01_Forma registra y turno JE-032/2023

Chihuahua, Chihuahua; seis de junio de dos mil veintitrés.

Vista la constancia y cuenta que remite la Secretaria General Provisional a la Magistrada Presidenta de este Tribunal, de las cuales se advierte el informe circunstanciado remitido por el Instituto Estatal Electoral de Chihuahua relativo al medio de impugnación promovido por Román Alcantar Alvídrez, en su carácter de representante propietario de Morena ante el Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral, en contra de la resolución del Consejo Estatal de clave IEE/CE70/2023, por la que se aprobó el inicio del proceso de revocación de mandato respecto del cargo de Diputada del Distrito Local 10 con cabecera en el municipio de Juárez; con fundamento en los artículos 295, numeral 1), inciso a), y 299, numeral 2), inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 97 y 102 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, así como lo establecido en los puntos de acuerdo PRIMERO, SEGUNDO y TERCERO del Acuerdo General identificado con la clave TEE-AG-01/2018, se

ACUERDA:

PRIMERO. Fórmese y regístrese. Fórmese expediente y regístrese con la clave JE-032/2023 en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.

 

SEGUNDO. Turno. Por razón de orden alfabético se turna el expediente en que se actúa al Magistrado Hugo Molina Martínez para la sustanciación y resolución del mismo.

 

NOTIFÍQUESE conforme a los términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

02_Radicación y requerimiento JE-032/2023

Chihuahua, Chihuahua, a ocho de junio de dos mil veintitrés.

 

VISTO el acuerdo de fecha seis de junio, emitido por la presidencia de este Tribunal, mediante el cual ordena:

a. Se forme y registre el expediente de clave JE-32/2023, referente al medio de impugnación presentado por Román Alcantar Alvídrez, en su carácter de representante propietario del partido Morena ante el Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral, promovido en contra de la resolución IEE/CE70/2023, emitida por el referido Consejo Estatal en el expediente IEE-IPC-06/2023; y,

b. El turno a esta ponencia del medio de impugnación aludido, para efectos de la correspondiente sustanciación y resolución.

Por lo que, se:

ACUERDA

  1. RECEPCIÓN. Se tiene por recibido en esta ponencia el expediente señalado en la cuenta, para los efectos legales conducentes.
  1. RESERVA DE ADMISIÓN Y REQUERIMIENTO. Se reserva proveer sobre la admisión, ya que del análisis de los deberes procesales que le impone la ley a la responsable con relación al informe circunstanciado, se desprende la necesidad de formularle requerimiento respecto de lo que concierne a lo dispuesto por el artículo 329, numeral 1), inciso b), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; toda vez que, según se desprende del carácter con que se ostenta el impugnante, éste promueve con la calidad de representante propietario del partido Morena ante el Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral, calidad que es reconocida por la responsable en el informe circunstanciado.

Luego, en el informe circunstanciado se refiere como fecha de notificación del acto reclamado, aquella en la que fue publicada en los estrados del mencionado Instituto; sin embargo, conforme a la calidad que le es reconocida al impugnante en el informe, al mismo corresponde la representación de un partido político que forma parte del Consejo Estatal, en términos de lo dispuesto por el artículo 53, numeral 2), inciso b), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua.

Ante tal circunstancia, atendiendo a tal calidad del impugnante, la notificación, a éste, de la resolución impugnada, no es a través de los estrados del Instituto, sino bajo alguna de las formas previstas para realizarlas a los representantes de los partidos políticos: la notificación automática; o, la notificación por correo electrónico.

En efecto, en casos como el del acto impugnado, conforme se deduce de lo establecido por la Sala Superior en la Jurisprudencia 18/2009[1], los partidos políticos que tengan representantes registrados ante el Consejo Estatal del Instituto se entenderán notificados en forma automática, siempre que dicho representante se encuentre presente en la sesión en que se emita la determinación correspondiente y que tenga a su alcance todos los elementos necesarios para quedar enterado de su contenido.

En el presente caso, según se desprende del Acta de la Décima Segunda Sesión Extraordinaria 2023, del Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral[2] -sesión donde se aprobó la resolución que se combate-, al parecer, la representación del partido político Morena no estuvo presente.

Debido a ello, es que se pudiera presumir que se actualizó lo dispuesto por el artículo 12, numerales 3 y 4, del Reglamento de Sesiones del Consejo Estatal y de las Asambleas Municipales del Instituto Estatal Electoral; en correlación con los numerales 6, 8 apartados C y D, así como 9, del Acuerdo del Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, mediante el cual se habilitó el Sistema de Notificaciones por correo electrónico a los representantes de los partidos políticos, aspirantes y candidatos independientes respecto de las Sesiones referido Consejo[3].

