01_Forma registra e informe PES-178/2024

Chihuahua, Chihuahua; veintiseis de abril de dos mil veinticuatro.

Vista la constancia y cuenta que remite la Secretaria General Provisional a la Magistrada Presidenta de este Tribunal, de las cuales se advierte el informe circunstanciado signado por Arturo Muñoz Aguirre, Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, relativo al procedimiento especial sancionador promovido por Juan Pablo de la Cruz Medrano, en su carácter de Representante Propietario del partido Morena ante la Asamblea Municipal de Chihuahua de este Instituto, en contra de Marco Antonio Bonilla Mendoza, en su carácter de Presidente Municipal de Chihuahua, Karina Aideé Olivas Maldonado, en su carácter ciudadana mexicana y el Partido Acción Nacional, por actos anticipados de campaña, promoción personalizada, uso indebido de recursos públicos, así como difusión de propaganda electoral con aparición de personas menores de edad y difusión de propaganda gubernamental personalizada fuera de los tiempos permitidos, en contravención a lo dispuesto en los artículos 134, párrafo séptimo y octavo de la Constitución Federal; 197 párrafo primero de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 256, numeral 1), incisos a) y f), 257, numeral 1), incisos a) y e) y 263, numeral 1), incisos b), c), d), e) e i) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, y violentando el interés superior, previsto en los artículos 76 y 77 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; y artículo 16.1. de la Convención Sobre los Derechos del Niño; con fundamento en los artículos 295, numeral 1), inciso a), y 299, numeral 2), inciso u) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, 97 y 102 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua, así como el punto PRIMERO de los Lineamientos para el trámite interno que se debe seguir para la sustanciación del procedimiento especial sancionador, se

ACUERDA:

PRIMERO. Fórmese y regístrese. Fórmese expediente y regístrese con la clave PES-178/2024 en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.

 

SEGUNDO. Previo a turnar el expediente para la revisión y resolución del mismo al Magistrado Hugo Molina Martínez, remítanse a la Secretaría General los autos del procedimiento especial sancionador en que se actúa, a fin de que se verifique la correcta integración e instrucción del mismo.

 

TERCERO. Informe. Una vez realizada la verificación, dese cuenta de la misma mediante informe a la presidencia de este Tribunal, para los efectos legales a qué haya lugar.

 

NOTIFÍQUESE conforme a los términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

formulado con motivo
relativo al procedimiento especial sancionador promovido por Juan Pablo de la Cruz Medrano , en su carácter de Representante Propietario del partido Morena ante la Asamblea Municipal de Chihuahua de este Instituto, en contra de
Marco Antonio Bonilla Mendoza, en su carácter de Presidente Municipal de Chihuahua, Karina Aideé Olivas Maldonado, en su carácter ciudadana mexicana y el Partido Acción Nacional, por actos anticipados de campaña, promoción personalizada, uso indebido de recursos públicos, así como difusión de propaganda electoral con aparición de personas menores de edad y difusión de propaganda gubernamental personalizada fuera de los tiempos permitidos, en contravención a lo dispuesto en los artículos 134, párrafo séptimo y octavo de la Constitución Federal; 197 párrafo primero de la Constitución Política del Estado de Chihuahua