01_Forma registra y turno JDC-156/2023

 

Chihuahua, Chihuahua; once de diciembre de dos mil veintitrés.

Vista la cuenta que remite la Secretaria General Provisional a la Magistrada Presidenta de este Tribunal, de las cuales se advierte el informe circunstanciado remitido por el Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, Arturo Muñoz Aguirre, relativo al medio de impugnación promovido por Gonzalo Pérez Coronado por su propio derecho como integrante de la comunidad de la diversidad sexual, por el que interpone demanda de Juicio para la Protección de los derechos Políticos y Electorales de la Ciudadanía, en contra del Acuerdo IEE/CE167/2023 del Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, por el cual desigana las personas que integrarán las sesenta y siete asambleas municipales para el Proceso Electoral Local 2023-2024; con fundamento en los artículos 295, numeral 1), inciso a), y 299, numeral 2), inciso u), 350 numeral 1, inciso d), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 97 y 102 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, lo establecido en el acta de Sesión privada de veintitrés de agosto de dos mil veintitrés, se:

ACUERDA:

PRIMERO. Fórmese y regístrese. Fórmese expediente y regístrese con la clave JDC-156/2023 en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.

 

SEGUNDO. Turno. Se asume el expediente en que se actúa por la Magistrada Socorro Roxana García Moreno para la sustanciación y resolución del mismo.

NOTIFÍQUESE conforme a los términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

02_Requerimiento JDC-156/2023

Chihuahua, Chihuahua; dieciocho de diciembre del dos mil veintitrés[1].

VISTOS: 1. La constancia levantada el nueve de diciembre de la presente anualidad, por la cual funcionario de este Tribunal, recibe la documentación remitida por la Secretaría Ejecutiva del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, relativa al juicio para la protección de los derechos políticos y electorales interpuesto por el Gonzalo Pérez Coronado, en contra la resolución de clave IEE/CE167/2023, emitida por el Consejo Estatal de dicho Instituto; 2. La constancia de fecha once de diciembre, por la cual la Secretaria General Provisional de este Tribunal, da cuenta a la Magistrada Presidenta con la documentación recibida; y, 3. El acuerdo de igual fecha, emitido por la Magistrada Presidenta, mediante el cual ordena se forme y registre el expediente con la clave JDC-156/2023, además de hacer el turno a esta ponencia.

 

Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero y 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 293, numeral 1; 295, numeral 1, inciso a); 297, numeral 1, inciso m); 299, numeral 2, inciso u); 303, numeral 1, inciso b); de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 27 párrafo primero, fracción l, V y XX; 32, fracción lll; 103, numeral 5 del Reglamento Interior de este Tribunal, se

ACUERDA:

 

PRIMERO. RECEPCIÓN. Se tiene por recibido en esta ponencia el expediente de clave JDC-156/2023, para los efectos legales conducentes.

SEGUNDO. RESERVA DE ADMISIÓN. Se reserva proveer sobre la admisión, toda vez que, del análisis de las constancias que fueron remitidas por la responsable con su informe, se deduce que diversas actuaciones relacionadas con el juicio para la protección de los derechos políticos y electorales, no fueron allegadas a este Tribunal; por lo que es necesario requerir dicha documentación.

TERCERO. REQUERIMIENTO AL INSTITUTO. A efecto que el expediente en que se actúa se encuentre debidamente integrado, se requiere al Instituto Estatal Electoral, por conducto de su Secretaría Ejecutiva, para que, dentro de las veinticuatro horas, contados a partir de la notificación del presente proveído, remita a este Tribunal la documentación relativa a la puntuación de la cédula de entrevista y valoración curricular de las personas que participaron en el proceso de la integración de la asamblea municipal de Temósachic, así como los criterios para determinar el perfil idóneo y la valoración preferencial entre los mismos.

 

Lo anterior, bajo apercibimiento que, en caso de no cumplir con el requerimiento, le será impuesto alguno de los medios de apremio previstos en el artículo 346 de la ley comicial local.

NOTIFÍQUESE, en términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, quien da fe. DOY FE.

 

 

[1] Todas las fechas corresponden al año dos mil veintitrés.

03_Admisión circula y convoca JDC-156/2023

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICOS Y ELECTORALES DE LA CIUDADANÍA

 

EXPEDIENTE: JDC-156/2023

PARTE ACTORA: GONZALO PÉREZ CORONADO

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO ESTATAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE CHIHUAHUA

MAGISTRADA INSTRUCTORA: ROXANA GARCÍA MORENO

 

Chihuahua, Chihuahua, a veinticuatro de enero de dos mil veinticuatro[1].

VISTOS:

 

  1. El oficio de notificación con la clave alfanumérica TEE/SG/891/2023, signado por la Secretaria General Provisional de este órgano jurisdiccional.
  1. La constancia levantada el diecinueve de diciembre de dos mil veintitrés, por la cual funcionario de este Tribunal, recibe documentación remitida por la Secretaría Ejecutiva del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, consistente en oficio identificado con la clave alfanumérica IEE-SE-996/2023, así como anexos.
  1. La constancia de fecha diecinueve de diciembre, por la cual la Secretaria General Provisional de este Tribunal, da cuenta a la Magistrada Presidenta con diversa documentación recibida.

