01_Forma registra y turno RAP-160/2023

Chihuahua, Chihuahua; once de diciembre de dos mil veintitrés.

Vista la constancia y cuenta que remite la Secretaria General Provisional a la Magistrada Presidenta de este Tribunal, de las cuales se advierte el informe circunstanciado remitido por Arturo Muñoz Aguirre en su carácter de Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, relativo al Recurso de Apelación promovido por Román Alcantar Alvídrez y Adolfo Morales Medrano, en su carácter de representante y suplente del partido Morena, respectivamente, en contra de la resolución del Consejo Estatal IEE/CE167/2023, mediante el cual se designó a las personas que integrarán las sesenta y siete Asambleas Municipales para el Proceso Electoral Local 2023-2024; con fundamento en los artículos 295, numeral 1, inciso a),  299, numeral 2), inciso u) y 303, inciso b), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 96, numeral 1, fracción I y 97 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. Fórmese y regístrese. Fórmese expediente y regístrese con la clave RAP-160/2023 en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.

 

SEGUNDO. Turno. Por razón de orden alfabético se turna el expediente en que se actúa a la Magistrada Socorro Roxana García Moreno para la sustanciación y resolución del mismo.

NOTIFÍQUESE conforme a los términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

02_Requerimiento RAP-160/2023

Chihuahua, Chihuahua; quince de diciembre del dos mil veintitrés[1].

VISTOS: 1. La constancia levantada el once de diciembre de la presente anualidad, por la cual funcionario de este Tribunal, recibe la documentación remitida por la Secretaría Ejecutiva del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, relativa al recurso de apelación interpuesto por el Partido Morena, en contra la resolución de clave IEE/CE167/2023, emitida por el Consejo Estatal de dicho Instituto; 2. La constancia de la misma fecha, por la cual la Secretaria General Provisional de este Tribunal, da cuenta a la Magistrada Presidenta con la documentación recibida; y, 3. El acuerdo de igual fecha, emitido por la Magistrada Presidenta, mediante el cual ordena se forme y registre el expediente con la clave RAP-160/2023, además de hacer el turno a esta ponencia.

 

Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero y 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 293, numeral 1; 295, numeral 1, inciso a); 297, numeral 1, inciso m); 299, numeral 2, inciso u); 303, numeral 1, inciso b); de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 27 párrafo primero, fracción l, V y XX; 32, fracción lll; 103, numeral 5 del Reglamento Interior de este Tribunal, se

ACUERDA:

 

  1. RECEPCIÓN. Se tiene por recibido en esta ponencia el expediente de clave RAP-160/2023, para los efectos legales conducentes.
  1. RESERVA DE ADMISIÓN. Se reserva proveer sobre la admisión, toda vez que, del análisis de las constancias que fueron remitidas por la responsable con su informe, se deduce que diversas actuaciones relacionadas con el recurso de apelación, no fueron allegadas a este Tribunal; por lo que es necesario requerir dicha documentación.
  1. REQUERIMIENTO AL INSTITUTO. A efecto que el expediente en que se actúa se encuentre debidamente integrado, se requiere al Instituto Estatal Electoral, por conducto de su Secretaría Ejecutiva, para que, dentro de las veinticuatro horas,contados a partir de la notificación del presente proveído, remita a este Tribunal el expediente de las personas que participaron en el proceso de la integración de diversas asambleas municipales, las cuales, se enlistan a continuación:
  • Claudia Janeth Terrazas Erives, Secretaría, municipio Aquiles Serdan.
  • Daniel Hiram Payan Ramírez, Suplente General, municipio Ascención.
  • Maria Luisa Iturralde Alvarez, Suplente General, municipio Bachíniva.
  • Rene Hernández Castillo, Suplente General, municipio de Batopilas.
  • Paola Magali Cruz González, Secretaría, municipio Bocoyna.
  • Hugo Orozco Gónzalez, Presidencia, municipio Bocoyna.
  • Manuela Elizabeth Enriquez Torres, Suplente General, municipio Carichí.
  • Saúl Loya Palafox, Consejería, municipio de Chínipas.
  • Luis Armando Rey Ponce, Suplente General, municipio Delicias.
  • Jesús Arturo Ramírez Miramontes, Suplente General, municipio Delicias.
  • Yesmy Guadalupe Ríos García, Suplente General, municipio de Guachochi.
  • Sinai del Rocío Sánchez Huerta, Consejería, municipio de Guadalupe y Calvo.
  • Briseida Betsabe Muñoz Martínez, Suplente General, municipio Guadalupe.
  • Dulce María Erives Licano, Consejería, municipio Guerrero.
  • Yesenia Zubia Galindo, Consejería, municipio de Manuel Benavides.
  • Fernando Valenzuela Zapata, Consejería, municipio Manuel Benavides.
  • Marisela Medrano Porras, Suplente General, municipio Manuel Benavides.
  • Rafael Vazquez Lujan, Consejería, municipio Namiquipa.
  • Mauricio Castillo Murillo, Consejería, municipio Ocampo.
  • Jorge Luis Rodríguez Lozano, Suplente General, municipio Ocampo.
  • Abraham Baeza Tarango, Suplente General, Suplente General, municipio Ojinaga.
  • Hipolito Montes Rivas, Suplente General, municipio Ojinaga.
  • Alegria Rodriguez Loera, Consejería, municipio Ojinaga.
  • Bonifacio Villarreal Balderrama, Suplente General, municipio Satevo.
  • Claudia Jurado Romero, Consejería, municipio Temosachic.

El expediente deberá contener lo siguiente:

  • Documentación de su síntesis curricular
  • Declaración bajo protesta de decir verdad de cumplir con los requisitos establecidos en la Convocatoria para la integración de las asambleas municipales, así como que no están impedidos para ocupar el cargo y acreditaron todas y cada una de las etapas del procedimiento de selección, copia de las publicaciones, certificados, comprobantes con valor curricular u otros documentos del aspirante que acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos en la convocatoria.
  • Escrito de la persona solicitante, en el que exprese las razones por las que quiere integrar la asamblea municipal.
  • Currículum vitae.
  • La versión estenográfica, así como audible de las entrevistas realizada.
  • La valoración curricular de las personas aspirantes atendiendo a los datos contenidos en el currículum vitae y en la síntesis curricular de cada aspirante.

 

Lo anterior, bajo apercibimiento que, en caso de no cumplir con el requerimiento, le será impuesto alguno de los medios de apremio previstos en el artículo 346 de la ley comicial local.

NOTIFÍQUESE, en términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, quien da fe. DOY FE.

 

 

[1] Todas las fechas corresponden al año dos mil veintitrés.

03_Requerimiento RAP-160/2023

Chihuahua, Chihuahua; dieciocho de diciembre del dos mil veintitrés[1].

VISTOS: 1. La constancia levantada el dieciocho de diciembre de la presente anualidad, por la cual funcionario de este Tribunal, recibe la documentación remitida por la Secretaría Ejecutiva del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, relativa al recurso de apelación interpuesto por el Partido Morena, en contra la resolución de clave IEE/CE167/2023, emitida por el Consejo Estatal de dicho Instituto; 2. La constancia de la misma fecha, por la cual la Secretaria General Provisional de este Tribunal, da cuenta a la Magistrada Presidenta con la documentación recibida.

 

Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero y 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 293, numeral 1; 295, numeral 1, inciso a); 297, numeral 1, inciso m); 299, numeral 2, inciso u); 303, numeral 1, inciso b); de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 27 párrafo primero, fracción l, V y XX; 32, fracción lll; 103, numeral 5 del Reglamento Interior de este Tribunal, se

ACUERDA:

 

PRIMERO. RECEPCIÓN. Se tiene por recibido en esta ponencia la documentación indicada al rubro, para los efectos legales conducentes.

SEGUNDO. CUMPLIMIENTO DEL INSTITUTO A PREVENCIÓN. Se tiene dando cumplimiento al Instituto, al requerimiento efectuado por este órgano jurisdiccional mediante acuerdo de fecha quince de diciembre.

SEGUNDO. AGREGÚESE. Agréguese a los autos del expediente en que se actúa la documentación.

TERCERO. RESERVA DE ADMISIÓN. Se reserva proveer sobre la admisión, toda vez que, del análisis de las constancias que integran el expediente, esta ponencia estima necesario allegarse de documentación para resolver el recurso de apelación; por lo que es necesario requerir dicha información.

 

CUARTO. REQUERIMIENTO AL COMITÉ DIRECTIVO ESTATAL CHIHUAHUA. A efecto de que el expediente en que se actúa se encuentre debidamente integrado, se requiere al Comité Directivo Estatal Chihuahua del Partido Revolucionario Institucional, dentro del término de veinticuatro horas, contados a partir de la notificación del presente proveído, informe a este órgano jurisdiccional lo siguiente:

  1. Informe si la persona de nombre Claudia Janeth Terrazas Erives, desempeña un cargo directivo dentro del Comité Directivo Estatal de Chihuahua del Partido Revolucionario Institucional.
  1. Informe si la persona referida, actualmente es Consejera Política Estatal del Partido Revolucionario Institucional.

