01_Forma registra y turno JDC-148/2024

Chihuahua, Chihuahua; quince de abril de dos mil veinticuatro.

 

Vista la constancia y cuenta remitida por la Secretaria General Provisional de este Tribunal, mediante la cual se hace constar la presentación del informe circunstanciado con número de oficio IEE-SE-745/2024 signado por Arturo Muñoz Aguirre, Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, mismo que remite escrito de demanda signado por Lorena Liliana Valdez Córdoba; con fundamento en el artículo 299, numeral 2) inciso u), 303 numeral 1 inciso d),  y 330 numeral 1 inciso a)  de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 26 fracciones XIV y XIX y 102 del Reglamento Interior de este Tribunal, se

ACUERDA:

 

PRIMERO. Fórmese y regístrese. Fórmese expediente y regístrese con la clave JDC-148/2024 en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.

 

SEGUNDO. Turno. Se turna el expediente en que se actúa al  Magistrado en funciones Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez para la sustanciación y resolución del mismo, en virtud del Acta de Sesión Privada de Pleno de este Tribunal, mediante la cual se determinaron las reglas para turnar los expedientes relativos al registro de candidaturas, con la finalidad de sustanciar y resolver de manera pronta y expedita los asuntos jurisdiccionales promovidos con el objeto de combatir los diversos acuerdos relativos al registro de candidaturas emitidos por el Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

02_Recepción admisión JDC-148/2024

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICOS Y ELECTORALES DE LA CIUDADANÍA

 

EXPEDIENTE: JDC-148/2024

 

PARTE ACTORA: LORENA LILIANA VALDEZ CÓRDOBA

 

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO ESTATAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL

 

MAGISTRADO PONENTE: GABRIEL HUMBERTO SEPÚLVEDA RAMÍREZ

Chihuahua, Chihuahua; a dieciséis de abril de dos mil veinticuatro.[1]

VISTOS:

  1. Las constancias que integran el presente juicio.
  2. El estado procesal que guardan los autos.

Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero; así como el 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 293, numerales 1 y 2; 295, numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso f); 297, numeral 1, incisos b), d) y m); 303, numeral 1, inciso d); 308, numeral 1, incisos a) al h); 317, numeral 1, inciso d); 331, numeral 5; 365; 366, 367; 370, de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua[2]; y 27, párrafo primero, fracciones I, IX, y XX; 32 fracciones I, II, III, y XXX; 103, numeral 1; y 109, numeral 1 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua[3], se

 

ACUERDA:

 

  1. Recepción. Se tiene por recibido el expediente JDC-148/2024, para los efectos legales a que haya lugar.
  2. Actora. Se reconoce legitimación a Lorena Liliana Valdéz Córdoba, quien acude por su propio derecho, en su carácter de candidata a la regiduría propietaria de mayoría relativa en la cuarta posición y regiduría suplente de representación proporcional en la primera posición en el municipio de Hidalgo del Parral, Chihuahua, postulada por el partido Movimiento Ciudadano.
  1. Domicilio procesal y personas autorizadas. Se le tiene a la parte actora señalando para oír y recibir notificaciones, el domicilio mencionado en su escrito inicial de demanda.

Por su parte, se le tienen por autorizados para oír y recibir notificaciones a las personas profesionistas que señala en su escrito de impugnación. [4]

  1. Informe circunstanciado. El informe circunstanciado de la autoridad responsable, así como la cedula de publicación por estrados y el retiro de publicación del respectivo medio de impugnación, fueron remitidos por el Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, en consecuencia, se tienen por cumplidas las obligaciones que le imponen los artículos 328 y 329 de la Ley a la autoridad responsable.
  2. Terceros Interesados. Del Informe Circunstanciado remitido por la autoridad responsable se advierte que no comparecieron terceros interesados al presente juicio.
  3. Admisión. De una revisión preliminar del escrito de impugnación, se advierte que la demanda cumple con los requisitos generales que establece la Ley; por ello, se admite el presente Juicio de la ciudadanía.
  4. Instrucción. En vista de lo anterior, se declara abierto el periodo de instrucción para los efectos legales a que haya lugar.
  5. Pruebas ofrecidas por la parte actora
  6. Documental pública. Consistente en Resolución IEE/CE119/2024 emitida por el Consejo Estatal del Instituto, relativo a las solicitudes de registro supletorio de candidaturas a los cargos de diputaciones de mayoría relativa, integrantes de ayuntamientos y sindicaturas presentadas por Movimiento Ciudadano.

Al respecto, se advierte que si bien, la actora no adjuntó tal probanza a su escrito de demanda, la misma se tiene por admitida toda vez que la autoridad responsable la remitió junto con su informe circunstanciado.

