01_Forma registra y turno JE-008/2023

Chihuahua, Chihuahua; primero de febrero de dos mil veintitrés.

Vista la constancia y cuenta que remite la Secretaria General Provisional a la Magistrada Presidenta de este Tribunal, de las cuales se advierte el informe circunstanciado remitido por la Dirección de Desarrollo Humano y Educación del Municipio de Chihuahua relativo al medio de impugnación promovido por Roberto Montañez Pérez, Alejandro Athie Domínguez, José Luis Ruizesparza Caballero, Jaime Senties Estrada, Verónica Soto Muñoz y Teresa Barrio Estrada, todos en su carácter de titulares de la mesa Directiva del comité de vecinos de Jardines de San Francisco, en contra del proceso de Consulta Ciudadana del quince de enero de dos mil veintitrés del mecanismo de Participación Ciudadana denominado Presupuesto Participativo; con fundamento en los artículos 295, numeral 1), inciso a), y 299, numeral 2), inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 97 y 102 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, así como lo establecido en los puntos de acuerdo PRIMERO, SEGUNDO y TERCERO del Acuerdo General identificado con la clave TEE-AG-01/2018, se

ACUERDA:

PRIMERO. Fórmese y regístrese. Fórmese expediente y regístrese con la clave JE-008/2023 en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.

 

SEGUNDO. Turno. Por razón de orden alfabético se turna el expediente en que se actúa al Magistrado en Funciones Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez para la sustanciación y resolución del mismo.

 

NOTIFÍQUESE conforme a los términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

02_Cierre y circula JE-008/2023

JUICIO ELECTORAL

 

EXPEDIENTE: JE-008/2023

ACTORES: ROBERTO MONTAÑEZ PÉREZ Y OTROS

AUTORIDAD RESPONSABLE: MUNICIPIO DE CHIHUAHUA

MAGISTRADO INSTRUCTOR: GABRIEL HUMBERTO SEPÚLVEDA RAMÍREZ

Chihuahua, Chihuahua, a catorce de febrero de dos mil veintitrés

 

VISTOS: 1.  La documentación descrita en la constancia y cuenta emitida por la Secretaria General Provisional de este Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua, el primero de febrero.

  1. El acuerdo de primero de febrero, emitido por la Magistrada Presidenta de este Tribunal mediante el cual se forma, registra y se turna a esta ponencia, el expediente identificado con la clave JE-008/2022, promovido por Roberto Montañez Pérez, Alejandro Athie Domínguez, José Luis RuizEsparza Caballero, Jaime Senties Estrada, Verónica Soto Muñoz y Teresa Barrio Estrada, quienes se ostentan como titulares de la Mesa Directiva del Comité de Vecinos de Jardines de San Francisco, contra el proceso de consulta ciudadana de quince de enero de este año, del mecanismo de participación ciudadana denominado presupuesto participativo 2023.

 

  1. El estado que guardan los autos del expediente en que se actúa.

Con fundamento en los artículos 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso f); 293; 295, numeral 1, inciso a); 297, numeral 1, inciso b); de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 18; 19; 27, párrafo primero, fracciones I y IX; 32, fracciones I, II, III, XVI y XVII; y 113, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral,se

ACUERDA

 

PRIMERO. Recepción. Se tiene por recibido el expediente identificado con la clave JE-008/2023, para los efectos que haya lugar.

SEGUNDO. Informe circunstanciado. En atención a que el informe circunstanciado remitido por la Directora de Desarrollo Humano y Educación del Ayuntamiento de Chihuahua cumple con los requisitos correspondientes, se tiene por cumplida la obligación que le impone la Ley Electoral del Estado de Chihuahua.

TERCERO. Parte actora. Se reconoce legitimación a las personas promoventes del presente juicio.

Asimismo, se les tiene señalando domicilio para oír y recibir notificaciones, el indicado en su demanda. Asimismo, designa autorizados para tales efectos a las personas señaladas en su escrito.

 

CUARTO. Circulación de proyecto. Remítase a la Secretaría General de este Tribunal, el proyecto de acuerdo plenario elaborado en el presente asunto, así como el expediente en que se actúa para los efectos legales que haya lugar; asimismo, se le ordena entregar copia del proyecto a las magistraturas que integran el Pleno de este órgano jurisdiccional para su estudio, con excepción de quien realiza la propuesta.

QUINTO. Convocatoria. Se solicita a la Magistrada Presidenta que, en el término de ley, convoque a Sesión Privada de Pleno para la resolución del expediente en que se actúa.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado en funciones Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírezante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

03_Recepción y requerimiento JE-008/2023

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: JE-008/2023

ACTORES: ROBERTO MONTAÑEZ PÉREZ Y OTROS

 

AUTORIDAD RESPONSABLE: MUNICIPIO DE CHIHUAHUA

MAGISTRADO EN FUNCIONES: GABRIEL HUMBERTO SEPÚLVEDA RAMÍREZ

Chihuahua, Chihuahua, dieciséis de febrero de dos mil veintitrés.[1]

VISTOS: 1. La constancia y cuenta emitidas por la Secretaria General Provisional, de fecha quince de febrero.

