01_Forma registra y turno JE-079/2023

Chihuahua, Chihuahua; dieciséis de noviembre de dos mil veintitrés.

Vista la constancia y cuenta que remite la Secretaria General Provisional a la Magistrada Presidenta de este Tribunal, de las cuales se advierte el informe circunstanciado remitido por Arturo Muñoz Aguirre, Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, Yanko Durán Prieto, relativo al medio de impugnación promovido por Cruz Pérez Cuellar, por su propio derecho, por el que interpone juicio electoral en contra del acuerdo de cinco de noviembre dictado por dicho Secretario Ejecutivo de dicho Instituto dentro del expediente IEE-PES-021/2023; con fundamento en los artículos 295, numeral 1), inciso a), y 299, numeral 2), inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 97 y 102 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, así como lo establecido en los puntos de acuerdo PRIMERO, SEGUNDO y TERCERO del Acuerdo General identificado con la clave TEE-AG-01/2018, se

ACUERDA:

PRIMERO. Fórmese y regístrese. Fórmese expediente y regístrese con la clave JE-079/2023 en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.

 

SEGUNDO. Turno. Por razón de orden alfabético se turna el expediente en que se actúa al Magistrado en Funciones Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez para la sustanciación y resolución del mismo.

 

NOTIFÍQUESE conforme a los términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

02_Requerimento JE-079/2023

JUICIO ELECTORAL

 

EXPEDIENTE: JE-079/2023

ACTOR: CRUZ PÉREZ CUELLAR

AUTORIDAD RESPONSABLE: SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL

MAGISTRADO INSTRUCTOR: GABRIEL HUMBERTO SEPÚLVEDA RAMÍREZ

Chihuahua, Chihuahua, a veinte de noviembre de dos mil veintitrés.[1]

VISTOS:

 

  1. El acuerdo del dieciséis de noviembre emitido por la Presidencia de este Tribunal, mediante el cual se ordenó formar y registrar el expediente como juicio electoral, derivado del medio de impugnación presentado por Cruz Pérez Cuellar, en contra del acuerdo emitido por el Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral[2] el cinco de noviembre, dentro del expediente IEE-PES-021/2023 mediante el cual se impuso una amonestación pública y se ordenó su inscripción en el registro de sujetos sancionados de dicha autoridad; y
  1. El turno del referido medio de impugnación a esta Ponencia.

Con fundamento en los artículos 295, numeral 1), inciso a), 297, numeral 1), inciso m), 299, numeral 2), inciso i) y 324, numeral 1) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua;[3]artículos 27, fracciones I y III, 32 fracciones III y XIV, y 103 numeral 5 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

 

ACUERDA:

 

PRIMERO. Recepción. Se tiene por recibido el expediente identificado con la clave JE-079/2023, para los efectos legales a los que haya lugar.

SEGUNDO. Requerimiento al promovente. Toda vez que el actor señala domicilio para oír y recibir notificaciones fuera de la ciudad de Chihuahua, y de conformidad con el artículo 338, numeral 6, de la Ley se le requiere para que en el término de tres días contados a partir de la notificación del presente proveído, señale un domicilio procesal en la ciudad de Chihuahua, Chihuahua. [4]

Lo anterior bajo apercibimiento de que en caso de no dar contestación, todas las notificaciones incluyendo las personales, se realizarán por los estrados físicos y digitales de este Tribunal.

TERCERO. Requerimientos al Instituto.

 

  • Se requiere al Instituto para que en el plazo de tres días contados a partir de la notificación del presente proveído, remita la constancia I-IEE-UA-UC-129/2023 y el acuerdo emitido por la Secretaría Ejecutiva del Instituto el seis de noviembre,[5]actuaciones mediante las cuales se hizo constar que el Hotel Mirador fue omiso en presentar documentación encaminada a dar cumplimiento al requerimiento realizado y se impuso el medio de apremio consistente en una amonestación pública, así como su inscripción en el registro de sujetos sancionados de la Secretaría Ejecutiva del Instituto.

Lo anterior, para la debida integración del expediente.

  • No pasa desapercibido para este Tribunal que en los autos que obran en el expediente se encuentra la cédula de notificación por estrados a la ciudadanía de fecha ocho de noviembre,[6] la cual carece de firma autógrafa.

Por lo anterior, se requiere al Instituto para que en el mismo plazo especificado en el inciso 1) anterior, aclare a este Tribunal si la cédula de notificación que publicó en sus estrados físicos cuenta con firma autógrafa del funcionario habilitado con fe pública y en caso contrario, proceda a subsanar tal deficiencia, remitiendo para ello en ambos casos, las constancias respectivas a este Tribunal.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado en funciones Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírezante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] Las fechas a las que se hace referencia en el presente acuerdo corresponden al año dos mil veintitrés, salvo mención expresa en contrario.

[2] En adelante, Instituto.

[3] En adelante, Ley.

[4] Ello, toda vez que la Ley Electoral del Estado de Chihuahua no señala un término específico para la práctica de este tipo de diligencias. De conformidad con el artículo 129 del Código de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria en relación con el diverso 305, numeral 4 de la Ley Comicial local.

[5] Dentro del expediente IEE-PES-21/2023.

[6] Idem.

formulado con motivo

promovido por

Cruz Pérez Cuellar

, por su propio derecho, por el que interpone juicio electoral en contra del acuerdo de cinco de noviembre dictado por dicho Secretario Ejecutivo de dicho Instituto dentro del expediente

IEE-PES-021/2023