01_Forma Registra Verifica PES-032/2022

Chihuahua, Chihuahua; veintinueve de agosto de dos mil veintidós.

Vista la constancia y cuenta que remite el Secretario General a la Magistrada Presidenta de este Tribunal, de las que se advierte el informe circunstanciado formulado con motivo del procedimiento especial sancionador incoado mediante denuncia presentada por Leticia Irene Salinas Quintana, en contra de Juan Carlos Loera de la Rosa, en su carácter de Delegado Federal de la Secretaría del Bienestar en el Estado de Chihuahua; con fundamento en los artículos 295 numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso c); 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 26, fracción XIX y 32 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. Fórmese y regístrese. Fórmese expediente y regístrese con la clave PES-032/2022 en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.

SEGUNDOVerificación. Previo a turnar el expediente para la revisión y resolución del procedimiento especial sancionador al Magistrado Hugo Molina Martínez, remítanse a la Secretaría General los autos del procedimiento especial sancionador en que se actúa, a fin de que se verifique la correcta integración e instrucción del mismo.

TERCERO. Informe. Una vez realizada la verificación, dese cuenta de la misma mediante informe a la presidencia de este Tribunal, para los efectos legales a que haya lugar.

NOTIFÍQUESE conforme a los términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante el Secretario General Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

02_Verificación y turno PES-032/2022

Chihuahua, Chihuahua; dos de septiembre de dos mil veintidós.

 

Visto el informe suscrito por el Secretario General de este Tribunal, en relación con la verificación realizada al expediente en que se actúa; con fundamento en los artículos 292, 295, numeral 1, inciso a) y 3, inciso c); 299, numeral 2, inciso u) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 25, 26, fracción II del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral; y los Lineamientos para el trámite interno que se debe seguir para la sustanciación del procedimiento especial sancionador, se

ACUERDA:

 

PRIMERO. Informe. Téngase a la Secretaría General dando cumplimiento a lo ordenado en el proveído de veintinueve de agosto de la presente anualidad. Asimismo, anéxese el informe remitido a los autos del expediente en que se actúa.

SEGUNDO. Turno. Conforme a lo señalado en el proveído de fecha diecinueve de mayo del presente año, se turna el presente expediente al Magistrado Hugo Molina Martínez, a quien por razón de orden alfabético corresponde la sustanciación y resolución del mismo, para que en el momento procesal oportuno se determina lo que conforme a derecho corresponda.

NOTIFÍQUESE conforme a los términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante el Secretario General Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

03_Circula PES-032/2022

Chihuahua, Chihuahua, a dos de septiembre de dos mil veintidos.[1]

VISTO:

a) El informe rendido por el Secretario General de este Tribunal, en esta misma fecha, mediante el que comunica a la Presidencia la necesidad de regularizar el procedimiento, en virtud de que existe una violación a la garantía de audiencia y el debido proceso que requiere ser subsanado por la autoridad instructora; y

b) El acuerdo de misma data, dictado por la Magistrada Presidenta de este Tribunal, por el que se turna el presente expediente a esta Ponencia.

Con fundamento en los artículos 36, párrafos tercero y cuarto; así como el 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 293, numerales 1 y 2; 295, numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso b); 297, numeral 1, incisos d) y m); 299, numeral 2, inciso u); 303, numeral 1, inciso c); 308, numeral 1, incisos a) al h); 317; 325, numeral 1; 330, numeral 1, inciso b); 331, numeral 5; 375, numeral 1y 376, numeral 1, de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 26; 27, párrafo primero, fracción I, y 103, numeral 1 y 109, numeral 1, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. Se tiene por recibido en esta Ponencia, el expediente identificado con la clave PES-32/2022.

SEGUNDO. Remítase a la Secretaría General de este Tribunal, el proyecto de acuerdo plenario, formulado con relación al presente asunto, así como el expediente, para los efectos legales que haya lugar; asimismo, se le instruye al referido funcionario, entregar copia del citado proyecto a la Magistrada y Magistrados que integran el Pleno de este órgano jurisdiccional, para su estudio, con excepción de quién realiza la propuesta.

TERCERO. Se solicita a la Magistrada Presidenta que, en el término de ley, convoque al Pleno de este Tribunal, a sesión privada para efectos de que se pronuncie sobre el proyecto de acuerdo plenario presentado.