QUINTO. REQUERIMIENTO A LA JUNTA LOCAL EJECUTIVA. A efecto de que el expediente en que se actúa se encuentre debidamente integrado, se requiere a la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral de Chihuahua, para que dentro del término de veinticuatro horas, contados a partir de la notificación del presente proveído, informe a este órgano jurisdiccional lo siguiente:

  1. Informe si la persona de nombre Claudia Janeth Terrazas Erives, desempeña un cargo directivo dentro del Comité Directivo Estatal de Chihuahua del Partido Revolucionario Institucional.

SEXTO. REQUERIMIENTO AL INSTITUTO. A efecto que el expediente en que se actúa se encuentre debidamente integrado, se requiere al Instituto Estatal Electoral, por conducto de su Secretaría Ejecutiva, para que, dentro del término de las veinticuatro horas, contados a partir de la notificación del presente proveído, remita a este Tribunal el expediente de las persona que participó en el proceso de la integración de la asamblea municipal de Guadalupe y Calvo, Sinaí del Rocío Sánchez Huerta, el cual deberá contener lo siguiente:

  • Documentación de su síntesis curricular
  • Declaración bajo protesta de decir verdad de cumplir con los requisitos establecidos en la Convocatoria para la integración de las asambleas municipales, así como que no están impedidos para ocupar el cargo y acreditaron todas y cada una de las etapas del procedimiento de selección, copia de las publicaciones, certificados, comprobantes con valor curricular u otros documentos del aspirante que acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos en la convocatoria.
  • Escrito de la persona solicitante, en el que exprese las razones por las que quiere integrar la asamblea municipal.
  • Currículum vitae.
  • La versión estenográfica, así como audible de las entrevistas realizada.
  • La valoración curricular de las personas aspirantes atendiendo a los datos contenidos en el currículum vitae y en la síntesis curricular de cada aspirante.

Lo anterior, bajo apercibimiento que, en caso de no cumplir con el requerimiento, le será impuesto alguno de los medios de apremio previstos en el artículo 346 de la ley comicial local.

NOTIFÍQUESE, en términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, quien da fe. DOY FE.

 

 

 

[1] Todas las fechas corresponden al año dos mil veintitrés.

04_Requerimiento RAP-160/2023

Chihuahua, Chihuahua; diecinueve de diciembre del dos mil veintitrés[1].

VISTOS: 1. La constancia levantada el dieciocho de diciembre de la presente anualidad, por la cual funcionario de este Tribunal, recibe la documentación remitida por la Secretaría Ejecutiva del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, relativa al recurso de apelación interpuesto por el Partido Morena, en contra la resolución de clave IEE/CE167/2023, emitida por el Consejo Estatal de dicho Instituto; 2. La constancia de la misma fecha, por la cual la Secretaria General Provisional de este Tribunal, da cuenta a la Magistrada Presidenta con la documentación recibida; 3. El oficio No. INE-CHIH-JLE-1295-2023 signado por el Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva del INE en el Estado de Chihuahua, en atención al requerimiento efectuado por este órgano jurisdiccional en fecha dieciocho de diciembre. 4. La constancia de fecha dieciocho de diciembre, por la cual la Secretaria General Provisional de este Tribunal, da cuenta a la Magistrada Presidenta con la documentación recibida.

Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero y 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 293, numeral 1; 295, numeral 1, inciso a); 297, numeral 1, inciso m); 299, numeral 2, inciso u); 303, numeral 1, inciso b); de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 27 párrafo primero, fracción l, V y XX; 32, fracción lll; 103, numeral 5 del Reglamento Interior de este Tribunal, se

ACUERDA:

 

PRIMERO. RECEPCIÓN. Se tiene por recibido en esta ponencia la documentación indicada al rubro, para los efectos legales conducentes.

 

SEGUNDO. CUMPLIMIENTO DE LA VOCALÍA A PREVENCIÓN. Se tiene dando cumplimiento a la Vocalía Ejecutiva de la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, al requerimiento efectuado por este órgano jurisdiccional.

TERCERO. AGREGÚESE. Agréguese a los autos del expediente en que se actúa la documentación.

CUARTO. RESERVA DE ADMISIÓN. Se reserva proveer sobre la admisión, toda vez que, del análisis de las constancias que integran el expediente, esta ponencia estima necesario allegarse de documentación para resolver el recurso de apelación; por lo que es necesario requerir dicha información.

 

QUINTO. AUXILIO A LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO. A efecto de que el expediente en que se actúa se encuentre debidamente integrado, se solicita el auxilio a la Secretaría Ejecutiva del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua para que a través de las Asambleas Municipales realice la notificación del presente proveído a los órganos de gobierno y autoridades, a fin de que informen a este órgano jurisdiccional lo siguiente:

 

  1. Al Ayuntamiento del Municipio de Ascensión, por conducto del área correspondiente informe lo siguiente:
  1. Informe si Daniel Hiram Payan Ramírez, ocupa algún cargo dentro del municipio de Ascensión; en caso afirmativo, señale el cargo y si se considera dentro de su normativa interna un cargo público de confianza o con facultades de mando superior.
  1. Informe si la persona referida, ostentó algún cargo dentro del municipio referido en los últimos tres años y en su caso, señale el cargo y si se considera dentro de su normativa interna un cargo público de confianza o con facultades de mando superior.
  2. Al Ayuntamiento del Municipio de Bachíniva, por conducto del área correspondiente informe lo siguiente:
  3. Informe si María Luisa Iturralde Álvarez, ocupa algún cargo dentro del municipio de Bachíniva; en caso afirmativo, señale el cargo y si se considera dentro de su normativa interna un cargo público de confianza o con facultades de mando superior.
  1. Informe si la persona referida, ostentó algún cargo dentro del municipio referido en los últimos tres años y en su caso, señale el cargo y si se considera dentro de su normativa interna un cargo público de confianza o con facultades de mando superior.
  2. Al Ayuntamiento del Municipio de Batopilas, por conducto del área correspondiente informe lo siguiente:
  3. Informe si Rene Hernández Castillo, ocupa algún cargo dentro del municipio de Batopilas; en caso afirmativo, señale el cargo y si se considera dentro de su normativa interna un cargo público de confianza o con facultades de mando superior.
  1. Informe si la persona referida, ostentó algún cargo dentro del municipio referido en los últimos tres años y en su caso, señale el cargo y si se considera dentro de su normativa interna un cargo público de confianza o con facultades de mando superior.
  2. Al Ayuntamiento del Municipio de Bocoyna, por conducto del área correspondiente informe lo siguiente:
  3. Informe si Paola Magali Cruz González, ocupa algún cargo dentro del municipio de Bocoyna; en caso afirmativo, señale el cargo y si se considera dentro de su normativa interna un cargo público de confianza o con facultades de mando superior.

i. Informe si la persona referida, ostentó algún cargo dentro del municipio referido en los últimos tres años y en su caso, señale el cargo y si se considera dentro de su normativa interna un cargo público de confianza o con facultades de mando superior.

  1. Al Ayuntamiento del Municipio de Chínipas, por conducto del área correspondiente informe lo siguiente:

 

i. Informe si Saúl Loya Palafox, ocupa algún cargo dentro del municipio de Chínipas; en caso afirmativo, señale el cargo y si se considera dentro de su normativa interna un cargo público de confianza o con facultades de mando superior.

ii. Informe si la persona referida, ostentó algún cargo dentro del municipio referido en los últimos tres años y en su caso, señale el cargo y si se considera dentro de su normativa interna un cargo público de confianza o con facultades de mando superior.

iii. Informe si cuenta con una relación laboral con el Gobierno del Estado y en su caso, desde cuándo y en qué consiste.

 

  1. Al Ayuntamiento de Delicias, por conducto del área correspondiente informe lo siguiente:

 

i. Informe si Luis Armando Rey Ponce, ocupa algún cargo dentro del municipio de Delicias; en caso afirmativo, señale el cargo y si se considera dentro de su normativa interna de mando superior un cargo público de confianza o con facultades de mando superior.

ii. Informe si la persona referida, ostentó algún cargo dentro del municipio referido en los últimos tres años y en su caso, señale el cargo y si se considera dentro de su normativa interna un cargo público de confianza o con facultades de mando superior.

  1. A la Fiscalía Especializada en Atención a Mujeres Víctimas del Delito por Razones de Género en ciudad Delicias por conducto del área correspondiente informe lo siguiente:

 

i. Informe si Luis Armando Rey Ponce, ocupa algún cargo dentro de la Fiscalía Especializada en Atención a Mujeres Víctimas del Delito por Razones de Género en ciudad Delicias; en caso afirmativo, señale el cargo y si se considera dentro de su normativa interna un cargo público de confianza o con facultades de mando superior.

ii. Informe si la persona referida, ostentó algún cargo dentro del Fiscalía referida en los últimos tres años y en su caso, señale el cargo y si se considera dentro de su normativa interna un cargo público de confianza o con facultades de mando superior.

