01_Forma registra y turno JDC-155/2023

Chihuahua, Chihuahua; once de diciembre de dos mil veintitrés.

Vista la constancia y cuenta que remite la Secretaria General Provisional a la Magistrada Presidenta de este Tribunal, de las cuales se advierte el informe circunstanciado signado por Arturo Muñoz Aguirre, Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, relativo al juicio para la protección de los derechos políticos y electorales de la ciudadanía promovido por Jesús Sáenz Valdez, por su propio derecho, en su carácter de aspirante a integrar la Presidencia de la Asamblea Municipal de Chihuahua, en contra del acuerdo de clave IEE/CE167/2023, dictado por el Consejo Estatal del citado Instituto, relativo a la designación de las personas que integran las sesenta y siete Asambleas Municipales para el proceso electoral local 2023-2024; con fundamento en los artículos 295, numeral 1), inciso a), y 299, numeral 2), inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 97 y 102 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. Fórmese y regístrese. Fórmese expediente y regístrese con la clave JDC-155/2023 en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.

 

SEGUNDO. Turno. Por razón de orden alfabético se turna el expediente en que se actúa al Magistrado en Funciones Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez para la sustanciación y resolución del mismo.

 

NOTIFÍQUESE conforme a los términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

02_Recepción JDC-155/2023

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICOS Y ELECTORALES DE LA CIUDADANÍA

EXPEDIENTE: JDC-155/2023

PARTE ACTORA: JESÚS SÁENZ VALDEZ

AUTORIDAD RESPONSABLE: INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE CHIHUAHUA

MAGISTRADO INSTRUCTOR: GABRIEL HUMBERTO SEPÚLVEDA RAMÍREZ

Chihuahua, Chihuahua, a veintiséis de diciembre de dos mil veintitrés[1].

Vista la cuenta de la Secretaría General y, el acuerdo de fecha once de diciembre, mediante el cual la Magistrada Presidenta del Tribunal Estatal Electoral, ordenó formar, registrar y turnar el expediente.

Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero; 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 293, numerales 1 y 2; 295, numerales 1, inciso a) y 3, inciso f); 297, numeral 1, inciso m); 303, numeral 1, inciso d); 365; 366; 367; 370, de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 27, fracciones I y XX; 32 fracción III; del Reglamento Interior del Tribunal, se

ACUERDA:

 

  1. Recepción. Se tiene recibido en la ponencia del Magistrado Instructor, el expediente de clave JDC-155/2023 para los efectos legales a los que haya lugar.

 

 

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado en Funciones Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez,ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.   

[1] Todas las fechas del presente proveído corresponden al año dos mil veintitrés, salvo mención expresa en contrario.

03_Requerimiento Congreso JDC-155/2023

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICOS Y ELECTORALES DE LA CIUDADANÍA

EXPEDIENTE: JDC-155/2023

PARTE ACTORA: JESÚS SÁENZ VALDEZ

AUTORIDAD RESPONSABLE: INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE CHIHUAHUA

MAGISTRADO INSTRUCTOR: GABRIEL HUMBERTO SEPÚLVEDA RAMÍREZ

Chihuahua, Chihuahua, a ocho de enero de dos mil veinticuatro[1].

VISTO el estado que guardan los autos y de conformidad con los artículos 295, numeral 1), inciso a), 297, numeral 1), inciso m), y 324, numeral 1) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua;[2] artículos 27, fracciones I, III, V, y VI,  32 fracciones III y XIV, y 103 numeral 5 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA

ÚNICO. Se requiere al H. Congreso del Estado de Chihuahua para que, en el término de cuarenta y ocho horas contadas a partir de la notificación del presente proveído, remita a este Tribunal los siguientes datos:

Respecto a Manuel Armando Chávez Mata, desde el primero de diciembre de dos mil veinte hasta el primero de diciembre de dos mil veintitrés:

  1. Cargo o cargos que ostentó dentro de dicho poder público;
  2. En su caso, funciones que desempeñaba en dicho cargo o cargos;
  3. Si manejaba recursos públicos (económicos y/o materiales); y
  4. Si contaba con personal a su cargo.