NOTIFÍQUESE, en términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado, Hugo Molina Martínez, ante el Secretario General de Acuerdos, Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez, quien da fe. DOY FE.

[1] Las fechas a las que se hace referencia en el presente acuerdo corresponden al año dos mil veintidos, salvo se especifique lo contrario.

04_Convoca Sesión Privada PES-032/2022

Chihuahua, Chihuahua; cinco de septiembre de dos mil veintidós.

Visto el estado que guardan los autos del expediente identificado bajo la clave PES-032/2022, con fundamento en los artículos 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 18, del Reglamento Interior de este Tribunal, se

ACUERDA:

PRIMERO. Convocatoria. Se convoca a sesión privada de Pleno que habrá de celebrarse a las doce horas del martes seis de septiembre de la presente anualidad para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda en el presente asunto.

SEGUNDO. Se ordena a la Secretaría General hacer entrega mediante oficio de la convocatoria con el orden del día correspondiente a los magistrados que integran este Tribunal.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante en el Secretario General Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

06_Verificación PES-032/2022

Chihuahua, Chihuahua, a catorce de septiembre de dos mil veintidós[1].

Vista la cuenta emitida por el Secretario General de este Tribunal, de esta fecha; confundamento en los artículos 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 292; 295, numeral 3, incisos a) y c); 297, numeral 1, inciso m); de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 27, párrafo primero, fracción I, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral; así como con los Lineamientos para el trámite interno que se debe seguir para la sustanciación del procedimiento especial sancionador, se

ACUERDA:

PRIMERO. Glosa. Agréguese a los autos las constancias de la cuenta.

 

SEGUNDO. Verificación. Toda vez que, en términos de lo ordenado en el acuerdo del Pleno, de fecha seis de septiembre, se llevaron nuevas diligencias que no formaron parte de la verificación realizada en la primera remisión del expediente a este Tribunal, remítanse los autos a la Secretaría General de este Tribunal, con el fin de que efectúe la verificación del expediente, para efectos de que se constate su debida integración y que el mismo efectivamente se encuentra completo y, por ello, en estado de resolución, conforme lo señalan los artículos 291, numeral 1); y, 292, de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua. Lo anterior, para efectos de estar en posibilidad de emitir la resolución que en derecho proceda.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado, Hugo Molina Martínez, ante el Secretario General de Acuerdos, Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez, quien da fe. DOY FE.

[1] En adelante todas las fechas que se mencionan se refieren al año dos mil veintidós, salvo precisión en contrario.

07_Circula PES-032/2022

Chihuahua, Chihuahua, a veintiocho de septiembre de dos mil veintidós[1].

Visto el informe de verificación emitido por el Secretario General de este Tribunal, de esta fecha, del cual se desprende que no se advierte la necesidad de realizar alguna otra diligencia en el presente asunto; por lo que se

ACUERDA:

PRIMERO. Estado de resolución. Con arreglo al informe rendido por la Secretaría General, así como del estudio de los autos, al no advertirse la necesidad de realizar alguna otra diligencia, se declara que el presente expediente se encuentra en estado de resolución.

 

SEGUNDO. Circulación del proyecto de resolución. Remítase a la Secretaría General de este Tribunal el proyecto de resolución elaborado en el expediente en que se actúa, para los efectos legales que haya lugar; asimismo, se le instruye entregar copia del proyecto de resolución a la Magistrada y los Magistrados que integran el Pleno de este órgano jurisdiccional, para su estudio, con excepción del suscrito, quién realiza la propuesta.

 

TERCERO. Convocatoria a sesión del Pleno. Solicítese a la Magistrada Presidenta que, en el término de ley, se convoque a sesión del Pleno para analizar, discutir y, en su caso, resolver lo que corresponda en el presente asunto.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado Instructor, Hugo Molina Martínez, ante el Secretario General, Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] En adelante todas las fechas que se mencionan se refieren al año dos mil veintidós, salvo precisión en contrario.

formulado con motivo
formulado con motivo del procedimiento especial sancionador incoado mediante denuncia presentada por Leticia Irene Salinas Quintana, en contra de Juan Carlos Loera de la Rosa, en su carácter de Delegado Federal de la Secretaría del Bienestar en el Estado de Chihuahua