01_Forma y registra PES-009/2023

Chihuahua, Chihuahua; primero de febrero del año dos mil veintitrés.

Vista la constancia y cuenta que remite la Secretaria General Provisional a la Magistrada Presidenta de este Tribunal, de las que se advierte el informe circunstanciado formulado con motivo del procedimiento especial sancionador incoado por Irma Alejandra Pérez Molina en contra de Cesar Alberto Peña Valles, en su carácter de Presidente Municipal; José Alberto Tarín Pérez, en su carácter de Secretario del Ayuntamiento; Jesús Ricardo Sanchez Aguilera, anterior Director de Comunicación Social; así como de José Carlos Duarte Jurado, Tania Ibarra Villalobos, Lorena Liliana Valdez Córdoba y Cesar Vicente Gutiérrez Mora, en su carácter de Regidoras y Regidores del Ayuntamiento de Hidalgo del Parral, Chihuahua, por la realización de conductas que pduieran constituir la infracción de Violencia Política en razón de genero prevista en los artículos 3, numeral 1, inciso k), 7, numeral 5, 442 BIS, numeral 1 y 449, numeral 1 inciso b) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, y 3 BIS, inciso v), 256 BIS y 263, numeral 1, inciso g) de la Ley Electoral.

ACUERDA:

PRIMERO. Fórmese y Regístrese. Fórmese expediente y regístrese con la clave PES-009/2023 en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.

SEGUNDO. Informe. Una vez realizada la verificación, dese cuenta de la misma mediante informe a la presidencia de este Tribunal, para los efectos legales a que haya lugar.

TERCERO.  Previo. Previo a asumir el expediente para la revisión y

resolución del procedimiento especial sancionador por la suscrita. Magistrada Presidenta, remítanse a la Secretaría General los autos del

procedimiento especial sancionador en que se actúa, a fin de que se

verifique la correcta integración e instrucción del mismo.

CUARTO. Por razón del volumen de los autos que integran el  expediente en que se actúa, se ordena aperturar los tomos necesarios para su correcta sustanciación.

NOTIFÍQUESE conforme a los términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

002_Agréguese documentos PES-009/2023

Chihuahua, Chihuahua; diez de febrero de dos mil veintitrés.

 

 

Vista la cuenta remitida por el Secretario General de este Tribunal, de la cual se advierte el oficio IEE-DJ-OA-077/2023, recibido el diez de febrero de dos mil veintitrés, signado por Jesús Armando Hernández Gameros, en su calidad de funcionario habilitado con fe pública; con fundamento en el artículo 297, numeral 1, inciso m), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 27, fracción III, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral se

ACUERDA:

 

ÚNICO. Tengase por recibida la documentación y su anexo,  agréguese la misma a los autos del expediente PES-009/2023, para los efectos legales conducentes.

 

NOTIFÍQUESE el presente acuerdo en términos de ley.

Así lo acordó y firma la magistrada presidenta Socorro Roxana García Moreno ante la Secretario General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

03_Agréguese documentos PES-009/2023

 

Chihuahua, Chihuahua, a veintiuno de marzo del dos mil veintitrés.

 

Vista la cuenta remitida por la Secretaria General Provisional de este Tribunal, mediante la cual se hace constar la presentación del oficio, signado por DATO PERSONAL PROTEGIDO[1]mediante el cual remite la documentación descrita en el oficio en mención; con fundamento en el artículo 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 26, fracción XIV, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral se

ACUERDA:

ÚNICO. Agréguese la documentación de cuenta a los autos del expediente en que se actúa para los efectos legales conducentes.

 

NOTIFÍQUESE el presente acuerdo en términos de ley.

 

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] Dato personal protegido de conformidad con los artículos 6 y 16 párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3, fracciones IX y X; 31 y 80 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados; artículos 100; 106 fracciones II y III; 107; 110; 111; 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; artículos 109; 117 fracciones II y III; 120; 121; y 128 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua

04_Informe y turno PES-009/2023

Chihuahua, Chihuahua; veintiocho de marzo de dos mil veintitrés.

 

Visto el informe suscrito por la Secretaria General Provisional de este Tribunal, en relación con la verificación realizada al expediente en que se actúa; con fundamento en los artículos 292, 295, numeral 1, inciso a) y 3, inciso e); 299, numeral 2, inciso u) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 26, fracción II del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral; y los Lineamientos para el trámite interno que se debe seguir para la sustanciación del procedimiento especial sancionador, se

ACUERDA:

 

PRIMERO. Informe. Téngase a la Secretaría General Provisional dando cumplimiento a lo ordenado en el proveído de primero de febrero de la presente anualidad. Asimismo, anéxese el informe remitido a los autos del expediente en que se actúa.