Del marco normativo antes señalado, se desprende que:

  • Serán notificadas a través de correo electrónico, en las cuentas oficiales registradas por el Instituto a favor de los representantes de los partidos políticos, aquellos acuerdos y resoluciones emitidos por el Consejo Estatal, cuando no obstante haber sido notificados o citados debidamente a la sesión, no se hayan presentado a la misma.
  • Se deberá obtener la impresión del correo institucional por medio del cual se realizó la notificación e imprimirse la cédula respectiva, para agregarse al expediente que corresponda.
  • La confirmación de recepción automática del correo institucional enviado funge como constancia de recibo de la notificación, misma que debe imprimirse para agregarse al expediente que corresponda.
  • La notificación antes descrita, se tendrá por realizada en la fecha y hora que arroje el servidor electrónico correspondiente, en el apartado de correo enviado.
  • Las notificaciones por correo electrónico surten efectos a partir de que se tenga la confirmación de recepción automática del correo electrónico enviado.

Como puede apreciarse, lo anterior resulta relevante para efectos de la verificación de los requisitos de procedencia que debe llevar a cabo este Tribunal, entre los que se encuentra que el medio de impugnación se haya presentado dentro del término legal previsto para ello, ya que se advierte que la resolución impugnada corresponde con el acto con que inicia la fase de obtención del apoyo ciudadano, dentro de la etapa de preparación del procedimiento para la implementación del instrumento de participación política, con que se encuentra relacionada tal resolución[4]; por lo que, en la especie, se actualiza lo dispuesto por el artículo 10, de los Lineamientos de Participación Ciudadana del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua:

Artículo 10. Tratándose de instrumentos de participación política competencia del Instituto, a partir del inicio de la fase de obtención de apoyo ciudadano a que hace referencia el artículo 64 de estos Lineamientos y hasta la conclusión de los mismos, todos los días y horas se considerarán como hábiles.

Al respecto, debe tenerse en cuenta lo señalado por la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, según se pronunció en el expediente SG-JDC-869/2019, en cuanto a la certeza en la contabilización de plazos y términos en los instrumentos de participación política que se desarrollen en esta entidad federativa, tanto en la cuestión instrumental como adjetiva, a partir de la habilitación de días y horas que emita el Instituto, con relación a tales instrumentos:

Lo anterior, es acorde a las jurisprudencias de este Tribunal, en el sentido de que si la normatividad específica para ciertos actos de la materia (diferente a los procesos constitucionales electorales) establecen la contabilización para cualquier actuación de días y horas inhábiles, deberá sujetarse a dicha regla, tanto las etapas sustantivas como procesales, a fin de hacer coherente el sistema de medios de impugnación, al tratarse de actos concatenados, cuya resolución definitiva, en su caso, la emiten los tribunales competentes.[5]

Además, de la interpretación sistemática de los artículos 306, inciso 1), de la legislación electoral de Chihuahua, y 17, de su ley de participación ciudadana, los procesos electorales son incluidos como parte de los instrumentos de participación política (…), y por tanto si en aquellos todos sus días y horas son hábiles, igual consecuencia debe resultar para las partes integrantes del todo (instrumentos de participación).

De ahí la trascendencia que guarda el cumplimiento del deber procesal que impone al Instituto el artículo 329, numeral 1), inciso b), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, en cuanto a informar y hacer constar, con certeza, la fecha en que se notificó al actor el acto o la resolución controvertidos, y de acompañar las constancias relativas; lo anterior, a efecto de que este Tribunal pueda realizar la correcta verificación[6] de los requisitos de procedencia que se relacionan con dicha cuestión.

En tal orden de ideas, se requiere al Instituto Estatal Electoral, para que, dentro del término de VEINTICUATRO (24) HORAS, contados a partir de la notificación del presente proveído, dé cumplimiento a lo señalado por el artículo 329, numeral 1), inciso b), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, a efecto de que:

A. Informe a este Tribunal la forma en que se llevó a cabo la notificación de la resolución controvertida, bajo los parámetros normativos que corresponde realizarla al partido político actor, es decir, si fue notificación automática; o, en su defecto, notificación por correo electrónico.

B. Informe la fecha en que se realizó tal notificación al partido político actor.

C. Remita a este órgano jurisdiccional las constancias relativas a la referida notificación, ya sea que se haya realizado de forma automática, o por correo electrónico.

Lo anterior, bajo apercibimiento que, en caso de no cumplir con el requerimiento, le será impuesto alguno de los medios de apremio previstos en el artículo 346 de la ley comicial local.

NOTIFÍQUESE, en términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado, Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, quien da fe. DOY FE.

