01_Forma registra y turno RAP-030/2023

Chihuahua, Chihuahua; veintiséis de mayo de dos mil veintitrés.

Vista la constancia y cuenta que remite la Secretaria General a la Magistrada Presidenta de este Tribunal, de las cuales se advierte el oficio presentado por Yanko Durán Prieto, en su calidad de Consejera Presidenta del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, mediante el cual se adjunta informe circunstanciado relativo al medio de impugnación promovido por Leticia Irene Salinas Quintana, en su carácter de representante propietaria del Partido Acción Nacional ante el Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, por el que interpone recurso de apelación en contra de la resolución IEE/CE65/2023 emitida por el referido Consejo, relativa al expediente IEE-REV-07/2023; con fundamento en los artículos 295, numeral 1, inciso a), numeral 3, inciso d) y 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 96, 97 y 102 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. Fórmese y regístrese. Fórmese expediente y regístrese con la clave RAP-030/2023 en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.

 

SEGUNDO. Turno. Por razón de orden alfabético se asume el expediente en que se actúa a la Magistrada Socorro Roxana García Moreno.

 

NOTIFÍQUESE conforme a los términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

02_Recepción radica admita circula y convoca RAP-30/2023

 

Chihuahua, Chihuahua; diecinueve de junio del dos mil veintitrés[1]

Vista la cuenta de la Secretaria General y, el acuerdo de turno de veintiséis de mayo, mediante el cual se ordena formar expediente y registrar, como recurso de apelación, el medio de impugnación formado con motivo de la interposición del medio de impugnación presentado por el partido Acción Nacional, en contra del acuerdo IEE/CE65/2023 emitido por el Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral, así como el turno del referido medio de impugnación a esta Ponencia.

Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero; así como el 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 293, numerales 1 y 2; 295, numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso e); 297, numeral 1, inciso m); 299, numeral 2, inciso u); 303, numeral 1, inciso b); 308, numeral 1; 317, numeral 1, inciso a) y c); 330, numeral 1, inciso b); 331, numeral 5 y 370 de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 27, párrafo primero, fracción I, y 109, numeral 1, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se;

ACUERDA:

PRIMERO. RECEPCIÓN. Se tiene por recibido el expediente identificado con la clave RAP-30/2023, para los efectos legales a los que haya lugar.

SEGUNDO.  RADICACIÓN. Se radica el asunto para su sustanciación en esta ponencia.

TERCERO. LEGITIMACIÓN. Se reconoce legitimación a Leticia Irene Salinas Quintana en el presente recurso como representante del partido Acción Nacional.

CUARTO. DOMICILIO. Se tiene señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones y todo tipo de documentos, el indicado en el escrito de impugnación y como autorizadas para tales efectos a las personas mencionadas en el mismo.

QUINTO. AUTORIDAD RESPONSABLE. Se tiene al Consejo Estatal del Instituto, como autoridad responsable al haber sido quien emitió la resolución impugnada quien rinde su informe circunstanciado al que acompaña el acto impugnado y constancias que lo sustentan, en atención a las obligaciones que le impone la Ley.

 

SEXTO. ADMISIÓN. Toda vez que el escrito de impugnación cumple con los requisitos generales que establece la Ley, se admite el recurso de apelación interpuesto.

 

SÉPTIMO. TENGASE a la parte actora ofreciendo como pruebas la instrumental de actuaciones y la presuncional, en su doble aspecto, legal y humana, las cuales se tienen por desahogadas dada su naturaleza.

OCTAVO. CIERRE DE INSTRUCCIÓN. En virtud de que no existen diligencias por desahogar, y dado que el expediente se encuentra debidamente sustanciado, se declara cerrada la instrucción.

NOVENO. CIRCULACIÓN. Remítase a la Secretaría General de este Tribunal, el proyecto de sentencia elaborado en el presente asunto, así como el expediente en que se actúa para los efectos legales que haya lugar; asimismo, se le ordena entregar copia del proyecto de sentencia a las Magistraturas que integran el Pleno de este órgano jurisdiccional para su estudio, con excepción de quien realiza la propuesta.

DÉCIMO. CONVOCATORIA. Se convoca a sesión pública de Pleno, que habrá de celebrarse a las catorce horas del veinte de junio, con el objetivo de analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda del presente asunto.

 

Se ordena a la Secretaría General hacer entrega mediante oficio de la convocatoria con el orden del día correspondiente a las Magistraturas que integran este Tribunal.

NOTIFIQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe.

DOY FE.

[1] Todas las fechas corresponden a año dos mil veintitrés.

formulado con motivo
medio de impugnación promovido por Leticia Irene Salinas Quintana, en su carácter de representante propietaria del Partido Acción Nacional ante el Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, por el que interpone recurso de apelación en contra de la resolución IEE/CE65/2023 emitida por el referido Consejo, relativa al expediente IEE-REV-07/2023