01_Forma registra y turno RAP-164/2023

Chihuahua, Chihuahua; dieciocho de diciembre de dos mil veintitrés.

Vista la constancia y cuenta que remite la Secretaria General Provisional a la Magistrada Presidenta de este Tribunal, de las cuales se advierte el informe circunstanciado remitido por Arturo Muñoz Aguirre en su carácter de Secretario Técnico de la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, relativo al Recurso de Apelación promovido por Armando Ruíz Acosta, en su carácter de representante del Partido Revolucionario Institucional, en contra del acuerdo dictado por la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Estatal Electoral dentro del expediente IEE-PES-032/2023, mediante el cual se declararon improcedentes las medidas cautelares solicitadas; con fundamento en los artículos 295, numeral 1, inciso a),  299, numeral 2), inciso u) y 303, inciso b), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 96, numeral 1, fracción I y 97 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. Fórmese y regístrese. Fórmese expediente y regístrese con la clave RAP-164/2023 en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.

 

SEGUNDO. Se asume el expediente en que actúa por la Magistrada Socorro Roxana García Moreno, para la sustanciación y resolución de este, al tener relación con el expediente IEE-PES 023/2023, que le fue preturnado.

NOTIFÍQUESE conforme a los términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

02_Recepción cierre circula y convoca RAP-164/2023

Chihuahua, Chihuahua; veintiséis de diciembre de dos mil veintitrés[1]

Vista la cuenta de la Secretaria General y, el acuerdo de turno mediante el cual, se ordena formar el expediente integrado con motivo de la interposición del medio de impugnación presentado por la parte actora en contra del acuerdo de medidas cautelares dictado la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua respecto del Procedimiento Especial Sancionador IEE-PES-032/2023.

Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero; así como el 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 293, 295, 297, de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 27, párrafo primero, fracciones I, y V, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. RECEPCIÓN. Se tiene por recibido el expediente de cuenta.

SEGUNDO.  DOMICILIO. Se tiene señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones y todo tipo de documentos, el indicado en el escrito de impugnación y como autorizadas para tales efectos a las personas mencionadas en el mismo.

TERCERO. AUTORIDAD RESPONSABLE. Se tiene como responsable a la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Estatal Electoral.

CUARTO. CIRCULACIÓN. Remítase a la Secretaria General de este H. Tribunal, el proyecto de sentencia elaborado en el presente asunto, así como el expediente en que se actúa para los efectos legales que haya lugar; asimismo, se le ordena entregar copia del proyecto de sentencia a las Magistraturas que integran el Pleno de este órgano jurisdiccional para su estudio, con excepción de quien realiza la propuesta.

QUINTO. CONVOCATORIA. Se convoca a sesión publica de Pleno, que habrá de celebrarse a las trece horas del veintiocho de diciembre, con el objetivo de analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda del presente asunto.

Asimismo, se ordena a la Secretaría General de este Tribunal hacer entrega mediante oficio de la convocatoria con el orden del día correspondiente a las Magistraturas que integran este Tribunal.

 

NOTIFIQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe.

DOY FE.

[1] Todas las fechas corresponden al año dos mil veintitrés.

formulado con motivo
relativo al
Recurso de Apelación promovido por Armando Ruíz Acosta, en su carácter de representante del Partido Revolucionario Institucional, en contra del acuerdo dictado por la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Estatal Electoral dentro del expediente IEE-PES-032/2023, mediante el cual se declararon improcedentes las medidas cautelares solicitadas