01_Forma registra y turno JE-054/2024

Chihuahua, Chihuahua; doce de marzo de dos mil veinticuatro.

Vista la constancia y cuenta que remite la Secretaria General Provisional a la Magistrada Presidenta de este Tribunal, de las cuales se advierte el informe circunstanciado remitido por Arturo Muñoz Aguirre, Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, relativo al Juicio Electoral promovido por Benjamín Carrea Chávez, Edin Cuauhtémoc Estrada Sotelo, Leticia Ortega Máynez, Osca Daniel Avitia Arrellanes, Gustavo de la Rosa Hickerson, Magdalena Rentería Pérez, María Antonieta Pérez Reyes, David Oscar Castrejón Rivas e Ilse América García Soto  en su carácter de diputados denunciados dentro del Procedimiento Especial Sancionador IEE-PES-034/2023, en contra de la negativa  de admisión de pruebas en audiencia de pruebas y alegatos; con fundamento en los artículos 295, numeral 1), inciso a), y 299, numeral 2), inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 97 y 102 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, así como lo establecido en los puntos de acuerdo PRIMERO, SEGUNDO y TERCERO del Acuerdo General identificado con la clave TEE-AG-01/2018, se

ACUERDA:

PRIMERO. Fórmese y regístrese. Fórmese expediente y regístrese con la clave JE-054/2024 en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.

 

SEGUNDO. Turno. Se turna el expediente en que se actúa al Magistrado Hugo Molina Martínez, para la sustanciación y resolución del mismo; al tener relacion con el expediente IEE-PES-034/2023, que le fue preturnado.

NOTIFÍQUESE conforme a los términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

02_Recepción y diligencias JE-054/2024

Chihuahua, Chihuahua, a diecisiete de marzo de dos mil veinticuatro.

 

VISTO: a) El acuerdo de fecha doce de marzo, emitido por la Presidencia de este Tribunal, mediante el cual se ordenó formar y registrar expediente como Juicio Electoral, derivado del medio de impugnación presentado en contra de los acuerdos tomados con relación a la no admisión de pruebas, dentro del desarrollo de la audiencia de pruebas y alegatos en el expediente IEE-PES-034/2023; y, b) El turno del referido medio de impugnación a esta Ponencia, a través del citado acuerdo de la Presidencia.

Con fundamento en los artículos 295, numeral 1, inciso a); 297, numeral 1, inciso m); 308; 317, numeral 1, inciso c); 330, numeral 1, inciso b); 331, numeral 5, de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 27, párrafo primero, fracción I; 109, numeral 1, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral; así como, el Acuerdo General del Pleno de este Tribunal, identificado con clave TEE- AG-01/2018, se

ACUERDA

  1. Recepción. Se tiene por recibido en esta ponencia el expediente señalado en la cuenta, para los efectos legales conducentes.
  1. Diligencias para mejor proveer. Del análisis de los deberes procesales que impone la ley con relación al informe circunstanciado, se desprende que no se acompañó a tal informe la copia del acto impugnado, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 328, numeral 1), inciso b), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua.

Con relación a la identificación del acto reclamado, debe tenerse presente que es criterio reiterado de la Suprema Corte de Justicia de la Nación[1], así como de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[2], que el escrito de demanda es un todo, por lo que debe efectuarse un análisis integral del escrito respectivo a fin de lograr la interpretación completa de la voluntad del ciudadano.

En tal sentido, de la demanda se deduce que ésta se promueve contra la “DETERMINACIÓN POR PARTE DE LA SECRETARÍA GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL SOBRE LA NEGATIVA DE ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS 1, 2, 3, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 23, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34 Y 35 DEL ESCRITO DE AUDIENCIA DE PRUEBAS Y ALEGATOS RELATIVO AL EXPEDIENTE IEE-PES-034/2023”.

Atendiendo a lo anterior, resulta que, de la revisión de las constancias que remite la responsable, se advierte la omisión de enviar a este órgano jurisdiccional, la copia del acta de la audiencia de pruebas y alegatos celebrada en el expediente IEE-PES-034/2023.