  1. Al Ayuntamiento de Gran Morelos, por conducto del área correspondiente informe lo siguiente:

 

i. Informe si Tania Fernández Romero, ocupa algún cargo dentro del municipio de Gran Morelos; en caso afirmativo, señale el cargo y si se considera dentro de su normativa interna un cargo público de confianza o con facultades de mando superior.

ii. Informe si la persona referida, ostentó algún cargo dentro del municipio referido en los últimos tres años y en su caso, señale el cargo y si se considera dentro de su normativa interna un cargo público de confianza o con facultades de mando superior.

  1. Al Ayuntamiento de Guachochi, por conducto del área correspondiente informe lo siguiente:

 

i. Informe si Yesmy Guadalupe Ríos García, ocupa algún cargo dentro del municipio de Guachochi; en caso afirmativo, señale el cargo y si se considera dentro de su normativa interna un cargo público de confianza o con facultades de mando superior.

ii. Informe si la persona referida, ostentó algún cargo dentro del municipio referido en los últimos tres años y en su caso, señale el cargo y si se considera dentro de su normativa interna un cargo público de confianza o con facultades de mando superior.

  1. Al Ayuntamiento de Manuel Benavides, por conducto del área correspondiente informe lo siguiente:

 

i. Informe si Yesenia Zubia Galindo, Fernando Valenzuela Zapata y Marisela Medrano Porras, ocupan algún cargo dentro del municipio de Manuel Benavides; en caso afirmativo, señale el cargo y si se considera dentro de su normativa interna un cargo público de confianza o con facultades de mando superior.

ii. Informe si las personas referidas, ostentaron algún cargo dentro del municipio referido en los últimos tres años y en su caso, señale el cargo y si se considera dentro de su normativa interna un cargo público de confianza o con facultades de mando superior.

  1. Al Ayuntamiento de Ocampo, por conducto del área correspondiente informe lo siguiente:

 

i. Informe si Mauricio Castillo Murillo y Jorge Luis Rodríguez Lozano, ocupan algún cargo dentro del municipio de Ocampo; en caso afirmativo, señale el cargo y si se considera dentro de su normativa interna un cargo público de confianza o con facultades de mando superior.

ii. Informe si las personas referidas, ostentaron algún cargo dentro del municipio referido en los últimos tres años y en su caso, señale el cargo y si se considera dentro de su normativa interna un cargo público de confianza o con facultades de mando superior.

  1. Al Ayuntamiento de Ojinaga, por conducto del área correspondiente informe lo siguiente:

 

i. Informe si Alegría Rodríguez Loera, ocupa algún cargo dentro del municipio de Ojinaga; en caso afirmativo, señale el cargo y si se considera dentro de su normativa interna un cargo público de confianza o con facultades de mando superior.

ii. Informe si la persona referida, ostentó algún cargo dentro del municipio referido en los últimos tres años y en su caso, señale el cargo y si se considera dentro de su normativa interna un cargo público de confianza o con facultades de mando superior.

  1. Al Ayuntamiento de Satevó, por conducto del área correspondiente informe lo siguiente:

 

i. Informe si Bonifacio Villareal Balderrama, se encuentra como contratista del municipio de Satevó; en caso afirmativo, señale el cargo y si se considera dentro de su normativa interna un cargo público de confianza o con facultades de mando superior.

ii. Informe si la persona referida, ostentó algún cargo dentro del municipio referido en los últimos tres años y en su caso, señale el cargo y si se considera dentro de su normativa interna un cargo público de confianza o con facultades de mando superior.

  1. Al Ayuntamiento Temósachic, por conducto del área correspondiente informe lo siguiente:

 

i. Informe si Claudia Jurado Romero, ocupa algún cargo dentro del municipio de Temósachic; en caso afirmativo, señale el cargo y si se considera dentro de su normativa interna un cargo público de confianza o con facultades de mando superior.

ii. Informe si la persona referida, ostentó algún cargo dentro del municipio referido en los últimos tres años y en su caso, señale el cargo y si se considera dentro de su normativa interna un cargo público de confianza o con facultades de mando superior.

Así, en apoyo a las labores de este órgano jurisdiccional, se requiere a la Secretaría Ejecutiva del Instituto para que, dentro del término de doce horas, contados a partir de la notificación que realice este Tribunal, solicite a las asambleas municipales la notificación del presente proveído a los órganos de gobierno y autoridades señaladas.

Las asambleas municipales contaran con el mismo término para efectuar la notificación correspondiente y a través del Instituto deberán remitir a este órgano jurisdiccional las constancias relativas a la documentación de la notificación que en su momento realice a los órganos de gobierno y autoridades

Los órganos de gobierno y autoridades requeridas, deberán dar respuesta a lo solicitado por este órgano jurisdiccional vía correo electrónico a través de la dirección siguiente:   secretariageneral@techihuahua.org.mx en el término de veinticuatro horas contados a partir de la notificación realizada por la asamblea municipal correspondiente, asimismo deberán de remitir la respuesta al requerimiento efectuado por este Tribunal de manera física, en el término de cuarenta y ocho horas contadas a partir de  la notificación realizada por la asamblea.

Lo anterior, bajo apercibimiento que, en caso de no cumplir con el requerimiento, le será impuesto alguno de los medios de apremio previstos en el artículo 346 de la ley comicial local.

SEXTO. REQUERIMIENTO A LA SECRETARÍA GENERAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA. A efecto de que el expediente en que se actúa se encuentre debidamente integrado, se solicita el auxilio de la Secretaría General de este órgano jurisdiccional para que notifique el presente proveído a la Secretaría General de Gobierno del Estado de Chihuahua a fin de que por conducto del área correspondiente informe en el término de veinticuatro horas a partir de la notificación a este órgano jurisdiccional lo siguiente:

 

  • Por lo que hace a Saúl Loya Palafox

 

i. Informe si Saúl Loya Palafox, ocupa algún cargo dentro del Gobierno del Estado; en caso afirmativo, señale el cargo y si se considera dentro de su normativa interna un cargo público de confianza o con facultades de mando superior.

ii. Informe si la persona referida, ostentó algún cargo dentro del estado referido en los últimos tres años y en su caso, señale el cargo y si se considera dentro de su normativa interna un cargo público de confianza o con facultades de mando superior.

  • Por lo que hace a Jesús Arturo Ramírez Miramontes

i. Informe si Jesús Arturo Ramírez Miramontes, ocupa algún cargo dentro del Gobierno del Estado; en caso afirmativo, señale el cargo y si se considera dentro de su normativa interna un cargo público de confianza o con facultades de mando superior.

ii. Informe si la persona referida, ostentó algún cargo dentro del estado referido en los últimos tres años y en su caso, señale el cargo y si se considera dentro de su normativa interna un cargo público de confianza o con facultades de mando superior.

  • Por lo que hace a Rafael Vázquez Lujan

 

i. Informe si Rafael Vázquez Lujan, ocupa algún cargo dentro del Gobierno del Estado de Chihuahua; en caso afirmativo, señale el cargo y si se considera dentro de su normativa interna un cargo público de confianza o con facultades de mando superior.

ii. Informe si la persona referida, ostentó algún cargo dentro del estado referido en los últimos tres años y en su caso, señale el cargo y si se considera dentro de su normativa interna un cargo público de confianza o con facultades de mando superior.

 

  • Por lo que hace a Bonifacio Villareal Balderrama

 

i. Informe si Bonifacio Villareal Balderrama, se encuentra como contratista del Gobierno del Estado de Chihuahua; en caso afirmativo, señale el cargo y si se considera dentro de su normativa interna un cargo público de confianza o con facultades de mando superior.

ii. Informe si la persona referida, ostentó algún cargo dentro del estado referido en los últimos tres años y en su caso, señale el cargo y si se considera dentro de su normativa interna un cargo público de confianza o con facultades de mando superior.

 

  • Por lo que hace a Claudia Jurado Romero

 

i. Informe si Claudia Jurado Romero, ocupa algún cargo dentro del Gobierno del Estado de Chihuahua; en caso afirmativo, señale el cargo y si se considera dentro de su normativa interna un cargo público de confianza o con facultades de mando superior.

ii. Informe si la persona referida, ostentó algún cargo dentro del estado referido en los últimos tres años y en su caso, señale el cargo y si se considera dentro de su normativa interna un cargo público de confianza o con facultades de mando superior.

Lo anterior, bajo apercibimiento que, en caso de no cumplir con el requerimiento, le será impuesto alguno de los medios de apremio previstos en el artículo 346 de la ley comicial local.