[1] Véase la tesis Jurisprudencia 18/2009, de rubro: NOTIFICACIÓN AUTOMÁTICA. EL PLAZO PARA PROMOVER LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN INICIA A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL QUE SE CONFIGURA, CON INDEPENDENCIA DE ULTERIOR NOTIFICACIÓN (LEGISLACIÓN FEDERAL Y SIMILARES)

[2] Visible en los estrados electrónicos del Instituto:

https://www.ieechihuahua.org.mx/estrados/0/4/7832.pdf

[3] Acuerdo de Clave IEE/CE12/2016: https://www.ieechihuahua.org.mx/estrados/0/1/11.pdf

[4] Artículo 41, apartado a, numeral ii de los Lineamientos de Participación Ciudadana del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua.

[5] Jurisprudencia 18/2012. “PLAZO PARA PROMOVER MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. DEBEN CONSIDERARSE TODOS LOS DÍAS COMO HÁBILES, CUANDO ASÍ SE PREVEA PARA LOS PROCEDIMIENTOS DE ELECCIÓN PARTIDARIA (NORMATIVA DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA)”. Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 5, Número 10, 2012, páginas 28 y 29.

[6] Véase la resolución adoptada en el expediente SG-JRC-16/2023.

03_Cumplimiento y circula JE-32/2023

Chihuahua, Chihuahua, a trece de junio de dos mil veintitrés.

 

VISTA la cuenta que da la Secretaría General, de fecha nueve de junio, con relación al oficio IEE-P-208/2023 y anexos que lo acompañan, signado por la Consejera Presidenta del Instituto Estatal Electoral, a través del cual comparece para dar cumplimiento al requerimiento que le fue formulado mediante acuerdo de fecha ocho de junio, en cuanto a la falta de uno de los deberes procesales que le impone la ley con relación al informe circunstanciado; para lo cual, informa a este Tribunal: a) que la notificación de la resolución controvertida, al partido político actor, la realizó por correo electrónico; b) proporcionando la fecha en que se realizó tal notificación; y, c) remite copias certificadas de las constancias relativas a la referida notificación.

ACUERDO

  1. RECEPCIÓN. Agréguense a los autos las constancias señaladas en la cuenta, para los efectos legales conducentes.
  1. CUMPLIMIENTO DE REQUERIMIENTO FORMULADO A LA RESPONSABLE. Téngase a la autoridad responsable dando cumplimiento al requerimiento que le fue formulado mediante acuerdo de fecha ocho de junio, con el oficio y anexos mencionados en la cuenta.
  1. DOMICILIO Y PERSONA AUTORIZADA DEL IMPUGNANTE. Téngase por designado como domicilio para oír y recibir notificaciones, el señalado por la impugnante; y, por autorizada de su parte, para los mismos efectos, a la persona que también menciona en el escrito de impugnación.
  1. PROYECTO DE ACUERDO DEL PLENO. Toda vez que, del análisis del escrito que corresponde al medio impugnación, se advierte que la causa de pedir que se desprende de éste se encuadra en una vía distinta a aquella con la que se ordenó registrar; remítase a la Secretaría General, junto con el expediente, el proyecto de acuerdo plenario elaborado por esta Ponencia, con propuesta de reencauzamiento, para los efectos legales correspondientes; asimismo, se le instruye entregar copia del citado proyecto a las magistraturas que integran el Pleno de este órgano jurisdiccional, para su estudio, con excepción de la que realiza la propuesta.
  1. CONVOCATORIA A SESIÓN PRIVADA DEL PLENO. Se solicita a la presidencia de este Tribunal, que se convoque al Pleno a sesión privada, para efectos de que éste se pronuncie sobre el proyecto de acuerdo de Pleno presentado.

NOTIFÍQUESE, en términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado, Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, quien da fe. DOY FE.

04_Convoca Sesión Privada JE-032/2023

Chihuahua, Chihuahua; catorce de junio de dos mil veintitrés.

Visto el estado que guardan los autos del expediente identificado bajo la clave JE-032/2023, con fundamento en los artículos 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 18, del Reglamento Interior de este Tribunal, se

ACUERDA:

PRIMERO. Convocatoria. Se convoca a Sesión Privada de Pleno que habrá de celebrarse a las catorce horas del jueves quince de junio de la presente anualidad para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda en el presente asunto.

SEGUNDO. Se ordena a la Secretaría General hacer entrega mediante oficio de la convocatoria con el orden del día correspondiente a los magistrados que integran este Tribunal.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

formulado con motivo

medio de impugnación promovido por Román Alcantar Alvídrez, en su carácter de representante propietario de Morena ante el Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral, en contra de la resolución del Consejo Estatal de clave IEE/CE70/2023, por la que se aprobó el inicio del proceso de revocación de mandato respecto del cargo de Diputada del Distrito Local 10 con cabecera en el municipio de Juárez.