01_Forma registra y turno JE-079/2023

Chihuahua, Chihuahua; dieciséis de noviembre de dos mil veintitrés.

Vista la constancia y cuenta que remite la Secretaria General Provisional a la Magistrada Presidenta de este Tribunal, de las cuales se advierte el informe circunstanciado remitido por Arturo Muñoz Aguirre, Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, Yanko Durán Prieto, relativo al medio de impugnación promovido por Cruz Pérez Cuellar, por su propio derecho, por el que interpone juicio electoral en contra del acuerdo de cinco de noviembre dictado por dicho Secretario Ejecutivo de dicho Instituto dentro del expediente IEE-PES-021/2023; con fundamento en los artículos 295, numeral 1), inciso a), y 299, numeral 2), inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 97 y 102 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, así como lo establecido en los puntos de acuerdo PRIMERO, SEGUNDO y TERCERO del Acuerdo General identificado con la clave TEE-AG-01/2018, se

ACUERDA:

PRIMERO. Fórmese y regístrese. Fórmese expediente y regístrese con la clave JE-079/2023 en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.

 

SEGUNDO. Turno. Por razón de orden alfabético se turna el expediente en que se actúa al Magistrado en Funciones Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez para la sustanciación y resolución del mismo.

 

NOTIFÍQUESE conforme a los términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

02_Requerimento JE-079/2023

JUICIO ELECTORAL

 

EXPEDIENTE: JE-079/2023

ACTOR: CRUZ PÉREZ CUELLAR

AUTORIDAD RESPONSABLE: SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL

MAGISTRADO INSTRUCTOR: GABRIEL HUMBERTO SEPÚLVEDA RAMÍREZ

Chihuahua, Chihuahua, a veinte de noviembre de dos mil veintitrés.[1]

VISTOS:

 

  1. El acuerdo del dieciséis de noviembre emitido por la Presidencia de este Tribunal, mediante el cual se ordenó formar y registrar el expediente como juicio electoral, derivado del medio de impugnación presentado por Cruz Pérez Cuellar, en contra del acuerdo emitido por el Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral[2] el cinco de noviembre, dentro del expediente IEE-PES-021/2023 mediante el cual se impuso una amonestación pública y se ordenó su inscripción en el registro de sujetos sancionados de dicha autoridad; y
  1. El turno del referido medio de impugnación a esta Ponencia.

Con fundamento en los artículos 295, numeral 1), inciso a), 297, numeral 1), inciso m), 299, numeral 2), inciso i) y 324, numeral 1) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua;[3]artículos 27, fracciones I y III, 32 fracciones III y XIV, y 103 numeral 5 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

 

ACUERDA:

 

PRIMERO. Recepción. Se tiene por recibido el expediente identificado con la clave JE-079/2023, para los efectos legales a los que haya lugar.

SEGUNDO. Requerimiento al promovente. Toda vez que el actor señala domicilio para oír y recibir notificaciones fuera de la ciudad de Chihuahua, y de conformidad con el artículo 338, numeral 6, de la Ley se le requiere para que en el término de tres días contados a partir de la notificación del presente proveído, señale un domicilio procesal en la ciudad de Chihuahua, Chihuahua. [4]

Lo anterior bajo apercibimiento de que en caso de no dar contestación, todas las notificaciones incluyendo las personales, se realizarán por los estrados físicos y digitales de este Tribunal.

TERCERO. Requerimientos al Instituto.

 

  • Se requiere al Instituto para que en el plazo de tres días contados a partir de la notificación del presente proveído, remita la constancia I-IEE-UA-UC-129/2023 y el acuerdo emitido por la Secretaría Ejecutiva del Instituto el seis de noviembre,[5]actuaciones mediante las cuales se hizo constar que el Hotel Mirador fue omiso en presentar documentación encaminada a dar cumplimiento al requerimiento realizado y se impuso el medio de apremio consistente en una amonestación pública, así como su inscripción en el registro de sujetos sancionados de la Secretaría Ejecutiva del Instituto.

Lo anterior, para la debida integración del expediente.

  • No pasa desapercibido para este Tribunal que en los autos que obran en el expediente se encuentra la cédula de notificación por estrados a la ciudadanía de fecha ocho de noviembre,[6] la cual carece de firma autógrafa.

Por lo anterior, se requiere al Instituto para que en el mismo plazo especificado en el inciso 1) anterior, aclare a este Tribunal si la cédula de notificación que publicó en sus estrados físicos cuenta con firma autógrafa del funcionario habilitado con fe pública y en caso contrario, proceda a subsanar tal deficiencia, remitiendo para ello en ambos casos, las constancias respectivas a este Tribunal.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado en funciones Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírezante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] Las fechas a las que se hace referencia en el presente acuerdo corresponden al año dos mil veintitrés, salvo mención expresa en contrario.

[2] En adelante, Instituto.

[3] En adelante, Ley.

