01_Forma registra y turno RAP-026/2023

Chihuahua, Chihuahua; nueve de mayo de dos mil veintitrés.

Vista la constancia y cuenta que remite la Secretaria General a la Magistrada Presidenta de este Tribunal, de las cuales se advierte el oficio presentado por Yanko Durán Prieto, en su calidad de Consejera Presidenta del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, mediante el cual se adjunta informe circunstanciado relativo al medio de impugnación promovido por Francisco Adrián Sánchez Villegas, en su carácter de Coordinador Estatal del partido Movimiento Ciudadano, en contra de la resolución del Consejo Estatal de clave IEE/CE60/2023, relativa a la solicitud de registro como partido político local presentada por la organización ciudadana “Un Siglo con el Pueblo, A.C.”; con fundamento en los artículos 295, numeral 1, inciso a), numeral 3, inciso b) y 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 96, 97 y 102 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. Fórmese y regístrese. Fórmese expediente y regístrese con la clave RAP-026/2023 en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.

 

SEGUNDO. Turno. Se asume el expediente en que se actúa por parte de la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, para la sustanciación y resolución de este, al tener relación con el diverso expediente identificado con la clave RAP-023/2023, mismo que fue turnado para dichos efectos a su ponencia.

 

NOTIFÍQUESE conforme a los términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

02_Requerimiento RAP-026/2023

Chihuahua, Chihuahua, a primero de junio de dos mil veintitrés[1]

 

VISTO el acuerdo de fecha nueve de mayo, mediante el cual la Magistrada Presidenta de este Tribunal ordenó formar y registrar el expediente identificado con la clave RAP-026/2023 en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional, asimismo, en el que asumió y turnó el expediente referido a su ponencia; con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero y 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 293, numeral 1; 295, numeral 1, inciso a); 297, numeral 1, inciso m); 303, numeral 1, inciso b); 317, numeral 1, inciso a); 330, numeral 1; 331, numeral 1 y 8; y 358, numeral 1, inciso c), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua[2] y 27, párrafo primero, fracciones I y V; 103, numeral 5, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral; se

ACUERDA:

 

PRIMERO. RECEPCIÓN. Se tiene por recibido en esta ponencia el expediente de clave RAP-026/2023, para los efectos legales conducentes.

SEGUNDO. RESERVA DE ADMISIÓN. Se reserva proveer sobre la admisión, toda vez que, del análisis de las constancias que fueron remitidas por la responsable con su informe, se deduce que diversas actuaciones relacionadas con el recurso de apelación, no fueron allegadas a este Tribunal; por lo que es necesario requerir dicha documentación.

TERCERO. REQUERIMIENTO. A efecto de que el expediente en que se actúa se encuentre debidamente integrado, se requiere a la Secretaría Ejecutiva del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua[3], para que, dentro del término de veinticuatro horas, contados a partir de la notificación del presente proveído, remita a este Tribunal la documentación siguiente:

A. Diario de debates de la Novena Sesión Extraordinaria del Consejo Estatal, de fecha veintiuno de abril del presente año.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma la magistrada instructora Socorro Roxana García Moreno ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

 

 

[1] Todas las fechas del presente proveído corresponden al año dos mil veintidós, salvo mención expresa en contrario.

[2] En adelante, Ley.

[3] En adelante, Instituto.

03_Reserva admisión y requerimiento RAP-026/2023

Chihuahua, Chihuahua, a doce de junio de dos mil veintitrés[1]

 

VISTO el acuerdo de fecha nueve de mayo, mediante el cual la Magistrada Presidenta de este Tribunal ordenó formar y registrar el expediente identificado con la clave RAP-026/2023 en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional, asimismo, en el que asumió y turnó el expediente referido a su ponencia; con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero y 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 293, numeral 1; 295, numeral 1, inciso a); 297, numeral 1, inciso m); 303, numeral 1, inciso b); 317, numeral 1, inciso a); 330, numeral 1; 331, numeral 1 y 8; y 358, numeral 1, inciso c), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua[2] y 27, párrafo primero, fracciones I y V; 103, numeral 5, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral; se

ACUERDA:

PRIMERO. RESERVA DE ADMISIÓN. Se reserva proveer sobre la admisión, toda vez que, del análisis de las constancias que fueron remitidas por la responsable con su informe, se deduce que diversas actuaciones relacionadas con el recurso de apelación, no fueron allegadas a este Tribunal; por lo que es necesario requerir dicha documentación.

TERCERO. REQUERIMIENTO. A efecto de que el expediente en que se actúa se encuentre debidamente integrado, se requiere a la Secretaría Ejecutiva del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua[3], para que, dentro del término de veinticuatro horas, contados a partir de la notificación del presente proveído, remita a este Tribunal la documentación siguiente:

A. Convocatoria, orden del día, así como sus respectivos citatorios y documentación entregada a las personas convocadas a la Novena Sesión del Consejo Estatal de fecha veintiuno de abril.