 

Con fundamento en los artículos 36, párrafos tercero; así como el 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 293, numerales 1 y 2; 295, numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso b); 297, numeral 1, incisos d) y m); 299, numeral 2, inciso u); 303, numeral 1, inciso d); 308; 317, numeral 1, inciso a); 325, numeral 1; 330, numeral 1, inciso b); 331, numeral 5; 334 numeral 1), inciso a); 358, numeral 1, inciso d); 365 y 366, numeral 1, de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 18, 19, fracción l; 27, párrafo primero, fracciones I, IX, y XX; 32 fracción XVll; 103, numeral 1; y 109, numeral 1, así como 113 del Reglamento Interior del Tribunal Electoral, se

ACUERDA

 

PRIMERO. PARTE ACTORA. Se reconoce personalidad a Gonzalo Pérez Coronado, por su propio derecho y como aspirante a integrar la Asamblea Municipal de Temósachic.

SEGUNDO. DOMICILIO. Se tiene señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones y todo tipo de documentos, así como a las personas para oírlas y recibirlas indicadas en el escrito de impugnación.

TERCERO. AUTORIDAD RESPONSABLE. En atención a que el informe circunstanciado, remitido por la Secretaría Ejecutiva del Instituto Estatal Electoral, se encuentra apegado a derecho, se tienen por cumplidas las obligaciones que le impone el artículo 328 de la Ley.

CUARTO. TERCERO INTERESADO. De acuerdo con las constancias que obran en el expediente, no compareció tercero interesado.

QUINTO. ADMISIÓN. Toda vez que el escrito de impugnación cumple con los requisitos generales que establece la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, se admite el juicio para la protección de los derechos políticos y electorales de la ciudadanía.

SEXTO. INSTRUCCIÓN. En vista de lo anterior, se declara abierto el periodo de instrucción para los efectos legales a que haya lugar.

SÉPTIMO. PRUEBAS OFRECIDAS POR LA ACTORA. Téngase por presentadas la prueba siguiente:

Documental privada, consistente en copia simple de su credencial de elector, misma que, se tiene por admitida y desahogada dada su especial naturaleza de conformidad con el artículo 318 numeral 1) inciso a) de la Ley Electoral.

OCTAVO.  CIERRE DE INSTRUCCIÓN. En virtud de que no existen diligencias por desahogar, y dado que el expediente se encuentra debidamente sustanciado, se declara cerrada la instrucción.

NOVENOCIRCULACIÓN. Remítase a la Secretaria General de este H. Tribunal, el proyecto de sentencia elaborado en el presente asunto, así como el expediente en que se actúa para los efectos legales que haya lugar; asimismo, se le ordena entregar copia del proyecto de sentencia a las Magistraturas que integran el Pleno de este órgano jurisdiccional para su estudio, con excepción de quien realiza la propuesta.

DECIMO. CONVOCATORIA. Se convoca a sesión pública de Pleno, que habrá de celebrarse a las dieciocho horas del veinticinco de enero, con el objetivo de analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda del presente asunto.

Asimismo, se ordena a la Secretaría General de este Tribunal hacer entrega mediante oficio de la convocatoria con el orden del día correspondiente a las Magistraturas que integran este Tribunal.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma la magistrada Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] Las fechas a las que se hace referencia en el presente acuerdo corresponden al año dos mil veinticuatro, salvo mención expresa en contrario.

04_Agréguese documentos JDC-156/2023

Chihuahua, Chihuahua, a veinticinco de enero de dos mil veinticuatro[1].

VISTAS

 

  1. La constancia levantada el día diecinueve de enero, por la cual la funcionaria de este Tribunal, recibió documentación remitida por la Defensora Adscrita a la Defensoría Pública de los Derechos Políticos y Electorales de la Ciudadanía Chihuahuense, por la cual, realizó una solicitud relacionada con el presente asunto.
  1. La constancia de veintidós de enero, por la cual la Secretaria General Provisional de este Tribunal, da cuenta a la Magistrada Presidenta con diversa documentación recibida;

 

Con fundamento en los artículos 297, numeral 1, inciso m); 299, numeral 2, inciso u); de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 32 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA

 

PRIMERO. RECEPCIÓN. Se tiene por recibida la documentación de cuenta misma que se ordena agregar a los autos para que obre como en Derecho corresponda.

SEGUNDO. PETICIÓN. Respecto a la petición formulada por la Defensora Pública en el escrito de cuenta, estese conforme a lo acordado en el acuerdo dictado en fecha veinticuatro de enero en el presente asunto por la Magistrada Instructora.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma la magistrada Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] Las fechas a las que se hace referencia en el presente acuerdo corresponden al año dos mil veinticuatro, salvo mención expresa en contrario.

formulado con motivo
relativo al medio de impugnación promovido por Gonzalo Pérez Coronado por su propio derecho como integrante de la comunidad de la diversidad sexual, por el que interpone demanda de Juicio para la Protección de los derechos Políticos y Electorales de la Ciudadanía, en contra del Acuerdo IEE/CE167/2023 del Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, por el cual desigana las personas que integrarán las sesenta y siete asambleas municipales para el Proceso Electoral Local 2023-2024