 

SÉPTIMO. REQUERIMIENTO AL AYUNTAMIENTO DE CHIHUAHUA. A efecto de que el expediente en que se actúa se encuentre debidamente integrado, se solicita el auxilio de la Secretaría General de este órgano jurisdiccional para que notifique el presente proveído al Ayuntamiento de Chihuahua a fin de que informe en el término de veinticuatro horascontadas a partir de la notificación efectuada por este órgano jurisdiccional, lo siguiente:

 

i. Informe si Jesús Arturo Ramírez Miramontes, ocupa algún cargo dentro del municipio de Chihuahua; en caso afirmativo, señale el cargo y si se considera dentro de su normativa interna un cargo público de confianza o con facultades de mando superior.

ii. Informe si la persona referida, ostentó algún cargo dentro del municipio referido en los últimos tres años y en su caso, señale el cargo y si se considera dentro de su normativa interna un cargo público de confianza o con facultades de mando superior.

Lo anterior, bajo apercibimiento que, en caso de no cumplir con el requerimiento, le será impuesto alguno de los medios de apremio previstos en el artículo 346 de la ley comicial local.

OCTAVO. REQUERIMIENTO A LA DELEGACIÓN DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA EN CHIHUAHUA. A efecto de que el expediente en que se actúa se encuentre debidamente integrado, se solicita el auxilio de la Secretaría General de este órgano jurisdiccional para que notifique el presente proveído a la Secretaría de Educación Pública en Chihuahua a través de la oficina de Enlace Educativa (OEE) a fin de que informe en el término de veinticuatro horas a partir de la notificación a este órgano jurisdiccional lo siguiente:

 

i. Informe si Hugo Orozco González, ocupa algún cargo federal dentro de la Subsecretaría de Educación Media Superior; en caso afirmativo, señale el cargo y si se considera dentro de su normativa interna un cargo público de confianza o con facultades de mando superior.

ii.Informe si la persona referida, ostentó algún cargo dentro de la Subsecretaría referida en los últimos tres años y en su caso, señale el cargo y si se considera dentro de su normativa interna un cargo público de confianza o con facultades de mando superior.

Lo anterior, bajo apercibimiento que, en caso de no cumplir con el requerimiento, le será impuesto alguno de los medios de apremio previstos en el artículo 346 de la ley comicial local.

NOVENO. REQUERIMIENTO A LA PARTE ACTORA. Del escrito inicial de demanda, se desprende que la parte actora señaló que la persona identificada con el nombre Claudia Jurado Romero, ocupa el cargo relativo a la Unidad Administrativa de Adscripción.

Al respecto, esta ponencia estima necesario requerir a la parte a fin de que precise dentro del término de veinticuatro horas contadas a partir de la notificación efectuada por este órgano jurisdiccional lo siguiente:

  • La dependencia a la cual pertenece el nombramiento de la persona señalada, ya que no se tiene certeza si pertenece al ámbito municipal, estatal o federal.

Bajo apercibimiento que, en caso de no precisar la información requerida, este órgano resolverá con las constancias que obran dentro del expediente.

NOTIFÍQUESE, en términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, quien da fe. DOY FE. 

 

[1] Todas las fechas corresponden al año dos mil veintitrés.

06_Requerimiento RAP-160/2023

Chihuahua, Chihuahua; veintinueve de diciembre del dos mil veintitrés[1].

VISTOS:

  1. Las constancias levantadas el dieciocho, diecinueve, veinte, veintiuno y veintidós de diciembre de la presente anualidad, por las cuales funcionario de este Tribunal, recibió diversa documentación, relativa al recurso de apelación interpuesto por el Partido Morena, en contra la resolución de clave IEE/CE167/2023, emitida por el Consejo Estatal de dicho Instituto;
  1. Las constancias de fecha dieciocho, veinte, veintiuno, veintidós y veintiséis de diciembre, por la cual la Secretaria General Provisional de este Tribunal, da cuenta a la Magistrada Presidenta con diversa documentación recibida;

Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero y 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 293, numeral 1; 295, numeral 1, inciso a); 297, numeral 1, inciso m); 299, numeral 2, inciso u); 303, numeral 1, inciso b); de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 27 párrafo primero, fracción l, V y XX; 32, fracción lll; 103, numeral 5 del Reglamento Interior de este Tribunal, se

ACUERDA:

 

PRIMERO. RECEPCIÓN. Se tiene por recibida la documentación indicada al rubro, misma que se ordena agregar a autos para que obre como en Derecho corresponda.

SEGUNDO. CUMPLIMIENTO DEL COMITÉ DIRECTIVO ESTATAL DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL. Se tiene al Comité Directivo Estatal de Partido Revolucionario Institucional de Chihuahua, dando cumplimiento al requerimiento efectuado por este órgano jurisdiccional en fecha dieciocho de diciembre.

TERCERO. CUMPLIMIENTO DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO. Se tiene a la Secretaría Ejecutiva del Instituto, dando cumplimiento a los requerimientos efectuados por este órgano jurisdiccional en fecha dieciocho y diecinueve de diciembre.

CUARTO. CUMPLIMIENTO DE LA PARTE ACTORA. Se tiene dando cumplimiento a la parte actora, al requerimiento efectuado por este órgano jurisdiccional en fecha diecinueve de diciembre.

QUINTO. RESERVA. Se reserva a tener por cumplido el requerimiento realizado a diversos ayuntamientos municipales, a la Fiscalía Especializada en Atención a Mujeres Víctimas del Delito por Razones de Género en ciudad Delicias, a la Secretaría General del Gobierno del Estado de Chihuahua, así como a la Delegación de la Secretaría de Educación Pública en Chihuahua, en el acuerdo emitido por este órgano jurisdiccional en fecha diecinueve de diciembre, toda vez que está pendiente la remisión de diversa documentación.

Hecho lo anterior, se pronunciará de lo conducente.

SÉPTIMO. RESERVA DE ADMISIÓN. Se reserva proveer sobre la admisión de la demanda toda vez que, del análisis de las constancias que integran el expediente, esta ponencia estima necesario allegarse de mayor documentación para resolver el recurso de apelación; por lo que es necesario requerir dicha información.

 

OCTAVO. REQUERIMIENTO AL COMITÉ DIRECTIVO ESTATAL DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL.  Se requiere al Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional para que, dentro del término de veinticuatro horas siguientes a la notificación que realice este Tribunal, informe lo siguiente:

  1. Informe si las personas de nombre Abraham Baeza Tarango e Hipólito Montes Rivas ocupan o han ocupado en los últimos tres años un cargo directivo estatal en el Partido Acción Nacional; en caso afirmativo, señale la denominación del cargo.

Lo anterior, bajo apercibimiento que, en caso de no cumplir con el requerimiento, le será impuesto alguno de los medios de apremio previstos en el artículo 346 de la ley comicial local.

NOVENO. REQUERIMIENTO AL COMITÉ DIRECTIVO MUNICIPAL DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL.  Se requiere al Comité Directivo Municipal del Partido Acción Nacional para que, dentro del término de veinticuatro horas siguientes a la notificación que realice este Tribunal, informe lo siguiente:

  1. Informe si las personas de nombre Abraham Baeza Tarango e Hipólito Montes Rivas ocupan o han ocupado en los últimos tres años un cargo directivo municipal en el Partido Acción Nacional; en caso afirmativo, señale la denominación del cargo.

Lo anterior, bajo apercibimiento que, en caso de no cumplir con el requerimiento, le será impuesto alguno de los medios de apremio previstos en el artículo 346 de la ley comicial local.

DÉCIMO. REQUERIMIENTO AL CONSEJO NACIONAL DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL.  Se requiere al Consejo Nacional del Partido Acción Nacional para que, dentro del término de veinticuatro horas siguientes a la notificación que realice este Tribunal, por conducto del área correspondiente informe lo siguiente:

  1. Informe si las personas de nombre Abraham Baeza Tarango e Hipólito Montes Rivas ocupan o han ocupado en los últimos tres años un cargo directivo a nivel municipal, estatal o federal dentro del Partido Acción Nacional; en caso afirmativo, señale la denominación del cargo.

Lo anterior, bajo apercibimiento que, en caso de no cumplir con el requerimiento, le será impuesto alguno de los medios de apremio previstos en el artículo 346 de la ley comicial local.

DÉCIMO PRIMERO. REQUERIMIENTO AL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL.  Se requiere al Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional para que, dentro del término de veinticuatro horas siguientes a la notificación que realice este Tribunal, por conducto del área correspondiente informe lo siguiente:

  1. Informe si las personas de nombre Abraham Baeza Tarango e Hipólito Montes Rivas ocupan o han ocupado en los últimos tres años un cargo directivo a nivel municipal, estatal o federal dentro del Partido Acción Nacional; en caso afirmativo, señale la denominación del cargo.

Lo anterior, bajo apercibimiento que, en caso de no cumplir con el requerimiento, le será impuesto alguno de los medios de apremio previstos en el artículo 346 de la ley comicial local.

 

NOTIFÍQUESE, en términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, quien da fe. DOY FE.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

[1] Todas las fechas corresponden al año dos mil veintitrés.

07_Requerimiento RAP-160/2023

Chihuahua, Chihuahua; nueve de enero del dos mil veinticuatro[1].

