01_Forma registra y turno RAP-041/2023

Chihuahua, Chihuahua; seis de julio de dos mil veintitrés.

Vista la cuenta que remite la Secretaria General Provisional a la Magistrada Presidenta de este Tribunal, de las cuales se advierte el oficio presentado por Yanko Durán Prieto, en su calidad de Consejera Presidenta del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, mediante el cual se adjunta informe circunstanciado relativo al medio de impugnación promovido por Francisco Adrián Sánchez Villegas, en su carácter de Coordinador Estatal del partido Movimiento Ciudadano, por el que interpone recurso de apelación en contra de la resolución IEE/CE77/2023, emitida por el referido Consejo, mediante la que se aprobó la redistribución de financiamiento público para partidos políticos para actividades ordinarias y específicas, correspondientes a los meses de julio, agosto, septiembre, noviembre y diciembre del año 2023; con fundamento en los artículos 295, numeral 1, inciso a), numeral 3, inciso d) y 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 96, 97 y 102 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. Fórmese y regístrese. Fórmese expediente y regístrese con la clave RAP-041/2023 en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.

 

SEGUNDO. Turno. Por razón de orden alfabético se turna el expediente en que se actúa al Magistrado en Funciones Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez.

 

NOTIFÍQUESE conforme a los términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

02_Admisión RAP-041/2023

RECURSO DE APELACIÓN

 

EXPEDIENTE: RAP-041/2023

RECURRENTE: PARTIDO MOVIMIENTO CIUDADANO

AUTORIDAD RESPONSABLE: INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE CHIHUAHUA

 

MAGISTRADO INSTRUCTOR: GABRIEL HUMBERTO SEPÚLVEDA RAMÍREZ

Chihuahua, Chihuahua, a diez de julio de dos mil veintitrés.[1]

VISTOS:

 

  1. La documentación y cuenta emitida el seis de julio por la Secretaría General Provisional este órgano jurisdiccional.
  1. El acuerdo de idéntica fecha emitido por la Magistrada Presidenta de este Tribunal, mediante el cual se ordena formar expediente, registrar y turnar a esta ponencia, el presente recurso de apelación interpuesto por el Partido Movimiento Ciudadano, en contra de la resolución IEE/CE77/2023 emitida por el Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral, así como el turno del referido medio de impugnación a esta Ponencia.

Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero; 37, de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 293, numerales 1 y 2; 295, numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso e); 297, numeral 1, inciso m); 308, 317, numeral 1, inciso a) y c); 331, numeral 5 de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 27, párrafo primero, fracciones I, y XX; 32 fracción III, 103, numeral 1; y 109, numeral 1 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua[2], se

ACUERDA:

  1. RECEPCIÓN. Se tiene por recibido el expediente identificado con la clave RAP-041/2023, para los efectos legales a los que haya lugar.
  1. PARTE ACTORA. Conforme a lo previsto en el artículo 360, numeral 1 de la Ley Electoral del Estado, se reconoce legitimación para promover el presente recurso al Partido Movimiento Ciudadano, así como personería a Francisco Adrián Sánchez Villegas, en su carácter de Coordinador de la Comisión Operativa Estatal del partido ante el Consejo Estatal del Instituto Estatal electoral.

 

  1. DOMICILIO PROCESAL. Se le tiene señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el señalado en su escrito inicial de demanda, [3] así como autorizadas para tales efectos a las personas indicadas en el mismo.
  1. AUTORIDAD RESPONSABLE. En atención a que el informe circunstanciado remitido por el Instituto Estatal Electoral se encuentra apegado a Derecho, se le tiene por cumplidas las obligacionesque le impone Ley Electoral del Estado de Chihuahua..
  1. TERCERO INTERESADO. De acuerdo con el informe circunstanciado y las constancias que obran en el expediente, no compareció tercero interesado alguno.
  1. ADMISIÓN. En virtud de que el escrito de impugnación cumple con los requisitos generales que establece la Ley Electoral del Estado de Chihuahua para el efecto, se admite el Recurso de Apelación interpuesto.
  1. INSTRUCCIÓN. En vista de lo anterior, se declara abierto el periodo de instrucción para los efectos legales conducentes.
  1. PRUEBAS OFRECIDAS POR LA PARTE ACTORA. Con vista en el escrito de impugnación, se tiene al partido actor ofreciendo las pruebas siguientes:
  2. a) Instrumental de actuaciones.
  3. b) Presuncional en su doble aspecto legal y humana.

