01_Forma registra y asume JDC-077/2023

 

Chihuahua, Chihuahua; a trece de noviembre de dos mil veintitrés.

 

Vista la cuenta que remite la Secretaria General Provisional a la Magistrada Presidenta de este Tribunal, de la cual se advierte el oficio JJ-342-2023 y sus anexos, así como el informe circunstanciado remitido por Arturo Michel Terrazas, en su calidad de representante legal del Ayuntamiento de Delicias, relativo al Juicio para la Protección de los Derechos Políticos y Electorales de la Ciudadanía promovido por Jaír Alfonso Agüeros Echavarría, en su calidad de Regidor suplente de MORENA, en contra del acuerdo aprobado en la sesión extraordinaria de fecha dieciocho de octubre de dos mil veintitrés, mediante el cual, se justifican las inasistencias consecutivas a las sesiones del Cabildo Municipal, del Regidor propietario de MORENA, Rafael Deheras Domínguez;  con fundamento en los artículos 295, numeral 1, inciso a), y 299, numeral 2), inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 97 y 102 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. Fórmese y regístrese. Fórmese expediente y regístrese con la clave JDC-077/2023 en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.

 

SEGUNDO. Se asume el expediente en que actúa por la Magistrada Socorro Roxana García Moreno, para la sustanciación y resolución de este, por haber tenido conocimiento previo del asunto en el diverso expediente JDC-042/2023, que le fue turnado para los mismos efectos a su ponencia.

TERCERO. Agréguese el medio de impugnación original al expediente en que se actúa, previa copia certificada que deje en el cuadernillo de clave C-091/2023.

NOTIFÍQUESE conforme a los términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

02_Requerimiento JDC-077/2023

Chihuahua, Chihuahua, cinco de diciembre de dos mil veintitrés[1].

 

VISTA la cuenta de la Secretaria General en Funciones de este Tribunal Electoral, así como el acuerdo de trece de noviembre emitido por la Magistrada Presidenta, por el que forma y registra el expediente identificado con la clave JDC-077/2023, integrado con motivo de la demanda promovida por Jair Alfonso Agüeros Echavarría en su carácter de regidor suplente del Ayuntamiento de Delicias, Chihuahua, en contra del acuerdo dictado por el Cabildo del citado Ayuntamiento por el que se justificaron las inasistencias del regidor titular Rafael Deheras Domínguez.

Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero; así como el 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 293, 295, 297, de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 27, párrafo primero, fracciones I, y V, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

 

PRIMERO.  AGREGA. Se ordena agregar la documentación de cuenta para que obre como en Derecho corresponda.

 

SEGUNDO. RECEPCIÓN. Se tiene por recibido el expediente identificado con la clave JDC-077/2023.

 

TERCERO. PARTE ACTORA. Se tiene como actor al ciudadano Jair Alfonso Agüeros Echavarría, regidor suplente del ayuntamiento de Delicias, Chihuahua.

CUARTO. DOMICILIO. Se tiene señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones y todo tipo de documentos, el indicado en el escrito de impugnación y como autorizado para tal efecto a la persona mencionada en el mismo.

En tal virtud, de los domicilios precisados se reconoce como tal, el ubicado dentro de la ciudad de Chihuahua, Chihuahua, al encontrarse en la ciudad sede de este órgano jurisdiccional.

 

QUINTO. REPRESENTANTE LEGAL. Se tiene como representante legal del actor a la persona que se le reconoció tal carácter mediante acuerdo de veintiséis de mayo en el expediente del juicio de la ciudadanía JDC-027/2023 del índice de este órgano jurisdiccional[2].

 

SEXTO.  AUTORIDAD RESPONSABLE. Se tiene al Ayuntamiento de Delicias, Chihuahua, como autoridad responsable misma que rinde su informe circunstanciado en los términos de Ley.

SÉPTIMO. PRUEBAS. Se tiene a la parte actora ofreciendo entre otras pruebas la instrumental de actuaciones, así como la presuncional legal y humana, mismas que se desahogan dada su especial naturaleza, por otra parte, también ofrece diversas pruebas documentales, una confesional a cargo del titular, la inspección ocular que se haga del expediente clínico del regidor titular, así como la prueba técnica consistente en el audio y video de la sesión de diecinueve de junio del año en curso.

Sin embargo, refiere el propio actor que dichas probanzas se solicitaron en su oportunidad a las respectivas autoridades e instituciones, no obstante, las mismas no le fueron entregadas en su oportunidad razón por la cual solicita a este Tribunal que se allegue de las mismas.

 

OCTAVO. REQUERIMIENTO. Se requiere al encargado de la Dirección del ISSSTE, Zona Delicias, para que dentro del plazo de tres días contados a partir de la notificación del presente acuerdo informe a este Tribunal Electoral lo siguiente:

  1. Si Rafael Deheras Domínguez actualmente es derecho-habiente del ISSSTE;
  2. Refiera cual es el padecimiento neurológico que el ISSSTE ha diagnosticado a Rafael Deheras Domínguez; y,
  3. En caso que la pregunta anterior sea afirmativa precise si dicho padecimiento incapacita a Rafael Deheras Domínguez de realizar actividad laboral.

Lo anterior, apercibido que en el caso de no cumplir con lo ordenado se hará acreedor a una de las medidas de apremio previstas por el artículo 346 de la Ley Electoral.

