Chihuahua, Chihuahua; veintiuno de diciembre del año dos mil veintitrés.
Vista la cuenta que remite la Secretaria General Provisional a la Magistrada Presidenta de este Tribunal, de la que se advierte el informe circunstanciado formulado con motivo del procedimiento especial sancionador incoado por partido Morena en contra de Olivia Franco Barragán, en su carácter de Síndica del Ayuntamiento de Chihuahua, Rogelio Loya Luna, Recaudador de rentas de Ciudad Juárez, Marisela Terrazas Muñoz, Diputada del Congreso del Estado, Carla Yamileth Rivas Martínez, titular de la Dirección de Desarrollo Humano en Chihuahua, Laura Patricia Contreras Duarte, Diputada del Congreso de la Unión, Marco Antonio Bonilla Mendoza, Presidente Municipal de Chihuahua, Luis Alberto Aguilar Lozoya, Diputado del Congreso del Estado, Ismael Mario Rodríguez Saldaña, Diputado del Congreso del Estado, María Eugenia Campos Galván, Gobernadora del Estado de Chihuahua, el Partido Acción Nacional y Mario Humberto Vázquez Robles, Secretario de Comunicaciones y Obras Públicas del Gobierno del Estado de Chihuahua; por la probable comisión de conductas que pudieran constituir promoción personalizada, uso indebido de recursos públicos y actos anticipados de precampaña y/o campaña, conductas previstas en los artículos 134, párrafos séptimo y octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 197, párrafo primero de la Constitución Política del Estado de Chihuahua, 259, numeral 1), inciso a) y 263, numeral 1), inciso c) e i) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; punto PRIMERO de los Lineamientos para el trámite interno que se debe seguir para la sustanciación del procedimiento especial sancionador; se
ACUERDA:
PRIMERO. Fórmese y Regístrese. Fórmese expediente y regístrese con la clave PES-167/2023 en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.
SEGUNDO. Previo. Previo a asumir el expediente para la revisión y resolución del procedimiento especial sancionador por la Magistrada Socorro Roxana García Moreno, remítanse a la Secretaría General los autos del procedimiento especial sancionador en que se actúa, a fin de que se verifique la correcta integración e instrucción del mismo.
TERCERO. Informe. Una vez realizada la verificación, dese cuenta de la misma mediante informe a la presidencia de este Tribunal, para los efectos legales a que haya lugar.
CUARTO. Derivado del volumen de las constancias recibidas, fórmense los tomos que sean necesarios a efecto de facilitar la integración y estudio del expediente.
NOTIFÍQUESE conforme a los términos de ley.
Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.