01_Forma registra verifica PES-003/2023

Chihuahua, Chihuahua; veintitrés de enero de dos mil veintitrés.

Vista la constancia y cuenta que remite la Secretaria General Provisional a la Magistrada Presidenta de este Tribunal, de las que se advierte el informe circunstanciado formulado con motivo del procedimiento especial sancionador incoado mediante denuncia presentada por Dato Protegido, en contra de Héctor Rafael Ortiz Orpinel, en su carácter de Secretario del Ayuntamiento de Juárez; con fundamento en los artículos 295 numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso c); 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 26, fracción XIX y 32 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. Fórmese y regístrese. Fórmese expediente y regístrese con la clave PES-003/2023 en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.

SEGUNDOVerificación. Previo a turnar el expediente para la revisión y resolución del procedimiento especial sancionador al Magistrado en funciones Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez, remítanse a la Secretaría General los autos del procedimiento especial sancionador en que se actúa, a fin de que se verifique la correcta integración e instrucción del mismo.

TERCERO. Informe. Una vez realizada la verificación, dese cuenta de la misma mediante informe a la presidencia de este Tribunal, para los efectos legales a que haya lugar.

NOTIFÍQUESE conforme a los términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

02_Radicación y Estado de Resolución PES-003/2023

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

 

EXPEDIENTE: PES-03/2023

 

DENUNCIANTE: DATO PERSONAL PROTEGIDO[1]

 

DENUNCIADO: HECTOR RAFAEL ORTIZ OPRINEL

 

MAGISTRADO INSTRUCTOR: GABRIEL HUMBERTO SEPÚLVEDA RAMÍREZ

 

 

Chihuahua, Chihuahua; nueve de febrero de dos mil veintitrés.[2]

 

VISTOS

 

  1. La documentación descrita en la constancia emitida por la Secretaria General Provisional de este Tribunal, por medio de la cual se da cuenta de la recepción del expediente al rubro indicado.
  1. 2. El acuerdo emitido por la Presidencia, por el que fue turnado a esta ponencia la sustanciación del expediente identificado con la clave PES-03/2023.
  1. El escrito presentado el ocho de febrero por DATO PERSONAL PROTEGIDO[3], a través del cual solicita audiencia de alegatos y presenta prueba superveniente.

Con fundamento en los artículos 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso f); 292; 293; 295, numeral 1, inciso a) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 27, párrafo primero, fracciones I, III, IX, y XX; 32 fracciones I, II, III, y XXIX del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua[4], se

ACUERDA:

 

  1. Radicación. Se tiene por recibido el expediente identificado con la clave PES-03/2023.
  1. Agregar constancias. Agréguese la documentación descrita para los efectos legales a que haya lugar.
  1. Audiencia de alegatos. Por medio de escrito presentado el ocho de febrero del año que transcurre, la parte denunciante solicitó a este Tribunal que se fijara día y hora para la celebración de una audiencia de alegatos; al respecto, se le hace de su conocimiento que este órgano jurisdiccional no se encuentra en aptitud para la realización de la audiencia solicitada, toda vez que, en el caso concreto, este Tribunal funge únicamente como órgano resolutor; además de que, durante la instrucción del presente procedimiento ante la autoridad administrativa electoral, la parte denunciante ya tuvo la oportunidad de manifestar los alegatos que consideró pertinentes en la audiencia fijada para tales efectos.[5]

Empero, se hace del conocimiento de la denunciante que esta autoridad es un Tribunal de puertas abiertas, por lo que con el objeto de tener un mayor acercamiento con la ciudadanía y transparentar su funcionamiento, pone a su disposición la comunicación a los teléfonos oficiales 6144136450 (seis, uno, cuatro, cuatro, uno, tres, seis, cuatro, cinco, cero) y 6144130691 (seis, uno, cuatro, cuatro, uno, tres, cero, seis, nueve, uno), así como el domicilio ubicado en la calle 33 (treinta y tres) número 1510 (mil quinientos diez) de la Colonia Santo Niño de esta Ciudad de Chihuahua, Chihuahua; para efecto de si desea comparecer por medio de llamada telefónica, videoconferencia o de manera personal, ante esta magistratura instructora a fin de realizar manifestaciones, se sienta el libertad de poder hacerlo.

