01_Forma registra y turno JDC-159/2023

Chihuahua, Chihuahua; once de diciembre de dos mil veintitrés.

Vista la constancia y cuenta que remite la Secretaria General Provisional a la Magistrada Presidenta de este Tribunal, de las cuales se advierte el informe circunstanciado signado por Arturo Muñoz Aguirre, Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, relativo al juicio para la protección de los derechos políticos y electorales de la ciudadanía promovido por Claudia Ivette Goné Solís, por su propio derecho, en contra del acuerdo de clave IEE/CE167/2023, dictado por el Consejo Estatal del citado Instituto, relativo a la designación de las personas que integran las sesenta y siete Asambleas Municipales para el proceso electoral local 2023-2024; con fundamento en los artículos 295, numeral 1), inciso a), y 299, numeral 2), inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 97 y 102 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. Fórmese y regístrese. Fórmese expediente y regístrese con la clave JDC-159/2023 en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.

 

SEGUNDO. Turno. Por razón de orden alfabético se turna el expediente en que se actúa al Magistrado en Funciones Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez para la sustanciación y resolución del mismo.

 

NOTIFÍQUESE conforme a los términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

02_Recepción JDC-159/2023

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICOS Y ELECTORALES DE LA CIUDADANÍA

EXPEDIENTE: JDC-159/2023

PARTE ACTORA: CLAUDIA IVETTE GONÉ SOLIS

AUTORIDAD RESPONSABLE: INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE CHIHUAHUA

MAGISTRADO INSTRUCTOR: GABRIEL HUMBERTO SEPÚLVEDA RAMÍREZ

Chihuahua, Chihuahua, a veintiséis de diciembre de dos mil veintitrés[1].

Vista la cuenta de la Secretaría General y, el acuerdo de fecha once de diciembre, mediante el cual la Magistrada Presidenta del Tribunal Estatal Electoral, ordenó formar, registrar y turnar el expediente.

Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero; 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 293, numerales 1 y 2; 295, numerales 1, inciso a) y 3, inciso f); 297, numeral 1, inciso m); 303, numeral 1, inciso d); 365; 366; 367; 370, de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 27, fracciones I y XX; 32 fracción III; del Reglamento Interior del Tribunal, se

ACUERDA:

 

  1. Recepción. Se tiene recibido en la ponencia del Magistrado Instructor, el expediente de clave JDC-159/2023 para los efectos legales a los que haya lugar.

 

 

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado en Funciones Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez,ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.   

[1] Todas las fechas del presente proveído corresponden al año dos mil veintitrés, salvo mención expresa en contrario.

03_Admisión JDC-159/2023

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICOS Y ELECTORALES DE LA CIUDADANÍA

 

EXPEDIENTE: JDC-159/2023

ACTORA: CLAUDIA IVETTE GONÉ SOLÍS

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO ESTATAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE CHIHUAHUA

MAGISTRADO PONENTE: GABRIEL HUMBERTO SEPÚLVEDA RAMÍREZ

 

Chihuahua, Chihuahua, a veinticuatro de enero de dos mil veinticuatro[1].

VISTOS:

  1. Las constancias que integran el presente juicio.
  2. El estado procesal que guardan los autos.

Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero; así como el 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 293, numerales 1 y 2; 295, numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso f); 297, numeral 1, incisos b), d) y m); 303, numeral 1, inciso d); 308, numeral 1, incisos a) al h); 317, numeral 1, inciso d); 331, numeral 5; 365; 366, 367; 370, de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua[2]; y 27, párrafo primero, fracciones I, IX, y XX; 32 fracciones I, II, III, y XXIX; 103, numeral 1; y 109, numeral 1 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua[3], se

 

ACUERDA:

 

  1. Actora. Se reconoce personería a Claudia Ivette Goné Solís, quien acude por su propio derecho.
  1. Domicilio procesal y correo electrónico. Se le tiene a la parte actora señalando para oír y recibir notificaciones el correo electrónico plasmado en su escrito inicial de demanda.[4]

Y toda vez que la actora no señaló domicilio procesal para oír y recibir notificaciones en la Ciudad de Chihuahua, se ordena a la Secretaría General de este Tribunal realizar las notificaciones a través de los estrados físicos y digitales de este Tribunal.[5]

  1. Informe circunstanciado. El informe circunstanciado de la autoridad responsable fue remitido por el Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral.