SEGUNDO. Turno. Conforme a lo señalado en el proveído de fecha veinticinco de enero del presente año, se asume el presente expediente por la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, a quien por razón de orden alfabético corresponde la sustanciación y resolución del mismo, para que en el momento procesal oportuno se determine lo que conforme a derecho corresponda.

NOTIFÍQUESE conforme a los términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

05_Circula y Convoca_PES-009/2023

Chihuahua, Chihuahua, veintinueve de marzo de dos mil veintitrés.[1]

VISTOS: 1) Visto el informe de verificación emitido por la Secretaria General Provisional de este Tribunal, de fecha veintiocho de marzo, del cual se desprende que no se advierte la necesidad de realizar alguna otra diligencia en el presente asunto; con fundamento en los artículos 299, inciso u), 334, numeral 1, inciso a), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 18, 19, fracción 1, del Reglamento Interior de este Tribunal, se

ACUERDA:

PRIMERO. ESTADO DE RESOLUCIÓN. Con arreglo al informe rendido por la Secretaría General, así como del estudio de los autos, al no advertirse la necesidad de realizar alguna otra diligencia, se declara que el presente expediente se encuentra en estado de resolución.

SEGUNDO. CIRCULACIÓN DEL PROYECTO. Remítase a la Secretaría General de este Tribunal, el proyecto de resolución elaborado en el presente asunto, así como el expediente en que se actúa para los efectos legales que haya lugar; asimismo, se le ordena entregar copia del proyecto de resolución a los Magistrados que integran el Pleno de este órgano jurisdiccional para su estudio, con excepción de quien realiza la propuesta.

TERCERO. CONVOCATORIA. Se convoca a los Magistrados que integran el Pleno de este Tribunal a sesión pública que será celebrada a las doce horas del treinta de marzo, para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda en el presente asunto.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] Las fechas del presente fallo corresponden al año dos mil veintitrés.

13_Agregar documentos PES-009/2023

Chihuahua, Chihuahua; once de abril de dos mil veintitrés.

 

Vista la cuenta remitida por la Secretaria General Provisional de este Tribunal, mediante la cual se hace constar el oficio IEE-DJ-OA-162/2023, signado por Omar Eduardo López Villalobos, Funcionario habilitado con fe publica del Instituto Estatal Electoral, dentro del expediente de clave IEE-PES-014/2022  del índice de este órgano jurisdiccional; con fundamento en el artículo 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua y 26, fracciones XIV y XIX del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral se

ACUERDA:

 

ÚNICO. Agréguese la documentación de cuenta al expediente en que se actúa para los efectos legales conducentes.

 

NOTIFÍQUESE el presente acuerdo en términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

17_Presentación JDC PES-09/2023

Chihuahua, Chihuahua; catorce de abril de dos mil veintitrés.

Vista la notificación recibida vía correo electrónico mediante la cual Alfredo Gallegos Gutiérrez, Actuario Regional de la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación notifica el acuerdo de fecha trece de abril de dos mil veintitrés a través del que la magistrada Gabriela del Valle Pérez, determinó remitir a este Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua el escrito de medio de impugnación digitalizado, mismo que fue presentado en contra de la sentencia recaída al expediente identificado con la clave PES-009/2023 interpuesto por César Alberto Peña Valles, en su carácter de ciudadano chihuahuense y presidente municipal de Hidalgo del Parral, Chihuahua; para que este Tribunal Electoral local, lleve a cabo las diligencias precisadas en los numerales 17 y 18  de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la conclusión del plazo para realizarlas remita las constancias de trámite atinentes a la Sala Regional, por la vía más expedita; con fundamento en los artículos 17 y 18 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; y 26, fracción VIII del Reglamento Interior de este órgano jurisdiccional electoral, se

 

ACUERDA:

PRIMERO. Téngase por recibido el correo electrónico, con el escrito de medio de impugnación digitalizado y agréguese copia certificada del mismo a los autos del expediente en que se actúa.

SEGUNDO. Se ordena dar aviso vía electrónica a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de la presentación del juicio referido; en su oportunidad agréguese a los autos del presente expediente el acuse correspondiente.

TERCERO. Hágase del conocimiento público la presentación del escrito por el que se interpone el juicio en comento, adjuntando un ejemplar del medio de impugnación a la cédula que se fije en los estrados de este Tribunal por el término de setenta y dos horas, con la finalidad de que los interesados comparezcan en dicho plazo y aleguen lo que a su interés convenga.

CUARTO. Se instruye a la Secretaria General de este órgano jurisdiccional para que rinda el informe circunstanciado en los términos de lo dispuesto por el artículo 18, numeral 2 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

QUINTO. Remítase en términos del artículo 18, numeral 1 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, demanda de juicio de antecedentes, el informe circunstanciado señalado, así como el expediente que contiene la resolución impugnada, previa copia certificada que autorice la Secretaria General de este Tribunal de dicho expediente y con este, fórmese y regístrese cuadernillo en el libro de gobierno respectivo.