  1. Prueba superveniente. La denunciante adjuntó a la solicitud referida en el numeral anterior, un escrito en calidad de prueba superveniente, al respecto se le hace saber a la promovente que este Tribunal se pronunciará respecto de su admisión y valoración probatoria al momento en que dicte sentencia en el presente expediente.

 

  1. Estado de resolución. Toda vez que no existen más diligencias por desahogar, se procede a elaborar el proyecto de resolución correspondiente.
  1. Notificación. Se ordena a la Secretaría General de este Tribunal, realizar la notificación por estrados.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado en funciones Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] Dato personal protegido de conformidad con los artículos 6 y 16 párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3, fracciones IX y X; 31 y 80 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados; artículos 100; 106 fracciones II y III; 107; 110; 111; 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; artículos 109; 117 fracciones II y III; 120; 121; y 128 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua.

[2] En adelante todas las fechas que se mencionan se refieren al año dos mil veintitrés, salvo mención en contrario.

[3] Dato personal protegido de conformidad con los artículos 6 y 16 párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3, fracciones IX y X; 31 y 80 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados; artículos 100; 106 fracciones II y III; 107; 110; 111; 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; artículos 109; 117 fracciones II y III; 120; 121; y 128 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua.

[4] En adelante, Tribunal.

[5] De conformidad con los artículos 291 y 292 de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua.

04_Circula PES-003/2023

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

 

EXPEDIENTE: PES-03/2023

DENUNCIANTE: DATO PERSONAL PROTEGIDO[1]

DENUNCIADO: HECTOR RAFAEL ORTÍZ ORPINEL

MAGISTRADO INSTRUCTOR: GABRIEL HUMBERTO SEPÚLVEDA RAMÍREZ

Chihuahua, Chihuahua, a catorce de febrero de dos mil veintitrés

 

VISTO el estado que guardan los autos del expediente en que se actúa y con fundamento en los artículos 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso f); 293; 295, numeral 1, inciso a); 297, numeral 1, inciso b); de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 18; 19; 27, párrafo primero, fracciones I y IX; 32, fracciones I, II, III, XVI y XVII; y 113, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA

 

  1. Circulación de proyecto. Remítase a la Secretaría General de este Tribunal, el proyecto de resolución elaborado en el presente asunto, así como el expediente en que se actúa para los efectos legales que haya lugar; asimismo, se le ordena entregar copia del proyecto de resolución a las magistraturas que integran el Pleno de este órgano jurisdiccional para su estudio, con excepción de quien realiza la propuesta.
  1. Convocatoria. Se solicita a la Magistrada Presidenta que, en el término de ley, convoque a Sesión Pública de Pleno para la resolución del expediente en que se actúa.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado en funciones Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírezante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1]  Dato personal protegido de conformidad con los artículos 6 y 16 párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3, fracciones IX y X; 31 y 80 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados; artículos 100; 106 fracciones II y III; 107; 110; 111; 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; artículos 109; 117 fracciones II y III; 120; 121; y 128 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua.

05_Convoca PES-003/2023

Chihuahua, Chihuahua; quince de febrero de dos mil veintitrés.

Visto el estado que guardan los autos del expediente identificado bajo la clave PES-003/2023, con fundamento en los artículos 299, inciso u), 334, numeral 1, inciso a), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 18, 19, fracción 1, del Reglamento Interior de este Tribunal, se

ACUERDA:

PRIMERO. Convocatoria Sesión Pública. Se convoca a sesión pública de Pleno que habrá de celebrarse a las doce horas del jueves dieciséis de febrero del presente año, para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda en el presente asunto.

SEGUNDO. Se ordena a la Secretaría General hacer entrega mediante oficio de la convocatoria con el orden del día correspondiente a la integración del Pleno de este Tribunal.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma la magistrada presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante en la secretaria general provisional Nohemí Gómez Gutiérrez. DOY FE.

formulado con motivo
Formulado con motivo del procedimiento especial sancionador incoado mediante denuncia presentada por Dato Protegido, en contra de Héctor Rafael Ortiz Orpinel, en su carácter de Secretario del Ayuntamiento de Juárez