NOVENO. REQUERIMIENTO. Se requiere al ayuntamiento de Delicias, Chihuahua, para que dentro de los tres días hábiles contados con posterioridad a que se le notifique el presente acuerdo remita a este Tribunal Electoral las probanzas siguientes:

  1. La certificación del Departamento de Servicios Médicos Municipales por la que expida el historial clínico del Regidor Rafael Deheras Domínguez;
  1. La certificación del oficio, con el sello de recibido, que expida el Secretario Municipal, por el cual la titular del Departamento de Servicios Médicos Municipales da respuesta a la solicitud de información del historial clínico del Regidor propietario de MORENA;
  1. Audio-video de la sesión extraordinaria del Ayuntamiento de Delicias, celebrada el día 19 de junio de 2023;
  1. Se informe a este Tribunal el número de sesiones ordinarias y extraordinarias que se han celebrado desde del veintiséis de noviembre del dos mil veintidós a la fecha en que se desahoga el presente requerimiento, y precise a cuáles de ellas no asistió el regidor Rafael Deheras Domínguez;

DÉCIMO. INSPECCIÓN OCULAR. Respecto la inspección ocular ofrecida por el actor, la misma no se admite debido a que el documento que el actor solicita que sea verificado de forma presencial, el mismo será objeto de requerimiento en el presente proveído, cuestión que hace innecesaria dicha diligencia.

DÉCIMO PRIMERO. CONFESIONAL Y/O TESTIMONIAL. Respecto la prueba confesional y/o testimonial a cargo del Regidor Titular Rafael Deheras Domínguez, la misma no se admite debido a que dicha prueba no se encuentra prevista en el artículo 318 de la Ley Electoral para los medios de impugnación[3].

Respecto a la testimonial, la misma no puede tener esa naturaleza ya que el artículo 314 párrafo 5 señala que la testimonial es la comparecencia ante el órgano encargado de resolver un medio de impugnación y, a petición de parte, de cualquier persona ajena a la controversia para que declare sobre hechos que le constan y que sean materia de la misma, de conformidad con el interrogatorio que para tal efecto se presente.

De igual forma, prevé que para su ofrecimiento se deberá cumplir con lo siguiente:

  1. a) Se deberá identificar el nombre del testigo; b) El oferente deberá presentar directamente a los testigos para su desahogo, el día que se señale para la celebración de la audiencia; c) Sólo se admitirán hasta tres testigos por cada hecho a probar y hasta seis por cada medio de impugnación, y d) La prueba testimonial que sea ofrecida incumpliendo los requisitos anteriores no será admitida.

De lo anterior, se tiene que en el caso el regidor titular es la parte contraria al actor motivo por el cual, no puede considerarse ajeno a la controversia, además que dicha probanza no se ofreció como lo ordena el artículo 314, párrafo 5, de la Ley Electoral, motivo por el que no se admite la presente probanza.

NOTIFÍQUESE, en términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta, Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, quien da fe. DOY FE.

[1] Las fechas a las que se hace referencia en el presente acuerdo corresponden al año dos mil veintitrés, salvo se especifique lo contrario.

 

[2] Documento que obra a foja 185 del expediente principal.

[3] Se entiende por prueba testimonial, la comparecencia ante el órgano encargado de resolver un medio de impugnación y, a petición de parte, de cualquier persona ajena a la controversia para que declare sobre hechos que le constan y que sean materia de la misma, de conformidad con el interrogatorio que para tal efecto se presente.

03_Recepción remítase JDC-077/2023

Chihuahua, Chihuahua, a siete de diciembre de dos mil veintitrés[1].

 

VISTO:  

 

VISTA la cuenta de la Secretaria General en Funciones, por la cual, remite a la ponencia el escrito presentado por el representante legal del actor por el que promueve al que denomina “recurso de revocación” en contra del acuerdo de cinco de diciembre dictado por la Magistrada Instructora en el presente asunto.

Con fundamento en los artículos 297, numeral 1, inciso m); 299, numeral 2, inciso u); de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 27, párrafo primero, fracción I, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

 

PRIMERO. Se tiene por recibida la documentación de cuenta misma que se ordena agregar a los autos para que obre como en Derecho corresponda.

 

SEGUNDO. En virtud que, en la Ley Estatal Electoral de Chihuahua, no se prevé algún medio de impugnación o recurso que proceda en contra de los acuerdos de instrucción dictados por las Magistraturas Instructoras, se ordena a la Secretaría General que, de trámite al escrito de cuenta como medio de impugnación, con base en lo previsto en el artículo 17 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

TERCERO. Una vez agotado el trámite señalado en el punto anterior, se ordena a la Secretaría General de este Tribunal que remita a la Sala Regional Guadalajara copia certificada de lo actuado hasta el momento en el expediente en que se actúa

  

NOTIFÍQUESE, en términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta, Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, quien da fe. DOY FE.

[1] Las fechas a las que se hace referencia en el presente acuerdo corresponden al año dos mil veintitrés, salvo se especifique lo contrario.

05_Envío en alcance JDC-077/2023

Chihuahua, Chihuahua, a trece de diciembre de dos mil veintitrés[1].

 

VISTO:  

 

VISTO el acuerdo de siete de diciembre pasado, por el cual, se ordenó a la Secretaría General de este Tribunal que remitiera a la Sala Regional Guadalajara, copia certificada de lo actuado hasta el momento en el expediente en que se actúa.