  1. Documentación remitida por la autoridad responsable
  2. Escrito original del medio de impugnación.
  3. Constancias de publicación y retiro de publicación del medio de impugnación.
  4. Copia certificada de la Resolución IEE/CE119/2024.
  5. Copia certificada del acuerdo de prevención de diecinueve de marzo, dictado en el expediente IEE-RC-MC/2024, así como sus anexos y cédulas de notificación.
  6. Copia certificada del acuerdo de prevención de veinte de marzo, dictado en el expediente IEE-RC-MC/2024, así como sus anexos y cédulas de notificación.
  7. Copia certificada del acuerdo de prevención de veinticinco de marzo, dictado en el expediente IEE-RC-MC/2024, así como sus anexos y cédulas de notificación.
  8. Copia Certificada del oficio IEE-DEPPP-276/2024.
  9. Copia certificada del acuerdo de prevención de veintisiete de marzo, dictado en el expediente IEE-RC-MC/2024, así como sus anexos y cédulas de notificación.
  10. Copia certificada del acuerdo de prevención de veintisiete de marzo, dictado en el expediente IEE-RC-MC/2024, así como sus anexos y cédulas de notificación.
  11. Copia certificada del acuerdo de prevención de treinta de marzo, dictado en el expediente IEE-RC-MC/2024, así como sus anexos y cédulas de notificación.
  12. Copia Certificada de la documentación albergada en el Sistema Estatal de Registro de Candidaturas del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, relativa a las solicitudes de registro de candidaturas postuladas por el partido Movimiento Ciudadano para los cargos de integrantes del Ayuntamiento de Hidalgo del Parral, Chihuahua.
  13. Copia certificada de la documentación albergada en el Sistema Estatal de Registro de Candidaturas del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, relativa a las solicitudes de registro de candidaturas postuladas por el partido Movimiento Ciudadano para los cargos de integrantes del Ayuntamiento de Hidalgo del Parral, Chihuahua, que fueron dadas de baja por incumplimiento.
  14. Copia certificada del folio 826-24.
  15. Copia certificada del acuerdo de diez de abril.
  16. Admisión y valoración probatoria

Ahora bien, por lo que corresponde a las pruebas documentales públicas, las mismas tienen valor probatorio pleno, salvo prueba en contrario, toda vez que fueron emitidas por una autoridad en el cumplimiento de sus funciones, razón por la cual, se admiten, de conformidad con los artículos 318, numeral 1, inciso a); 318, numeral 2, inciso c); y 323, numeral 1, inciso a) de la Ley

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado Instructor Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] En adelante todas las fechas que se mencionan se refieren al año dos mil veinticuatro salvo precisión en contrario.

[2] En lo sucesivo, Ley.

[3] En adelante, Tribunal.

[4]  Consultable en foja 09 del expediente.

03_Cierre y circula JDC-148/2024

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICOS Y ELECTORALES DE LA CIUDADANÍA

 

EXPEDIENTE: JDC-148/2024

ACTORA: LILIANA LORENA VALDÉZ CÓRDOBA

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO ESTATAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE CHIHUAHUA

MAGISTRADO PONENTE: GABRIEL HUMBERTO SEPÚLVEDA RAMÍREZ

Chihuahua, Chihuahua, a dieciséis de abril de dos mil veinticuatro.[1]

VISTO el estado que guardan los autos del expediente en el que se actúa y con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero; así como el 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 293, numerales 1 y 2; 295, numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso f); 297, numeral 1, incisos b), d) y m); 331, numeral 6, y 370 de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua[2];  y  18; 19; 27, párrafo primero, fracciones I, IX, y XX; 32 fracciones I, II, III, XVI, XVII, y XXIX; 103, numeral 8; 112 y 113 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua[3], se

 

ACUERDA:

 

  1. Cierre de instrucción. En vista que no existe diligencia alguna por desahogar, ni requerimiento por formular y, dado que el expediente en que se actúa se encuentra debidamente sustanciado, se declara cerrada la etapa de instrucción, y se dejan en estado de resolución los autos del expediente.
  1. Circulación de proyecto.Remítase a la Secretaría General de este Tribunal, el proyecto de resolución elaborado en el presente asunto, así como el expediente en que se actúa para los efectos legales a que haya lugar; asimismo, se le ordena entregar copia del proyecto de resolución a las magistraturas que integran el Pleno de este órgano jurisdiccional para su estudio, con excepción de quien realiza la propuesta.
  1. Convocatoria. Se solicita a la Magistrada Presidenta que, en el término de ley, convoque a Sesión Pública de Pleno para la resolución del expediente en que se actúa.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado en funciones Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] Las fechas a las que se hace referencia en el presente acuerdo corresponden al año dos mil veintitrés, salvo mención expresa en contrario.

[2] En lo sucesivo, Ley.

[3] En adelante, Tribunal.

04_Convoca JDC-148/2024

Chihuahua, Chihuahua; diecisiete de abril de dos mil veinticuatro.

