivas Martínez, en su carácter de representante propietario de dicho Partido ante el Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral.
  1. DOMICILIO. Se tiene señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones y todo tipo de documentos, el indicado en el escrito de impugnación.
  1. AUTORIDAD RESPONSABLE. En atención a que el informe circunstanciado, remitido por la Consejera Presidenta del Instituto Estatal Electoral, se encuentra apegado a derecho, se tienen por cumplidas las obligaciones que le impone la Ley Electoral del Estado.
  1. TERCERO INTERESADO. De acuerdo con el informe circunstanciado y las constancias que obran en el expediente, no comparece tercero interesado alguno.
  1. ADMISIÓN. Toda vez que el escrito de impugnación cumple con los requisitos generales que establece la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, se admite el recurso de apelación interpuesto.
  1. INSTRUCCIÓN. En vista de lo anterior, se declara abierto el periodo de instrucción para los efectos legales a que haya lugar.

 

  1. PRUEBAS. Con vista en el escrito de impugnación, se tiene que el partido político actor, no presentó pruebas.

NOTIFÍQUESE, en términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado, Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, quien da fe. DOY FE.

[1] Las fechas a las que se hace referencia en el presente acuerdo corresponden al año dos mil veintitrés, salvo se especifique lo contrario.

03_Circula y convoca RAP-076/2023

Chihuahua, Chihuahua, a veintiuno de noviembre de dos mil veintitrés[1].

VISTO el estado que guardan los autos del expediente en que se actúa, y con fundamento en los artículos 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 293, numerales 1 y 2; 295, numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso e); 297 numeral 1, inciso b) y d); 303, numeral 1, inciso b), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como los artículos 17, fracción XXIV,18; 19, fracción I; 26, fracciones XIV y XIX; y 27, párrafo primero, fracciones I y IX; del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

 

PRIMEROCierre de instrucción. En virtud de que no existen diligencias por desahogar, y dado que el expediente se encuentra debidamente sustanciado, se declara cerrada la instrucción.

SEGUNDO. Circular proyecto. Remítase a la Secretaría General de este Tribunal el proyecto de resolución elaborado por esta ponencia en relación al presente asunto; asimismo, se solicita entregar copia del mismo a la magistrada y magistrados que integran el Pleno de este órgano jurisdiccional, con excepción de quien realiza la propuesta.

 

SEGUNDO. Convocatoria a sesión. Se solicita a la Magistrada Presidenta, convoque al Pleno de este Tribunal a sesión para la resolución del presente medio de impugnación.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado Instructor, Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] En adelante todas las fechas que se mencionan se refieren al año dos mil veintitrés, salvo precisión en contrario.

04_Convoca RAP-076_2023

Chihuahua, Chihuahua; veintitres de noviembre de dos mil veintitrés.

Visto el estado que guardan los autos del expediente identificado bajo la clave RAP-076/2023, con fundamento en los artículos 299, inciso u), 334, numeral 1, inciso a), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 18, 19, fracción 1, del Reglamento Interior de este Tribunal, se

ACUERDA:

PRIMERO. Convocatoria Sesión Pública. Se convoca a sesión pública de Pleno que habrá de celebrarse a las catorce horas del viernes veinticuatro noviembre del presente año, para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda en el presente asunto.

SEGUNDO. Se ordena a la Secretaría General hacer entrega mediante oficio de la convocatoria con el orden del día correspondiente a la integración del Pleno de este Tribunal.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante en la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez. DOY FE.

formulado con motivo
Recurso de Apelación promovido por Luis Eduardo Rivas Martínez, en su carácter de representante propietario del partido Movimiento Ciudadano ante el Consejo Estatal, en contra de la resolución del Consejo Estatal IEE/CE146/2023, en el que el Consejo Estatal dio respuesta a su consulta sobre la necesidad de modificar el plazo de precampaña  previsto en el acuerdo IEE/CE123/2023