01_Forma registra asume PDD_005/2023

Chihuahua, Chihuahua; a veinticinco de enero de dos mil veintitrés.

Vista la documentación de la que se advierte el acuerdo plenario del veinticuatro de enero del presente año, signado por el Pleno de este órgano jurisdiccional, por el cual se reencauzó el medio de impugnación de clave RAP-002/2023 a procedimiento de desechamiento de denuncias; con fundamento en los artículos 295 numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso e); 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 26, fracción XIX, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua, se

ACUERDA

PRIMERO. Fórmese y regístrese. Fórmese expediente y regístrese con la clave PDD-005/2023 en el Libro de Gobierno de este Órgano Jurisdiccional.

SEGUNDO. Agréguese. Agréguense las constancias originales que integran el expediente RAP-002/2023 al presente, previa copia certificada dentro del mismo.

TERCERO. Turno. Se asume el expediente en que se actúa por la suscrita Magistrada Presidenta, dado que se originó del expediente de clave RAP-002/2023, previamente turnado a su ponencia.

NOTIFÍQUESE conforme a los términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

02_Admisión PDD-005/2023

PROCEDIMIENTO DE DESECHAMIENTO DE DENUNCIA

 

EXPEDIENTE: PDD-005/2023

ACTORA: XÓCHITL GABRIELA BORUNDA FLORES

AUTORIDAD RESPONSABLE: SECRETARIO EJECUTIVO DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE CHIHUAHUA[1]

MAGISTRADA PONENTE: SOCORRO ROXANA GARCÍA MORENO

 

Chihuahua, Chihuahua, a treinta y uno de enero de dos mil veintitrés[2].

 

VISTOS: 1. La constancia levantada el diecisiete de enero, en que la Secretaria General Provisional de este Tribunal, recibió la documentación remitida por el Secretario Ejecutivo del Instituto, relativa al medio de impugnación interpuesto por Xóchitl Gabriela Borunda Flores contra la resolución emitida en el expediente de clave IEE/PES-01/20232. La constancia de la misma fecha, por la que la Secretaria General Provisional dio cuenta a la Magistrada Presidenta con la documentación recibida; y 3. El acuerdo de fecha veinticinco de enero, emitido por la Magistrada Presidenta, por el que formó y registró el expediente de clave PDD-005/2023y asumió el turno del mismo a su ponencia.

Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero; así como el 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 293, numeral 1; 295, numeral 1, inciso a); 297, numeral 1, inciso m); 303, numeral 1, inciso b); 307, numeral 1, 308, numeral 1; 317, numeral 1, inciso d); 330, numeral 1, inciso b); 331, numeral 5 de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 27, párrafo primero, fracción I, 103, numeral 1; 109, numeral 1, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral así como lo previsto en las Bases Cuarta y Quinta del Acuerdo General de este Tribunal identificado con la clave TEE-AG-02/2016, se

 

ACUERDA:

PRIMERO. RECEPCIÓN. Se tiene por recibido en esta ponencia, el expediente con clave PDD-005/2023, para los efectos legales conducentes.

 

SEGUNDO. ACTOR. Se reconoce legitimación a la parte actora, para promover el presente procedimiento de desechamiento de denuncia, conforme a lo previsto en el artículo 360, numeral 2, de la Ley Electoral del Estado, así como lo previsto en el Acuerdo General TEE-AG-02/2016 emitido por este Tribunal Electoral.

 

TERCERO. DOMICILIO PROCESAL. Se tiene al actor señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones, el indicado en el escrito de impugnación y como autorizada para tales efectos a la persona mencionada en el mismo.

 

CUARTO. AUTORIDAD RESPONSABLE. Se tiene como autoridad responsable al Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, quien rindió su informe circunstanciado y remite las constancias de trámite del medio de impugnación de conformidad con lo previsto en el artículo 325 de la Ley Electoral del Estado.

 

QUINTO. TERCERO INTERESADO. De acuerdo con el informe circunstanciado rendido por la autoridad responsable y demás constancias que integran el expediente, no se advierte que hubiere comparecido persona tercera interesada alguna.

 

SEXTO. ADMISIÓN. Toda vez que el escrito de impugnación cumple con los requisitos generales que establece la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, se admite el procedimiento de desechamiento de denuncia interpuesto contra la resolución emitida en el expediente de clave IEE/PES-01/2023.

SÉPTIMO. INSTRUCCIÓN. En vista de lo anterior, se declara abierto el periodo de instrucción para los efectos legales a que haya lugar.

 

OCTAVO. PRUEBAS. Con vista en el escrito de impugnación, se tiene al actor ofreciendo como pruebas de su parte:

  1. Documentales, consistentes en las copias simples de los documentos siguientes:

a) resolución impugnada recaída al expediente IEE/PES-01/2023, b) acuse de recibo del escrito de denuncia inicial presentada ante el Instituto Estatal y, c) copia credencial de elector.

En tal virtud, dada la naturaleza de las pruebas señaladas las mismas se tienen por desahogadas, las cuales serán valoradas en el momento procesal oportuno; de conformidad con los artículos 318, inciso a) y 323 de la Ley Electoral del Estado.

NOTIFÍQUESE, en términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta, Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, quien da fe. DOY FE.

 

[1] En adelante, Secretario Ejecutivo del Instituto.

[2] Las fechas que se mencionan corresponden a este año.

03_Circula y convoca PDD-005/2023

Chihuahua, Chihuahua, uno de febrero de dos mil veintitrés.[1]

Con fundamento en los artículos 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 293, numerales 1 y 2; 295 numeral 1, inciso a); 297, numeral 1, incisos b), d) y m), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 17, fracción XXIV, 18; 19, fracción I, 26, fracciones XIV y XIX, así como 27, párrafo primero, fracciones I, y IX y 32 fracciones XVI y XVII del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. CIERRE DE INSTRUCCIÓN. En virtud de que no existen diligencias por desahogar, y dado que el expediente se encuentra debidamente sustanciado, se declara cerrada la instrucción.

SEGUNDO. CIRCULACIÓN DEL PROYECTO. Remítase a la Secretaría General de este Tribunal, el proyecto de resolución elaborado en el presente asunto, así como el expediente en que se actúa para los efectos legales que haya lugar; asimismo, se le ordena entregar copia del proyecto de resolución a los Magistrados que integran el Pleno de este órgano jurisdiccional para su estudio, con excepción de quien realiza la propuesta.

TERCERO. CONVOCATORIA. Se convoca a los Magistrados que integran el Pleno de este Tribunal a sesión pública que será celebrada a las doce horas del dos de febrero paraanalizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda en el presente asunto.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] Las fechas del presente fallo corresponden al año dos mil veintitrés.

formulado con motivo
formulado con motivo del procedimiento de desechamiento de denuncias
derivado del recurso de apelación promovido por Xóchitl Gabriela Borunda Flores, en contra del acuerdo emitido el tres de enero del año en curso, signado por el Secretario Ejecutivo Arturo Muñoz Aguirre del Instituto Estatal Electoral, dentro del expediente de clave IEE-PES-01/2023, mediante el cual se desecha la denuncia