Visto el estado que guardan los autos del expediente identificado bajo la clave JDC-148/2024, con fundamento en los artículos 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 18, 26, fracciones XIV y XIX del Reglamento Interior de este Tribunal, se

ACUERDA:

PRIMERO. Convocatoria. Se convoca a Sesión Pública de Pleno que se llevará a cabo a las diecinueve horas del jueves dieciocho de abril de la presente anualidad para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda en el presente asunto.

SEGUNDO. Se ordena a la Secretaría General hacer entrega mediante oficio de la convocatoria con el orden del día correspondiente a los magistrados que integran este Tribunal.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

06_Recepción remisión JDC-148/2024

Chihuahua, Chihuahua; a veinticinco de abril de dos mil veinticuatro.

Vista la cuenta y constancia que remite la Secretaría General a la suscrita Magistrada Presidenta, de la que se advierte oficio de clave IEE-SE-828/2024, signado por Arturo Muñoz Aguirre, Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral, mediante el cual remite la resolución del Consejo Estatal del Instituto de clave IEE/CE137/2024 en acatamiento a las sentencias dictadas en los expedientes JDC-148/2024 y JDC-150/2024 del índice de este órgano jurisdiccional; con fundamento en el artículo 299, numeral 2) inciso u) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 26, fracciones XIV y XIX y 32, fracción XIV, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

 

ACUERDA:

PRIMERO. Se tiene por recibida la documentación a la que se hace referencia y envíese copia certificada de la misma así como del presente Acuerdo al expediente de clave JDC-150/2024.

SEGUNDO. Remítanse los autos de los expedientes en que se actúa a la ponencia instructora a cargo del Magistrado en funciones Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez, para los efectos legales a que haya lugar.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

 

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

07_Agréguese y circula JDC-148/2024

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICOS Y ELECTORALES DE LA CIUDADANÍA

EXPEDIENTE: JDC-148/2024

PARTE ACTORA: LORENA LILIANA VALDÉZ CÓRDOBA

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO ESTATAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE CHIHUAHUA

MAGISTRADO: GABRIEL HUMBERTO SEPÚLVEDA RAMÍREZ

Chihuahua, Chihuahua, a primero de mayo de dos mil veinticuatro.[1]

VISTOS:

 

  1. La documentación recibida el veintidós de abril ante este Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua[2] consistente en cuarenta y tres fojas útiles, incluyendo certificación, de la resolución del Consejo Estatal de clave IEE/CE137/2024.
  1. La cuenta de veinticuatro de abril emitida por la Secretaría General Provisional de este órgano jurisdiccional.
  1. El acuerdo de veinticinco de abril mediante el cual se tiene por recibida la documentación anterior, se ordena enviar copia certificada al expediente JDC-150/2024 y se turnan los autos del expediente a la ponencia instructora.

Con fundamento en el artículo 37, de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 293, numerales 1 y 2; 295; y 297, numeral 1, inciso m); de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 18; 27, párrafo primero, fracciones I, III, IX y XX; y 32, párrafo primero fracciones VI, XVII y XXIX; 113 del Reglamento Interior del Tribunal, se:

ACUERDA:

 

  1. Agreguese. Agréguese la documentación descrita en el presente proveído a los autos del expediente en que se actúa, para los efectos legales conducentes.
  1. Circulación de proyecto. Remítase a la Secretaría General de este Tribunal, el proyecto de acuerdo plenario elaborado en el presente asunto, así como el expediente en que se actúa para los efectos legales que haya lugar; asimismo, se le ordena entregar copia del proyecto de acuerdo plenario a las magistraturas que integran el Pleno de este órgano jurisdiccional para su estudio, con excepción de quien realiza la propuesta.

 

  1. Convocatoria. Se solicita a la Magistrada Presidenta que en el término de ley convoque a Sesión Privada del Pleno para la resolución del expediente en que se actúa.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado en funciones Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] En adelante, todas las fechas corresponden al año dos mil veinticuatro, salvo mención en contrario.

[2] En adelante, Tribunal.

08_Convoca JDC-148/2024

Chihuahua, Chihuahua; dos de mayo de dos mil veinticuatro.

Visto el estado que guardan los autos del expediente identificado bajo la clave JDC-148/2024, con fundamento en los artículos 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 18, 26, fracciones XIV y XIX del Reglamento Interior de este Tribunal, se

ACUERDA:

PRIMERO. Convocatoria. Se convoca a Sesión Privada de Pleno que se llevará a cabo a las catorce horas con treinta minutos del viernes tres de mayo de la presente anualidad para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda en el presente asunto.

SEGUNDO. Se ordena a la Secretaría General hacer entrega mediante oficio de la convocatoria con el orden del día correspondiente a los magistrados que integran este Tribunal.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

formulado con motivo
signado por Arturo Muñoz Aguirre, Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, mismo que remite escrito de demanda signado por Lorena Liliana Valdez Córdoba