VISTOS:

  1. Los escritos presentados por Denisse Sarahí Franklyn Andeola y Damián Lemus Navarrete en fecha veintinueve de diciembre de dos mil veintitrés, en los que se da respuesta al requerimiento formulado por esta ponencia en misma fecha. 2. Oficio número 385/2023 signado por Francisco Javier Cárdenas, Secretario Municipal de Bachíniva. 3.Oficio IEE-SE-004/2024 y anexos, presentados por la Secretaría Ejecutiva del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua en el que da cuenta de la documentación relativa al oficio de número 107/2023, signado por Alberto Vázquez Vázquez, Secretario del Ayuntamiento de Manuel Benavides. 4. Oficio 0001/24 signado por el C. David Arturo Simental Martínez, Secretario del Ayuntamiento de Ascensión. 5. Escrito presentado por Paulina Ortega Martínez y anexo, en su calidad de abogada de la Coordinación General Jurídica del Comité Ejecutivo Nacional y apoderada legal del Partido Acción Nacional; documentación relativa al recurso de apelación interpuesto por el Partido Morena, en contra la resolución de clave IEE/CE167/2023, emitida por el Consejo Estatal de dicho Instituto;
  1. Las constancias de fecha dos, cuatro y cinco de enero, por la cual la Secretaria General Provisional de este Tribunal, da cuenta a la Magistrada Presidenta con diversa documentación recibida;

Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero y 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 293, numeral 1; 295, numeral 1, inciso a); 297, numeral 1, inciso m); 299, numeral 2, inciso u); 303, numeral 1, inciso b); de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 27 párrafo primero, fracción l, V y XX; 32, fracción lll; 103, numeral 5 del Reglamento Interior de este Tribunal, se

ACUERDA:

 

PRIMERO. RECEPCIÓN. Se tiene por recibida la documentación indicada al rubro, misma que se ordena agregar a autos para que obre como en Derecho corresponda.

SEGUNDO. CUMPLIMIENTO DEL COMITÉ DIRECTIVO ESTATAL DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL. Se tiene al Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional, dando cumplimiento al requerimiento efectuado por este órgano jurisdiccional en fecha veintinueve de diciembre de dos mil veintitrés.

TERCERO. CUMPLIMIENTO DEL COMITÉ DIRECTIVO MUNICIPAL DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL. Se tiene al Comité Directivo Municipal del Partido Acción Nacional, dando cumplimiento al requerimiento efectuado por este órgano jurisdiccional en fecha veintinueve de diciembre de dos mil veintitrés.

CUARTO. CUMPLIMIENTO DEL CONSEJO NACIONAL DEL PAN. Se tiene al Consejo Nacional del Partido Acción Nacional, dando cumplimiento al requerimiento efectuado por este órgano jurisdiccional en fecha veintinueve de diciembre de dos mil veintitrés.

QUINTO. AGREGÚESE. Agréguese a los autos del expediente en que se actúa la documentación.

SEXTO. RESERVA DE ADMISIÓN. Se reserva proveer sobre la admisión, toda vez que, del análisis de las constancias que integran el expediente, esta ponencia estima necesario allegarse de documentación para resolver el recurso de apelación; por lo que es necesario requerir dicha información.

SÉPTIMO. AUXILIO A LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO. A efecto de que el expediente en que se actúa se encuentre debidamente integrado, se solicita nuevamente el auxilio a la Secretaría Ejecutiva del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua para que a través de las Asambleas Municipales realice la notificación del presente proveído a los órganos de gobierno y autoridades, a fin de que informen a este órgano jurisdiccional lo siguiente:

 

  1. Al Ayuntamiento del Municipio de Chínipas, por conducto del área correspondiente informe lo siguiente:

 

  1. Informe si Saúl Loya Palafox, ocupa algún cargo dentro del municipio de Chínipas; en caso afirmativo, señale el cargo y si se considera dentro de su normativa interna un cargo público de confianza o con facultades de mando superior.
  1. Informe si la persona referida, ostentó algún cargo dentro del municipio referido en los últimos tres años y en su caso, señale el cargo y si se considera dentro de su normativa interna un cargo público de confianza o con facultades de mando superior.

iii. Informe si cuenta con una relación laboral con el Gobierno del Estado y en su caso, desde cuándo y en qué consiste.

  1. Al Ayuntamiento del Municipio de Batopilas, por conducto del área correspondiente informe lo siguiente:

Informe si Rene Hernández Castillo, ocupa algún cargo dentro del municipio de Batopilas; en caso afirmativo, señale el cargo y si se considera dentro de su normativa interna un cargo público de confianza o con facultades de mando superior.

Informe si la persona referida, ostentó algún cargo dentro del municipio referido en los últimos tres años y en su caso, señale el cargo y si se considera dentro de su normativa interna un cargo público de confianza o con facultades de mando superior.

Al Ayuntamiento Temósachic, por conducto del área correspondiente informe lo siguiente:

 

  1. Informe si Claudia Jurado Romero, ocupa algún cargo dentro del municipio de Temósachic; en caso afirmativo, señale el cargo y si se considera dentro de su normativa interna un cargo público de confianza o con facultades de mando superior.
  1. Informe si la persona referida, ostentó algún cargo dentro del municipio referido en los últimos tres años y en su caso, señale el cargo y si se considera dentro de su normativa interna un cargo público de confianza o con facultades de mando superior.

 

Al Ayuntamiento de Ojinaga, por conducto del área correspondiente informe lo siguiente:

 

  1. Informe si Alegría Rodríguez Loera, ocupa algún cargo dentro del municipio de Ojinaga; en caso afirmativo, señale el cargo y si se considera dentro de su normativa interna un cargo público de confianza o con facultades de mando superior.
  1. Informe si la persona referida, ostentó algún cargo dentro del municipio referido en los últimos tres años y en su caso, señale el cargo y si se considera dentro de su normativa interna un cargo público de confianza o con facultades de mando superior.

A la Fiscalía Especializada en Atención a Mujeres Víctimas del Delito por Razones de Género en ciudad Delicias por conducto del área correspondiente informe lo siguiente: 

 

  1. Informe si Luis Armando Rey Ponce, ocupa algún cargo dentro de la Fiscalía Especializada en Atención a Mujeres Víctimas del Delito por Razones de Género en ciudad Delicias; en caso afirmativo, señale el cargo y si se considera dentro de su normativa interna un cargo público de confianza o con facultades de mando superior.
  1. Informe si la persona referida, ostentó algún cargo dentro del Fiscalía referida en los últimos tres años y en su caso, señale el cargo y si se considera dentro de su normativa interna un cargo público de confianza o con facultades de mando superior.

Al Comité Municipal del Partido Acción Nacional en Ojinaga, para que informe lo siguiente: 

  1. Informe si las personas de nombre Abraham Baeza Tarango e Hipólito Montes Rivas ocupan o han ocupado en los últimos tres años un cargo directivo municipal en el Partido Acción Nacional; en caso afirmativo, señale la denominación del cargo.

Así, en apoyo a las labores de este órgano jurisdiccional, se requiere a la Secretaría Ejecutiva del Instituto para que, dentro del término de doce horas, contados a partir de la notificación que realice este Tribunal, solicite a las asambleas municipales la notificación del presente proveído a los órganos de gobierno y autoridades señaladas.

Las asambleas municipales contaran con el mismo término para efectuar la notificación correspondiente y a través del Instituto deberán remitir a este órgano jurisdiccional las constancias relativas a la documentación de la notificación que en su momento realice a los órganos de gobierno y autoridades.

Los órganos de gobierno y autoridades requeridas, deberán dar respuesta a lo solicitado por este órgano jurisdiccional vía correo electrónico a través de la dirección siguiente:   secretariageneral@techihuahua.org.mx en el término de veinticuatro horas contados a partir de la notificación realizada por la asamblea municipal correspondiente, asimismo deberán de remitir la respuesta al requerimiento efectuado por este Tribunal de manera física en su caso, en el término de cuarenta y ocho horas contadas a partir de  la notificación realizada por la asamblea.

Lo anterior, bajo apercibimiento que, en caso de no cumplir con el requerimiento, le será impuesto alguno de los medios de apremio previstos en el artículo 346 de la ley comicial local.

OCTAVO. REQUERIMIENTO A LA DELEGACIÓN DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA EN CHIHUAHUA. A efecto de que el expediente en que se actúa se encuentre debidamente integrado, se solicita el auxilio de la Secretaría General de este órgano jurisdiccional para que notifique el presente proveído a la Secretaría de Educación Pública en Chihuahua a través de la oficina de Enlace Educativa (OEE) a fin de que informe en el término de veinticuatro horas a partir de la notificación a este órgano jurisdiccional lo siguiente:

 

  1. Informe si Hugo Orozco González, ocupa algún cargo federal dentro de la Subsecretaría de Educación Media Superior; en caso afirmativo, señale el cargo y si se considera dentro de su normativa interna un cargo público de confianza o con facultades de mando superior.
  1. Informe si la persona referida, ostentó algún cargo dentro de la Subsecretaría referida en los últimos tres años y en su caso, señale el cargo y si se considera dentro de su normativa interna un cargo público de confianza o con facultades de mando superior.

