01_Forma registra y turno RAP-031/2022

 

Chihuahua, Chihuahua; veinticinco de agosto de dos mil veintidós.

Vista la constancia y cuenta que remite el Secretario General a la Magistrada Presidenta de este Tribunal, de las cuales se advierte el recurso de apelación promovido por Gabriel Díaz Negrete, en contra de la resolución del Consejo Estatal de clave IEE/CE41/2022, emitida el once de agosto de la presente anualidad; con fundamento en los artículos 295, numeral 1, inciso a), numeral 3, inciso b) y 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 26, fracción XIX, 32 fracción XXIX, 96 y 97 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

 

PRIMERO. Fórmese y regístrese. Fórmese expediente y regístrese con la clave RAP-31/2022 en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.

SEGUNDO. Turno. Por razón de orden alfabético se turna el expediente en que se actúa al Magistrado Hugo Molina Martínez, para la sustanciación y resolución del mismo.

NOTIFÍQUESE conforme a los términos de ley.

 

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante el Secretario General Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

02_Admisión RAP-031/2022

 

Chihuahua, Chihuahua, a treinta y uno de agosto de dos mil veintidós.

VISTOS: 1) La constancia levantada por el Secretario General de este Tribunal, el día veinticinco de agosto de dos mil veintidós, mediante la cual describe la documentación recibida que integra el expediente en que se actúa; 2) La constancia levantada por el mismo funcionario de fecha veinticinco de agosto de los corrientes por la que da cuenta a la Magistrada Presidenta de este Tribunal con la documentación recibida; 3) El acuerdo de fecha veinticinco de agosto de la presente anualidad, emitido por la Magistrada Presidenta de este Tribunal por el que se forma, registra y turna a esta ponencia el presente medio de impugnación.

Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero, y 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 293, numerales 1 y 2; 295, numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso e); 297, numeral 1, incisos d) y m); 303, numeral 1, inciso b); 308, numeral 1; 330, numeral 1, inciso b); 331, numeral 5; 358, numeral 1, inciso c), 359 y 360, numeral 1, de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 27, párrafo primero, fracciones I y V; 103, numeral 1; y 109, numeral 1, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. RECEPCIÓN. Se tiene por recibido en esta ponencia el expediente identificado con la clave RAP-31/2022.

SEGUNDO. ACTOR. Se reconoce legitimación y personería a Gabriel Díaz Negrete, en su carácter de presidente del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en Chihuahua, toda vez que tal calidad se refiere en el informe circunstanciado correspondiente.

TERCERO. DOMICILIO. Se tiene a la parte actora, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones y documentos el ubicado en Avenida Francisco Zarco, número 2437, de la Colonia Jardines del Santuario, en esta ciudad; y autorizando para tales efectos a las personas que indica en su escrito de impugnación.

CUARTO. AUTORIDAD RESPONSABLE. En atención al informe circunstanciado rendido por el Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral, se tiene a la autoridad responsable por cumplida la obligación que le impone la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, en virtud de que se ajusta a los requisitos de ley.

QUINTO. ADMISIÓN. Toda vez que el escrito de impugnación cumple con los requisitos generales que establecen los artículos 307 y 308 de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, se admite el recurso de apelación, interpuesto por el Partido Acción Nacional contra la resolución de IEE/CE41/2022.

SEXTO.  INSTRUCCIÓN. En función de lo anterior, se declara abierto el periodo de instrucción para los efectos legales a que haya lugar.

SÉPTIMO. PRUEBAS DEL ACTOR. Con vista en el escrito recursal, se tienen por ofrecidas y admitidas las pruebas siguientes:

  1. Instrumental de actuaciones: consistente en todo lo actuado en el recurso.
  1. Presuncional legal y humana.

Pruebas que serán valoradas en el momento procesal oportuno. Lo anterior, de conformidad con los artículos 318, numeral 1, incisos c) y e) y 323, numerales 2, 3 y 4 de la Ley Electoral del Estado.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

 

Así lo acordó y firma el Magistrado Instructor, Hugo Molina Martínez, ante el Secretario General, Gabriel Huberto Sepúlveda Ramírez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

03_Circula RAP-031/2022

Chihuahua, Chihuahua, a veintidós de septiembre de dos mil veintidós.

VISTO, el estado que guardan los autos del expediente en que se actúa, con fundamento en los artículos 297, numeral 1, inciso a) y b); 299, numeral 2, inciso u) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 18; 26, fracción XIX; 27, fracciones I, IX, X, XX; 32, fracciones II, III, XVI, XVII y XXIX; así como 113 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

 

ACUERDA:

 

PRIMERO. Cierre de instrucción. En virtud de que no existen diligencias por desahogar, y dado que el expediente se encuentra debidamente sustanciado, se declara cerrada la instrucción.

 

SEGUNDO. Circulación de proyecto. Remítase a la Secretaría General de este Tribunal, el proyecto de resolución elaborado en el presente asunto, así como el expediente en que se actúa para los efectos legales que haya lugar; asimismo, se le instruye entregar copia del proyecto de resolución a la Magistrada y los Magistrados que integran el Pleno de este órgano jurisdiccional, para su estudio, con excepción del suscrito, quién realiza la propuesta.

TERCERO. Convocatoria.  Se solicita a la Magistrada Presidenta que, en el término de ley, se convoque a sesión del Pleno para analizar, discutir y, en su caso, resolver lo que corresponda en el presente asunto.

NOTIFÍQUESE conforme a los términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado Instructor, Hugo Molina Martínez ante el Secretario General, Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

04_Convoca Sesión RAP-031/2022

Chihuahua, Chihuahua; veintidós de septiembre de dos mil veintidós.

Visto el estado que guardan los autos del expediente identificado bajo la clave RAP-031/2022, con fundamento en los artículos 294, numeral 4, 299, inciso u), 334, numeral 1, inciso a), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 18, 19, fracción 1 y 25 del Reglamento Interior de este Tribunal, así como el acuerdo de veintiuno de abril, en donde se aprobó la implementación de videoconferencias para la resolución de los medios de impugnación, con motivo de la contingencia sanitaria por el virus del COVID-19, se

ACUERDA:

PRIMERO. Convocatoria Sesión Pública. Se convoca a Sesión Pública de Pleno que habrá de celebrarse a las trece horas del viernes veintitrés de septiembre del presente año, a través del sistema de videoconferencia, para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda en el presente asunto.

SEGUNDO. Se ordena a la Secretaría General hacer entrega mediante oficio de la convocatoria con el orden del día correspondiente a la Magistrada y Magistrados que integran este Tribunal.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente por ministerio de Ley César Lorenzo Wong Meraz, ante en el Secretario General Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez. DOY FE.

Motivo

promovido por

Gabriel Díaz Negrete, en contra de la resolución del Consejo Estatal de clave IEE/CE41/2022, emitida el once de agosto de la presente anualidad