01_Forma y registra RAP-055/2024

Chihuahua, Chihuahua; trece de marzo de dos mil veinticuatro.

Vista la constancia y cuenta que remite la Secretaria General Provisional a la Magistrada Presidenta de este Tribunal, de las cuales se advierte el informe circunstanciado remitido por Arturo Muñoz Aguirre en su carácter de Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, relativo al Recurso de Apelación promovido por Daniel Ernesto Quezada Mendoza, en su carácter de representante propietario del Partido PUEBLO, en contra de la resolución IEE/CE76/2024 del Consejo Estatal, mediante la cual se determinó la existencia de una infracción y la inexistencia de cuatro infracciones de afiliación indebida de militantes; con fundamento en los artículos 295, numeral 1, inciso a),  299, numeral 2), inciso u) y 303, inciso b), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 96, numeral 1, fracción I y 97 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. Fórmese y regístrese. Fórmese expediente y regístrese con la clave RAP-055/2024 en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.

 

SEGUNDO. Se asume el expediente en que actúa por la Magistrada Socorro Roxana García Moreno, para la sustanciación y resolución de este.

NOTIFÍQUESE conforme a los términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

02_Recepción RAP-055/2024

Chihuahua, Chihuahua; dieciocho de marzo del dos mil veinticuatro.[1]

VISTOS:

  1. La constancia levantada el doce de marzo, por la cual funcionario de este Tribunal, recibe el informe circunstanciado de clave IEE-SE-325/2024 y anexos remitidos por la Secretaría Ejecutiva del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua;
  1. La constancia levantada el dieciséis de marzo, por la cual funcionaria de este Tribunal, recibe documentación relativa al escrito presentado en misma fecha, por Daniel Ernesto Quezada Mendoza, representante propietario del partido político Pueblo mediante el cual ofreció pruebas.
  1. Las constancias de fecha trece y diecisiete de marzo, por la cual la Secretaria General Provisional de este Tribunal, da cuenta a la Magistrada Presidenta con la documentación recibida.

Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero y 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 293, numeral 1; 295, numeral 1, inciso a); 297, numeral 1, inciso m); 299, numeral 2, inciso u); 303, numeral 1, inciso b); de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 27 párrafo primero, fracción l, V y XX; 32, fracción lll; 103, numeral 5 del Reglamento Interior de este Tribunal, se

ACUERDA:

 

PRIMERO. RECEPCIÓN. Se tiene por recibido en esta ponencia el expediente de clave RAP-055/2024, para los efectos legales conducentes.

 

SEGUNDO. AGREGÚESE. Agréguese a los autos del expediente en que se actúa la documentación presentada por el partido político actor en fecha seis de marzo del presente año.

 

TERCERO. RESERVA DE ADMISIÓN. Se reserva proveer sobre la admisión, toda vez que, del análisis de las constancias que fueron remitidas por la responsable con su informe, se deduce que diversas actuaciones relacionadas con el recurso de apelación, no fueron allegadas a este Tribunal; por lo que es necesario requerir dicha documentación.

CUARTO. OFRECIMIENTO DE PRUEBAS. Por lo que hace a las pruebas ofrecidas por el partido político Pueblo en el escrito de cuenta, se hará el respectivo pronunciamiento en el momento procesal oportuno, es decir, en el acuerdo de admisión de pruebas ofrecidas por las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Reglamento Interior de este Tribunal.

QUINTO. DILIGENCIAS PARA MEJOR PROVEER. A efecto de realizar diligencias para mejor proveer y resolver el expediente en que se actúa, se requiere a la Secretaría Ejecutiva del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, para que, dentro del término de veinticuatro horas, contados a partir de la notificación del presente proveído, remita a este Tribunal la documentación siguiente:

  1. Informe si la representación del partido político Pueblo estuvo presente en la Octava Sesión Extraordinaria del Consejo Estatal del Instituto mediante la cual se aprobó la resolución identificada con la clave alfanumérica IEE/CE76/2024.

 

Aunado a lo anterior, remita el diario de debates de la sesión en mención.

 

  1. Remita la convocatoria que realizó al partido político Pueblo de la sesión extraordinaria en mención, los anexos respectivos, entre ellos, el proyecto del orden del día y/o los documentos de respaldo, en específico, el relativo a la resolución identificada en el punto anterior.

iii. Remita la notificación que haya efectuado al partido actor por correo electrónico o de forma personal sobre dicha convocatoria; así como aquella realizada a fin de notificar la resolución combatida.

Se apercibe a la autoridad requerida que, en caso de no cumplir con lo solicitado, será impuesto alguno de los medios de apremio previstos en el artículo 346 de la Ley Electoral.

NOTIFÍQUESE, en términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, quien da fe. DOY FE.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

[1] Todas las fechas corresponden al año dos mil veinticuatro.

03_cierre circula y convoca RAP-055/2024

RECURSO DE APELACIÓN

EXPEDIENTE: RAP-055/2024

PARTE ACTORA: PARTIDO PUEBLO

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO ESTATAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL

MAGISTRADA PONENTE: ROXANA GARCÍA MORENO

Chihuahua, Chihuahua, a veintiséis de marzo de dos mil veinticuatro[1].

VISTOS

El oficio de clave IEE-SE-457/2024, signado por el secretario ejecutivo del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, mediante el cual remite diversa documentación a este Tribunal.

Con fundamento en el artículos 36, párrafo tercero y; 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; así como, el 1, numeral 1, inciso g); 293, numerales 1 y 2; 295, numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso b); 297, numeral 1, incisos d) y m); 299, numeral 2, inciso u); 303, numeral 1, inciso b); 308; 317, numeral 1, inciso a); 325, numeral 1; 330, numeral 1, inciso b); 331, numeral 5; 358, numeral 1, inciso c); 334, numeral 1, inciso a); 359 y 360, numeral 1, todos de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y, los correspondientes 18; 19, fracción I y 27, párrafo primero, fracciones I, IX y XX; 32, fracción XVII; 103, numeral 1 y, 109, numeral 1 y el 113, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

  1. Parte actora. Se reconoce legitimación al Partido Pueblo para promover el presente recurso, conforme a lo previsto en el artículo 360, numeral 1, de la Ley Electoral del Estado, así como, la personería a Daniel Ernesto Quezada Mendoza, en su carácter de representante propietario del propio partido ante el Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral.

 

  1. Domicilio. Se tiene por señalado como domicilio para oír y recibir notificaciones y todo tipo de documentos el ubicado en Calle Coronado 1009, Colonia Centro de esta ciudad.
  1. Autoridad Responsable. En atención a que el informe circunstanciado, remitido por la Secretaría Ejecutiva del Instituto Estatal Electoral, se encuentra apegado a derecho, se tienen por cumplidas las obligaciones que le impone el artículo 328 de la Ley Electoral.
  1. Admisión. Toda vez que el escrito de impugnación cumple con los requisitos generales que establece la Ley electoral del Estado, se admite el presente recurso de apelación.
  1. Instrucción. En vista de lo anterior, se declara abierto el periodo de instrucción para los efectos legales a que haya lugar.
  1. Pruebas ofrecidas por la Parte Actora.
  2. a) La Documental Pública, consistente en la notificación por correo electrónico de tres de marzo de dos mil veinticuatro.
  3. b) La Documental Pública, relativa al acta circunstanciada y/o diario de debates de la sesión pública de primero de marzo de dos mil veinticuatro.

Sobre los medios de convicción en cita, es necesario precisar que los mismos se tienen por presentados y admitidos, toda vez que obran certificaciones por parte del Instituto, respecto de dichas constancias. Lo cual se detalla en el punto número siete del presente acuerdo.

7.Diligencias para mejor proveer. Este Tribunal realizó diversas diligencias ante el Instituto Estatal Electoral para mejor proveer en el presente asunto, consistentes en:

  1. a) Solicitud de Informe al Instituto Estatal Electoral sobre la presencia de la representación del Partido Pueblo a la Octava Sesión Extraordinaria del Consejo Estatal en la que se aprobó la resolución IEE/CE76/2024.
  2. b) Solicitud de remitir la convocatoria, la orden del día y los documentos de respaldo correspondientes al Partido Pueblo a la citada sesión pública.
  3. c) Solicitud de remitir la notificación por correo electrónico realizada al Partido Pueblo con motivo de la referida sesión de resolución.

Al respecto, de las referidas constancias se agregan al expediente y, se tiene por cumplido al Instituto, el requerimiento efectuado mediante proveído de dieciocho de marzo.

 

  1. Cierre de instrucción. En virtud de que no existen diligencias por desahogar y dado que, el expediente se encuentra debidamente sustanciado, se declara cerrada la instrucción.
  1. Circulación. Remítase a la Secretaría General de este Tribunal, el proyecto de sentencia elaborado en el presente asunto, así como el expediente de mérito para los efectos legales a que haya lugar. De igual forma, se le ordena entregar copia del proyecto de sentencia a las magistraturas integrantes del Pleno para el estudio correspondiente.
  1. Convocatoria. Se convoca a sesión pública de Pleno, la cual habrá de celebrarse a las once horas con cuarenta minutos del veintisiete de marzo, con el objetivo de analizar, discutir y, en su caso, resolver lo que corresponda en el presente asunto.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] Todas las fechas del presente acuerdo corresponden al año dos mil veinticuatro, salvo mención expresa en contrario.

formulado con motivo
relativo al
Recurso de Apelación promovido por Daniel Ernesto Quezada Mendoza, en su carácter de representante propietario del Partido PUEBLO, en contra de la resolución IEE/CE76/2024 del Consejo Estatal, mediante la cual se determinó la existencia de una infracción y la inexistencia de cuatro infracciones de afiliación indebida de militantes