Lo anterior, bajo apercibimiento que, en caso de no cumplir con el requerimiento, le será impuesto alguno de los medios de apremio previstos en el artículo 346 de la ley comicial local.

NOVENO. REQUERIMIENTO A LA SECRETARÍA GENERAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA. A efecto de que el expediente en que se actúa se encuentre debidamente integrado, se solicita el auxilio de la Secretaría General de este órgano jurisdiccional para que notifique el presente proveído a la Secretaría General de Gobierno del Estado de Chihuahua a fin de que por conducto del área correspondiente informe en el término de veinticuatro horas a partir de la notificación a este órgano jurisdiccional lo siguiente:

 

  1. Informe si Rafael Vázquez Lujan, ocupa algún cargo dentro del Gobierno del Estado de Chihuahua; en caso afirmativo, señale el cargo y si se considera dentro de su normativa interna un cargo público de confianza o con facultades de mando superior.
  1. Informe si la persona referida, ostentó algún cargo dentro del estado referido en los últimos tres años y en su caso, señale el cargo y si se considera dentro de su normativa interna un cargo público de confianza o con facultades de mando superior.

Lo anterior, bajo apercibimiento que, en caso de no cumplir con el requerimiento, le será impuesto alguno de los medios de apremio previstos en el artículo 346 de la ley comicial local.

DECIMO. RESERVA. Se reserva a tener por cumplido el requerimiento realizado a diversos ayuntamientos municipales, a la Fiscalía Especializada en Atención a Mujeres Víctimas del Delito por Razones de Género en ciudad Delicias, a la Secretaría General del Gobierno del Estado de Chihuahua, así como a la Delegación de la Secretaría de Educación Pública en Chihuahua, en el acuerdo emitido por este órgano jurisdiccional en fecha diecinueve de diciembre de dos mil veintitrés, toda vez que está pendiente la remisión de diversa documentación.

Cabe señalar que, en dicho acuerdo, se requirió a las autoridades antes precisadas diversa información bajo apercibimiento que, en caso de no cumplir con lo requerido, le sería impuesta alguna de las medidas de apremio previstas en el artículo 346 de la Ley Electoral.

Sin embargo, al ser un hecho notorio que dadas las festividades decembrinas la mayoría de las instituciones gozan de días de descanso, en el caso, por esa circunstancia no se hará efectivo el apercibimiento realizado, no obstante, el mismo se hará efectivo en caso de reiterar el incumplimiento a lo requerido.

 

NOTIFÍQUESE, en términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, quien da fe. DOY FE.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

[1] Todas las fechas corresponden al año dos mil veinticuatro.

08_Requerimiento RAP-160/2023

Chihuahua, Chihuahua; once de enero del dos mil veinticuatro[1].

VISTOS:

  1. Las notificaciones por oficio realizadas por este órgano a la Consejera Presidenta del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, al Secretario General de Gobierno del Estado, así como al Titular de la Oficina de Enlace Educativo en el estado de Chihuahua de la Secretaría de Educación Pública.
  1. Oficio identificado con la clave alfanumérica IEE-SE-022/2024 signado por la Secretaría Ejecutiva del Instituto, así como anexo relativo al oficio número 0001/24, signado por David Arturo Simental Martínez, presentado ante este órgano jurisdiccional en fecha nueve de enero.
  1. La constancia levantada el diez de enero, por la cual funcionaria de este Tribunal, recibe documentación remitida por el Dr. Raúl Humberto Irigoyen Chávez, Titular de la Oficina de Enlace Educativo en el Estado de Chihuahua de la Secretaría de Educación Pública.
  1. La constancia levantada el diez de enero, por la cual funcionaria de este Tribunal, recibe documentación remitida por la Dra. Sahara Gabriela Cárdenas Fernández, Subsecretaria de Normatividad y Asuntos Jurídicos de la Secretaría General de Gobierno del Estado de Chihuahua, mediante la cual, remite copia certificada del oficio número DJ-DJA-021/2024, signado por el Lic. Humberto González Aguirre, Jefe del Departamento Jurídico Administrativo de la Secretaría de Hacienda.

 

  1. Escrito signado por el C. Prof. Elías Valenzuela Carbajal, Secretario del Ayuntamiento de Chínipas, recibido por la Secretaria General Provisional de este órgano jurisdiccional vía correo electrónico el diez de enero.

 

  1. Oficio número OF/27, signado por el Ing. Jesús Cesáreo Sánchez Juárez, Oficial Mayor del Ayuntamiento de Ojinaga, recibido por la Secretaria General Provisional de este órgano jurisdiccional vía correo electrónico el diez de enero.

 

  1. La constancia levantada el diez de enero, por la cual funcionaria de este Tribunal, recibe documentación remitida por la Secretaría Ejecutiva del Instituto, mediante la cual, remite documentación relativa a notificaciones efectuadas a distintas autoridades.
  1. Las constancias de fecha nueve y diez de enero, por la cual la Secretaria General Provisional de este Tribunal, da cuenta a la Magistrada Presidenta con diversa documentación recibida;

Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero y 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 293, numeral 1; 295, numeral 1, inciso a); 297, numeral 1, inciso m); 299, numeral 2, inciso u); 303, numeral 1, inciso b); de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 27 párrafo primero, fracción l, V y XX; 32, fracción lll; 103, numeral 5 del Reglamento Interior de este Tribunal, se

ACUERDA:

 

PRIMERO. RECEPCIÓN. Se tiene por recibida la documentación indicada al rubro, misma que se ordena agregar a autos para que obre como en Derecho corresponda.

SEGUNDO. CUMPLIMIENTO A LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO. Se tiene a la Secretaría Ejecutiva del Instituto dando cumplimiento al requerimiento efectuado por este órgano jurisdiccional en fecha nueve de enero.

TERCERO. CUMPLIMIENTO A LA DELEGACIÓN DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA EN CHIHUAHUA. Se tiene al Titular de la Oficina de Enlace Educativo en el Estado de Chihuahua de la Secretaría de Educación Pública dando cumplimiento al requerimiento efectuado por este órgano jurisdiccional en fecha nueve de enero.

 

CUARTO. AGREGÚESE. Agréguese a los autos del expediente en que se actúa la documentación.

QUINTO. RESERVA. Se reserva a tener por cumplido el requerimiento realizado a diversos ayuntamientos municipales, a la Fiscalía Especializada en Atención a Mujeres Víctimas del Delito por Razones de Género en ciudad Delicias, a la Secretaría General de Gobierno del Estado de Chihuahua, así como al Comité Municipal del Partido Acción Nacional en Ojinaga, en el acuerdo emitido por este órgano jurisdiccional en fecha nueve de enero, toda vez que está pendiente la remisión de diversa documentación.

SEXTO. RESERVA DE ADMISIÓN. Se reserva proveer sobre la admisión, toda vez que, del análisis de las constancias que integran el expediente, esta ponencia estima necesario allegarse de documentación para resolver el recurso de apelación; por lo que es necesario requerir dicha información.

SÉPTIMO. REQUERIMIENTO AL ENLACE EDUCATIVO y SECRETARIA TÉCNICA DE LA CEPPEMS. A efecto de que el expediente en que se actúa se encuentre debidamente integrado, se solicita el auxilio de la Secretaría General de este órgano jurisdiccional para que notifique el presente proveído al Enlace Educativo y Secretaría Técnica de la Comisión Estatal para la Planeación y Programación de la Educación Media Superior (CEPPEMS) a fin de que por conducto del área correspondiente informe en el término de veinticuatro horas a partir de la notificación a este órgano jurisdiccional lo siguiente:

 

i. Informe si Hugo Orozco González, ocupa algún cargo federal dentro de la Subsecretaría de Educación Media Superior; en caso afirmativo, señale el cargo y si se considera dentro de su normativa interna un cargo público de confianza o con facultades de mando superior.

ii. Informe si la persona referida, ostentó algún cargo dentro de la Subsecretaría referida en los últimos tres años y en su caso, señale el cargo y si se considera dentro de su normativa interna un cargo público de confianza o con facultades de mando superior.

Lo anterior, bajo apercibimiento que, en caso de no cumplir con el requerimiento, le será impuesto alguno de los medios de apremio previstos en el artículo 346 de la ley comicial local.