Con fundamento en los artículos 297, numeral 1, inciso m); 299, numeral 2, inciso u); de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 27, párrafo primero, fracción I, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

 

ÚNICO. Se ordena a la Secretaría General de este Tribunal que remita a la Sala Regional Guadalajara el original del escrito del medio de impugnación presentado por el actor en contra del acuerdo dictado el cinco de diciembre pasado por la Magistrada Instructora en el presente asunto, previa copia certificada que se deje en el expediente.

  

NOTIFÍQUESE, en términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta, Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, quien da fe. DOY FE.

[1] Las fechas a las que se hace referencia en el presente acuerdo corresponden al año dos mil veintitrés, salvo se especifique lo contrario.

06_Circula y convoca JDC-077/2023

Chihuahua, Chihuahua; catorce de diciembre de dos mil veintitrés[1]

VISTO el estado que guardan los autos del expediente en el que se actúa, con fundamento en los artículos 297, numeral 1, incisos d) y m); 299, numeral 2, inciso u); 334 numeral 1, inciso a), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como los artículos 18, 19, fracción I; 32 fracción XVII, y 113 del Reglamento Interior de este Tribunal, se

ACUERDA:

PRIMERO. Se tienen por recibidos la documentación de las cuentas, misma que se orden agregar a los autos para que obre como en derecho corresponda.

 

SEGUNDO. Se tiene al Secretario del Municipal de Delicias y al Director del ISSSTE en el citado municipio, dando respuesta al requerimiento formulado por la magistrada instructora el pasado de cinco de diciembre, motivo por el cual se deja sin efectos el apercibimiento decretado en el acuerdo señalado.

 

TERCERO. ADMISIÓN. Toda vez que el escrito de impugnación cumple con los requisitos generales que establece la Ley, se admite el recurso de apelación interpuesto.

 

CUARTO. CIERRE DE INSTRUCCIÓN. En virtud de que no existen diligencias por desahogar, y dado que el expediente se encuentra debidamente sustanciado, se declara cerrada la instrucción.

QUINTO. CIRCUACIÓN. Remítase a la Secretaria General de este H. Tribunal, el proyecto de acuerdo elaborado en el presente asunto, así como el expediente en que se actúa para los efectos legales que haya lugar; asimismo, se le ordena entregar copia del proyecto del acuerdo a las Magistraturas que integran el Pleno de este órgano jurisdiccional para su estudio, con excepción de quien realiza la propuesta.

SEXTO. CONVOCATORIA. Se convoca a sesión publica de Pleno, que habrá de celebrarse a las diecinueve horas del quince de diciembre, con el objetivo de analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda del presente asunto.

Asimismo, se ordena a la Secretaría General de este Tribunal hacer entrega mediante oficio de la convocatoria con el orden del día correspondiente a las Magistraturas que integran este Tribunal.

NOTIFIQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe.

DOY FE.

[1] Todas las fechas corresponden al año dos mil veintitrés.

09_Presentación JDC_JDC-077/2023 y acumulado

Chihuahua, Chihuahua; veintidós de diciembre de dos mil veintitrés.

Visto el escrito signado por Jaír Alfonso Agüeros Echavarría, en su carácter de ciudadano mexicano, mediante el cual promueve juicio para la protección de los derechos políticos y electorales de la ciudadanía; con fundamento en los artículos 17 y 18 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; y 26, fracción VIII del Reglamento Interior de este órgano jurisdiccional electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. Recepción. Téngase por recibido el escrito y agréguese copia certificada del mismo a los autos del expediente en que se actúa.

SEGUNDO. Aviso. Se ordena dar aviso vía electrónica a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de la presentación del juicio referido; en su oportunidad agréguese a los autos del presente expediente el acuse correspondiente.

TERCERO. Publicación. Hágase del conocimiento público la presentación del escrito por el que se interpone el juicio en comento, adjuntando un ejemplar del medio de impugnación a la cédula que se fije en los estrados de este Tribunal por el término de setenta y dos horas, con la finalidad de que los interesados comparezcan en dicho plazo y aleguen lo que a su interés convenga.

CUARTO. Informe. Se instruye a la Secretaría General de este órgano jurisdiccional para que rinda el informe circunstanciado en los términos de lo dispuesto por el artículo 18, numeral 2 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

QUINTO. Remítase en términos del artículo 18, numeral 1 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, demanda de juicio de antecedentes, el informe circunstanciado señalado, así como el expediente y los tomos que lo integren, mismos que contienen la resolución impugnada, previa copia certificada que autorice la Secretaría General de este Tribunal de dicho expediente y con este, fórmese y regístrese cuadernillo en el libro de gobierno respectivo con la clave C-121/2023.

SEXTO. Una vez transcurrido el plazo de setenta y dos horas que prescribe el artículo 17, numeral 1, inciso b), de la ley antes citada, remítase por la vía más expedita, si es el caso, los escritos que se hubieran recibido con relación a este asunto o en su defecto la certificación que expida la Secretaría General si en dicho término no fue presentado escrito alguno. Infórmese lo anterior vía correo electrónico a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

10_Presentación JDC_JDC-077/2023 y acumulado

Chihuahua, Chihuahua; veintinueve de diciembre de dos mil veintitrés.