Lo anterior, deberá ser acompañado de las documentales respectivas para sustentar su respuesta.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado en Funciones Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez,ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.   

[1] Todas las fechas del presente proveído corresponden al año dos mil veinticuatro, salvo mención expresa en contrario.

[2] En adelante, Ley.

04_Cumplimiento JDC-155/2023

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICOS Y ELECTORALES DE LA CIUDADANÍA

EXPEDIENTE: JDC-155/2023

PARTE ACTORA: JESÚS SÁENZ VALDEZ

AUTORIDAD RESPONSABLE: INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE CHIHUAHUA

MAGISTRADO INSTRUCTOR: GABRIEL HUMBERTO SEPÚLVEDA RAMÍREZ

Chihuahua, Chihuahua, a doce de enero de dos mil veinticuatro[1].

VISTA la constancia y cuenta emitidas por la Secretaria General Provisional el once y doce de enero a través de las cuales remite a esta ponencia lo siguiente:

  • En una foja útil oficio de clave SALJ/LXVII/552/2024 signado por Everardo Rojas Soriano, Secretario de Asuntos Legislativos y Jurídicos del Congreso del Estado de Chihuahua.
  • En una foja útil por anverso, oficio de clave 2419-67/2024 RH, signado por Gloria Judith Estrada Cervantes, Directora de Recursos Humanos del Congreso del Estado.
  • En una foja útil por anverso, oficio de clave 733-LXVII/SA/2024 signado por Ottofriderch Rodríguez Alonso, Secretario de Administración del Congreso del Estado.
  • En una foja útil Oficio de clave SALJ/LXVII/511/2023, signado por Everardo Rojas Soriano, Secretario de Asuntos Legislativos y Jurídicos del Congreso del Estado de Chihuahua.

Lo anterior a fin de dar cumplimiento al requerimiento efectuado por la ponencia instructora el ocho de enero.

De conformidad con los artículos 295, numeral 1), inciso a), 297, numeral 1), inciso m), y 324, numeral 1) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; artículos 27, fracciones I, III, V, y VI, 32 fracciones III y XIV, y 103 numeral 5 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA

  1. Agregar constancias. Agréguese la documentación de cuenta a los autos del expediente en que se actúa.
  1. Contestación al requerimiento. Se tiene al Congreso del Estado dando contestación al requerimiento realizado mediante proveído de ocho de enero.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado en Funciones Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez,ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.   

[1] Todas las fechas del presente proveído corresponden al año dos mil veinticuatro, salvo mención expresa en contrario.

05_Admisión JDC-155/2023

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICOS Y ELECTORALES DE LA CIUDADANÍA

EXPEDIENTE: JDC-155/2023

ACTOR: JESÚS SÁENZ VALDEZ

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO ESTATAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE CHIHUAHUA

MAGISTRADO INSTRUCTOR: GABRIEL HUMBERTO SEPÚLVEDA RAMÍREZ

 

Chihuahua, Chihuahua, a veinticuatro de enero de dos mil veinticuatro[1].

VISTOS:

  1. Las constancias que integran el presente juicio.
  2. El estado procesal que guardan los autos.

Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero; así como el 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 293, numerales 1 y 2; 295, numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso f); 297, numeral 1, incisos b), d) y m); 303, numeral 1, inciso d); 308, numeral 1, incisos a) al h); 317, numeral 1, inciso d); 331, numeral 5; 365; 366, 367; 370, de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua[2]; y 27, párrafo primero, fracciones I, IX, y XX; 32 fracciones I, II, III, y XXIX; 103, numeral 1; y 109, numeral 1 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua[3], se

 

ACUERDA:

 

  1. Actor. Se reconoce personería a Jesús Sáenz Valdez, quien acude por su propio derecho.
  1. Domicilio procesal. Se le tiene a la parte actora señalando para oír y recibir notificaciones, el domicilio mencionado en su escrito inicial de demanda. [4]
  1. Informe circunstanciado. El informe circunstanciado de la autoridad responsable fue remitido por el Secretario Ejecutivo del Instituto.

