Chihuahua, Chihuahua; trece de marzo de dos mil veinticuatro.
Vista la constancia y cuenta que remite la Secretaria General Provisional a la Magistrada Presidenta de este Tribunal, de las cuales se advierte el informe circunstanciado remitido por Arturo Muñoz Aguirre en su carácter de Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, relativo al Recurso de Apelación promovido por Daniel Ernesto Quezada Mendoza, en su carácter de representante propietario del Partido PUEBLO, en contra de la resolución IEE/CE76/2024 del Consejo Estatal, mediante la cual se determinó la existencia de una infracción y la inexistencia de cuatro infracciones de afiliación indebida de militantes; con fundamento en los artículos 295, numeral 1, inciso a), 299, numeral 2), inciso u) y 303, inciso b), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 96, numeral 1, fracción I y 97 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se
ACUERDA:
PRIMERO. Fórmese y regístrese. Fórmese expediente y regístrese con la clave RAP-055/2024 en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.
SEGUNDO. Se asume el expediente en que actúa por la Magistrada Socorro Roxana García Moreno, para la sustanciación y resolución de este.
NOTIFÍQUESE conforme a los términos de ley.
Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.