Vista la cuenta que remite la Secretaria General a la Magistrada Presidenta de la cual se advierte el acuerdo de fecha veintisiete de diciembre de dos mil veintitrés dentro del expediente SG-JDC-133/2023, en el cual se requiere a la Magistrada Presidenta de este órgano jurisdiccional para que de inmediato efectúe las diligencias precisadas en los numerales 17 y 18 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y, dentro de veinticuatro horas siguientes a la conclusión del plazo para realizarlas remita las constancias de trámite atinentes a la Sala Regional Guadalajara,  con fundamento en los artículos  26, fracciones VIII,  XIX y, 32 fracción XXX del Reglamento Interior de este órgano jurisdiccional electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. Recepción. Téngase por recibida la notificación electrónica acompañada del escrito signado por Jair Alfonso Agüeros Echavarría.

SEGUNDO. En virtud de que el escrito promovido por Jaír Alfonso Agüeros Echavarría fue remitido por la Sala Regional Guadalajara a este Tribunal Local, no procede la remisión del aviso correspondiente.

TERCERO. Publicación. Hágase del conocimiento público la presentación del escrito por el que se interpone el medio de impugnación en comento, adjuntando un ejemplar del mismo a la cédula que se fije en los estrados de este Tribunal por el término de setenta y dos horas, con la finalidad de que los interesados comparezcan en dicho plazo y aleguen lo que a su interés convenga.

CUARTO. Informe. Se instruye a la Secretaría General de este órgano jurisdiccional para que rinda el informe circunstanciado en los términos de lo dispuesto por el artículo 18, numeral 2 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

QUINTO. Remítase en términos del artículo 18, numeral 1 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación el informe circunstanciado señalado, previa copia certificada que autorice la Secretaría General de este Tribunal de dicho escrito en el cuadernillo que para tal efecto se integre. En virtud de que este órgano jurisdiccional no cuenta con el medio de impugnación en original se encuentra ante la imposibilidad de hacer la remisión correspondiente.

SEXTO. Una vez transcurrido el plazo de setenta y dos horas que prescribe el artículo 17, numeral 1, inciso b), de la ley antes citada, remítase por la vía más expedita, si es el caso, los escritos que se hubieran recibido con relación a este asunto o en su defecto la certificación que expida la Secretaría General si en dicho término no fue presentado escrito alguno.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

11_Remisión JDC-077/2023 y acumulado

Chihuahua, Chihuahua; a veintitrés de enero de dos mil veinticuatro.

 

Vista la cuenta que remite la Secretaria General Provisional a la Magistrada Instructora, de la cual se advierte el oficio SG-SGA-OA-31/2024 y sus anexos consistentes en copia certificada de la sentencia recaída al expediente SG-JDC-1/2024, y los dos cuadernos accesorios del expediente referido, relacionados con los expedientes JDC-077/2023 y JDC-078/2023 del índice de este Tribunal Estatal Electoral; con fundamento en los artículos 295, numeral 1, inciso a), y 299, numeral 2), inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 97 y 102 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. Recepción. Se tiene por recibido el oficio de cuenta, la certificación de la sentencia y los cuadernos accesorios del expediente SG-JDC-1/2024, consistentes en los expedientes JDC-077/2023 y JDC-078/2023.

 

SEGUNDO. Agréguese la documentación recibida al expediente JDC-077/2023, con copia certificada de la misma al JDC-078/2023, y remítanse a la ponencia a mi cargo por haber sido a quien correspondió instruir los expedientes en los que se actúa.

NOTIFÍQUESE conforme a los términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

 

12_Circula y convoca JDC-077/2023

 

Chihuahua, Chihuahua; veinticuatro de enero de dos mil veinticuatro

VISTA la cuenta de la Secretaria General en Funciones por la cual, remite a la Ponencia el acuerdo de veintitrés de enero, los expedientes JDC-077/2023 y acumulado así como la sentencia dictada por la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dentro del juicio ciudadano federal SG-JDC-1/2024.

Con fundamento en los artículos 297, numeral 1, inciso m); 299, numeral 2, inciso u); de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 27, párrafo primero, fracción I, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se;

ACUERDA:

PRIMERO. Se tiene por recibida la documentación de cuenta, misma que se ordena agregar a los autos para que obren como en Derecho corresponda.

SEGUNDO.  Remítase a la Secretaria General de este H. Tribunal, el proyecto de resolución elaborado en el presente asunto, así como el expediente en que se actúa para los efectos legales que haya lugar; asimismo, se le ordena entregar copia del proyecto de resolución a las Magistraturas para su estudio, con excepción de quien realiza la propuesta.

TERCERO. Se convoca a sesión pública de Pleno, que habrá de celebrarse a las dieciocho horas del veinticinco de enero, con el objetivo de analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda del presente asunto.

Asimismo, se ordena a la Secretaría General de este Tribunal hacer entrega mediante oficio de la convocatoria con el orden del día correspondiente a las Magistraturas que integran este Tribunal.

NOTIFIQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe.

DOY FE.

14_Agréguese documentación y recepción JDC-077_2023

 

Chihuahua, Chihuahua; a doce de febrero de dos mil veinticuatro.

 

Vista la cuenta que remite la Secretaria General Provisional a la Magistrada Instructora de este Tribunal, de la cual se advierte el oficio No. SM/02/367/2024 y anexos, signado por Jesús Enrique Díaz Valverde, Secretario Municipal del Ayuntamiento de Delicias; mediante el cual, remite documentación relativa al cumplimiento de la sentencia recaída en el expediente JDC-077/2023; con fundamento en los artículos 295, numeral 1, inciso a), y 299, numeral 2), inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 97 y 102 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. Recepción. Se tiene por recibido el oficio de cuenta y sus anexos.

