01_Forma registra y turno JDC-081/2024

Chihuahua, Chihuahua; catorce de abril de dos mil veinticuatro.

 

Vista la constancia y cuenta remitida por la Secretaria General Provisional de este Tribunal, mediante la cual se hace constar la presentación del informe circunstanciado con número de oficio IEE-SE-669/2024 signado por Arturo Muñoz Aguirre, Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, mismo que remite escrito de demanda signado por Javier Ernesto Quezada Silva, en su calidad de ciudadano; con fundamento en el artículo 299, numeral 2) inciso u), 303 numeral 1 inciso d),  y 330 numeral 1 inciso a) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 26 fracciones XIV y XIX y 102 del Reglamento Interior de este Tribunal, se

ACUERDA:

 

PRIMERO. Fórmese y regístrese. Fórmese expediente y regístrese con la clave JDC-081/2024 en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.

 

SEGUNDO. Turno. Se turna el expediente en que se actúa al  Magistrado Hugo Molina Martinez para la sustanciación y resolución del mismo, en virtud del Acta de Sesión Privada de Pleno de este Tribunal, mediante la cual se determinaron las reglas para turnar los expedientes relativos al registro de candidaturas, con la finalidad de sustanciar y resolver de manera pronta y expedita los asuntos jurisdiccionales promovidos con el objeto de combatir los diversos acuerdos relativos al registro de candidaturas emitidos por el Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

02_Requerimiento JDC-081/2024

Chihuahua, Chihuahua, a diecinueve de abril de dos mil veinticuatro.

 

VISTAS, las constancias existentes en el expediente formado con motivo de la demanda de juicio ciudadano identificado como JDC-081/2024, turnado a esta ponencia para su sustanciación y elaboración del proyecto de sentencia, se tiene que:

En su escrito de demanda, Javier Ernesto Quezada Silva aportó como prueba una documental privada, consistente en copia simple de una “Constancia emitida por la Subcomisión mixta de Jubilaciones y Pensiones para Trabajadores del IMSS” con número de expediente 2005/2(08)1138 de fecha 20 de julio de 2005, con la cual únicamente hace constar que cuenta con pensión por invalidez.

Es el caso que, para la resolución del presente asunto, este Tribunal requiere contar con un documento original que certifique que el hoy demandante padece una discapacidad permanente, por lo que para mejor proveer, con fundamento en los artículos 297, numeral 1, inciso m); 299, numeral 2, inciso i); 300, numeral 1, inciso d); 304; 346, numeral 1) y 324, numeral 1 de la Ley Electoral del Estado; así como los diversos 27, fracciones I, III y V; y 98 numeral 1, fracción VII, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral , se

ACUERDA:

 

PRIMERO. Recepción. Se tiene por recibido en esta ponencia el expediente de clave JDC-81/2024, para los efectos legales conducentes.

 

SEGUNDO. Requerimiento para mejor proveer. Se requiere a la Delegación Estatal Chihuahua a través de su Subcomisión Mixta de Jubilaciones y Pensiones para trabajadores del Instituto Mexicano del Seguro Social a efecto de que, dentro del plazo de ocho horascontadas a partir de la notificación del presente acuerdo, remita a este órgano jurisdiccional, en original, un documento en el que se acredite que el derechohabiente Javier Ernesto Quezada Silva padece una discapacidad permanente.

Este plazo de cumplimiento se establece, atendiendo al término especial de resolución de los medios de impugnación promovidos contra actos de registro de candidaturas, conforme a lo dispuesto en el articulo 113, numeral 3, de la Ley Electoral del Estado.

 

NOTIFÍQUESE por oficio a la Delegación Estatal Chihuahua a través de su Subcomisión Mixta de Jubilaciones y Pensiones para trabajadores del Instituto Mexicano del Seguro Social, y por estrados a los demás interesados.

Así lo acordó y firma el Magistrado Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE

03_Recepción admisión y circula JDC-081/2024

Chihuahua, Chihuahua, a veintiuno de abril de dos mil veinticuatro.[1]

VISTOS: 1. La constancia de recepción de documentación del trece de abril de este año, emitida por personal de oficialía de partes de este Tribunal; 2. La cuenta del día catorce siguiente, suscrita por la Secretaria General Provisional, en relación a la documentación recibida; y 3. El acuerdo de la misma fecha, dictado por la Magistrada Presidenta de este Tribunal, por el que se ordena formar y registrar el expediente identificado con la clave JDC-081/2024, así como turnarlo a esta ponencia, 4. La cuenta de recepción de fecha dieciséis, emitida por la oficialía de partes de este Tribunal, 5. Las cuentas emitidas por la Secretaría General de este Tribunal,  de fechas diecisiete y dieciocho de abril, respectivamente.

Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero y 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 293, numeral 1; 295, numeral 1, inciso a); 297, numeral 1, inciso m); 303, numeral 1, inciso d); 308, numeral 1; 317, numeral 1, inciso d); 330, numeral 1, inciso b); 331, numeral 5; y 365, numeral 1, inciso a), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 27, párrafo primero, fracción I, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral; se

ACUERDA

 

PRIMERO. Recepción. Se tiene por recibido en la Ponencia del Magistrado Hugo Molina Martínez, el expediente identificado con la clave JDC-081/2024, y se radica para su sustanciación en esta ponencia.

SEGUNDO. Domicilio procesal y autorizaciones. Se tiene a la parte actora señalando domicilio para oír y recibir notificaciones, y como autorizadas para tales efectos a la personas que menciona.

TERCERO. Autoridad responsable. En atención a que el informe circunstanciado, rendido por el Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral, se encuentran apegado a derecho, se tienen por cumplidas las obligaciones que le impone la Ley Electoral del Estado.

CUARTO. Tercero interesado.  De acuerdo con el informe circunstanciado y las constancias que obran en el expediente, no comparece tercero interesado alguno.

QUINTO. Admisión. Toda vez que el escrito de impugnación cumple con los requisitos generales que establece la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, se admite el juicio para la protección de los derechos políticos y electorales de la ciudadanía, promovido por el ciudadano Javier Ernesto Quezada Silva.

 

SEXTO. Instrucción. Se abre el periodo de instrucción, y se tiene a la actora ofreciendo como pruebas de su parte:

  1. Las documentales consistentes en:

 

  • Copia simple en credencial para votar.
  • Copia simple de constancia emitida por la Subcomisión Mixta de Jubilaciones y Pensiones para trabajadores del IMSS, a través del cual se hace constar la invalidez derivada de una discapacidad física.
  • Solicitud a la autoridad responsable, de copia simple del acuse de fecha trece de marzo de esta anualidad, por el cual se registran diversas candidaturas del partido Pueblo.
  • Solicitud a la autoridad, de la resolución emitida por el Consejo Estatal del Instituto de clave IEE/CE107/2024.
  • Versión estenográfica de la Décima Quinta Sesión Extraordinaria del Consejo Estatal del Instituto, relativo al sorteo para garantizar el cumplimiento de medidas afirmativas.
  • Solicitud a la institución de salud pública, denominada Instituto Mexicano del Seguro Social de la documental que acredite la discapacidad física del actor.

Dígasela al actor que los medios de convicción que ofrece, se refieren al derecho discutido en el juicio, de manera que, no constituye objeto de prueba; no obstante, su contenido será necesariamente atendido al resolver el presente medio de impugnación.

  1. Intrumental de actuaciones, en todo lo que a sus intereses favorezca.

 

  1. Presuncional legal y humana, en todo lo que a sus intereses favorezca.

SÉPTIMO. Cierre de instrucción. En virtud de que no existen diligencias por desahogar, y dado que el expediente se encuentra debidamente sustanciado, se declara cerrada la instrucción.

OCTAVO. Circular proyecto. Remítase a la Secretaría General de este Tribunal, el proyecto de resolución del presente asunto, así como el expediente respectivo para los efectos legales a que haya lugar; asimismo, se le solicita entregar copia del proyecto de resolución a la Magistrada y el Magistrado que integran el Pleno de este órgano jurisdiccional para su estudio, con excepción de quién realiza la propuesta.

NOVENO. Convocar. Se solicita a la Magistrada Presidenta convoque al Pleno a sesión pública para la resolución del juicio en que se actúa.

 

 

NOTIFÍQUESE, por estrados a las partes y demás personas interesadas.

Así lo acordó y firma el Magistrado, Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, quien da fe. DOY FE.

[1] En lo subsecuente, todas las fechas citadas se entenderán referidas al año dos mil veinticuatro, salvo precisión en contrario.

04_Convoca JDC-081/2024

Chihuahua, Chihuahua; veintiuno de abril de dos mil veinticuatro.

Visto el estado que guardan los autos del expediente identificado bajo la clave JDC-81/2024, con fundamento en los artículos 299, inciso u), 334, numeral 1, inciso a), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 18, 19, fracción 1, del Reglamento Interior de este Tribunal, se

ACUERDA:

PRIMERO. Convocatoria Sesión Pública. Se convoca a sesión pública de Pleno que habrá de celebrarse a las veintiún horas del lunes veintidós de abril del presente año, para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda en el presente asunto.

SEGUNDO. Se ordena a la Secretaría General hacer entrega mediante oficio de la convocatoria con el orden del día correspondiente a la integración del Pleno de este Tribunal.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante en la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez. DOY FE.

formulado con motivo
signado por Arturo Muñoz Aguirre, Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, mismo que remite escrito de demanda signado por Javier Ernesto Quezada Silva, en su calidad de ciudadano