01_Forma registra y asume JDC-078/2023

 

Chihuahua, Chihuahua; a trece de noviembre de dos mil veintitrés.

 

Vista la cuenta que remite la Secretaria General Provisional a la Magistrada Presidenta de este Tribunal, de la cual se advierte el oficio JJ-341-2023 y sus anexos, así como el informe circunstanciado remitido por Arturo Michel Terrazas, en su calidad de representante legal del Ayuntamiento de Delicias, relativo al Juicio para la Protección de los Derechos Políticos y Electorales de la Ciudadanía promovido por Jaír Alfonso Agüeros Echavarría, en su calidad de Regidor suplente de MORENA, en contra del acuerdo aprobado por el H. Ayuntamiento del Municipio de Delicias, Chihuahua, de fecha dieciocho de octubre de dos mil veintitrés, mediante el cual, se da cumplimiento a la sentencia dictada en el expediente JDC-042/2023; con fundamento en los artículos 295, numeral 1, inciso a), y 299, numeral 2), inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 97 y 102 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. Fórmese y regístrese. Fórmese expediente y regístrese con la clave JDC-078/2023 en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.

 

SEGUNDO. Se asume el expediente en que actúa por la Magistrada Socorro Roxana García Moreno, para la sustanciación y resolución de este, al tener relación con el diverso expediente JDC-077/2023, que le fue turnado para los mismos efectos a su ponencia.

TERCERO. Agréguese el medio de impugnación original al expediente en que se actúa, previa copia certificada que deje en el cuadernillo de clave C-090/2023.

NOTIFÍQUESE conforme a los términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

02_Admisión cierre circula y convoca JDC-078/2023

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICOS Y ELECTORALES DE LA CIUDADANÍA

EXPEDIENTE: JDC-078/2023

PARTE ACTORA: JAIR ALFONSO ECHAVARRIA AGUEROS

RESPONSABLE: AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE DELICIAS

 

Chihuahua, Chihuahua, catorce de diciembre de dos mil veintitrés[1].

 

VISTA la cuenta de la Secretaria General en Funciones de este Tribunal Electoral, así como el acuerdo de trece de noviembre emitido por la Magistrada Presidenta, por el que forma y registra el expediente identificado con la clave JDC-078/2023, integrado con motivo de la demanda promovida por Jair Alfonso Agüeros Echavarría en su carácter de regidor suplente del Ayuntamiento de Delicias, Chihuahua, en contra del acuerdo dictado por el Cabildo del citado Ayuntamiento por el que se justificaron las inasistencias del regidor titular Rafael Deheras Domínguez.

Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero; así como el 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 293, 295, 297, de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 27, párrafo primero, fracciones I, y V, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

 

PRIMERO.  AGREGA. Se ordena agregar la documentación de cuenta para que obre como en Derecho corresponda.

 

SEGUNDO. RECEPCIÓN. Se tiene por recibido el expediente identificado con la clave JDC-078/2023.

 

TERCERO. PARTE ACTORA. Se tiene como actor al ciudadano Jair Alfonso Agüeros Echavarría, regidor suplente del ayuntamiento de Delicias, Chihuahua.

CUARTO. DOMICILIO. Se tiene señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones y todo tipo de documentos, el indicado en el escrito de impugnación y como autorizado para tal efecto a la persona mencionada en el mismo.

En tal virtud, de los domicilios precisados se reconoce como tal, el ubicado dentro de la ciudad de Chihuahua, Chihuahua, al encontrarse en la ciudad sede de este órgano jurisdiccional.

 

QUINTO. REPRESENTANTE LEGAL. Se tiene como representante legal del actor a la persona que se le reconoció tal carácter mediante acuerdo de veintiséis de mayo en el expediente del juicio de la ciudadanía JDC-027/2023 del índice de este órgano jurisdiccional[2].

 

SEXTO.  AUTORIDAD RESPONSABLE. Se tiene al Ayuntamiento de Delicias, Chihuahua, como autoridad responsable misma que rinde su informe circunstanciado en los términos de Ley.

SÉPTIMO. PRUEBAS. Se tiene a la parte actora ofreciendo entre otras pruebas la instrumental de actuaciones, así como la presuncional legal y humana, así como documentales, mismas que se desahogan dada su especial naturaleza.

OCTAVO. ADMISIÓN. Toda vez que el escrito de impugnación cumple con los requisitos generales que establece la Ley, se admite el recurso de apelación interpuesto.

 

NOVENO. CIERRE DE INSTRUCCIÓN. En virtud de que no existen diligencias por desahogar, y dado que el expediente se encuentra debidamente sustanciado, se declara cerrada la instrucción.

DÉCIMO. CIRCUACIÓN. Remítase a la Secretaria General de este H. Tribunal, el proyecto de acuerdo elaborado en el presente asunto, así como el expediente en que se actúa para los efectos legales que haya lugar; asimismo, se le ordena entregar copia del proyecto del acuerdo a las Magistraturas que integran el Pleno de este órgano jurisdiccional para su estudio, con excepción de quien realiza la propuesta.

DÉCIMO PRIMERO. CONVOCATORIA. Se convoca a sesión pública de Pleno, que habrá de celebrarse a las diecinueve horas del quince de diciembre, con el objetivo de analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda del presente asunto.

Asimismo, se ordena a la Secretaría General de este Tribunal hacer entrega mediante oficio de la convocatoria con el orden del día correspondiente a las Magistraturas que integran este Tribunal.

NOTIFÍQUESE, en términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta, Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, quien da fe. DOY FE.

[1] Las fechas a las que se hace referencia en el presente acuerdo corresponden al año dos mil veintitrés, salvo se especifique lo contrario.

 

[2] Documento que obra a foja 185 del expediente principal.

formulado con motivo
Ciudadanía promovido por Jaír Alfonso Agüeros Echavarría, en su calidad de Regidor suplente de MORENA, en contra del acuerdo aprobado por el H. Ayuntamiento del Municipio de Delicias, Chihuahua, de fecha dieciocho de octubre de dos mil veintitrés, mediante el cual, se da cumplimiento a la sentencia dictada en el expediente JDC-042/2023