B. La documentación relativa a la notificación realizada a la representación del partido político Movimiento Ciudadano, relativa a la resolución identificada con la clave alfanumérica IEE/CE60/2023, emitida por el Consejo Estatal del Instituto.

C. Informe si estuvo presente la representación del partido político Movimiento Ciudadano, durante toda la sesión referida en el punto anterior.

D. Informe si existe un Dictamen Consolidado realizado por la Comisión de Fiscalización Local del Instituto respecto al origen y destino de los recursos del nuevo partido político local denominado “Pueblo”, así como el estado en el que se encuentra el dictamen referido.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma la magistrada instructora Socorro Roxana García Moreno ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] Todas las fechas del presente proveído corresponden al año dos mil veintidós, salvo mención expresa en contrario.

[2] En adelante, Ley.

[3] En adelante, Instituto.

04_Radica admite circula y convoca RAP-026/2023

 

Chihuahua, Chihuahua; diecinueve de junio del dos mil veintitrés[1]

Vista la cuenta de la Secretaria General mediante la cual, remite a la ponencia la documentación enviada por el secretario ejecutivo del Instituto Estatal Electoral, relacionada con el requerimiento de doce de junio del año en curso.

Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero; así como el 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 293, numerales 1 y 2; 295, numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso e); 297, numeral 1, inciso m); 299, numeral 2, inciso u); 303, numeral 1, inciso b); 308, numeral 1; 317, numeral 1, inciso a) y c); 330, numeral 1, inciso b); 331, numeral 5 y 370 de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 27, párrafo primero, fracción I, y 109, numeral 1, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se;

ACUERDA:

PRIMERO.  Se ordena agregar la documentación de cuenta a los autos del presente asunto.

 

SEGUNDO. RECEPCIÓN. Se radica el expediente identificado con la clave RAP-26/2023, a la Ponencia para los efectos legales a los que haya lugar.

TERCERO. LEGITIMACIÓN. Se reconoce legitimación en el presente recurso a Francisco Adrián Sánchez Villegas en su carácter de Coordinador Estatal del Partido Movimiento Ciudadano.

CUARTO. DOMICILIO. Se tiene señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones y todo tipo de documentos, el indicado en el escrito de impugnación y como autorizadas para tales efectos a las personas mencionadas en el mismo.

QUINTO. AUTORIDAD RESPONSABLE. Se tiene al Consejo Estatal del Instituto, como autoridad responsable al haber sido quien emitió la resolución impugnada quien rinde su informe circunstanciado al que acompaña el acto impugnado y constancias que lo sustentan, en atención a las obligaciones que le impone la Ley.

 

SEXTO. ADMISIÓN. Toda vez que el escrito de impugnación cumple con los requisitos generales que establece la Ley, se admite el recurso de apelación interpuesto.

 

SÉPTIMO. TENGASE a la parte actora ofreciendo como pruebas la instrumental de actuaciones y la presuncional, en su doble aspecto, legal y humana, las cuales se tienen por desahogadas dada su naturaleza.

OCTAVO. CIERRE DE INSTRUCCIÓN. En virtud de que no existen diligencias por desahogar, y dado que el expediente se encuentra debidamente sustanciado, se declara cerrada la instrucción.

NOVENO. CIRCULACIÓN. Remítase a la Secretaría General de este Tribunal, el proyecto de sentencia elaborado en el presente asunto, así como el expediente en que se actúa para los efectos legales que haya lugar; asimismo, se le ordena entregar copia del proyecto de sentencia a las Magistraturas que integran el Pleno de este órgano jurisdiccional para su estudio, con excepción de quien realiza la propuesta.

DÉCIMO. CONVOCATORIA. Se convoca a sesión pública de Pleno, que habrá de celebrarse a las catorce horas del veinte de junio, con el objetivo de analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda del presente asunto.

 

Se ordena a la Secretaría General hacer entrega mediante oficio de la convocatoria con el orden del día correspondiente a las Magistraturas que integran este Tribunal.

NOTIFIQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe.

DOY FE.

[1] Todas las fechas corresponden a año dos mil veintitrés.

formulado con motivo
mediante el cual se adjunta informe circunstanciado relativo al medio de impugnación promovido por Francisco Adrián Sánchez Villegas, en su carácter de Coordinador Estatal del partido Movimiento Ciudadano, en contra de la resolución del Consejo Estatal de clave IEE/CE60/2023, relativa a la solicitud de registro como partido político local presentada por la organización ciudadana “Un Siglo con el Pueblo, A.C.