01_Forma registra y turno JDC-087/2023

Chihuahua, Chihuahua; veintidós de noviembre de dos mil veintitrés.

Vista la constancia y cuenta que remite la Secretaria General Provisional a la Magistrada Presidenta de este Tribunal, de la cual se advierte el informe circunstanciado remitido por Arturo Muñoz Aguirre, Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, relativo al Juicio para la Protección de los Derechos Políticos y Electorales de la Ciudadanía promovido por Jesús Génesis Márquez Ramírez, por su propio derecho y como integrante de la comunidad de la diversidad sexual, en contra del acuerdo del Consejo Estatal de clave IEE/CE158/2023, mediante el cual se aprobaron los criterios para el cumplimiento del principio de paridad de género e implementación de medidas afirmativas aplicables para el registro de candidaturas a los distintos cargos de elección popular en el Proceso Electoral Ordinario 2023-2024; con fundamento en los artículos 295, numeral 1, inciso a); 299, numeral 2), inciso u), 303 inciso inciso d) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 97 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. Fórmese y regístrese. Fórmese expediente y regístrese con la clave JDC-087/2023 en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.

 

SEGUNDO. Turno. Por razón de orden alfabético se asume el expediente en que se actúa a la Magistrada Socorro Roxana García Moreno  para la sustanciación y resolución del mismo.

NOTIFÍQUESE conforme a los términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

02_Recepción y radicación JDC-087/2023

Chihuahua, Chihuahua; cuatro de diciembre de dos mil veintitrés[1]

Vista la cuenta de la Secretaria General y, el acuerdo de turno mediante el cual, se ordena formar el expediente integrado con motivo de la interposición del medio de impugnación presentado por la parte actora en contra del acuerdo IEE-CE158/2023 dictado por el Instituto Estatal Electoral de Chihuahua.

Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero; así como el 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 293, 295, 297, de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 27, párrafo primero, fracciones I, y V, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. RECEPCIÓN. Se tiene por recibido el expediente de cuenta.

SEGUNDO.  DOMICILIO. Se tiene señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones y todo tipo de documentos, el indicado en el escrito de impugnación y como autorizadas para tales efectos a las personas mencionadas en el mismo.

TERCERO. AUTORIDAD RESPONSABLE. Se tiene como responsable al Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral.

CUARTO. PRUEBAS. Se tienen como pruebas las ofrecidas por la parte actora en su demanda, las cuales serán desahogadas en el momento procesal oportuno[2].

QUINTO. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. De conformidad con los artículos 43 al 47 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, se hace del conocimiento de la actora que en todo momento tiene el derecho de solicitar a este Tribunal el acceso, rectificación, cancelación u oposición (derechos ARCO) al tratamiento de sus datos personales que le conciernen, lo cual podrá consultar en el aviso de privacidad integral y simplificado de manera presencial en las instalaciones de este órgano jurisdiccional, y de manera electrónica a través de la página de internet: https://www.techihuahua.org.mx/.

 

NOTIFIQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe.

DOY FE.

[1] Todas las fechas corresponden al año dos mil veintitrés.

[2] Con fundamento en los artículos 318, 323, 328 inciso a) y 329 de la Ley Electoral.

03_Admisión JDC-087/2023

Chihuahua, Chihuahua, a dieciocho de diciembre de dos mil veintitrés .[1]

VISTO el estado procesal que guarda el presente asunto y, en atención a que el cuatro de diciembre pasado se tuvo por recibido el expediente en la Ponencia de la Magistrada Instructora.

Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero; 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 293, numerales 1 y 2; 295, numerales 1, inciso a) y 3, inciso f); 297, numeral 1, inciso m); 303, numeral 1, inciso d); 308; 317, numeral 1, inciso d); 330, numeral 1, inciso b); 331, numeral 5; 365; 366; 367; 370, de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 27, fracciones I y XX; 32 fracción III; 103, numeral 1 y 109, numeral 1, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

 

PRIMERO. ADMISIÓN. Al no advertirse del escrito de demanda una causal de improcedencia, se admite la misma porque cumple con los requisitos generales.

SEGUNDO. APERTURA DE INSTRUCCIÓN. Se declara abierto el periodo de instrucción para los efectos legales a que haya lugar.

TERCERO. PRUEBAS. Se tiene a la parte actora ofreciendo como medios de prueba la documental pública consistente en a) copia simple de su credencial de elector expedida por el Instituto Nacional Electoral.

Dicha probanza se tiene por desahogada dada su especial naturaleza, en términos del artículo 323, párrafo 1), incisos a) y b) de la Ley Electoral, misma que tiene valor probatorio pleno salvo prueba en contrario.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] Las fechas a las que se hace referencia en el presente acuerdo corresponden al año dos mil veintitrés, salvo que se especifique lo contrario.

04_Acumula cierre circula y convoca JDC-087/2023

Chihuahua, Chihuahua; veintiséis de diciembre de dos mil veintitrés[1]

VISTO el estado que guardan los autos del expediente en el que se actúa, con fundamento en los artículos 297, numeral 1, incisos d) y m); 299, numeral 2, inciso u); 334 numeral 1, inciso a), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como los artículos 18, 19, fracción I; 32 fracción XVII, y 113 del Reglamento Interior de este Tribunal, se

ACUERDA:

PRIMERO. PROPUESTA DE ACUMULACIÓN. Del análisis de las demandas de quienes promueven, se advierte similitud en el acto impugnado y la autoridad señalada como responsable, por lo que, por economía procesal y a efecto de evitar sentencias contradictorias, se propone al pleno la acumulación de los juicios que se precisan a continuación al JDC-081/2023:

  1. JDC-082/2023 al JDC-087/2023;
  2. RAP-088/2023; y,
  3. JDC-089/2023 al JDC 154/2023

Lo anterior, como se precisó para efecto de que dichos medios de impugnación se acumulen al diverso juicio JDC-081/2023, por haber sido el primero en recibirse en este Tribunal Electoral, lo anterior en términos de los artículos 343 inciso 3); 344, inciso 1), y 345, numeral 1, de la Ley Electoral.

SEGUNDO.  CIERRE DE INSTRUCCIÓN. En virtud de que no existen diligencias por desahogar, y dado que el expediente se encuentra debidamente sustanciado, se declara cerrada la instrucción.

TERCERO. CIRCULACIÓN. Remítase a la Secretaria General de este H. Tribunal, el proyecto de sentencia elaborado en el presente asunto, así como el expediente en que se actúa para los efectos legales que haya lugar; asimismo, se le ordena entregar copia del proyecto de sentencia a las Magistraturas que integran el Pleno de este órgano jurisdiccional para su estudio, con excepción de quien realiza la propuesta.

CUARTO. CONVOCATORIA. Se convoca a sesión pública de Pleno, que habrá de celebrarse a las trece horas del veintiocho de diciembre, con el objetivo de analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda del presente asunto.

Asimismo, se ordena a la Secretaría General de este Tribunal hacer entrega mediante oficio de la convocatoria con el orden del día correspondiente a las Magistraturas que integran este Tribunal.

NOTIFIQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe.

DOY FE.

[1] Todas las fechas corresponden al año dos mil veintitrés.

formulado con motivo
promovido por Jesús Génesis Márquez Ramírez, por su propio derecho y como integrante de la comunidad de la diversidad sexual, en contra del acuerdo del Consejo Estatal de clave IEE/CE158/2023, mediante el cual se aprobaron los criterios para el cumplimiento del principio de paridad de género e implementación de medidas afirmativas aplicables para el registro de candidaturas a los distintos cargos de elección popular en el Proceso Electoral Ordinario 2023-2024