01_Forma y registra JDC-171/2024

Chihuahua, Chihuahua; diecinueve de abril de dos mil veinticuatro.

Visto el acuerdo Plenario de fecha dieciocho de abril de dos mil veinticuatro, mediante el cual, se acordó el reencauzamiento del medio de impugnación promovido por Ramiro Ignacio González Contreras  en contra de los acuerdos de clave IEE/CE107/2024 e IEE-CE108/2024 emitidos por el Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua; con fundamento en el artículo 299, numeral 2) inciso u), 303 numeral 1 inciso d),  y 330 numeral 1 inciso a) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 26 fracciones XIV y XIX  del Reglamento Interior de este Tribunal, se

 

ACUERDA:

 

PRIMERO. Fórmese y regístrese. Fórmese expediente y regístrese con la clave JDC-171/2024 en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.

SEGUNDO. Remisión a ponencia instructora. Derivado del acuerdo de turno recaído al expediente RAP-134/2024, y toda vez que el Acuerdo Plenario únicamente determina el reencauzamiento de la vía, remítase el expediente al magistrado Hugo Molina Martínez, por haber sido quien conoció del asunto primigenio.

 

NOTIFÍQUESE conforme a los términos de ley.

Así lo acordó y firma la magistrada presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la secretaria general provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

02_Recepción admisión y circula JDC-171/2024

Chihuahua, Chihuahua, a veintiuno de abril de dos mil veinticuatro.[1]

 

VISTOS. 1. La constancia de recepción de documentación de fecha quince de abril, emitida por personal de oficialía de partes de este Tribunal; 2. La cuenta del día quince de abril, suscrita por la Secretaria General Provisional, en relación a la documentación recibida; 3. El acuerdo de misma fecha, dictado por la Magistrada Presidenta de este Tribunal, por el que se ordena formar y registrar el expediente con la clave RAP-134/2024 en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional, así como turnarlo a esta ponencia; 4. El acuerdo del Pleno de este Tribunal de fecha dieciocho de abril, en el cual se ordena reencauzar el presente medio impugnativo a la vía de juicio para la protección de los derechos político electorales de la ciudadanía.

Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero y 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g; 292, 293, numeral 1; 295, numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso b); 297, numeral 1, inciso m); 303, numeral 1, inciso d); 308, numeral 1; 317, numeral 1, inciso d); 330, numeral 1, inciso b); 331, numeral 5; y 365, numeral 1, inciso a), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 27, párrafo primero, fracción I, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, y con la finalidad de sustanciar y resolver de manera pronta y expedita los asuntos jurisdiccionales promovidos, con el objeto de combatir las diversas Resoluciones y Acuerdos relativos al registro de candidaturas emitidos por el Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, se

ACUERDA

 

PRIMERO. Recepción. Se tiene por recibido el expediente identificado con la clave JDC-171/2024, y se radica para su sustanciación en esta ponencia.

SEGUNDO. Domicilio procesal y autorizaciones. Se tiene a la parte actora señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones, el indicado en el escrito de impugnación, y como autorizadas para tales efectos a las personas que menciona.

TERCERO. Autoridad responsable. En atención a que el informe circunstanciado, rendido por el Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral, se encuentra apegado a derecho, se tienen por cumplidas las obligaciones que le impone la Ley Electoral del Estado.

CUARTO. Tercero. Interesado. De acuerdo con el informe circunstanciado y las constancias que obran en el expediente, no comparece tercero interesado alguno.

QUINTO. Admisión. Toda vez que el escrito de impugnación cumple con los requisitos generales que establece la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, se admite el juicio para la protección de los derechos políticos y electorales de la ciudadanía, promovido por Ramiro Ignacio González Contreras.

SEXTO. Instrucción. Se abre el periodo de instrucción, y se tiene a la actora ofreciendo como pruebas de su parte:

  1. Documentales privadas, Consistentes en copia simple de:
  1. a) Credencial para votar del impugnante;
  1. b) Solicitud de registro de candidaturas para el proceso electoral local 2023-2024, formato RC-01-AC, formato RC-02-BP, formato RC-03-DP, formato RC-00, formato RC-05-CEP, declaración de posibles conflictos de interés y formato de consentimiento para hacer pública la información en el sistema de candidatas y candidatos “conóceles” para el proceso electoral 2023-2024;
  1. c) Acta de nacimiento de la actora;
  1. d) Dictamen médico expedido por Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua; y
  1. e) Constancia de inscripción del Registro Estatal de Personas Deudoras Alimentarias Morosas de Chihuahua.
  1. Presuncional en su doble aspecto legal y humana, consistente en todo lo que esta autoridad pueda deducir de los hechos probados.
  1. Instrumental de actuaciones, consistente en las constancias que obran en el expediente que se forma en el escrito de impugnación.

SÉPTIMO. Cierre de instrucción. En virtud de que no existen diligencias por desahogar, y dado que el expediente se encuentra debidamente sustanciado, se declara cerrada la instrucción.

OCTAVO. Circular proyecto. Remítase a la Secretaría General de este Tribunal, el proyecto de resolución del presente asunto, así como el expediente respectivo para los efectos legales a que haya lugar; asimismo, se le solicita entregar copia del proyecto de resolución a la Magistrada y el Magistrado que junto con el suscrito, integran el Pleno de este órgano jurisdiccional para su estudio.

NOVENO. Convocar. Se solicita a la Magistrada Presidenta convoque al Pleno a sesión pública para la resolución del juicio en que se actúa.

NOTIFÍQUESE, por estrados a las partes y demás personas interesadas.

Así lo acordó y firma el Magistrado, Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, quien da fe. DOY FE.

[1] Las fechas que se mencionan a continuación son del dos mil veinticuatro, salvo precisión en contrario.

03_Convoca JDC-171/2024

Chihuahua, Chihuahua; veintiuno de abril de dos mil veinticuatro.

Visto el estado que guardan los autos del expediente identificado bajo la clave JDC-171/2024, con fundamento en los artículos 299, inciso u), 334, numeral 1, inciso a), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 18, 19, fracción 1, del Reglamento Interior de este Tribunal, se

ACUERDA:

PRIMERO. Convocatoria Sesión Pública. Se convoca a sesión pública de Pleno que habrá de celebrarse a las veintiún horas del lunes veintidós de abril del presente año, para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda en el presente asunto.

SEGUNDO. Se ordena a la Secretaría General hacer entrega mediante oficio de la convocatoria con el orden del día correspondiente a la integración del Pleno de este Tribunal.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante en la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez. DOY FE.

formulado con motivo

se acordó el reencauzamiento del medio de impugnación promovido por Ramiro Ignacio González Contreras  en contra de los acuerdos de clave IEE/CE107/2024 e IEE-CE108/2024 emitidos por el Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua