01_Forma registra y turno JE-165/2023

Chihuahua, Chihuahua; dieciocho de diciembre de dos mil veintitrés.

Vista la constancia y cuenta que remite la Secretaria General Provisional a la Magistrada Presidenta de este Tribunal, de las cuales se advierte el informe circunstanciado remitido por Arturo Muñoz Aguirre, Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, relativo al medio de impugnación promovido por Cruz Pérez Cuellar, en su cracter de presidente municipal del H.ayuntamiento de ciudad juarez, por el que interpone juicio electoral en contra del acuerdo de conce de diciembre dictado por dicho Secretario Ejecutivo de dicho Instituto dentro del expediente IEE-PES-030/2023; con fundamento en los artículos 295, numeral 1), inciso a), y 299, numeral 2), inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 97 y 102 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, así como lo establecido en los puntos de acuerdo PRIMERO, SEGUNDO y TERCERO del Acuerdo General identificado con la clave TEE-AG-01/2018, se

ACUERDA:

PRIMERO. Fórmese y regístrese. Fórmese expediente y regístrese con la clave JE-165/2023 en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.

 

SEGUNDO. Turno. Se turna el expediente en que se actúa al Magistrado Hugo Molina Martínez, para la sustanciación y resolución del mismo; al tener relacion con el expediente IEE-PES-030/2023, que le fue preturnado.

 

NOTIFÍQUESE conforme a los términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

02_Admisión JE-165/2023

 

Chihuahua, Chihuahua, a dieciséis de enero de dos mil veinticuatro[1].

VISTO el estado procesal que guardan los autos.

Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero; así como el 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 293, numerales 1 y 2; 295, numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso x); 297, numeral 1, incisos b), d) y m); 308, numeral 1, incisos a) al h); 317, numeral 1, inciso d); y 331, numeral 5 de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 27, párrafo primero, fracciones I, IX, y XX; 32 fracciones I, II, III, y XXX; 103, numeral 1; y 109, numeral 1 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua; así como los puntos de acuerdo primero, segundo y tercero del Acuerdo General de Pleno del Tribunal, identificado con la clave TEE-AG-01/2018, dentro del cual se estableció el Juicio Electoral como el medio de impugnación de asuntos generales que no están establecidos como medios de impugnación en el artículo 303, de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; se

ACUERDA:

 

  1. RECEPCIÓN. Se tiene por recibido en esta Ponencia el expediente señalado en la cuenta, para los efectos legales conducentes.
  1. PARTE ACTORA. Se reconoce personería a Cruz Pérez Cuéllar en su carácter de Presidente Municipal del Ayuntamiento de Ciudad Juárez, Chihuahua.
  1. Se tiene por domicilio para oír y recibir todo tipo de notifcaciones, el señalado en el escrito de demanda.
  1. AUTORIDAD RESPONSABLE. En atención a que el informe circunstanciado remitido por el Secretario Técnico de la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto, se encuentra apegado a derecho, se tienen por cumplidas las obligaciones que le impone la Ley Electoral del Estado.
  1. TERCERO INTERESADO. De acuerdo con el informe circunstanciado y las constancias que obra en el expediente, se advierte que compareció como tercero interesado Damián Lemus Navarrete, en su carácter de representante del Partido Acción Nacional ante el Consejo Estatal del Instituto.
  1. ADMISIÓN. Toda vez que el escrito cumple con los requisitos generales que establece la ley electoral del estado de Chihuahua, se admite el Juicio Electoral.
  1. INSTRUCCIÓN. En vista de lo anterior, se declara abierto el periodo de instrucción para los efectos legales que haya lugar.
  1. PRUEBAS. Con vista en el escrito de impugnacion, se tiene al actor ofreciendo las pruebas consistentes en:
  • Documental Privada. Consistente en el escrito de solicitud de aclaración de medida cautelar.
  • Documental Pública. Consistente en el acuerdo de fecha once de diciembre de dos mil veintitrés, dictado por el Presidente de la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Estatal Electoral, mediante el cual se determinó que no ha lugar a atender la solicitud de aclaración de la medida cautelar.
  • Instrumental de actuaciones y la presuncional en su doble aspecto legal y humano.

Mismas que serán valoradas en el momento procesal oportuno. Lo anterior, de conformidad con los artículos 318, numeral 1 incisos a), c) y e); 323 de la Ley Electoral del Estado.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó el Magistrado Hugo Molina Martínez ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] En adelante todas las fechas que se mencionan se refieren al año dos mil veinticuatro, salvo precisión en contrario.

03_Circula JE-165/2023

Chihuahua, Chihuahua, a diecinueve de enero de dos mil veinticuatro.

 

VISTO, el estado que guardan los autos del expediente identificado bajo la clave JE-165/2023 en que se actúa, con fundamento en los artículos 297, numeral 1, incisos a), b) y d); 299, numeral 2, inciso u) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 18; 27, fracciones I, IX y X; 32, fracciones II, III, XVI, XVII y XXIX; así como 113 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. Cierre de instrucción. En virtud de que no existen diligencias por desahogar, y dado que el expediente se encuentra debidamente sustanciado, se declara cerrada la instrucción.

SEGUNDO. Circulación de proyecto. Remítase a la Secretaría General de este Tribunal, el proyecto de resolución elaborado en el presente asunto, así como el expediente en que se actúa para los efectos legales que haya lugar; asimismo, se le instruye entregar copia del proyecto de resolución a la Magistrada Presidenta y Magistrado que integran el Pleno de este órgano jurisdiccional, para su estudio, con excepción del suscrito, quién realiza la propuesta.

TERCERO. Convocatoria.  Se solicita a la Magistrada Presidenta que, en el término de ley, se convoque a sesión del Pleno para analizar, discutir y, en su caso, resolver lo que corresponda en el presente asunto.

 

NOTIFÍQUESE conforme a los términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado, Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, quien da fe. DOY FE.

04_Convoca JE-165/2023

Chihuahua, Chihuahua; veinticuatro de enero de dos mil veinticuatro.

Visto el estado que guardan los autos del expediente identificado bajo la clave JE-165/2023, con fundamento en los artículos 299, inciso u), 334, numeral 1, inciso a), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 18, 19, fracción 1, del Reglamento Interior de este Tribunal, se

ACUERDA:

PRIMERO. Convocatoria Sesión Pública. Se convoca a sesión pública de Pleno que habrá de celebrarse a las dieciocho horas  del jueves veinticinco de enero del presente año, para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda en el presente asunto.

SEGUNDO. Se ordena a la Secretaría General hacer entrega mediante oficio de la convocatoria con el orden del día correspondiente a la integración del Pleno de este Tribunal.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante en la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez. DOY FE.

06_Presentación JRC JE-165/2023

Chihuahua, Chihuahua; treinta y uno de enero de dos mil veinticuatro.

 

Visto el escrito signado por Damián Lemus Navarrete, en su carácter de representante propietario del Partido Acción Nacional ante el Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, mediante el cual interpone juicio de revisión constitucional en contra de la sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional en el expediente JE-165/2023; con fundamento en los artículos 17, 18 y 90 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; se:

ACUERDA:

PRIMERO. Recepción. Ténganse por recibido el escrito y agréguese copia certificada del mismo a los autos del expediente en que se actúa.

SEGUNDO. Aviso. Se ordena dar aviso vía electrónica a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de la presentación del juicio referido; en su oportunidad agréguese a los autos del presente expediente el acuse correspondiente.

TERCERO. Publicación. Hágase del conocimiento público la presentación del escrito por el que se interpone el juicio en comento, adjuntando un ejemplar del medio de impugnación a la cédula que se fije en los estrados de este Tribunal por el término de setenta y dos horas, con la finalidad de que los interesados comparezcan en dicho plazo y aleguen lo que a su interés convenga.

CUARTO. Informe. Se instruye a la Secretaría General de este órgano jurisdiccional para que rinda el informe circunstanciado en los términos de lo dispuesto por los artículos 18, numeral 2 y 90, numeral 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

QUINTO. Remisión. Remítase de inmediato a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, demanda de juicio de antecedentes, el informe circunstanciado señalado, así como el expediente que contiene la resolución impugnada, previa copia certificada que autorice la Secretaría General de este Tribunal de dicho expediente y con este, fórmese y regístrese cuadernillo en el libro de gobierno respectivo con la clave de identificación C-047/2024.

SEXTO. Una vez transcurrido el plazo de setenta y dos horas que prescribe el artículo 17, numeral 1, inciso b), de la ley antes citada, remítase por la vía más expedita, si es el caso, los escritos que se hubieran recibido con relación a este asunto o en su defecto la certificación que expida la Secretaria General si en dicho término no fue presentado escrito alguno. Infórmese lo anterior vía correo electrónico a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

formulado con motivo

relativo al medio de impugnación promovido por

Cruz Pérez Cuellar

, en su cracter de presidente municipal del H.ayuntamiento de ciudad juarez, por el que interpone juicio electoral en contra del acuerdo de conce de diciembre dictado por dicho Secretario Ejecutivo de dicho Instituto dentro del expediente

IEE-PES-030/2023