01_Forma registra y turno RAP-040/2023

Chihuahua, Chihuahua; cuatro de julio de dos mil veintitrés.

Vista la constancia y cuenta que remite la Secretaria General Provisional a la Magistrada Presidenta de este Tribunal, de las cuales se advierte el informe circunstanciado remitido por Yanko Durán Prieto en su carácter de Consejera Presidenta del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, relativo al Recurso de Apelación promovido por Avelino Flores Casas, en su carácter de persona promovente del del Instrumento de Participación Ciudadana IEE-IPC-03/2023, en contra de la resolución del Consejo Estatal IEE/CE79/2023, relativa al desistimiento del proceso de revocación de mandato del cargo de presidente municipal del ayuntamiento de Juárez; con fundamento en los artículos 295, numeral 1, inciso a), y 299, numeral 2), inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 96, 97 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. Fórmese y regístrese. Fórmese expediente y regístrese con la clave RAP-040/2023 en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.

 

SEGUNDO. Turno. Se turna el expediente en que se actúa al Magistrado Hugo Molina Martínez, para la sustanciación y resolución de este, al tener relación con el diverso expediente RAP-039/2023 que le fue turnado para los mismos efectos a su ponencia.

NOTIFÍQUESE conforme a los términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

02_Admisión RAP-040/2023

RECURSO DE APELACIÓN

EXPEDIENTE: RAP-040/2023

ACTOR: AVELINO FLORES CASAS

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO ESTATAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL

MAGISTRADO INSTRUCTOR: HUGO MOLINA MARTÍNEZ

Chihuahua, Chihuahua, a siete de julio de dos mil veintitrés.

 

 

VISTOS: 1. La constancia levantada el tres de julio de la presente anualidad por la cual la Secretaria General Provisional de este Tribunal, recibe la documentación remitida por la Consejera Presidenta del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, relativa al recurso de apelación interpuesto por el Avelino Flores Casas contra la resolución de clave IEE/CE79/2023, emitida por el Consejo Estatal del Instituto; 2. La constancia de fecha cuatro de julio de los corrientes, por la que la Secretaria General Provisional de este Tribunal da cuenta a la Magistrada Presidenta con la documentación recibida; y 3. El acuerdo de misma fecha, emitido por la Magistrada Presidenta, mediante el cual se integra el expediente de clave RAP-040/2023 y se ordena el turno del mismo a la ponencia del suscrito, en calidad de Magistrado Instructor, al guardar relación con el diverso expediente RAP-039/2023, mismo que con anterioridad fue turnado a esta misma ponencia.

Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero y 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 293, numeral 1; 295, numeral 1, inciso a); 297, numeral 1, inciso m); 303, numeral 1, inciso b); 308, numeral 1; 317, numeral 1, inciso d); 330, numeral 1, inciso b); 331, numeral 5; y 358, numeral 1, inciso c), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 27, párrafo primero, fracción I, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral; se

 

 

 

ACUERDA

 

  1. RECEPCIÓN. Se tiene por recibido en esta ponencia, el expediente de clave RAP-040/2023, para los efectos legales conducentes.
  1. ACTOR. Se reconocelegitimación a Avelino Flores Casas, para promover el presente recurso, conforme a lo previsto en el artículo 358, numeral 1, inciso c) de la Ley Electoral del Estado, toda vez que dicho recurso se promueve en contra de la resolución de clave IEE/CE79/2023, emitida por el Consejo Estatal del Instituto, en el expediente IEE-IPC-03/2023, por medio de la cual se declaró improcedente la solicitud de desistimiento del instrumento de participación política, consistente en la revocación de mandato al presidente municipal del Ayuntamiento de Juárez y se resolvió finalizar la participación de Avelino Flores Casas como promovente.
  1. DOMICILIO PROCESAL. Se requiere al actor para que, dentro del plazo de tres díashábiles contados a partir de  la  notificación  del  presente  acuerdo, señale domicilio para oír y recibir notificaciones en la ciudad de Chihuahua, lo anterior toda vez que en el escrito de impugnación no se realiza tal señalamiento, de conformidad con lo dispuesto en al artículo 308, numeral 1, inciso c) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, apercibiéndole que en caso de no cumplir con este requerimiento, las notificaciones correspondientes se practicarán por estrados, hasta en tanto realice el señalamiento, en términos de lo dispuesto por el artículo 338, numeral 6) de la citada Ley Electoral.
  1. AUTORIDAD RESPONSABLE. En atención a que el informe circunstanciado, remitido por la Consejera Presidenta del Instituto Estatal Electoral, se encuentra apegado a derecho, se tienen por cumplidas las obligaciones que le impone la Ley Electoral del Estado.
  1. TERCERO INTERESADO. De acuerdo con el informe circunstanciado y las constancias que obran en el expediente, no comparece tercero interesado alguno.
  1. ADMISIÓN. Toda vez que el escrito de impugnación cumple con los requisitos generales que establece la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, se admite el recurso de apelación interpuesto contra la resolución emitida por el Consejo Estatal de clave IEE/CE79/2023, mediante la cual se declara improcedente la solicitud de desistimiento del proceso de revocación de mandato.
  1. ACUMULACIÓN. En virtud que, de la lectura comparada de los escritos de demanda y demás constancias que integran los recursos que motivaron la integración de los expedientes RAP-039/2023 y el presente RAP-040/2023, se advierte conexidad en la causa, toda vez que se reclama el mismo acto de autoridad, con fundamento en los artículos 343, numeral 1) y 344 de la Ley Electoral de Chihuahua, resulta procedente acumular el recurso de apelación con clave RAP-040/2023, al expediente identificado como RAP-039/2023, para todos los efectos legales a que haya lugar.

Para los efectos precedentes, se ordena agregar copia certificada de este proveído al expediente identificado con la clave RAP-039/2023; así mismo, de las actuaciones subsecuentes que se dicten en este último se deberá integrar copia certificada al expediente en que se actúa.

  1. INSTRUCCIÓN. En consecuencia, se declara abierto el periodo de instrucción para los efectos legales a que haya lugar.

 

  1. PRUEBAS. Con vista en el escrito de impugnación, se advierte que el actor no presenta pruebas.

 

NOTIFÍQUESE, en términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado, Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, quien da fe. DOY FE.

formulado con motivo
promovido por Avelino Flores Casas, en su carácter de persona promovente del del Instrumento de Participación Ciudadana IEE-IPC-03/2023, en contra de la resolución del Consejo Estatal IEE/CE79/2023, relativa al desistimiento del proceso de revocación de mandato del cargo de presidente municipal del ayuntamiento de Juárez