OCTAVO. REQUERIMIENTO A LA FISCALÍA ZONA CENTRO. A efecto de que el expediente en que se actúa se encuentre debidamente integrado, se solicita el auxilio de la Secretaría General de este órgano jurisdiccional para que notifique el presente proveído al Fiscal de Distrito Zona Centro de la Fiscalía General del Estado de Chihuahua a fin de que por conducto del área correspondiente informe en el término de veinticuatro horas a partir de la notificación a este órgano jurisdiccional lo siguiente:

 

i. Informe si Luis Armando Rey Ponce, ocupa algún cargo dentro de la Fiscalía Especializada en Atención a Mujeres Víctimas del Delito por Razones de Género en ciudad Delicias; en caso afirmativo, señale el cargo y si se considera dentro de su normativa interna un cargo público de confianza o con facultades de mando superior.

ii. Informe si la persona referida, ostentó algún cargo dentro del Fiscalía referida en los últimos tres años y en su caso, señale el cargo y si se considera dentro de su normativa interna un cargo público de confianza o con facultades de mando superior.

Lo anterior, bajo apercibimiento que, en caso de no cumplir con el requerimiento, le será impuesto alguno de los medios de apremio previstos en el artículo 346 de la ley comicial local.

NOTIFÍQUESE, en términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, quien da fe. DOY FE.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

[1] Todas las fechas corresponden al año dos mil veinticuatro.

09_Recepción remisión RAP-160/2023

Chihuahua, Chihuahua; veintitrés de enero del dos mil veinticuatro.[1]

VISTAS:

Las cuentas por la cual, la Secretaria General de Acuerdos en Funciones, por la cual remite a la ponencia lo siguiente:

  1. Oficio identificado con la clave alfanumérica FGE-24S.2.3-001/2024, signado por el Coordinador de la Unidad Mixta de Investigación de Delitos de Género de la FEM en ciudad Delicias, Chihuahua.
  1. Las notificaciones por oficio realizadas por este órgano jurisdiccional al Fiscal de Distrito Zona Centro, así como a la Jefa del Departamento de Enlace Educativo y Secretaría Técnica de la Comisión Estatal para la Planeación y Programación de la Educación Media Superior (CEPPEMS) en el estado de Chihuahua.
  1. La constancia levantada el doce de enero, por la cual, la funcionaria de este Tribunal, recibe documentación relativa al oficio identificado con la clave alfanumérica FGE-24S-1/0091/2024,signado por la Fiscal Especializada de la Fiscalía Especializada en Atención a Mujeres Víctimas.

 

  1. La constancia levantada el doce de enero, por la cual, la funcionaria de este Tribunal, recibe documentación relativa al oficio identificado con la clave alfanumérica 004/2024 y anexos,signado por la Jefa del Departamento de la Dirección de Educación Media Superior y Superior del Departamento de Enlace Educativo de Chihuahua de la Secretaría de Educación y Deporte.
  1. La constancia levantada el trece de enero, por la cual funcionaria de este Tribunal, recibe documentación relativa al oficio identificado con la clave alfanumérica IEE-SE-039/2024 y anexos, signado por la Secretaría Ejecutiva del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua a través del cual remite el oficio identificado con la clave OF/27, signado por el Oficial Mayor del Ayuntamiento de Ojinaga.
  1. La constancia levantada el trece de enero, por la cual funcionaria de este Tribunal, recibe documentación relativa al oficio identificado con la clave alfanumérica IEE-SE-038/2024 y anexos, signado por la Secretaría Ejecutiva del Instituto, mediante el cual remite el escrito signado por la Secretaría Municipal del Ayuntamiento de Temósachic.
  1. La constancia levantada el dieciséis de enero, por la cual, la funcionaria de este Tribunal, recibe documentación relativa al escrito presentado ante este órgano jurisdiccional en fecha dieciséis de enero, signado por el Secretario del Ayuntamiento de Chínipas.
  1. Las constancias de fecha once, doce, trece y dieciocho de enero, por la cual, la Secretaria General Provisional de este Tribunal, da cuenta a la Magistrada Presidenta con diversa documentación recibida.

Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero y 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 293, numeral 1; 295, numeral 1, inciso a); 297, numeral 1, inciso m); 299, numeral 2, inciso u); 303, numeral 1, inciso b); de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 27 párrafo primero, fracción l, V y XX; 32, fracción lll; 103, numeral 5 del Reglamento Interior de este Tribunal, se

ACUERDA:

 

PRIMERO. RECEPCIÓN Y AGREGUESE. Se tiene por recibida la documentación indicada al rubro, misma que se ordena agregar a autos para que obre como en Derecho corresponda.

SEGUNDO. REMISIÓN DE DOCUMENTACIÓN. Se tiene a la Secretaría Ejecutiva del Instituto entregando la documentación que le fue remitida por los Ayuntamientos de Temósachic y, de Ojinaga.

TERCERO. CUMPLIMIENTO A REQUERIMIENTO. Respecto a los requerimientos efectuados en fecha dieciocho, diecinueve, veintinueve de diciembre de dos mil veintitrés, así como nueve y once de enero, se tiene dando cumplimiento a las autoridades e institutos políticos siguientes:

  • A los Ayuntamientos de los Municipios de Ascensión, Bachiniva, Bocoyna, Chínipas, Delicias, Gran Morelos, Guachochi, Manuel Benavides, Ocampo, Ojinaga, Satevó, Temósachic y Chihuahua.
  • A la Fiscalía Especializada en Atención a Mujeres Víctimas del Delito por Razones de Género en ciudad Delicias.
  • Al Gobierno del Estado.
  • Al Enlace Educativo y Secretaria Técnica de la CEPPEMS.
  • Al Consejo Nacional y al Comité Ejecutivo Nacional del PAN.

No obstante que, se les requirió tanto de manera física como electrónica, lo cierto es que algunos, únicamente remitieron la documentación vía electrónica, sin embargo, se tiene cumplido el requerimiento, ya que ello se estima suficiente para resolver el presente asunto.

Respecto al Ayuntamiento de Batopilas, así como el Comité Directivo Municipal del Partido Acción Nacional de Ojinaga, se tiene que incumplieron con el requerimiento realizado en fecha nueve de enero por este órgano jurisdiccional, debido a que en el expediente en el que se actúa no obra contestación al requerimiento en mención.

Por ello, se hace efectivo el apercibimiento que les fue impuesto y se procede a aplicar la medida de apremio consistente en una amonestación pública de conformidad con lo establecido en el artículo 346 numeral 1) inciso a) de la Ley Electoral.

 

CUARTO. AUXILIO A LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO. Se solicita el auxilio a la Secretaría Ejecutiva del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua para que, a través de las Asambleas Municipales de Batopilas y Ojinaga, realice la notificación del presente proveído a las autoridades siguientes:

  • Ayuntamiento de Batopilas
  • Comité Directivo Municipal del Partido Acción Nacional de Ojinaga

QUINTO. NOTIFICACIÓN AL COMITÉ DIRECTIVO ESTATAL DEL PAN. Se solicita a la Secretaría General de este órgano jurisdiccional para que, realice la notificación del presente proveído al Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional, para efecto que tenga conocimiento de lo precisado en los puntos de acuerdo tercero y cuarto.

SEXTO. SOLICITUD COORDINADOR DE LA UNIDAD MIXTA. Respecto a la solicitud realizada por el Coordinador de la Unidad Mixta de Investigación de Delitos de Género de la FEM en ciudad Delicias, Chihuahua, mediante oficio identificado con la clave alfanumérica FGE-24S.2.3-001/2024, la misma resulta innecesaria ya que en su momento se solicitó idéntica información a la Fiscalía Zona Centro, misma que cumplimentó lo requerido por este Tribunal.

NOTIFÍQUESE, en términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, quien da fe. DOY FE.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

[1] Todas las fechas corresponden al año dos mil veinticuatro.

10_Admisión circula y convoca RAP-160/2023

RECURSO DE APELACIÓN

 

EXPEDIENTE: RAP-160/2023

PARTE ACTORA: PARTIDO MORENA

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO ESTATAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE CHIHUAHUA

MAGISTRADA INSTRUCTORA: ROXANA GARCÍA MORENO

Chihuahua, Chihuahua, a veinticuatro de enero de dos mil veinticuatro[1].

 

VISTOS

 

El oficio de clave alfanumérica MBA-01-10/2024, signado por el Secretario del Ayuntamiento de Batopilas, en el que da respuesta a requerimiento efectuado por este órgano jurisdiccional.

La constancia de fecha veintitrés de enero, por la cual la Secretaria General Provisional de este Tribunal, da cuenta a la Magistrada Presidenta con diversa documentación recibida.

 

Con fundamento en los artículos 36, párrafos tercero; así como el 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 293, numerales 1 y 2; 295, numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso b); 297, numeral 1, incisos d) y m); 299, numeral 2, inciso u); 303, numeral 1, inciso b); 308; 317, numeral 1, inciso a); 325, numeral 1; 330, numeral 1, inciso b); 331, numeral 5; 358, numeral 1, inciso c); 334 numeral 1, inciso a); 359 y 360, numeral 1, de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 18, 19, fracción l; y 27, párrafo primero, fracciones I, IX, y XX; 32 fracción XVll; 103, numeral 1; y 109, numeral 1, así como 113 del Reglamento Interior del Tribunal Electoral, se

ACUERDA

 

PRIMERO. PARTE ACTORA. Se reconoce legitimación al Partido Morena, para promover el presente recurso, conforme a lo previsto en el artículo 360, numeral 1, de la Ley Electoral del Estado, y la personería a Román Alcantar Alvídrez y Adolfo Morales Medrano, con el carácter de representantes propietario y suplente del partido referido ante el Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral.