[4] Ello, toda vez que la Ley Electoral del Estado de Chihuahua no señala un término específico para la práctica de este tipo de diligencias. De conformidad con el artículo 129 del Código de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria en relación con el diverso 305, numeral 4 de la Ley Comicial local.

[5] Dentro del expediente IEE-PES-21/2023.

[6] Idem.

03_Admisión JE-079/2023

Chihuahua, Chihuahua, a cinco de diciembre de dos mil veintitrés[1].

VISTO al estado procesal que guardan los autos.

Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero; así como el 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 293, numerales 1 y 2; 295, numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso x); 297, numeral 1, incisos b), d) y m); 308, numeral 1, incisos a) al h); 317, numeral 1, inciso d); y 331, numeral 5 de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua;[2]27, párrafo primero, fracciones I, IX, y XX; 32 fracciones I, II, III, y XXX; 103, numeral 1; y 109, numeral 1 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua;[3] así como los puntos de acuerdo primero, segundo y tercero del Acuerdo General de Pleno del Tribunal, identificado con la clave TEE-AG-01/2018, dentro del cual se estableció el Juicio Electoral como el medio de impugnación de asuntos generales que no están establecidos como medios de impugnación en el artículo 303, de la Ley; se

ACUERDA:

  1. 1. Parte actora.Se reconoce personería a Cruz Pérez Cuellar, en su carácter de Presidente Municipal del H. Ayuntamiento del Municipio de Juárez, Chihuahua.
  1. Domicilio procesal y personas autorizadas. Toda vez que el actor no señaló domicilio procesal para oír y recibir notificaciones en la ciudad de Chihuahua se le ordenó a la Secretaría General de este Tribunal realizar las notificaciones a través de los estrados físicos y digitales de este Tribunal.[4]

Por su parte, se le tienen por autorizados para oír y recibir notificaciones a las personas profesionistas que señala en su escrito de impugnación.[5]

  1. Autoridad Responsable. En atención al informe circunstanciado remitido por el Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua,[6] se tienen por cumplidas las obligaciones que le imponen los artículos 328 y 329 de la Ley.
  1. Admisión. En virtud de que el escrito de demanda cumple con los requisitos generales que establece la Ley para tal efecto, se admite el presente juicio electoral.
  1. Instrucción. En vista de lo anterior, se declara abierto el periodo de instrucción para los efectos legales conducentes.

 

  1. Pruebas ofrecidas. Téngase por ofrecidas las siguientes pruebas:
  1. Por la parte actora

 

  1. Documental Pública. Consistente en el acuerdo de fecha cinco de noviembre, dictado por el Secretario Ejecutivo del Instituto, dentro del expediente IEE-PES-021/2023, mediante el cual se impuso al Presidente Municipal de Ciudad Juárez una amonestación pública y se ordenó su inscripción en el registro de sujetos sancionados que lleva la Secretaría Ejecutiva del Instituto.

Si bien el actor no lo adjuntó a su escrito inicial, la autoridad responsable lo remitió en su informe circunstanciado.

  1. Presuncional legal y humana
  2. Instrumental de actuaciones
  1. Por la autoridad responsable

 

La Secretaría Ejecutiva no ofreció pruebas de su intención, sin embargo, remitió a este Tribunal en el Informe Circunstanciado lo siguiente:

  1. Escrito original del medio de impugnación.
  2. Constancias de publicación y retiro de publicación del medio de impugnación.
  3. Copia certificada del acuerdo de cinco de noviembre dictado por el Secretario Ejecutivo del Instituto dentro del expediente IEE-PES-21/2023, así como sus respectivas constancias de notificación.
  4. Copia certificada del expediente IEE-PES-021/2023, hasta el cuatro de noviembre.
  5. Valoración probatoria.

Ahora bien, por lo que corresponde a las pruebas documentales públicas, las mismas tienen valor probatorio pleno, salvo prueba en contrario, toda vez que fueron emitidas por una autoridad en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con los artículos 318, numeral 1, inciso a); 318, numeral 2, inciso c); y 323, numeral 1, inciso a) de la Ley.

Por lo que hace a la instrumental de actuaciones y a la presuncional en su doble aspecto, éstas harán prueba plena cuando para resolver generen convicción sobre la veracidad de los hechos alegados, al concatenarse con los demás elementos que obren en el expediente, las afirmaciones de las partes, la verdad conocida y el recto raciocinio de la relación que guardan entre sí, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318, numeral 1, incisos c) y e); 321; así como 323, numeral 1, inciso b) de la Ley.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado Instructor Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] Las fechas a las que se hace referencia en el presente acuerdo corresponden al año dos mil veintitrés, salvo que se especifique lo contrario.

[2] En lo sucesivo, Ley.

[3] En adelante, Tribunal.

[4] Consultable en la foja 278 del expediente.

[5] Visible en foja 17 del expediente.

[6] En adelante, Instituto.