SEXTO. Una vez transcurrido el plazo de setenta y dos horas que prescribe el artículo 17, numeral 1, inciso b), de la ley antes citada, remítase por la vía más expedita, si es el caso, los escritos que se hubieran recibido en relación a este asunto o en su defecto la certificación que expida la Secretaria General si en dicho término no fue presentado escrito alguno. Infórmese lo anterior vía correo electrónico a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma la magistrada presidenta Socorro Roxana García Moreno ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

19_Copia certificada PES-009/2023

Chihuahua, Chihuahua; veintisiete de abril de dos mil veintitrés.

 

Vista la cuenta que remite la Secretaría General a la suscrita Magistrada Presidenta, de la que se advierte el oficio de clave UEIPDE-038/2023, remitido por la Unidad Especializada en Investigación y Persecución en Materia de Delitos Electorales de la Fiscalía General del Estado de Chihuahua; con fundamento en los artículos 299, numeral 2, inciso u) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 26, fracción XIX; 27 fracción III y 32, fracción IV del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

 

PRIMERO. Agréguese documentación. Téngase por recibido el oficio y agréguese a los autos del cuadernillo de clave C-013/2023.

SEGUNDO. Copia certificada. Como lo solicita, expídase copia certificada del expediente de clave PES-009/2023 requerida en el escrito de cuenta y remítase mediante oficio a la Unidad Especializada en Investigación y Persecución en Materia de Delitos Electorales de la Fiscalía General del Estado de Chihuahua.

 

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

20_Recepción y archivo PES-009/2023

Chihuahua, Chihuahua; a dieciséis de mayo de dos mil veintitrés.

Vista la cuenta que remite la Secretaría General a la suscrita Magistrada Presidenta, de la que se advierten las notificaciones efectuadas por Alfredo Gallegos Gutiérrez, Actuario de Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante las cuales notifican a este Tribunal, la sentencia dictada el cuatro de mayo de dos mil veintitrés por el Magistrado Sergio Arturo Guerrero Olvera, Presidente de dicha Sala Regional; así como el acuerdo de once de mayo de dos mil veintitrés, ambos dentro del expediente identificado con la clave SG-JDC-20/2023, vinculado con el diverso PES-009/2023 del índice de este órgano jurisdiccional; con fundamento en los artículos 297, inciso m) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 26, fracciones XIV y XIX, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

 

PRIMERO. Recepción de documentos. Se tiene por recibida la documentación a la que se hace referencia, por tanto, se ordena agregar la misma y sus anexos al expediente en que se actúa para los efectos legales conducentes.

SEGUNDO. Cuadernillo. Agréguense las constancias originales que integran el C-13/2023, formado con motivo de la impugnación del presente expediente; previa copia certificada que se anexe al mismo.

TERCERO. Archivo. Derivado de la notificación de la sentencia emitida dentro del expediente SG-JDC-20/2023, por medio de la cual se revoca la resolución combatida; así como la devolución de los autos del expediente de clave PES-009/2023, archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

22_Agréguese documentos PES-009/2023

Chihuahua, Chihuahua; veintidós de mayo de dos mil veintitrés.

 

 

Vista la cuenta remitida por la Secretaria General de este Tribunal, de la cual se advierte el oficio IEE-DJ-OA-219/2023, recibido el veintidós de mayo de dos mil veintitrés, signado por Omar Eduardo López Villalobos, en su calidad de funcionario habilitado con fe pública, mediante el cual notifica el acuerdo de dieciocho de mayo del presente año, dictado por Arturo Muñoz Aguirre, Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral, acompañando copia simple del acuerdo descrito, así como copia siemple de la contestación de oficio IEE-DJ-OA-184/2023 y ficha informativa de doce de mayo de dos mil veintitres; con fundamento en el artículo 297, numeral 1, inciso m), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 27, fracción III, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral se

ACUERDA:

 

ÚNICO. Tengase por recibido el oficio original y sus anexos en copia simple,  agréguese la misma a los autos del expediente PES-009/2023, para los efectos legales conducentes.

 

NOTIFÍQUESE el presente acuerdo en términos de ley.

Así lo acordó y firma la magistrada presidenta Socorro Roxana García Moreno ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

23_Agréguese documentos PES-009/2023

Chihuahua, Chihuahua; veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés.

