01_Forma registra y turno JE-044/2023

Chihuahua, Chihuahua; a ocho de agosto de dos mil veintitrés.

Vista la constancia y cuenta que remite la Secretaria General Provisional a la Magistrada Presidenta de este Tribunal, de las cuales se advierte el informe circunstanciado signado por el Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral Arturo Muñoz Aguirre, mediante el cual envía medio de impugnación, promovido por Román Alcantar Alvídrez, en su carácter de representante propietario del partido MORENA, ante el Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral, en contra del acuerdo de diez de julio, dictado por la Consejera Presidenta,  dentro del expediente de clave IEE-PSO-16/2023; con fundamento en los artículos 295, numeral 1), inciso a), y 299, numeral 2), inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 97 y 102 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, así como lo establecido en los puntos de acuerdo PRIMERO, SEGUNDO y TERCERO del Acuerdo General identificado con la clave TEE-AG-01/2018, se

ACUERDA:

 

PRIMERO. Fórmese y regístrese. Fórmese expediente y regístrese con la clave JE-044/2023 en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.

SEGUNDO. Turno. Se turna el expediente en que se actúa al Magistrado Hugo Molina Martínez, para la sustanciación y resolución del mismo.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

02_Recepción Y circula JE-044/2023

Chihuahua, Chihuahua, a diez de agosto de dos mil veintitrés.

 

VISTO El acuerdo de ocho de agosto del presente año, emitido por la presidencia de este Tribunal, mediante el cual ordena:

  1. Se forme y registre el expediente de clave JE-044/2023, referente al medio de impugnación presentado por Román Alcantar Alvídrez, en su carácter de representante propietario del partido Morena ante el Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral, promovido en contra del acuerdo de diez de julio, dictado por la Consejera Presidenta, dentro del expediente de clave IEE-PSO-16/2023; y
  2. El turno a esta ponencia del medio de impugnación aludido, para efectos de la correspondiente sustanciación y resolución.

Por lo que, se:

ACUERDA

  1. RECEPCIÓN. Se tiene por recibido en esta ponencia el expediente de clave JE-044/2023, para los efectos legales conducentes.
  1. DILIGENCIAS PARA MEJOR PROVEER. Se instruye a la Secretaría General de este Tribunal, para que, en apoyo a esta ponencia, realice la certificación de las constancias que integran el cuadernillo de clave C-037-2023; a fin de que sean anexadas al expediente en que se actúa.[1]

 

  1. PROYECTO DE ACUERDO DEL PLENO.Toda vez que, del análisis del escrito del medio impugnación, se advierte la necesidad de determinar cuál es el órgano competente para conocer y resolver el medio de impugnación, atendiendo a la vigencia de las normas que resultan aplicables en función de la fecha en que ocurrieron los hechos de la denuncia y su presentación; remítase a la Secretaría General, junto con el expediente, el proyecto de acuerdo plenario elaborado por esta Ponencia, con propuesta de reenvío al Instituto, para los efectos legales correspondientes; asimismo, se le instruye entregar copia del citado proyecto a las magistraturas que integran el Pleno de este órgano jurisdiccional, para su estudio, con excepción de la que realiza la propuesta.

 

  1. CONVOCATORIA A SESIÓN PRIVADA DEL PLENO. Se solicita a la presidencia de este Tribunal, que se convoque al Pleno a sesión privada, para efectos de que éste se pronuncie sobre el proyecto de acuerdo de Pleno presentado.

NOTIFÍQUESE, en términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado, Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, quien da fe. DOY FE.

[1] Al respecto, resulta orientador, mutatis mutandi, la tesis con rubro: HECHO NOTORIO. PARA QUE EL JUEZ DE DISTRITO PUEDA INVOCARLO, PREVIAMENTE, DEBE ORDENAR LA CERTIFICACIÓN RESPECTIVA DE LAS CONSTANCIAS QUE ESTIMA GUARDAN RELACIÓN CON LA DEMANDA DE AMPARO; tesis: I.14o.C.10 K, fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XVIII, Noviembre de 2003, página 971, Registro digital: 182835.

03_Convoca Sesión Privada JE-044/2023

Chihuahua, Chihuahua; once de agosto de dos mil veintitrés.

Visto el estado que guardan los autos del expediente identificado bajo la clave JE-044/2023, con fundamento en los artículos 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 18, del Reglamento Interior de este Tribunal, se

ACUERDA:

PRIMERO. Convocatoria. Se convoca a Sesión Privada de Pleno que habrá de celebrarse a las catorce horas del lunes catorce de agosto para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda en el presente asunto.

SEGUNDO. Se ordena a la Secretaría General hacer entrega mediante oficio de la convocatoria con el orden del día correspondiente a los magistrados que integran este Tribunal.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

formulado con motivo

promovido por

Román Alcantar Alvídrez

, en su carácter de representante propietario del partido MORENA, ante el Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral, en contra del acuerdo de diez de julio, dictado por la Consejera Presidenta,

 

dentro del expediente de clave

IEE-PSO-16/2023