01_Forma registra e informe PES-178/2024

Chihuahua, Chihuahua; veintiseis de abril de dos mil veinticuatro.

Vista la constancia y cuenta que remite la Secretaria General Provisional a la Magistrada Presidenta de este Tribunal, de las cuales se advierte el informe circunstanciado signado por Arturo Muñoz Aguirre, Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, relativo al procedimiento especial sancionador promovido por Juan Pablo de la Cruz Medrano, en su carácter de Representante Propietario del partido Morena ante la Asamblea Municipal de Chihuahua de este Instituto, en contra de Marco Antonio Bonilla Mendoza, en su carácter de Presidente Municipal de Chihuahua, Karina Aideé Olivas Maldonado, en su carácter ciudadana mexicana y el Partido Acción Nacional, por actos anticipados de campaña, promoción personalizada, uso indebido de recursos públicos, así como difusión de propaganda electoral con aparición de personas menores de edad y difusión de propaganda gubernamental personalizada fuera de los tiempos permitidos, en contravención a lo dispuesto en los artículos 134, párrafo séptimo y octavo de la Constitución Federal; 197 párrafo primero de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 256, numeral 1), incisos a) y f), 257, numeral 1), incisos a) y e) y 263, numeral 1), incisos b), c), d), e) e i) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, y violentando el interés superior, previsto en los artículos 76 y 77 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; y artículo 16.1. de la Convención Sobre los Derechos del Niño; con fundamento en los artículos 295, numeral 1), inciso a), y 299, numeral 2), inciso u) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, 97 y 102 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua, así como el punto PRIMERO de los Lineamientos para el trámite interno que se debe seguir para la sustanciación del procedimiento especial sancionador, se

ACUERDA:

PRIMERO. Fórmese y regístrese. Fórmese expediente y regístrese con la clave PES-178/2024 en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.

 

SEGUNDO. Previo a turnar el expediente para la revisión y resolución del mismo al Magistrado Hugo Molina Martínez, remítanse a la Secretaría General los autos del procedimiento especial sancionador en que se actúa, a fin de que se verifique la correcta integración e instrucción del mismo.

 

TERCERO. Informe. Una vez realizada la verificación, dese cuenta de la misma mediante informe a la presidencia de este Tribunal, para los efectos legales a qué haya lugar.

 

NOTIFÍQUESE conforme a los términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

02_turno e informe PES-178/2024

Chihuahua, Chihuahua; veinte de mayo de dos mil veinticuatro. 

 

Visto el informe suscrito por la Secretaria General Provisional de este Tribunal, en relación con la verificación realizada al expediente en que se actúa; con fundamento en los artículos 295, numeral 1, inciso d), 299, numeral 2, inciso u) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 26, fracción II del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral; y los Lineamientos para el trámite interno que se debe seguir para la sustanciación del procedimiento especial sancionador, se

 

ACUERDA:

 

PRIMERO. Informe. Téngase a la Secretaría General Provisional dando cumplimiento a lo dispuesto en acuerdo emitido en fecha de veintiseis de abril de la presente anualidad. Asimismo, anéxese el informe remitido a los autos del expediente en que se actúa.

SEGUNDO. Turno. Conforme a lo señalado en el proveído de fecha veintiseis de abril de dos mil veinticuatro, se remite el presente expediente al Magistrado Hugo Molina Martínez, para la sustanciación y resolución del mismo, para que en el momento procesal oportuno se determine lo que conforme a derecho corresponda.

NOTIFÍQUESE conforme a los términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

03_Circula y convoca PES-178/2024

Chihuahua, Chihuahua, a veintiuno de mayo de dos mil veinticuatro.[1]

VISTO el acuerdo emitido por la Presidencia de este Tribunal, de fecha 20 de mayo, mediante el cual remite el expediente en el que se actúa a esta Ponencia. Con fundamento en los artículos 299, inciso u), 334, numeral 1, inciso a), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 18 y 19, fracción 1, del Reglamento Interior de este Tribunal, se

ACUERDA

 

PRIMERO. Recepción. Se tiene por recibido en esta Ponencia el expediente identificado con la clave PES-178/2024.

SEGUNDO. Circula proyecto. Remítase a la Secretaría General de este Tribunal, el proyecto de resolución del presente asunto, así como el expediente respectivo para los efectos legales a que haya lugar; asimismo, se le solicita entregar copia del proyecto de resolución a la Magistrada y el Magistrado que, junto con el suscrito, integran el Pleno de este órgano jurisdiccional, para su estudio.

TERCERO. Solicitud de convocatoria. Se solicita a la Magistrada Presidenta convoque al Pleno, a sesión pública, para la resolución del juicio en que se actúa.

 

NOTIFÍQUESE, en términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, quien da fe. DOY FE.

[1] En lo subsecuente, todas las fechas citadas se entenderán referidas al año dos mil veinticuatro, salvo precisión en contrario.

04_Convoca PES-178/2024

Chihuahua, Chihuahua; veintitrés de mayo de dos mil veinticuatro.

Visto el estado que guardan los autos del expediente identificado bajo la clave PES-178/2024, con fundamento en los artículos 299, inciso u), 334, numeral 1, inciso a), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 18, 19, fracción 1, del Reglamento Interior de este Tribunal, se

ACUERDA:

PRIMERO. Convocatoria Sesión Pública. Se convoca a sesión pública de Pleno que habrá de celebrarse a las catorce horas con treinta minutos del viernes veinticuatro de mayo del presente año, para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda en el presente asunto.

SEGUNDO. Se ordena a la Secretaría General hacer entrega mediante oficio de la convocatoria con el orden del día correspondiente a la integración del Pleno de este Tribunal.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante en la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez. DOY FE.

formulado con motivo
relativo al procedimiento especial sancionador promovido por Juan Pablo de la Cruz Medrano , en su carácter de Representante Propietario del partido Morena ante la Asamblea Municipal de Chihuahua de este Instituto, en contra de
Marco Antonio Bonilla Mendoza, en su carácter de Presidente Municipal de Chihuahua, Karina Aideé Olivas Maldonado, en su carácter ciudadana mexicana y el Partido Acción Nacional, por actos anticipados de campaña, promoción personalizada, uso indebido de recursos públicos, así como difusión de propaganda electoral con aparición de personas menores de edad y difusión de propaganda gubernamental personalizada fuera de los tiempos permitidos, en contravención a lo dispuesto en los artículos 134, párrafo séptimo y octavo de la Constitución Federal; 197 párrafo primero de la Constitución Política del Estado de Chihuahua