 

SEGUNDO. Agréguese, al expediente de cuenta para los efectos legales conducentes.

NOTIFÍQUESE conforme a los términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

15_Agréguese JDC-077_2023

Chihuahua, Chihuahua; a veintitrés de febrero de dos mil veinticuatro.

Vista la cuenta que remite la Secretaria General Provisional a la Magistrada Instructora de este Tribunal, de la cual se advierte el Oficio No. SM/02/375/2024, signado por Jesús Enrique Díaz Valverde, en su carácter de Secretario Municipal del Ayuntamiento de Delicias; copia certificada del Oficio No. DFA-03/099/2024, signado por Edgar Homero Beltrán del Río Méndez, en su carácter de Director de Finanzas y Administración de la Secretaría Municipal del Ayuntamiento de Delicias; así como, de su Anexo consistente en el documento denominado “Cálculo de la reparación integral de daños y perjuicios, según sentencia dentro del expediente JDC-077/2023”; con fundamento en los artículos 299, numeral 2), inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como el 26, fracción XIV del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. Recepción. Se tiene por recibido el escrito de cuenta y sus Anexos.

 

SEGUNDO. Agréguese, al expediente de cuenta para los efectos legales conducentes.

NOTIFÍQUESE conforme a los términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General del veintiuno de diciembre de dos mil veinte del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua, así como el Acta de Sesión Privada de fecha nueve de enero de dos mil veintitrés, por los que se implementa la firma electrónica certificada en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.

formulado con motivo
Ciudadanía promovido por Jaír Alfonso Agüeros Echavarría, en su calidad de Regidor suplente de MORENA, en contra del acuerdo aprobado en la sesión extraordinaria de fecha dieciocho de octubre de dos mil veintitrés, mediante el cual, se justifican las inasistencias consecutivas a las sesiones del Cabildo Municipal, del Regidor propietario de MORENA, Rafael Deheras Domínguez

Cuadernillos Incidentales 2024

01_Forma y Registra C_I-03-2024_JDC-077-2023

Chihuahua, Chihuahua; veintiuno de febrero de dos mil veinticuatro.

Vista la cuenta que remite la Secretaría General a la suscrita Magistrada Presidenta, de la cual se advierte el escrito de fecha veintiuno de febrero de dos mil veinticuatro, signado por Gerardo Cortinas Murra, en su calidad de representante de Jaír Alfonso Agüeros. Echavarría; mediante el cual, promueve incidente de inejecución de sentencia dentro del expediente de clave JDC-077/2023, del índice de este Tribunal; con fundamento en el artículo 297, numeral 1, inciso m), 387 y 388 de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 27, fracción III, 98 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral se

ACUERDA:

 

PRIMERO. Se tiene por recibido el escrito de cuenta.

SEGUNDO. Fórmese y regístrese el Cuadernillo Incidental con la clave y nombre de la actora como se describe a continuación:

Número de Cuadernillo Incidental Parte actora
C.I-03/2024-JDC-077/2023 Jaír Alfonso Agüeros Echavarría

TERCERO. Se asume el cuadernillo incidental de mérito por la Magistrada Presidenta, para la sustanciación y resolución de éste, al tener relación con el Expediente JDC-077/2023 y su Acumulado JDC-078/2023, que fueron turnados para los mismos efectos a su ponencia.

 

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma la magistrada presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la secretaria general provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

02_Recepción acumulación y requerimiento CI-01/2024_JDC-077/2023

 

Chihuahua, Chihuahua; a veintisiete de febrero de dos mil veinticuatro[1]

Vista la cuenta suscrita por la Secretaria General en Funciones así como el acuerdo de la Magistrada Presidenta por el cual, asume la competencia respecto del presente asunto así como de los expedientes de los cuadernos incidentales de claves C.I-01/2024-JDC/077/2023, C.I-02/2024-JDC/077/2023 y C.I-03/2024-JDC/077/2023.

Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero; así como el 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 293, numerales 1 y 2; 295, numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso f); 297, 387, y 389, de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 27, párrafo primero, fracciones I, y V, y, 109, numeral 1, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se;

ACUERDA:

 

PRIMERO. RECEPCIÓN. Se tienen por recibidos los expedientes identificados con las claves de cuadernillo incidental .

 

SEGUNDO. RADICACIÓN. Se radican los presentes incidentes a la ponencia de la Magistrada Presidenta.

 

TERCERO. PARTE ACTORA. Se tiene como actor al ciudadano Jair Alfonso Agüeros Echavarría, regidor suplente del ayuntamiento de Delicias, Chihuahua, carácter que le fue reconocido en autos.

 

CUARTO. DOMICILIO. Dado que, el actor omite señalar domicilio para oír y recibir notificaciones, se tienen señalando a los estrados de este Tribunal para esos efectos.

  

QUINTO.  AUTORIDAD RESPONSABLE. Se tiene al Ayuntamiento de Delicias, Chihuahua, como la autoridad responsable de dar cumplimiento a lo ordenado en la sentencia dictada en el presente asunto.

 

SEXTO. ACUMULACIÓN. Es un hecho notorio que el promovente presentó la demanda que dio origen al presente incidente y, dos más que dieron origen a los diversos C.I 02/2024-JDC-077/2023 y C.I 03/2024-JDC-077/2023, en los cuales existe identidad respecto a que el actor impugna el cumplimiento de la sentencia recaída al juicio de la ciudadanía JDC-077/2023 y acumulados.

