01_Forma registra y turno JE-045/2023

Chihuahua, Chihuahua; ocho de agosto de dos mil veintitrés.

Vista la constancia y cuenta que remite la Secretaria General Provisional a la Magistrada Presidenta de este Tribunal, de las cuales se advierte el informe circunstanciado remitido por la Consejera Presidenta del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, Yanko Durán Prieto, relativo al medio de impugnación promovido por Juan Pablo de la Cruz Medrano, por su propio derecho, por el que interpone medio de impugnación en contra del acuerdo de diez de julio dictado por la Consejera Presidenta de dicho Instituto dentro del expediente IEE-PSO-15/2023, mediante el cual se decretó la improcedencia de las medidas cautelares solicitadas dentro del referido expediente; con fundamento en los artículos 295, numeral 1), inciso a), y 299, numeral 2), inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 97 y 102 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, así como lo establecido en los puntos de acuerdo PRIMERO, SEGUNDO y TERCERO del Acuerdo General identificado con la clave TEE-AG-01/2018, se

ACUERDA:

PRIMERO. Fórmese y regístrese. Fórmese expediente y regístrese con la clave JE-045/2023 en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.

 

SEGUNDO. Turno. Por razón de orden alfabético se turna el expediente en que se actúa al Magistrado en Funciones Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez para la sustanciación y resolución del mismo.

 

NOTIFÍQUESE conforme a los términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

02_Recepción y circula JE-045/2023

JUICIO ELECTORAL

 

EXPEDIENTE: JE-45/2023

ACTOR: JUAN PABLO DE LA CRUZ MEDRANO

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJERA PRESIDENTA DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE CHIHUAHUA

MAGISTRADO INSTRUCTOR: GABRIEL HUMBERTO SEPÚLVEDA RAMÍREZ

Chihuahua, Chihuahua, once de agosto de dos mil veintitrés.[1]

VISTOS:

  1. El acuerdo emitido por la presidencia de este Tribunal, de fecha ocho de agosto, mediante el cual se ordena formar expediente y registrar, como juicio electoral, el medio de impugnación formado con motivo de la interposición del medio de impugnación presentado por Juan Pablo de la Cruz Medrano, en contra del acuerdo que determinó improcedente la solicitud de medidas cautelares dentro del expediente IEE-PSO-15/2023 emitido por la Consejera Presidenta del Instituto Estatal Electoral; y
  2. El turno del referido medio de impugnación a esta Ponencia.

Con fundamento en los artículos 297, numeral 1, incisos a) y b); 299, inciso u); de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 18; 27, fracciones I, II, IX, X, y XX; 32, fracciones II, III, XVI, XVII y XXIX; así como 113 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

  1. Recepción. Se tiene por recibido el expediente identificado con la clave JE-45/2023, para los efectos legales a los que haya lugar.

 

  1. Domicilio y personas autorizadas. Téngase por designado como domicilio para oír y recibir notificaciones, el señalado por el actor y, por autorizada para los mismos efectos, a la persona que se menciona en el escrito de impugnación.[2]
  1. Certificación. Se instruye a la Secretaría General de este Tribunal, para que, en apoyo a esta ponencia, realice la certificación de las constancias que integran el cuadernillo de clave C-036/2023, a fin de que sean anexadas al expediente en que se actúa
  1. Proyecto de acuerdo del Pleno. Toda vez que, del análisis del escrito del medio impugnación, se advierte la necesidad de determinar cuál es el órgano competente para conocer y resolver el medio de impugnación, atendiendo a la vigencia de las normas que resultan aplicables en función de la fecha en que ocurrieron los hechos de la denuncia y su presentación; remítase a la Secretaría General de este Tribunal, el proyecto de acuerdo elaborado en el presente asunto, así como el expediente en que se actúa para los efectos legales que haya lugar; asimismo, se le ordena entregar copia del proyecto de resolución a las Magistraturas que integran el Pleno de este órgano jurisdiccional para su estudio, con excepción de quien realiza la propuesta.
  1. Convocatoria. Se solicita a la Magistrada Presidenta que, en el término de ley, convoque a Sesión Privada de Pleno para la resolución del expediente en que se actúa.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado en funciones Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] Las fechas del presente fallo corresponden al año dos mil veintitrés.

[2] Visible en foja 8 del expediente.

03_Convoca Sesión Privada JE-045/2023

Chihuahua, Chihuahua; once de agosto de dos mil veintitrés.

Visto el estado que guardan los autos del expediente identificado bajo la clave JE-045/2023, con fundamento en los artículos 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 18, del Reglamento Interior de este Tribunal, se

ACUERDA:

PRIMERO. Convocatoria. Se convoca a Sesión Privada de Pleno que habrá de celebrarse a las catorce horas del lunes catorce de agosto para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda en el presente asunto.

SEGUNDO. Se ordena a la Secretaría General hacer entrega mediante oficio de la convocatoria con el orden del día correspondiente a los magistrados que integran este Tribunal.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

formulado con motivo
promovido por Juan Pablo de la Cruz Medrano, por su propio derecho, por el que interpone medio de impugnación en contra del acuerdo de diez de julio dictado por la Consejera Presidenta de dicho Instituto dentro del expediente IEE-PSO-15/2023, mediante el cual se decretó la improcedencia de las medidas cautelares solicitadas dentro del referido expediente