04_Cierre y circula JE-079/2023

JUICIO ELECTORAL

 

EXPEDIENTE: JE-079/2023

ACTOR: CRUZ PÉREZ CUELLAR

AUTORIDAD RESPONSABLE: SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL

MAGISTRADO INSTRUCTOR: GABRIEL HUMBERTO SEPÚLVEDA RAMÍREZ

Chihuahua, Chihuahua, a doce de diciembre de dos mil veintitrés.[1]

VISTOS:

1)  El acuerdo de fecha cinco de diciembre, por cual se admitió el expediente con la clave JE-079/2023 y se declaró abierto el periodo de instrucción para los efectos legales conducentes.

2) El estado procesal que guardan los autos.

Con fundamento en los artículos 295, numeral 1, inciso a), 2 y 3, inciso x); 297, numeral 1, inciso d) y m); 299  numeral 2, inciso u), y 302 de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 18, 19, 27, fracciones I, IX y XX; 32 fracción I, II, III, XVI, XVII y XXIX; 112 y 113 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral; así como los puntos de acuerdo primero, segundo y tercero del Acuerdo General de Pleno del Tribunal Estatal Electoral, identificado con la clave TEE-AG-01/2018; se

 

 ACUERDA:

  1. Cierre de instrucción. En vista que no existe diligencia alguna por desahogar, ni requerimiento por formular y, dado que el expediente en que se actúa se encuentra debidamente sustanciado, se declara cerrada la etapa de instrucción, y se dejan en estado de resolución los autos del expediente.
  1. Circulación de proyecto. Remítase a la Secretaría General de este Tribunal, el proyecto de resolución elaborado en el presente asunto, así como el expediente en que se actúa para los efectos legales a que haya lugar; asimismo, se le ordena entregar copia del proyecto de resolución a las magistraturas que integran el Pleno de este órgano jurisdiccional para su estudio, con excepción de quien realiza la propuesta.
  1. Convocatoria. Se solicita a la Magistrada Presidenta que, en el término de ley, convoque a Sesión Pública de Pleno para la resolución del expediente en que se actúa.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado en funciones Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírezante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] Las fechas a las que se hace referencia en el presente acuerdo corresponden al año dos mil veintitrés, salvo mención expresa en contrario.

05_Convoca JE-079/2023

Chihuahua, Chihuahua; catorce de diciembre de dos mil veintitrés.

Visto el estado que guardan los autos del expediente identificado bajo la clave JE-79/2023, con fundamento en los artículos 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 18, 26, fracciones XIV y XIX del Reglamento Interior de este Tribunal, se

ACUERDA:

PRIMERO. Convocatoria. Se convoca a Sesión Pública de Pleno que habrá de celebrarse a las diecinueve horas del viernes quince de diciembre de la presente anualidad para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda en el presente asunto.

SEGUNDO. Se ordena a la Secretaría General hacer entrega mediante oficio de la convocatoria con el orden del día correspondiente a los magistrados que integran este Tribunal.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

07_ Cumplimiento sentencia JE-79/2023

JUICIO ELECTORAL

 

EXPEDIENTE: JE-079/2023

ACTOR: CRUZ PÉREZ CUÉLLAR

AUTORIDAD RESPONSABLE: SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL

MAGISTRADO INSTRUCTOR: GABRIEL HUMBERTO SEPÚLVEDA RAMÍREZ

Chihuahua, Chihuahua, a diecinueve de enero de dos mil veinticuatro.[1]

VISTOS:

 

  1. La cuenta levantada por la Secretaria General Provisional el trece de enero, por la cual hace constar que se recibió lo siguiente:
  • En tres fojas útiles, oficio de clave IEE-DJ-OA-074/2024 emitido por un funcionario habilitado con fe pública del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua,[2] a través del cual remite el acuerdo emitido el diez de enero por el Secretario Ejecutivo del Instituto, dentro del expediente IEE-PES-021/2023.
  1. El acuerdo de dieciocho de enero, emitido por la Presidencia de este Tribunal por medio del cual se informa a esta Ponencia la recepción del documento precisado en el punto anterior.

Con fundamento en los artículos 297, numeral 1, inciso m), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, así como 27, fracciones I, III; V; y XX y 32, fracciones I, II, III, XIII, y XXX; del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua, se:

 

ACUERDA:

 

ÚNICO. Se tiene al Instituto Estatal Electoral remitiendo la documentación relativa al IEE-PES-021/2023 mediante la cual, dicha autoridad se manifiesta respecto al proceso de cumplimiento de la sentencia dictada el quince de diciembre, relativa al expediente de clave JE-79/2023 de este órgano jurisdiccional.

 

NOTIFÍQUESE el presente acuerdo en términos de ley.

Así lo acordó y firma el magistrado instructor Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] Todas las fechas corresponden al año dos mil veinticuatro, salvo mención expresa en contrario.

[2] En adelante, Instituto.

formulado con motivo

promovido por

Cruz Pérez Cuellar

, por su propio derecho, por el que interpone juicio electoral en contra del acuerdo de cinco de noviembre dictado por dicho Secretario Ejecutivo de dicho Instituto dentro del expediente

IEE-PES-021/2023