Por lo que hace a la presuncional legal y humana, así como al instrumental de actuaciones, harán prueba plena cuando para resolver generen convicción sobre la veracidad de los hechos alegados, al concatenarse con los demás elementos que obren en el expediente, las afirmaciones de las partes, la verdad conocida y el recto raciocinio de la relación que guardan entre sí, de conformidad con los artículos 318, numeral 1, incisos c) y e) y 323, numeral 1, inciso c) de la Ley Electoral del Estado.

  1. DOCUMENTACIÓN APORTADA POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE. Con vista en el informe circunstanciado rendido por la autoridad responsable, se tiene por recibida la documentación que ahí se señala, a saber:
  2. a) Escrito original del medio de impugnación;
  3. b) Constancias de publicación y retiro de publicación del medio de impugnación;
  4. c) Copia certificada de la Resolución IEE/CE77/2023;

En ese sentido, al formar parte integral del expediente, se tiene a dicha documentación admitida como medios probatorios.

Las documentales públicas referidas tienen pleno valor probatorio, al ser emitidas por autoridad competente en ejercicio de sus funciones y no existe otra en contrario. Lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 278, numeral 2; 318, numeral 2, incisos b) y d); 323, numeral 1, inciso a), todos de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado en funciones Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] En adelante todas las fechas corresponden al año dos mi veintitrés, salvo mención en contrario.

[3] Visible en foja 7 del expediente.

03_Cierre y circula RAP-041/2023

RECURSO DE APELACIÓN

EXPEDIENTE: RAP-041/2023

RECURRENTE: PARTIDO MOVIMIENTO CIUDADANO

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO ESTATAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE CHIHUAHUA

 

MAGISTRADO INSTRUCTOR: GABRIEL HUMBERTO SEPÚLVEDA RAMÍREZ

Chihuahua, Chihuahua, a once de julio de dos mil veintitrés.

VISTO El estado procesal que guardan los autos del expediente en el que se actúa y con fundamento en los artículos 297, numeral 1, incisos a), b) y m) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 18; 27, fracciones I, y XX; 32, fracciones I, II, III, y XXIX; así como 112 y 113 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

  1. Cierre de instrucción. En vista de que no existe diligencia y prueba alguna por desahogar y, dado que el expediente en que se actúa se encuentra debidamente sustanciado, se declara cerrada la etapa de instrucción. En consecuencia, se deja en estado de resolución los autos del expediente.
  1. Circulación de proyecto. Remítase a la Secretaría General de este Tribunal, el proyecto de resolución elaborado en el presente asunto, así como el expediente en que se actúa para los efectos legales que haya lugar. Asimismo, se ordena entregar copia del proyecto de resolución a las magistraturas que integran el Pleno de este órgano jurisdiccional para su estudio, con excepción de quien realiza la propuesta.
  1. Convocatoria. Se solicita a la Magistrada Presidenta que en el término de ley convoque a Sesión Pública de Pleno para la resolución del expediente en que se actúa.

Así lo acordó y firma el Magistrado en funciones Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírezante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

04_Convoca RAP-041/2023

Chihuahua, Chihuahua; doce de julio de dos mil veintitrés.

Visto el estado que guardan los autos del expediente identificado bajo la clave RAP-041/2023, con fundamento en los artículos 299, inciso u), 334, numeral 1, inciso a), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 18, 19, fracción 1, del Reglamento Interior de este Tribunal, se

ACUERDA:

PRIMERO. Convocatoria Sesión Pública. Se convoca a sesión pública de Pleno que habrá de celebrarse a las catorce horas del jueves trece de julio del presente año, para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda en el presente asunto.

SEGUNDO. Se ordena a la Secretaría General hacer entrega mediante oficio de la convocatoria con el orden del día correspondiente a la integración del Pleno de este Tribunal.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante en la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez. DOY FE.

formulado con motivo

promovido por Francisco Adrián Sánchez Villegas, en su carácter de Coordinador Estatal del partido Movimiento Ciudadano, por el que interpone recurso de apelación en contra de la resolución IEE/CE77/2023, emitida por el referido Consejo, mediante la que se aprobó la redistribución de financiamiento público para partidos políticos para actividades ordinarias y específicas, correspondientes a los meses de julio, agosto, septiembre, noviembre y diciembre del año 2023