En consecuencia, se tiene por cumplidas las obligaciones que le imponen los artículos 328 y 329 de la Ley a la autoridad responsable.

  1. Admisión. De una revisión preliminar del escrito de impugnación, se advierte que la demanda cumple con los requisitos generales que establece la Ley; por ello, se admite el presente Juicio de la ciudadanía.
  2. Instrucción. En vista de lo anterior, se declara abierto el periodo de instrucción para los efectos legales a que haya lugar.
  3. Pruebas ofrecidas por la parte actora
  4. Documentales privadas consistentes en:
  5. Copia simple de la solicitud de registro.
  6. Copia simple del Currículum del servidor público Manuel Armando Chavez Mata.
  7. Copia simple del currículum de la servidora pública Anna Elizabeth Chávez Mata.
  8. Copia simple de tabla donde se detalla por municipio la información con respecto a los jóvenes contemplados por el Consejo Estatal del Instituto para la integración de las sesenta y siete Asambleas Municipales del Estado de Chihuahua, de conformidad con en el AcuerdoIEE/CE167/2023.
  9. Instrumental de actuaciones.

III. Presuncional en su doble aspecto legal y humano.

  1. Documentos allegados por la autoridad responsable

La autoridad responsable no ofreció pruebas de su intención, sin embargo, remitió a este Tribunal lo siguiente:

  1. a) Escrito original del medio de impugnación.
  2. b) Constancias de publicación y retiro de publicación del medio de impugnación.
    c) Copia certificada del Acuerdo IEE/CE/167/2023.

 

  1. Admisión y valoración probatoria

Por lo que hace a las pruebas documentales privadas, la instrumental de actuaciones y la presuncional en su doble aspecto, éstas se tienen por admitidas y harán prueba plena cuando para resolver generen convicción sobre la veracidad de los hechos alegados, al concatenarse con los demás elementos que obren en el expediente, las afirmaciones de las partes, la verdad conocida y el recto raciocinio de la relación que guardan entre sí, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318, numerales 1) incisos a), b),c) y e),3),4); así como 321; 323, numeral 1), inciso b) de la Ley.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado Instructor Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] Las fechas a las que se hace referencia en el presente acuerdo corresponden al año dos mil veinticuatro, salvo que se especifique lo contrario.

[2] En lo sucesivo, Ley.

[3] En adelante, Tribunal.

[4]  Consultable en foja 08 del expediente.

06_Cierre circula y convoque JDC-155/2023

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICOS Y ELECTORALES DE LA CIUDADANÍA

EXPEDIENTE: JDC-155/2023

ACTOR: JESÚS SÁENZ VALDEZ

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO ESTATAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE CHIHUAHUA

MAGISTRADO INSTRUCTOR: GABRIEL HUMBERTO SEPÚLVEDA RAMÍREZ

Chihuahua, Chihuahua, a veinticuatro de enero de dos mil veinticuatro.[1]

VISTO el estado que guardan los autos del expediente en el que se actúa y con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero; así como el 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 293, numerales 1 y 2; 295, numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso f); 297, numeral 1, incisos b), d) y m); 331, numeral 6, y 370 de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua[2];  y  18; 19; 27, párrafo primero, fracciones I, IX, y XX; 32 fracciones I, II, III, XVI, XVII, y XXIX; 103, numeral 8; 112 y 113 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua[3], se

 

ACUERDA:

 

  1. Cierre de instrucción. En vista que no existe diligencia alguna por desahogar, ni requerimiento por formular y, dado que el expediente en que se actúa se encuentra debidamente sustanciado, se declara cerrada la etapa de instrucción, y se dejan en estado de resolución los autos del expediente.
  1. Circulación de proyecto.Remítase a la Secretaría General de este Tribunal, el proyecto de resolución elaborado en el presente asunto, así como el expediente en que se actúa para los efectos legales a que haya lugar; asimismo, se le ordena entregar copia del proyecto de resolución a las magistraturas que integran el Pleno de este órgano jurisdiccional para su estudio, con excepción de quien realiza la propuesta.
  1. Convocatoria. Se solicita a la Magistrada Presidenta que, en el término de ley, convoque a Sesión Pública de Pleno para la resolución del expediente en que se actúa.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado en funciones Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] Las fechas a las que se hace referencia en el presente acuerdo corresponden al año dos mil veintitrés, salvo mención expresa en contrario.