 

 

Vista la cuenta remitida por la Secretaria General de este Tribunal, de la cual se advierte el oficio IEE-DJ-OA-220/2023, recibido el veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés, signado por Jesús Armando Hernández Gameros, en su calidad de funcionario habilitado con fe pública, mediante el cual notifica el acuerdo de diecinueve  de mayo del presente año, dictado por Arturo Muñoz Aguirre, Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral, acompañando copia simple del acuerdo descrito, así como copia siemple del oficio I-IEE-UIGDHND-080/2023; con fundamento en el artículo 297, numeral 1, inciso m), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 27, fracción III, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral se

ACUERDA:

 

ÚNICO. Tengase por recibido el oficio original y sus anexos en copia simple,  agréguese la misma a los autos del expediente PES-009/2023, para los efectos legales conducentes.

 

NOTIFÍQUESE el presente acuerdo en términos de ley.

Así lo acordó y firma la magistrada presidenta Socorro Roxana García Moreno ante la Secretario General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

24_Cosa juzgada PES-009/2023

 

Chihuahua, Chihuahua; a trece de junio de dos mil veintitrés.

Vistas:1. La cuenta que remite la Secretaría General a la suscrita Magistrada Presidenta, de la que se advierte la Notificación por oficio suscrita por Jesús Armando Hernández Gameros, Funcionario Habilitado con fe pública del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, mediante la cual notifica a este Tribunal, el acuerdo de nueve de junio del año dos mil veintitrés, dictado por Arturo Muñoz Aguirre, Secretario Ejecutivo de dicha institución dentro del expediente de clave IEE-PES-014/2022, mediante el cual solicita a este Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua el auxilio y colaboración para que informe a esa autoridad administrativa electoral si la sentencia dictada el treinta de marzo dentro del expediente PES-009/2023 ha causado estado o, en su caso, el estado en que se encuentra la cadena impugnativa correspondiente; 2. La cuenta de dieciséis de mayo de esta anualidad, y el acuerdo de la misma fecha mediante los cuales la Secretaría General remite a la suscrita Magistrada Presidenta, la cédula de notificación signada por Alfredo Gallegos Gutiérrez, actuario regional de la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación mediante la cual notifica la sentencia recaída al expediente SG-JDC-20/2023; con fundamento en los artículos 297, inciso m) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 26, fracciones XIV y XIX, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral se

ACUERDA:

 

PRIMERO. Téngase por recibido el oficio IEE-DJ-OA-260/2023 y su anexo en copia simple, agréguense a los autos del expediente PES-009/2023, para los efectos legales conducentes.

 

SEGUNDO. Derivado de la notificación de la sentencia dictada por la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, recaída al expediente SG-JDC-20/2023, se tiene que su efecto fue revocar lisa y llanamente la determinación dictada el treinta de marzo de dos mil veintitrés, por el Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua en el expediente en que se actúa.

En ese sentido, al no haber sido impugnada la sentencia dictada por la referida Sala Guadalajara, esta ha quedado firme, por lo que se actualiza con ello la figura procesal de cosa juzgada.

TERCERO. Hágase del conocimiento del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, para los efectos legales conducentes.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

25_Agréguese documentos PES-009/2023

Chihuahua, Chihuahua; veintisiete de junio de dos mil veintitrés.

 

 

Vista la cuenta remitida por la Secretaria General de este Tribunal, de la cual se advierte el oficio IEE-DJ-OA-280/2023, recibido el veintitrés de junio de dos mil veintitrés, signado por Jesús Armando Hernández Gameros, en su calidad de funcionario habilitado con fe pública, mediante el cual notifica el acuerdo de veintiuno de junio del presente año, dictado por Yanko durán Prieto, Consejera Presidenta del Instituto Estatal Electoral, acompañando copia simple del acuerdo descrito; con fundamento en el artículo 297, numeral 1, inciso m), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 27, fracción III, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral se

ACUERDA:

 

ÚNICO. Tengase por recibido el oficio original y su anexo en copia simple,  agréguese la misma a los autos del expediente PES-009/2023, para los efectos legales conducentes.

 

NOTIFÍQUESE el presente acuerdo en términos de ley.

Así lo acordó y firma la magistrada presidenta Socorro Roxana García Moreno ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

formulado con motivo

formulado con motivo del procedimiento especial sancionador incoado en contra de Cesar Alberto Peña Valles, en su carácter de Presidente Municipal; José Alberto Tarín Pérez, en su carácter de Secretario del Ayuntamiento; Jesús Ricardo Sanchez Aguilera, anterior Director de Comunicación Social; así como de José Carlos Duarte Jurado, Tania Ibarra Villalobos, Lorena Liliana Valdez Córdoba y Cesar Vicente Gutiérrez Mora, en su carácter de Regidoras y Regidores del Ayuntamiento de Hidalgo del Parral, Chihuahua, por la realización de conductas que pduieran constituir la infracción de Violencia Política en razón de genero