01_Forma registra y turno JDC-083/2023

Chihuahua, Chihuahua; veintidós  de noviembre de dos mil veintitrés.

Vista la constancia y cuenta que remite la Secretaria General Provisional a la Magistrada Presidenta de este Tribunal, de las cuales se advierte el informe circunstanciado signado por Arturo Muñoz Aguirre, Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, relativo al medio de impugnación promovido por Mario Alberto Ramírez Alvarado, por su propio derecho, como integrante de la comunidad de la diversidad sexual, en contra del acuerdo de clave IEE/CE158/2023; con fundamento en los artículos 295, numeral 1), inciso a), y 299, numeral 2), inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 97 y 102 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. Fórmese y regístrese. Fórmese expediente y regístrese con la clave JDC-083/2023 en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.

 

SEGUNDO. Turno. Por razón de orden alfabético se turna el expediente en que se actúa al Magistrado en Funciones Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez para la sustanciación y resolución del mismo.

 

NOTIFÍQUESE conforme a los términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

02_Recepción JDC-083/2023

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICOS Y ELECTORALES DE LA CIUDADANÍA

EXPEDIENTE: JDC-083/2023

PARTE ACTORA: MARIO ALBERTO RAMÍREZ ALVARADO

AUTORIDAD RESPONSABLE: INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE CHIHUAHUA[1]

MAGISTRADO INSTRUCTOR: GABRIEL HUMBERTO SEPÚLVEDA RAMÍREZ

Chihuahua, Chihuahua, a cinco de diciembre de dos mil veintitrés.

Vista la cuenta de la Secretaria General y, el acuerdo de fecha veintidós de noviembre, mediante el cual la Magistrada Presidenta del Tribunal Estatal Electoral[2], ordenó formar, registrar y turnar el expediente.

Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero; 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 293, numerales 1 y 2; 295, numerales 1, inciso a) y 3, inciso f); 297, numeral 1, inciso m); 303, numeral 1, inciso d); 365; 366; 367; 370, de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 27, fracciones I y XX; 32 fracción III; del Reglamento Interior del Tribunal, se

ACUERDA:

 

  1. Recepción. Se tiene recibido en la ponencia del Magistrado Instructor, el expediente de clave JDC-083/2023 para los efectos legales a los que haya lugar.

 

  1. Domicilio procesal y personas autorizadas. Se le tiene señalando para oír y recibir notificaciones el domicilio indicado en su escrito inicial de demanda y autorizando a las personas profesionistas ahí referidas, en términos del artículo 64 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua, aplicado supletoriamente de conformidad con el diverso 305, 4) y 316, 5) de la Ley.[3]
  1. Informe circunstanciado. El informe circunstanciado fue remitido por el Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral, en el cual se adjuntaron los documentos atinentes para la debida integración y resolución del expediente.

En consecuencia, se tienen por cumplidas las obligaciones que le imponen los artículos 328 y 329 de la Ley.

  1. Pruebas. Se tienen por ofrecidas las señaladas en su escrito de demanda, sobre las cuales se hará pronunciamiento en el momento procesal oportuno.[4]
  2. Protección de datos personales. De conformidad con los artículos 43 al 47 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, se hace del conocimiento a la parte actora que en todo momento tiene el derecho de solicitar a este Tribunal el acceso, rectificación, cancelación u oposición (derechos ARCO) al tratamiento de sus datos personales que le conciernen, lo cual podrá consultar en el aviso de la privacidad integral y simplificado de manera presencial en las instalaciones de este órgano jurisdiccional, y de manera electrónica a través de la pagina de internet; https://www.techihuahua.org.mx/.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado en Funciones Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez,ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.   

[1] En delante, Instituto Electoral.

[2] En delante, Tribunal.

[3] Consultable en foja 16 del expediente.

[4] Consultable en foja 24 del expediente.

03_Admisión JDC-083/2023

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICOS Y ELECTORALES DE LA CIUDADANÍA

EXPEDIENTE: JDC-083/2023

PARTE ACTORA: MARIO ALBERTO RAMÍREZ ALVARADO

AUTORIDAD RESPONSABLE: INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE CHIHUAHUA

MAGISTRADO INSTRUCTOR: GABRIEL HUMBERTO SEPÚLVEDA RAMÍREZ

 

Chihuahua, Chihuahua, a dieciocho de diciembre de dos mil veintitrés .[1]

VISTO

El estado procesal que guardan los autos del expediente indicado al rubro, con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero; así como el 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 293, numerales 1 y 2; 295, numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso f); 297, numeral 1, incisos b), d) y m); 303, numeral 1, inciso d); 308, numeral 1, incisos a) al h); 317, numeral 1, inciso d); 331, numeral 5; 365;366, 367; 370, de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua[2]; y 27, párrafo primero, fracciones I, IX, y XX; 32 fracciones I, II, III, y XXIX; 103, numeral 1; y 109, numeral 1 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua[3], se

ACUERDA:

  1. Parte actora. Se reconoce legitimación a Mario Alberto Ramírez Alvarado, quien acude por su propio derecho y se auto adscribe como persona perteneciente al grupo de la diversidad sexual.
  1. Admisión. De una revisión preliminar del escrito de impugnación, se advierte que la demanda cumple con los requisitos generales que establece la Ley; por ello, se admite el presente Juicio de la ciudadanía.
  2. Instrucción. En vista de lo anterior, se declara abierto el periodo de instrucción para los efectos legales a que haya lugar.
  3. Prueba ofrecida por la parte actora. Se ofrece como único material probatorio ladocumental privada consistente en copia simple de su credencial de elector expedida por el Instituto Nacional Electoral.
  4. Admisión y valoración probatoria. Se tiene por admitida la documental privada de mérito, la cual, de conformidad con lo establecido en los artículos 318, numeral 1) inciso a); así como 323, numeral 1), inciso b) de la Ley, hará prueba plena cuando, para resolver, genere convicción sobre la veracidad de los hechos alegados, al concatenarse con los demás elementos que obren en el expediente, las afirmaciones de las partes, la verdad conocida y el recto raciocinio de la relación que guardan entre sí.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado Instructor Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] Las fechas a las que se hace referencia en el presente acuerdo corresponden al año dos mil veintitrés, salvo que se especifique lo contrario.

[2] En lo sucesivo, Ley.

[3] En adelante, Tribunal.

04_Convoca Sesión Pública JDC-083/2023

Chihuahua, Chihuahua; veintisiete de diciembre de dos mil veintitrés.

Visto el estado que guardan los autos del expediente identificado bajo la clave JDC-83/2023, con fundamento en los artículos 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 18, 26, fracciones XIV y XIX del Reglamento Interior de este Tribunal, se

ACUERDA:

PRIMERO. Convocatoria. Se convoca a Sesión Pública de Pleno que habrá de celebrarse a las trece horas del jueves veintiocho de diciembre de la presente anualidad para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda en el presente asunto.

SEGUNDO. Se ordena a la Secretaría General hacer entrega mediante oficio de la convocatoria con el orden del día correspondiente a los magistrados que integran este Tribunal.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

formulado con motivo

medio de impugnación promovido por

Mario Alberto Ramírez Alvarado

, por su propio derecho, como integrante de la comunidad de la diversidad sexual, en contra del acuerdo de clave

IEE/CE158/2023