[2] En lo sucesivo, Ley.

[3] En adelante, Tribunal.

07_Convoca sesión pública JDC-155/2023

Chihuahua, Chihuahua; veinticuatro de enero de dos mil veinticuatro.

Visto el estado que guardan los autos del expediente identificado bajo la clave JDC-155/2023, con fundamento en los artículos 299, inciso u), 334, numeral 1, inciso a), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 18, 19, fracción 1, del Reglamento Interior de este Tribunal, se

ACUERDA:

PRIMERO. Convocatoria Sesión Pública. Se convoca a sesión pública de Pleno que habrá de celebrarse a las dieciocho horas del jueves veinticinco de enero del presente año, para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda en el presente asunto.

SEGUNDO. Se ordena a la Secretaría General hacer entrega mediante oficio de la convocatoria con el orden del día correspondiente a la integración del Pleno de este Tribunal.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante en la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez. DOY FE.

09_Recepción y remisión ponencia JDC-155/2023 y acumulados

Chihuahua, Chihuahua; a treinta de enero de dos mil veinticuatro.

Vista la cuenta que remite la Secretaría General a la suscrita Magistrada Presidenta, de la que se advierte oficio de clave IEE-SE-087/2024, signado por Arturo Muñoz Aguirre, Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral relativo al cumplimiento del expediente de clave JDC-155/2023 y acumulados del índice de este órgano jurisdiccional; con fundamento en el artículo 299, numeral 2) inciso u) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 26, fracciones XIV y XIX y 32, fracción XIV, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

 

ACUERDA:

PRIMERO. Se tiene por recibida la documentación a la que se hace referencia.

SEGUNDO. Remítanse los autos del expediente en que se actúa a la ponencia instructora a cargo del Magistrado en funciones Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez, para los efectos legales a que haya lugar.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

 

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

10_Agregar documentación JDC-155/2023 y acumulados

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICOS Y ELECTORALES DE LA CIUDADANÍA

 

EXPEDIENTES: JDC-155/2023 Y ACUMULADOS.

 

ACTORES: JESÚS SÁENZ VALDEZ Y OTROS.

 

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO ESTATAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE CHIHUAHUA.

 

TERCERO INTERESADO: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL.

 

MAGISTRADO INSTRUCTOR: GABRIEL HUMBERTO SEPÚLVEDA RAMÍREZ.

Chihuahua, Chihuahua, a treinta de enero de dos mil veinticuatro.[1]

VISTOS:

 

  1. La cuenta levantada por la Secretaria General Provisional el treinta de enero, por la cual hace constar que se recibió lo siguiente:
  • En una foja útil, oficio de clave IEE-SE-087/2024 emitido el veintinueve de enero por el Secretario Ejecutivo del Instituto, a través del cual remite en una foja útil copia certificada de la cédula de notificación personal de clave IEE-DJ-N-295/2024 del expediente JDC-155/2023 y acumulados del índice de este Tribunal realizada a Sinaí del Rocío Sánchez Huerta.
  1. El acuerdo de idéntica fecha, emitido por la Presidencia de este Tribunal por medio del cual se remite los autos del presente expediente e informa a esta Ponencia la recepción de la documentación precisada en el punto anterior.

Con fundamento en los artículos 297, numeral 1, inciso m), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, así como 27, fracciones I, III; V; y XX y 32, fracciones I, II, III, XIII, y XXX; del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua, se:

 

ACUERDA:

 

PRIMERO. Agregar constancias. Agréguese la documentación de cuenta a los autos del expediente en que se actúa.

