Chihuahua, Chihuahua; diecinueve de abril de dos mil veinticuatro.
Visto el acuerdo Plenario de fecha dieciocho de abril de dos mil veinticuatro, mediante el cual, se acordó el reencauzamiento del medio de impugnación promovido por Anis Isabel Chacarito Ortiz en contra de los acuerdos de clave IEE/CE107/2024 e IEE-CE108/2024 emitidos por el Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua; con fundamento en el artículo 299, numeral 2) inciso u), 303 numeral 1 inciso d), y 330 numeral 1 inciso a) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 26 fracciones XIV y XIX del Reglamento Interior de este Tribunal, se
ACUERDA:
PRIMERO. Fórmese y regístrese. Fórmese expediente y regístrese con la clave JDC-172/2024 en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.
SEGUNDO. Remisión a ponencia instructora. Derivado del acuerdo de turno recaído al expediente RAP-135/2024, y toda vez que el Acuerdo Plenario únicamente determina el reencauzamiento de la vía, remítase el expediente al magistrado Hugo Molina Martínez, por haber sido quien conoció del asunto primigenio.
NOTIFÍQUESE conforme a los términos de ley.
Así lo acordó y firma la magistrada presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la secretaria general provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.