En ese sentido, de dichos escritos incidentales se advierte la existencia de conexidad en la causa, toda vez que la el promovente aduce la misma pretensión ante este órgano jurisdiccional, señala identico acto impugnado así como la misma autoridad responsable encargada de la ejecución de sentencia, habiendo identidad en ellos.

En consecuencia, y a efecto de evitar sentencias contradictorias, resulta procedente acumular los cuadernillos incidentales con las claves C.I 02/2024-JDC-077/2023 y C.I 03/2024-JDC-077/2023 al diverso C.I 01/2024-JDC-077/2023, en términos de los artículos 343 inciso 3); 344, inciso 1), y 345, numeral 1, de la Ley Electoral.

En consecuencia, se ordena agregar copia certificada de este proveído y todos los subsecuentes, así como de la sentencia que recaiga a dichos recursos, a los incidentes acumulados, y seguir el curso natural de las actuaciones siguientes, únicamente en el expediente principal.

 

SÉPTIMO.  VISTA. Se ordena a la Secretaría General de este Tribunal remita copia certificada de los escritos incidentales al ayuntamiento de Delicias para que dentro del plazo de veinticuatro horas contadas a partir de la notificación del presente acuerdo, manifieste lo que a su Derecho convenga respecto de lo alegado por el actor.

 

OCTAVO. REQUERIMIENTO. Se requiere al Ayuntamiento de Delicias, Chihuahua para que, dentro del plazo de veinticuatro horas contadas a partir de la notificación del presente acuerdo, remita a este Tribunal Electoral copia certificada de las actuaciones que ha llevado a cabo tendientes a cumplir con lo ordenado por este Tribunal en la sentencia de veinticinco de enero del año en curso.

NOVENO. APERCIBIMIENTO. Se apercibe a la autoridad requerida que en caso de incumplir se le aplicará una de las medidas de apremio previstas por el artículo 346 de la Ley Estatal Electoral.

 

NOTIFIQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe.

DOY FE.

[1] Todas las fechas corresponden al año dos mil veinticuatro.

03_Agregar documentos CI-01/2024_JDC-077/2023

 

Chihuahua, Chihuahua; veintinueve de febrero de dos mil veinticuatro.

 

 

Vista la cuenta remitida por la Secretaria General Provisional de este Tribunal, mediante la cual se hace constar la presentación del oficio SM/02/381/2024, signado por Jesús Enrique Díaz Valverde, Secretario del Ayuntamiento de Delicias, Chihuahua; con fundamento en el artículo 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 26, fracción XIV, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral se

ACUERDA:

 

PRIMERO. Agréguese la documentación de cuenta y sus anexos, al cuadernillo incidental de clave C.I.01/2024-JDC-077/2023, que corresponde al expediente JDC-077/2023 Y SU ACULADO, para los efectos legales conducentes.

SEGUNDO. Agréguese copia certificada de la documentación de la cuenta, así como del presente proveído a los cuadernillos incidentales acumulados al C.I.01/2024-JDC-077/2023.

 

NOTIFÍQUESE el presente acuerdo en términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

04_Apercibimiento CI-01_2024_JDC-077-2023

 

INCIDENTE DE INCUMPLIMIENTO DE SENTENCIA-1 Y ACUMULADOS

 

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICOS Y ELECTORALES DE LA CIUDADANÍA

 

EXPEDIENTE: C.I.01/2024-JDC-077/2023 Y ACUMULADO

ACTOR: JAIR ALFONSO AGÜEROS ECHAVARRIA

AUTORIDAD RESPONSABLE: AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE DELICIAS, CHIHUAHUA

 

Chihuahua, Chihuahua; a veintinueve de febrero de dos mil veinticuatro[1]

Visto el estado procesal del presente asunto y en virtud que consta como hecho notorio que el veintidós de febrero se recibió en este Tribunal Electoral oficio SM/02/375/2024, por el cual, el Secretario Municipal del Ayuntamiento de Delicias hace saber a este Tribunal Electoral los conceptos a cubrir en relación a las prestaciones ordinarias y extraordinarias hacia el regidor suplente, así como la actualización correspondiente.

Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero; así como el 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 293, numerales 1 y 2; 295, numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso f); 297, 387, y 389, de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 27, párrafo primero, fracciones I, y V, y, 109, numeral 1, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se;

ACUERDA:

 

PRIMERO.  VISTA. Se ordena a la Secretaría General de este Tribunal que de vista al actor con copia certificada de los oficios SM/02/375/2024 y DFA-03/099/2024, para que dentro del plazo de tres días contadas a partir de la notificación del presente acuerdo, manifieste lo que a su Derecho convenga respecto al monto de los conceptos a cubrir en relación a las prestaciones ordinarias y extraordinarias calculados por la Secretaría de Finanzas y Administración.

 

SEGUNDO. DOMICILIO. En virtud que en el presente asunto el actor omitió señalar domicilio procesal, en atención al derecho de acceso a la justicia del mismo, se ordena a la Secretaría General que la vista le sea practicada en el domicilio señalado por el regidor suplente en el juicio principal y, en caso de no pueda diligenciarse correctamente, la misma sea practicada por medio de los estrados de este Tribunal.

TERCERO. APERCIBIMIENTO. Se apercibe al actor que en caso de no desahogar la vista en el plazo previsto se le tendrá como conforme y, se resolverá con lo que obre en autos.

 

NOTIFIQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe.

DOY FE.

[1] Todas las fechas corresponden al año dos mil veinticuatro.

06_Agregar documentos CI-01/2024_JDC-077/2023

Chihuahua, Chihuahua; diecinueve de marzo de dos mil veinticuatro.

 

 

Vista la cuenta remitida por la Secretaria General Provisional de este Tribunal, mediante la cual se hace constar la presentación de: el Oficio identificado con la clave SM/02/390/2024, de fecha quince de marzo de dos mil veinticuatro, signado por Luis Enrique Díaz Valverde, en su carácter de Secretario Municipal del Ayuntamiento de Delicias; mediante el cual, remite copia certificada del Oficio SM/02/389/24 y su Anexo consistente en el oficio de clave DFA-031/133/2024; así como, del Recurso de Reconsideración, promovido por Jair Alfonso Agüeros Echavarría, ante la Secretaría Municipal del Ayuntamiento de Delicias; asimismo, del escrito de fecha dieciocho de marzo de dos mil veinticuatro, signado por Gerardo Cortinas Murra, con la calidad acreditada dentro del cuadernillo incidental citado al rubro,  en virtud de los efectos de la Sentencia de fecha siete de marzo de dos mil veinticuatro dictada dentro del expediente en mención, por el que expone diversas razones de inconformidad con los montos señalados en el oficio SM/02/389/2024 antes descrito; con fundamento en el artículo 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 26, fracción XIV, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral se

ACUERDA:

 

PRIMERO. Agréguese la documentación de cuenta al cuadernillo que corresponde al expediente en que se actúa para los efectos legales conducentes.

 

SEGUNDO. Agréguese copia certificada de la documentación de cuenta a los cuadernillos C.I-02/2024-JDC-077/2023 y C.I-03/2024-JDC-077/2023.

 

 

NOTIFÍQUESE el presente acuerdo en términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

07_Forma y registra CI-006/2024_JDC-077/2023

Chihuahua, Chihuahua; veinte de marzo de dos mil veinticuatro.

Vista la cuenta que remite la Secretaria General Provisional a la Magistrada Presidenta de este Tribunal, mediante la cual informa la apertura de cuadernillo incidental de clave C.I.-06/2024; con fundamento en los artículos 295, numeral 1, inciso a),  299, numeral 2), inciso u) y 303, inciso b), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 96, numeral 1, fracción I y 97 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. Fórmese y regístrese. Fórmese y regístrese cuadernillo Incidental con la clave y nombre como se describe a continuación:

Número de Cuadernillo Incidental Parte Actora
C.I.-06/2024 – C.I.-01/2024 Gerardo Cortinas Murra

 

SEGUNDO. Se asume el cuadernillo incidental de mérito por la Magistrada Socorro Roxana García Moreno, para la sustanciación y resolución de este, al tener relación con el cudernillo incidental de clave C.I.-01/2024, que le fue turnado para los mismo efectos a su ponencia

NOTIFÍQUESE conforme a los términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

08__Remisión CI-006/2024_JDC-077/2023

INCIDENTE DE INCUMPLIMIENTO DE SENTENCIA

 

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICOS Y ELECTORALES DE LA CIUDADANÍA

 

EXPEDIENTE: C.I 06/2024-JDC077/2023 Y ACUMULADOS

 

ACTOR: JAIR ALFONSO AGÜEROS ECHAVARRIA

 

AUTORIDAD RESPONSABLE: AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE DELICIAS, CHIHUAHUA

 

MAGISTRADA PONENTE: SOCORRO ROXANA GARCÍA MORENO

 

Chihuahua, Chihuahua; a veinte de marzo de dos mil veinticuatro[1].

Vista la cuenta suscrita por la Secretaria General en Funciones así como el acuerdo de la Magistrada Presidenta por el cual, asume el presente asunto así como el expediente del cuaderno incidental de clave C.I 06/2024-JDC077/2023 Y ACUMULADOS.

Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero; así como el 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 293, numerales 1 y 2; 295, numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso f); 297, 387, y 389, de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 27, párrafo primero, fracciones I, y V, y, 109, numeral 1, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se;

 

ACUERDA:

PRIMERO. Se tienen por recibidos los expedientes identificados con las claves de cuadernillo incidental.

 

SEGUNDO. Se radican los presentes incidentes a la ponencia de la Magistrada Presidenta.

TERCERO. Se tiene como actor al ciudadano Jair Alfonso Agüeros Echavarría, regidor suplente del ayuntamiento de Delicias, Chihuahua, carácter que le fue reconocido en el juicio primigenio.

 

CUARTO. Dado que, el actor omite señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en el presente incidente, se tiene para los efectos el que señaló en el juicio primigenio para esos efectos.

  

QUINTO. Se tiene al Ayuntamiento del municipio de Delicias, Chihuahua, como autoridad responsable de dar cumplimiento a lo ordenado en la sentencia dictada en el presente asunto.

 

SEXTO. Se ordena a la Secretaría General de este Tribunal que remita copia certificada del escrito incidental al ayuntamiento de Delicias para que dentro del plazo de veinticuatro horas contadas a partir de la notificación del presente acuerdo, manifieste lo que a su Derecho convenga respecto de lo alegado por el actor.

SÉPTIMO. Se requiere al Ayuntamiento de Delicias, Chihuahua para que, dentro del plazo de veinticuatro horas contadas a partir de la notificación del presente acuerdo, remita a este Tribunal Electoral copia certificada de las actuaciones que ha llevado a cabo relacionadas con lo ordenado en la última resolución incidental dictada en el asunto que nos ocupa.

 

OCTAVO. APERCIBIMIENTO. Se apercibe a la autoridad requerida que en caso de incumplir se le aplicará una de las medidas de apremio previstas por el artículo 346 de la Ley Estatal Electoral.

 

NOTIFIQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe.

DOY FE.

[1] Todas las fechas corresponden al año dos mil veinticuatro.

09_Remisión CI-01/2024 JDC-077/2023 y acumulado

INCIDENTE DE INCUMPLIMIENTO DE SENTENCIA

 

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICOS Y ELECTORALES DE LA CIUDADANÍA

 

EXPEDIENTE: C.I 01/2024-JDC077/2023 Y ACUMULADOS

 

ACTOR: JAIR ALFONSO AGÜEROS ECHAVARRIA

 

AUTORIDAD RESPONSABLE: AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE DELICIAS, CHIHUAHUA

 

MAGISTRADA PONENTE: SOCORRO ROXANA GARCÍA MORENO

 

Chihuahua, Chihuahua; a veinte de marzo de dos mil veinticuatro[1].

Vista la cuenta de la Secretaria General, por la cual, remite a la Ponencia el expediente del cuadernillo incidental así como, el escrito presentado por la parte actora en el que hace manifestaciones en contra del cálculo del pago de días realizado por la Dirección de Finanzas y Administración del municipio de Delicias.  

Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero; así como el 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 293, numerales 1 y 2; 295, numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso f); 297; 387, 388, 1), inciso c), y 389, de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 27 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se;

ACUERDA:

PRIMERO. Se tiene por recibido el expediente así como la documentación de cuenta, misma que se ordena agregar a los autos para que obre como en Derecho corresponda.

 

SEGUNDO. En virtud que, del escrito de cuenta se advierte que el actor hace valer motivos de agravio en contra del cálculo realizado por la Dirección de Finanzas y Administración del municipio de Delicias, se ordena a la Secretaría General de este órgano jurisdiccional que realice la apertura del respectivo incidente para los efectos legales conducentes.

 

NOTIFIQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe.

DOY FE.

[1] Todas las fechas corresponden al año dos mil veinticuatro.

10_Convoca CI-006/2024 JDC-077/2023 y acumulado

 

INCIDENTE DE INCUMPLIMIENTO DE SENTENCIA

 

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICOS Y ELECTORALES DE LA CIUDADANÍA

 

EXPEDIENTE: C.I 06/2024-JDC077/2023 Y ACUMULADOS

 

ACTOR: JAIR ALFONSO AGÜEROS ECHAVARRIA

 

AUTORIDAD RESPONSABLE: AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE DELICIAS, CHIHUAHUA

 

MAGISTRADA PONENTE: SOCORRO ROXANA GARCÍA MORENO

 

Chihuahua, Chihuahua; a veintiséis de marzo de dos mil veinticuatro[1].

Vista la cuenta suscrita por la Secretaria General en Funciones por la que remite el oficio del ayuntamiento de Delicias en cumplimiento al requerimiento y la vista ordenados por la Magistrada Instructora el pasado veinte de marzo del año en curso en el presente asunto.

Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero; así como el 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 293, numerales 1 y 2; 295, numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso f); 297, 387, y 389, de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 27, párrafo primero, fracciones I, y V, y, 109, numeral 1, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se;

 

ACUERDA:

PRIMERO. Se ordena agregar la documentación de cuenta a los autos para que obre como Derecho corresponda.

 

SEGUNDO.  Remítase a la Secretaria General de este H. Tribunal, el proyecto de resolución elaborado en el presente asunto, así como el expediente en que se actúa para los efectos legales que haya lugar; asimismo, se le ordena entregar copia del proyecto a las Magistraturas para su estudio, con excepción de quien realiza la propuesta.

TERCERO. Se convoca a sesión privada de Pleno, que habrá de celebrarse a las catorce horas del veintiséis de marzo, con el objetivo de analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda del presente asunto.

Asimismo, se ordena a la Secretaría General de este Tribunal hacer entrega mediante oficio de la convocatoria con el orden del día correspondiente a las Magistraturas que integran este Tribunal.

 

NOTIFIQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe.

DOY FE.

 

 

[1] Todas las fechas corresponden al año dos mil veinticuatro.

12_Agréguese CI-001/2024 JDC-077/2023 y acumulado

Chihuahua, Chihuahua; diez de abril de dos mil veinticuatro.

 

 

Vista la cuenta remitida por la Secretaria General Provisional de este Tribunal, mediante la cual se hace constar la presentación del oficio SM/02/398/2024, signado por Jesús Enrique Díaz Valverde, Secretario del Ayuntamiento de Delicias, Chihuahua; con fundamento en el artículo 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 26, fracción XIV, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral se

ACUERDA:

 

PRIMERO. Agréguese la documentación de cuenta y sus anexos, al cuadernillo incidental de clave C.I.01/2024-JDC-077/2023, que corresponde al expediente JDC-077/2023 Y SU ACUMULADO, para los efectos legales conducentes.

SEGUNDO. Agréguese copia certificada de la documentación de la cuenta, así como del presente proveído a los cuadernillos incidentales acumulados al C.I.01/2024-JDC-077/2023.

 

NOTIFÍQUESE el presente acuerdo en términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.