SEGUNDO. DOMICILIO. Se tiene señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones y todo tipo de documentos en el indicado, así como a las personas para oírlas y recibirlas indicadas en el escrito de impugnación.

TERCERO. AUTORIDAD RESPONSABLE. En atención a que el informe circunstanciado, remitido por la Secretaría Ejecutiva del Instituto Estatal Electoral, se encuentra apegado a derecho, se tienen por cumplidas las obligaciones que le impone el artículo 328 de la Ley.

CUARTO. TERCERO INTERESADO. De acuerdo con las constancias que obran en el expediente, compareció el tercero interesado Damián Lemus Navarrete en su carácter de representante del Partido Acción Nacional ante el Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral.

Se tiene señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones y todo tipo de documentos en el indicado, así como a las personas para oírlas y recibirlas indicadas en su escrito.

QUINTO. ADMISIÓN. Toda vez que el escrito de impugnación cumple con los requisitos generales que establece la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, se admite el recurso de apelación.

SEXTO. INSTRUCCIÓN. En vista de lo anterior, se declara abierto el periodo de instrucción para los efectos legales a que haya lugar.

SÉPTIMO. PRUEBAS OFRECIDAS POR LA ACTORA. Téngase por presentadas las pruebas siguientes:

  1. Prueba técnica, consistente en las ligas electrónicas siguientes:
  1. https://ieechihuahua.org.mx/estrados/0/1/8884.pdf
  2. https://ieechihuahua.org.mx/sistema/archivos/interno/paginas/PE2024/integracion_AM/Convocatoria%20Integracio%CC%81n%20AM%20v3.0.pdf
  3. https://prichihuahua.org.mx/wp-content/uploads/CONSEJO-POLITICO-ESTATAL-CHIHUAHUA-2020-2023.pdf
  4. https://eldiariodelnoroeste.mx/local/termina-hoy-testro-del-pueblo-en-feria-agricola-20221016-1982580.html
  5. http://ihacienda.chihuahua.gob.mx/tfiscal/cacech/cacech_08-06-ESFI-D.2.21er2023.pdf
  6. https://educacion.chihuahua.gob.mx/sala-prensa/imparten-talleres-directivos-docentes-educacin-media-superior-fortalecer-el-trabajo
  7. https://prichihuahua.org.mx/wp-content/uploads/Carichi-Proyecto-de-Dictamen-de-Procedencia-de-Registro-de-Planilla-CPM.pdf
  8. https://tinyurl.com/yojkrycq
  9. https://cedhchihuahua.org.mx/portal/Recomendaciones/2022/rec-47.pdf
  10. https://tinyurl.com/2xdn56wh
  11. https://chihuahua.gob.mx/sites/default/atach2/anexo/anexo_105-2020_guachochi_pe.pdf
  12. https://prichihuahua.org.mx/wp-content/uploads/2017/05/DICTAMEN-DE-PROCEDENTE-CONVOCATORIA-CPE.pdf
  13. http://sitl.diputados.gob.mx/LXIV_leg/curricula.php?dipt=570
  14. https://tinyurl.com/ywn9bbgr
  15. https://www.facebook.com/fernando.valenzuelazapata.58/
  16. https://tinyurl.com/yrmyqxsp
  1. Documental privada, consistente en lo siguiente:
  1. a) Veinte fotocopias relativas a los hechos enumerados en su escrito inicial de demanda, con el número uno, dos, tres, ocho, nueve, once, trece, quince, dieciséis, diecisiete, dieciocho, diecinueve, veinte, veintiuno, ventidós, veintitrés y veinticuatro.
  1. Instrumental de actuaciones.

 

  1. Presuncional en su doble aspecto legal y humana.

Respecto a las pruebas técnicas señaladas en el número uno del punto octavo de este acuerdo, esta ponencia advierte que la parte actora ofreció dichas probanzas como documental pública, sin embargo, se tratan de pruebas técnicas, las cuales se tienen por admitidas, de conformidad con el artículo 318 numeral 1) inciso b) y numeral 4) de la Ley Electoral.

En cuanto a las documentales privadas referidas en el número dos del punto octavo de este acuerdo, se tienen por admitidas y desahogadas dada su especial naturaleza de conformidad con el artículo 318 numeral 1) inciso a) de la Ley Electoral.

Por lo que hace a las pruebas identificadas en el número tres del punto octavo de este acuerdo, se tienen por admitidas y desahogadas por su propia y especial naturaleza, las cuales serán valoradas en el momento procesal oportuno de conformidad con el artículo 318 numeral 1) inciso c) y e).

OCTAVO. PRUEBAS OFRECIDAS POR EL TERCERO INTERESADO. Téngase por presentadas las pruebas siguientes:

  1. Instrumental de actuaciones.

 

  1. Presuncional en su doble aspecto legal y humana.

 

Mismas que, se tienen por desahogadas por su propia y especial naturaleza, las cuales serán valoradas en el momento procesal oportuno de conformidad con el artículo 318 numeral 1) inciso c) y e).

 

NOVENO. RECEPCIÓN. Se tiene por recibido en esta ponencia la documentación indicada al rubro, para los efectos legales conducentes, misma documentación que fue remitida por el Ayuntamiento de Batopilas de manera extemporánea, tal y como se razonó en el acuerdo emitido por la Magistrada Instructora en fecha veintitrés de enero.

DECIMO. AGREGÚESE. Agréguese a los autos del expediente en que se actúa la documentación.

 

DECIMO PRIMERO. CIERRE DE INSTRUCCIÓN. En virtud de que no existen diligencias por desahogar, y dado que el expediente se encuentra debidamente sustanciado, se declara cerrada la instrucción.

DECIMO SEGUNDO. CIRCULACIÓN. Remítase a la Secretaria General de este H. Tribunal, el proyecto de sentencia elaborado en el presente asunto, así como el expediente en que se actúa para los efectos legales que haya lugar; asimismo, se le ordena entregar copia del proyecto de sentencia a las Magistraturas que integran el Pleno de este órgano jurisdiccional para su estudio, con excepción de quien realiza la propuesta.

DECIMO TERCERO. CONVOCATORIA. Se convoca a sesión pública de Pleno, que habrá de celebrarse a las dieciocho horas del veinticinco de enero, con el objetivo de analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda del presente asunto.

Asimismo, se ordena a la Secretaría General de este Tribunal hacer entrega mediante oficio de la convocatoria con el orden del día correspondiente a las Magistraturas que integran este Tribunal.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma la magistrada Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

 

[1] Las fechas a las que se hace referencia en el presente acuerdo corresponden al año dos mil veinticuatro, salvo mención expresa en contrario.

11_Agréguese documentos RAP-160/2023

Chihuahua, Chihuahua, a veinticinco de enero de dos mil veinticuatro[1].

VISTAS

 

  1. La constancia levantada el día veinticuatro de enero, por la cual funcionaria de este Tribunal, recibe documentación remitida por la Secretaría Ejecutiva del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, mediante el cual remite notificaciones por oficio realizadas al Comité Directivo Municipal del PAN en Ojinaga, así como al Ayuntamiento de Batopilas.
  1. La constancia de veinticuatro de enero, por la cual la Secretaria General Provisional de este Tribunal, da cuenta a la Magistrada Presidenta con diversa documentación recibida;

 

Con fundamento en los artículos 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 297, numeral 1, inciso m); 299, numeral 2, inciso u); 300, numeral 1, incisos a) y d) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 27, fracciones I y XX; 32 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA

 

PRIMERO. RECEPCIÓN. Se tiene por recibida la documentación de cuenta misma que se ordena agregar a los autos para que obre como en Derecho corresponda.

SEGUNDO. PETICIÓN. Respecto a la promoción de cuenta, estese conforme a lo acordado en el acuerdo dictado en fecha veinticuatro de enero en el presente asunto por la Magistrada Instructora.

TERCERO. TOMO. Debido al extenso volumen de integración del expediente en el que se actúa, se ordena a la Secretaría General de este Tribunal, abrir un nuevo tomo en donde obren las actuaciones posteriores a partir del presente acuerdo.

 

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma la magistrada Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] Las fechas a las que se hace referencia en el presente acuerdo corresponden al año dos mil veinticuatro, salvo mención expresa en contrario.

formulado con motivo
promovido por Román Alcantar Alvídrez y Adolfo Morales Medrano, en su carácter de representante y suplente del partido Morena, respectivamente, en contra de la resolución del Consejo Estatal IEE/CE167/2023, mediante el cual se designó a las personas que integrarán las sesenta y siete Asambleas Municipales para el Proceso Electoral Local 2023-2024