01_Forma registra y turno JE-033/2023

Chihuahua, Chihuahua; seis de junio de dos mil veintitrés.

Vista la constancia y cuenta que remite la Secretaria General Provisional a la Magistrada Presidenta de este Tribunal, de las cuales se advierte el informe circunstanciado remitido por Yanko Durán Prieto, Consejera Presidenta del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, relativo al medio de impugnación promovido por Román Alcantar Alvídrez, en su carácter de representante propietario del partido Morena ante el Consejo Estatal del referido Instituto, en contra de la resolución del Consejo Estatal de Clave IEE/CE/68/2023, por la que se aprobó el inicio del proceso de revocación de mandato respecto del cargo de presidente municipal del ayuntamiento de Praxedis G. Guerrero; con fundamento en los artículos 295, numeral 1), inciso a), y 299, numeral 2), inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 97 y 102 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, así como lo establecido en los puntos de acuerdo PRIMERO, SEGUNDO y TERCERO del Acuerdo General identificado con la clave TEE-AG-01/2018, se

ACUERDA:

PRIMERO. Fórmese y regístrese. Fórmese expediente y regístrese con la clave JE-033/2023 en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.

 

SEGUNDO. Turno. Por razón de orden alfabético se turna el expediente en que se actúa al Magistrado en Funciones Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez para la sustanciación y resolución del mismo.

 

NOTIFÍQUESE conforme a los términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

02_Recepción y circula JE-033/2023

JUICIO ELECTORAL

 

EXPEDIENTE: JE-33/2023

ACTORE: PARTIDO MORENA

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO ESTATAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE CHIHUAHUA

MAGISTRADO INSTRUCTOR: GABRIEL HUMBERTO SEPÚLVEDA RAMÍREZ

Chihuahua, Chihuahua, trece de junio de dos mil veintitrés.[1]

VISTO: Visto el acuerdo de la presidencia de este Tribunal, de fecha seis de junio, mediante el cual se ordena formar expediente y registrar, como juicio electoral, el medio de impugnación formado con motivo de la interposición del medio de impugnación presentado por el partido Morena, en contra del acuerdo IEE/CE68/2023 emitido por el Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral, así como el turno del referido medio de impugnación a esta Ponencia y, con fundamento en los artículos 297, numeral 1, incisos a) y b); 299, inciso u); de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 18; 26, fracción XIX; 27, fracciones I, III, XX; 31; 32, fracciones II, III, XVII y XXIX; así como 113 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

  1. Recepción. Se tiene por recibido el expediente identificado con la clave JE-33/2023, para los efectos legales a los que haya lugar.

 

  1. Domicilio y personas autorizadas de la impugnante. Téngase por designado como domicilio para oír y recibir notificaciones, el señalado por el partido impugnante; y, por autorizadas para los mismos efectos, a las personas que se mencionan en el escrito de impugnación.
  1. Proyecto de acuerdo del Pleno. Toda vez que del análisis del escrito de medio impugnación se advierte que la causa de pedir encuadra en un recurso diverso a aquel con que fue registrado, en la especie, se actualiza lo dispuesto por los artículos 27, fracción IV y 104, numeral 1, del Reglamento Interior de este Tribunal.

Por lo anterior, remítase a la Secretaría General, junto con el expediente en que se actúa, el proyecto de acuerdo plenario de reencauzamiento elaborado por esta Ponencia para los efectos legales correspondientes; asimismo, se le instruye entregar copia del citado proyecto a las magistraturas que integran el Pleno de este órgano jurisdiccional, para su estudio, con excepción de la que realiza la propuesta.

  1. Convocatoria a sesión privada del Pleno. Se solicita a la Magistrada Presidenta que se convoque al Pleno a sesión privada, para efectos de que éste se pronuncie sobre el proyecto de acuerdo de Pleno presentado.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado en funciones Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] Las fechas del presente fallo corresponden al año dos mil veintiuno.

03_Convoca Sesión Privada JE_033/2023

Chihuahua, Chihuahua; catorce de junio de dos mil veintitrés.

Visto el estado que guardan los autos del expediente identificado bajo la clave JE-033/2023, con fundamento en los artículos 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 18, del Reglamento Interior de este Tribunal, se

ACUERDA:

PRIMERO. Convocatoria. Se convoca a Sesión Privada de Pleno que habrá de celebrarse a las catorce horas del jueves, quince de junio de la presente anualidad para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda en el presente asunto.

SEGUNDO. Se ordena a la Secretaría General hacer entrega mediante oficio de la convocatoria con el orden del día correspondiente a los magistrados que integran este Tribunal.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

formulado con motivo

medio de impugnación promovido por Román Alcantar Alvídrez, en su carácter de representante propietario del partido Morena ante el Consejo Estatal del referido Instituto, en contra de la resolución del Consejo Estatal de Clave IEE/CE/68/2023, por la que se aprobó el inicio del proceso de revocación de mandato respecto del cargo de presidente municipal del ayuntamiento de Praxedis G. Guerrero.