  1. El escrito suscrito por Roberto Montañez Pérez, Jaime Senties Estrada, Alejandro Athie Domínguez, José Luis RuizEsparza Caballero, Alma Verónica Soto Muñoz y Teresa Barrio Estrada, recibido en este órgano jurisdiccional en la fecha citada, mediante el cual presentan desistimiento del presente medio de impugnación.
  2. El estado procesal que guarda el expediente en que se actúa.

Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero; así como el 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 293, numeral 1; 297, numeral 1, inciso m); 312; 313; 330, de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 27, párrafo primero, fracciones I y V; 32, fracción III y 103, párrafo 5, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. Recepción. Se tiene por recibido el escrito suscrito por las personas señaladas en el punto 2 de este acuerdo, el cual se ordena agregar al expediente para los efectos legales a que haya lugar.

SEGUNDO. Prevención. Se requiere a los promoventes del presente juicio, para que, en el plazo de tres días contado a partir de la notificación del presente proveído, ratifiquen su escrito ante este órgano jurisdiccional.

Con el apercibimiento que, de no hacerlo, se tendrá por no presentado el desistimiento y se procederá a resolver el presente juicio.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado en Funciones Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez, ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] Las fechas a las que se hace referencia en el presente acuerdo corresponden al año dos mil veintitrés, salvo se especifique lo contrario.

04_Solicitud convocatoria JE-008/2023

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: JE-008/2023

ACTORES: ROBERTO MONTAÑEZ PÉREZ Y OTROS

 

AUTORIDAD RESPONSABLE: MUNICIPIO DE CHIHUAHUA

MAGISTRADO EN FUNCIONES: GABRIEL HUMBERTO SEPÚLVEDA RAMÍREZ

Chihuahua, Chihuahua, veintidós de febrero de dos mil veintitrés.[1]

VISTOS: 1. La constancia y cuenta emitidas por la Secretaria General Provisional, de fecha veintidós de febrero, en la cual se hace constar que los los actores no se presentaron a ratificar el escrito de desistimiento, ni se recibió promoción relacionada con el presente expediente.

  1. El estado procesal que guarda el expediente en que se actúa.

Con fundamento en los artículos 297, numeral 1, inciso m), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 27, párrafo primero, fracciones I y XIX y 32, fracción III, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. Recepción. Agréguese la documentación de cuenta a los autos del expediente para los efectos conducentes.

SEGUNDO. Por no presentado el escrito de desistimiento. Se tiene por no presentado el escrito suscrito por la parte actora, mediante el cual presentaron desistimiento del presente juicio.

Lo anterior, debido a que ninguna de las personas que suscribieron el escrito se presentó a ratificar el escrito de desistimiento, a pesar de que se le otorgó un plazo y se les apercibió para tal efecto.

En consecuencia, se hace efectivo el apercibimiento formulado por el Magistrado Instructor en el acuerdo de fecha dieciséis de febrero. Por ello, se ordena continuar con la sustanciación y resolución del presente juicio.

TERCERO. Convocatoria. Se solicita a la Magistrada Presidenta que, en el término de ley, convoque a sesión privada de Pleno para la resolución del expediente en que se actúa, toda vez que con antelación se circuló, para su estudio, el proyecto respectivo a las magistraturas que integran este órgano jurisdiccional.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado en Funciones Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez, ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] Las fechas a las que se hace referencia en el presente acuerdo corresponden al año dos mil veintitrés, salvo se especifique lo contrario.

05_Convoca Sesión Privada JE-008/2023

Chihuahua, Chihuahua; veintidós de febrero de dos mil veintitrés.

Visto el estado que guardan los autos del expediente identificado bajo la clave JE-008/2023, con fundamento en los artículos 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como el diverso 18, del Reglamento Interior de este Tribunal, se

ACUERDA:

PRIMERO. Convocatoria. Se convoca a Sesión Privada de Pleno que habrá de celebrarse a las catorce horas con treinta minutos del jueves veintitrés de febrero para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda en el presente asunto.

SEGUNDO. Se ordena a la Secretaría General hacer entrega mediante oficio de la convocatoria con el orden del día correspondiente a los magistrados que integran este Tribunal.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

formulado con motivo
promovido por Roberto Montañez Pérez, Alejandro Athie Domínguez, José Luis Ruizesparza Caballero, Jaime Senties Estrada, Verónica Soto Muñoz y Teresa Barrio Estrada, todos en su carácter de titulares de la mesa Directiva del comité de vecinos de Jardines de San Francisco, en contra del proceso de Consulta Ciudadana del quince de enero de dos mil veintitrés del mecanismo de Participación Ciudadana denominado Presupuesto Participativo