En consecuencia, se tiene por cumplidas las obligaciones que le imponen los artículos 328 y 329 de la Ley a la autoridad responsable.

  1. Admisión. De una revisión preliminar del escrito de impugnación, se advierte que la demanda cumple con los requisitos generales que establece la Ley; por ello, se admite el presente Juicio de la ciudadanía.
  2. Instrucción. En vista de lo anterior, se declara abierto el periodo de instrucción para los efectos legales a que haya lugar.
  3. Pruebas ofrecidas por la parte actora

I Documentales privadas consistentes en:

  1. Copia simple de la documentación enviada al Instituto a fin de cumplir los requisitos contenidos en la Convocatoria Pública Incluyente para la Integración de las Asambleas Municipales del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua para el Proceso Electoral Ordinario 2023- 2024.
  1. Copia simple del acuse de recibo de la documentación enviada a la cual se le asignó el folio 0014-0011/2023.
  2. Pruebas Técnicas consistentes en:
  3. Certificación que se haga por parte del Instituto sobre el contenido del video de la trigésima segunda sesión ordinaria en la liga electrónica https://www.youtube.com/watch?v=RqlbtUC4Bsl&t=2345s&ab_channel=InstitutoEstatalElectoralChihuahua.

Dicha prueba técnica, fue desahogada por el Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, en el acta circunstanciada IEE-DJ-OE-AC-135/2023, en la que se verificó el video de la Trigésima Segunda Sesión Extraordinaria del Consejo Estatal, razón por la cual, adquiere el valor de documental pública.

III. Documentales públicas consistentes en:

  1. Copia certificada de la documentación enviada al Instituto a fin de cumplir los requisitos contenidos en la Convocatoria Pública Incluyente para la Integración de las Asambleas Municipales del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua para el Proceso Electoral Ordinario 2023- 2024.
  2. Copia certificada de solicitud de registro para la integración de las Asambleas Municipales, con folio 0014-0011/2023.
  3. Copia certificada de la constancia expedida por haber acreditado el curso básico: “Proceso Electoral”.
  4. Copia certificada del Acta Circunstanciada IEE-DJ-OE-AC-135/2023 a través de la cual se certificó el video de la Trigésima Segunda Sesión Extraordinaria del Consejo Estatal; y
  5. Copia certificada del diario de debates de la trigésima segunda sesión extraordinaria del Consejo Estatal del Instituto.

Se hace la precisión, que, por lo que hace a los incisos a, b, c, d y e, la parte actora no las adjuntó a su escrito inicial, sin embargo, la autoridad responsable las remitió a este Tribunal Estatal Electoral en su Informe Circunstanciado, por lo tanto se tienen como presentadas.

  1. Instrumental de actuaciones.
  2. Presuncional en su doble aspecto legal y humano
  3. Documentos allegados por la Autoridad Responsable

La autoridad responsable no ofreció pruebas de su intención, sin embargo, remitió a este Tribunal lo siguiente:

  1. Escrito original del medio de impugnación;
  2. Constancias de publicación y retiro de publicación del medio de impugnación;
  3. Copia certificada del Acuerdo lEE/CE167/2023;
  4. Copia certificada del Acuse de recibo de documentación presentada por Claudia lvette Goné Solís, identificado con número de folio 0014-0011/2023;
  5. Copia certificada de la documentación recibida de parte de Claudia lvette Goné Solís vía correo electrónico conforme a la Convocatoria pública incluyente para la integración de las Asambleas Municipales de este instituto para el Proceso Electoral Local 2023-2024;
  6. Copia certificada de la constancia que acredita que Claudia lvette Goné Solís cursó satisfactoriamente el curso básico: proceso electoral;
  7. Oficio de clave IEE-DEA-98/2023, signado por la Directora Ejecutiva de Administración del lnstituto, en el que consta los cargos ostentados por Claudia lvette Goné Solls dentro del mismo;
  8. Copia certificada del Acta Circunstanciada IEE-DJ-OE-AC-135/2023 a través de la cual se certificó el video de la Trigésima Segunda Sesión Extraordinaria del Consejo Estatal; y
  9. Copia certificada del diario debates de la Trigésima Segunda Sesión Extraordinaria del Consejo Estatal.

 

  1. Admisión y valoración probatoria

Por lo que hace a las pruebas documentales públicas de referencia, las mismas se tienen por admitidas y ostentan valor probatorio pleno, salvo prueba en contrario, toda vez que fueron emitidas por una autoridad en el cumplimiento de sus funciones, esto de conformidad con lo previsto en los artículos 318, numeral 1, inciso a); 318, numeral 2, inciso c); y 323, numeral 1, inciso a) de la Ley.

Por lo que hace a las pruebas documentales privadas, la instrumental de actuaciones y la presuncional en su doble aspecto, éstas se tienen por admitidas y harán prueba plena cuando para resolver generen convicción sobre la veracidad de los hechos alegados, al concatenarse con los demás elementos que obren en el expediente, las afirmaciones de las partes, la verdad conocida y el recto raciocinio de la relación que guardan entre sí, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318, numerales 1) incisos a), b),c) y e),3),4); así como 321;323, numeral 1), inciso b) de la Ley.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado Instructor Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] Las fechas a las que se hace referencia en el presente acuerdo corresponden al año dos mil veinticuatro, salvo que se especifique lo contrario.

[2] En lo sucesivo, Ley.

[3] En adelante, Tribunal.

[4] Consultable en la foja 8 del expediente.

[5] Lo anterior en términos del artículo 338, numeral 6) de la Ley.

04_Cierre circula y convoque JDC-159/2023

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICOS Y ELECTORALES DE LA CIUDADANÍA

 

EXPEDIENTE: JDC-159/2023

ACTORA: CLAUDIA IVETTE GONÉ SOLÍS

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO ESTATAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE CHIHUAHUA

MAGISTRADO PONENTE: GABRIEL HUMBERTO SEPÚLVEDA RAMÍREZ

Chihuahua, Chihuahua, a veinticuatro de enero de dos mil veinticuatro.[1]

VISTO el estado que guardan los autos del expediente en el que se actúa y con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero; así como el 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 293, numerales 1 y 2; 295, numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso f); 297, numeral 1, incisos b), d) y m); 331, numeral 6, y 370 de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua[2];  y  18; 19; 27, párrafo primero, fracciones I, IX, y XX; 32 fracciones I, II, III, XVI, XVII, y XXIX; 103, numeral 8; 112 y 113 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua[3], se

 

ACUERDA:

 

  1. Cierre de instrucción. En vista que no existe diligencia alguna por desahogar, ni requerimiento por formular y, dado que el expediente en que se actúa se encuentra debidamente sustanciado, se declara cerrada la etapa de instrucción, y se dejan en estado de resolución los autos del expediente.
  1. Circulación de proyecto.Remítase a la Secretaría General de este Tribunal, el proyecto de resolución elaborado en el presente asunto, así como el expediente en que se actúa para los efectos legales a que haya lugar; asimismo, se le ordena entregar copia del proyecto de resolución a las magistraturas que integran el Pleno de este órgano jurisdiccional para su estudio, con excepción de quien realiza la propuesta.
  1. Convocatoria. Se solicita a la Magistrada Presidenta que, en el término de ley, convoque a Sesión Pública de Pleno para la resolución del expediente en que se actúa.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado en funciones Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] Las fechas a las que se hace referencia en el presente acuerdo corresponden al año dos mil veintitrés, salvo mención expresa en contrario.

[2] En lo sucesivo, Ley.

[3] En adelante, Tribunal.

05_ Convoca sesión pública JDC-159/2023

Chihuahua, Chihuahua; veinticuatro de enero de dos mil veinticuatro.

Visto el estado que guardan los autos del expediente identificado bajo la clave JDC-159/2023, con fundamento en los artículos 299, inciso u), 334, numeral 1, inciso a), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 18, 19, fracción 1, del Reglamento Interior de este Tribunal, se

ACUERDA:

PRIMERO. Convocatoria Sesión Pública. Se convoca a sesión pública de Pleno que habrá de celebrarse a las dieciocho horas del jueves veinticinco de enero del presente año, para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda en el presente asunto.

SEGUNDO. Se ordena a la Secretaría General hacer entrega mediante oficio de la convocatoria con el orden del día correspondiente a la integración del Pleno de este Tribunal.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante en la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez. DOY FE.

formulado con motivo

promovido por

Claudia Ivette Goné Solís

, por su propio derecho, en contra del acuerdo de clave

IEE/CE167/2023,

dictado por el Consejo Estatal del citado Instituto, relativo a la designación de las personas que integran las sesenta y siete Asambleas Municipales para el proceso electoral local 2023-2024