SEGUNDO. Remisión del expediente. Remítanse los autos del presente expediente a la Presidencia del Tribunal, para los efectos legales a que haya lugar.

 

NOTIFÍQUESE el presente acuerdo en términos de ley.

Así lo acordó y firma el magistrado instructor Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] Todas las fechas corresponden al año dos mil veinticuatro, salvo mención expresa en contrario.

11_Recepción JDC-155/2023

 

Chihuahua, Chihuahua; a siete de febrero de dos mil veinticuatro.

 

Vista la cuenta que remite la Secretaria General Provisional a la Magistrada Presidenta de este Tribunal, de la cual se advierte el oficio IEE-SIEE-SE-106/2024 y su anexo, signado por Arturo Muñoz Aguirre, Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, mediante el cual, remite la comunicación signada por César Cayetano Sáenz Holguín, presidente del Comité Directivo Municipal del Partido Acción Nacional; con fundamento en los artículos 299, numeral 2), inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 95 numeral 1 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. Recepción. Se tiene por recibido el oficio de cuenta y la comunicación anexa.

 

SEGUNDO. Toda vez que el expediente RAP-160/2023, fue acumulado al expediente JDC-155/2023, remítase la documentación a la ponencia del Magistrado Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez, al haber sido a quien correspondió instruir el expediente en que se actúa, para los efectos legales conducentes.

NOTIFÍQUESE conforme a los términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

12_Agréguese JDC-155/2023 y acumulados

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICOS Y ELECTORALES DE LA CIUDADANÍA

EXPEDIENTES: JDC-155/2023 Y ACUMULADOS

ACTORES: JESÚS SÁENZ VALDEZ Y OTROS

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO ESTATAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE CHIHUAHUA

TERCERO INTERESADO: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

MAGISTRADO INSTRUCTOR: GABRIEL HUMBERTO SEPÚLVEDA RAMÍREZ

Chihuahua, Chihuahua, a nueve de febrero de dos mil veinticuatro.[1]

VISTOS:

 

  1. La constancia y cuenta levantada por la Secretaria General Provisional del siete de febrero por la cual hace llegar a esta Ponencia lo siguiente:
  1. En una foja útil, oficio de clave IEE-SE-106/2024 emitido por el Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua mediante el cual remite lo siguiente:
  • En una foja útil, oficio signado por César Cayetano Sáenz Holguín, Presidente del Comité Directivo Municipal del Partido Acción Nacional de Ojinaga, Chihuahua, mediante el cual da respuesta a diverso requerimiento de información formulado por este Tribunal.
  1. El resolutivo cuarto de la sentencia emitida por este Tribunal el veinticinco de enero.

Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero; 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 293, numerales 1 y 2; 295, numerales 1, inciso a) y 3, inciso f); 297, numeral 1, inciso m); 303, numeral 1, inciso d); 365; 366; 367; 370, de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua[2]; 27, fracciones I y XX; 32 fracción III; del Reglamento Interior del Tribunal, se

ACUERDA:

 

  1. Agregar constancias. Agréguese la documentación de la cuenta a los autos del expediente en que se actúa.

 

  1. Remisión. Toda vez que el expediente de mérito ya causó estado, remítase el presente y sus acumulados a la Presidencia de este Tribunal.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado en Funciones Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez,ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

                                                             

[1] Todas las fechas del presente proveído corresponden al año dos mil veinticuatro, salvo mención expresa en contrario.

[2] En adelante, Ley.

formulado con motivo

relativo al juicio para la protección de los derechos políticos y electorales de la ciudadanía promovido por

Jesús Sáenz Valdez

, por su propio derecho, en su carácter de aspirante a integrar la Presidencia de la Asamblea Municipal de Chihuahua, en contra del acuerdo de clave

IEE/CE167/2023,

dictado por el Consejo Estatal del citado Instituto, relativo a la designación de las personas que integran las sesenta y siete Asambleas Municipales para el proceso electoral local 2023-2024