 

Ahora bien, tomando en consideración que la referida acta obra dentro del expediente PES-048/2024, del índice de este Tribunal; con fundamento en el artículo 324, numeral 1), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, se instruye a la Secretaria General de este Tribunal, a que elabore copia certificada de tal documental, la que deberá agregar a este expediente, a fin de estar en posibilidades de dar continuidad al trámite.

NOTIFÍQUESE, en términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado, Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, quien da fe. DOY FE.

[1] Véase como criterio orientador la tesis P. VI/2004, del Pleno de la SCJN, de rubro: ACTOS RECLAMADOS. REGLAS PARA SU FIJACIÓN CLARA Y PRECISA EN LA SENTENCIA DE AMPARO. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XIX, abril de 2004, página 255. Registro digital: 181810

[2] Véase la tesis de Jurisprudencia 4/99, de la Sala Superior del TEPJF, de rubro: MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL. EL RESOLUTOR DEBE INTERPRETAR EL OCURSO QUE LOS CONTENGA PARA DETERMINAR LA VERDADERA INTENCIÓN DEL ACTOR.

03_Glosa circula JE-054/2024

Chihuahua, Chihuahua, a veintinueve de marzo de dos mil veinticuatro.[1]

VISTOS.

  1. La certificación de la Secretaría General de este órgano jurisdiccional, de fecha diecisiete de marzo, consistente en cuarenta y cinco fojas útiles,[2] y
  1. El estado que guardan los autos del expediente en que se actúa.

Con fundamento en los artículos 297, numeral 1), incisos a), b) y d); 299, numeral 2) inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 18, 27, fracciones I, IX y X; 32, fracciones II, III, XVI y XVII y 113, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral; se

ACUERDA

 

PRIMERO. Glosa. Agréguese a los autos la documentación referida, relacionada con la instrucción que se hizo a la Secretaría General de este Tribunal, mediante acuerdo de diecisiete de marzo.

SEGUNDO. Circulación de proyecto. Remítase a la Secretaría General de este Tribunal el proyecto de resolución elaborado en el expediente en que se actúa, para los efectos legales que haya lugar; asimismo, se le instruye entregar copia del proyecto de resolución a la Magistrada Presidenta y Magistrado en funciones que integran el Pleno de este órgano jurisdiccional, para su estudio, con excepción del suscrito, quién realiza la propuesta.

 

TERCERO. Convocatoria. Solicítese a la Magistrada Presidenta que, en el término de ley, convoque a sesión del Pleno para analizar, discutir y, en su caso, resolver lo que corresponda en el presente asunto.

NOTIFÍQUESE, en términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado, Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, quien da fe. DOY FE.

[1] En adelante todas las fechas que se mencionan se refieren al año dos mil veinticuatro, salvo precisión en contrario.

[2] Visible de fojas 120 a 165 del expediente.

04_Convoca JE-054/2024

Chihuahua, Chihuahua; veintinueve de marzo de dos mil veinticuatro.

Visto el estado que guardan los autos del expediente identificado bajo la clave JE-054/2024, con fundamento en los artículos 299, inciso u), 334, numeral 1, inciso a), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 18, 19, fracción 1, del Reglamento Interior de este Tribunal, se

ACUERDA:

PRIMERO. Convocatoria Sesión Pública. Se convoca a sesión pública de Pleno que habrá de celebrarse a las veintiún horas con treinta minutos del treinta de marzo del presente año, para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda en el presente asunto.

SEGUNDO. Se ordena a la Secretaría General hacer entrega mediante oficio de la convocatoria con el orden del día correspondiente a la integración del Pleno de este Tribunal.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante en la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez. DOY FE.

formulado con motivo
relativo al Juicio Electoral promovido por Benjamín Carrea Chávez, Edin Cuauhtémoc Estrada Sotelo, Leticia Ortega Máynez, Osca Daniel Avitia Arrellanes, Gustavo de la Rosa Hickerson, Magdalena Rentería Pérez, María Antonieta Pérez Reyes, David Oscar Castrejón Rivas e Ilse América García Soto  en su carácter de diputados denunciados dentro del Procedimiento Especial Sancionador IEE-PES-034/2023, en contra de la negativa  de admisión de pruebas en audiencia de pruebas y alegatos