01_Forma registra y turno RAP-056/2024

Chihuahua, Chihuahua; trece de marzo de dos mil veinticuatro.

Vista la cuenta que remite la Secretaria General Provisional a la Magistrada Presidenta de este Tribunal, de las cuales se advierte el informe circunstanciado remitido por Arturo Muñoz Aguirre, Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, relativo a la interposición del recurso de apelación, promovido por Ricardo Enrique Pantoja Todakee, en su carácter de ciudadano Chihuahuense, mediante el cual interpone una demanda de Recurso de Apelación, en contra de registro de la candidatura de Salvador Calderón como candidato de la coalición Fuerza y Corazón, integrada por los partidos PAN, PRI y PRD para la Presidencia Municipal de Hidalgo del Parral; con fundamento en los artículos 295, numeral 1, inciso a), y 299, numeral 2), inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 96, 97 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. Fórmese y regístrese. Fórmese expediente y regístrese con la clave RAP-056/2024 en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.

 

SEGUNDO. Turno. Por razón de orden alfabético se turna el expediente en que se actúa al Magistrado Hugo Molina Martínez para la sustanciación y resolución del mismo.

NOTIFÍQUESE conforme a los términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

02_Recepción RAP-056/2024

Chihuahua, Chihuahua; quince de marzo de dos mil veinticuatro. 

 

Visto el acuerdo de fecha trece de marzo de dos mil veinticuatro, en el que se da cuenta a la Magistrada Presidenta con la documentación recibida por este órgano jurisdiccional y se turna a esta ponencia el expediente en que se actúa; con fundamento en los artículos 36, párrafos tercero y cuarto; así como el 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g), 293, numerales 1 y 2, 295, numeral 1, inciso a), 299, numeral 2, inciso u) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 26, fracción II, 27 párrafo primero, fracción l y V, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

 

ACUERDA:

 

PRIMERO. Recepción. Se tiene por recibido en esta Ponencia, el expediente identificado con la clave RAP-056/2024.

SEGUNDO. Prevención. Con el fin contar con elementos para determinar la procedencia del presente medio de impugnación y con fundamento en el artículo 308, numeral 1, inciso e),  en relación con el numeral 3) del artículo 331 de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, se previene a la parte actora a efecto de que dentro del término de tres días, contados a partir de la notificación del presente, precise el acto reclamado, en cuanto a su fecha de expedición y demás datos de identificación, así como a la autoridad responsable en su emisión, lo anterior, bajo el apercibimiento de que en caso de no cumplir con lo requerido se resolverá sobre la procedencia con los elementos que obran en el expediente.

TERCERO. Notificación. En auxilio a las funciones de este Tribunal, se solicita al Instituto Estatal Electoral, que a través de la Asamblea Municipal de Parral, Chihuahua, notifique en forma personal al actor el presente acuerdo, y se comunique a este órgano jurisdiccional, debiendo notificar dentro de las veinticuatro horas siguientes de realizar lo solicitado.

NOTIFÍQUESE, en términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado, Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, quien da fe. DOY FE.

03_Agréguese RAP-056/2024

Chihuahua, Chihuahua, a veinte de marzo de dos mil veinticuatro.

 

VISTA la cuenta emitida por la Secretaria General Provisional, de fecha diecisiete de marzo de este año, a través de la cual se hace constar la documentación presentada por el Instituto Estatal Electoral mediante oficio de clave IEE-SE-439/2024, relacionado con la notificación del requerimiento de información ordenada por este órgano Jurisdiccional, con fundamento en los artículos 297, numeral 1, inciso m), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, así como 27, fracciones I, III y XX del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

 

ACUERDA:

ÚNICO. Glosa. Agréguese a los autos la documentación descrita en el presente acuerdo, para los efectos que haya lugar.

 

NOTIFÍQUESE, en términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado, Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, quien da fe. DOY FE.

04_Cumplimiento RAP-056/2024

Chihuahua, Chihuahua, a veinticinco de marzo de dos mil veinticuatro.

 

VISTOS:

 

  1. El oficio número IEE-SE-439/2024, de quince de marzo de la presenta anualidad, signado por el Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral, por medio del cual, informa que se notificó en tiempo y forma a la parte actora, el acuerdo de misma data.
  1. La constancia de veintidós de marzo del presenta año, mediante la que, la Secretaria General Provisional de este Tribunal, hace constar que no se tuvo por recibido ningún escrito o documentación dentro del plazo establecido para ello, por parte de Ricardo Enrique Pantoja Todakee.

Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero y 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 293, numeral 1; 295, numeral 1, inciso a); 297, numeral 1, inciso m); 299, numeral 2, inciso u); 303, numeral 1, inciso b); de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua;y 27 párrafo primero, fracción l, V y XX; 32, fracción lll, 103 numeral 5 del Reglamento Interior de este Tribunal, se

ACUERDA:

 

PRIMERO. Cumplimiento de la Asamblea Municipal de Hidalgo del Parral, Chihuahua. Se tiene a la Asamblea Municipal de Hidalgo del Parral, Chihuahua, dando cumplimiento a lo solicitado por este órgano jurisdiccional, en el acuerdo de quince de marzo de dos mil veinticuatro.

 

SEGUNDO. Incumplimiento a la prevención. Se tiene incumpliendo a la parte actora sobre la información que le fue requerida en el acuerdo de fecha quince de marzo del año en curso, por lo que se hace efectivo el apercibimiento respectivo, y en consecuencia, se resolverá  sobre la procedencia del presente recurso con los medios que obran en autos.

NOTIFÍQUESE, en términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado, Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, quien da fe. DOY FE.

05_Circula RAP-056/2024

Chihuahua, Chihuahua, a veintinueve de marzo de dos mil veinticuatro

VISTO el estado que guardan los autos del expediente RAP-056/2024, y con fundamento en los artículos 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 293, numerales 1 y 2; 295, numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso e); 297 numeral 1, inciso b) y d); 303, numeral 1, inciso b), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como los artículos 17, fracción XXIV,18; 19, fracción I; 26, fracciones XIV y XIX; y 27, párrafo primero, fracciones I y IX; del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. Circula. Toda vez que, del análisis del escrito del medio impugnación, se advierte la necesidad de determinar cuál es el órgano competente para conocer el medio de impugnación; remítase a la Secretaría General, junto con el expediente, el proyecto de acuerdo plenario elaborado por esta Ponencia; asimismo, se le instruye entregar copia del citado proyecto a las magistraturas que integran el Pleno de este órgano jurisdiccional, para su estudio, con excepción de la que realiza la propuesta.

 

SEGUNDO. Convoca. Se convoca a sesión privada de Pleno para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda en el presente asunto.

TERCERO. Se ordena a la Secretaría General hacer entrega mediante oficio de la convocatoria con el orden del día correspondiente a la integración del Pleno de este Tribunal.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma el magistrado Hugo Molina Martínez, ante la secretaria general Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

06_Convoca RAP-056/2024

Chihuahua, Chihuahua; treinta y uno de marzo de dos mil veinticuatro.

Visto el estado que guardan los autos del expediente identificado bajo la clave RAP-056/2024, con fundamento en los artículos 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 18 del Reglamento Interior de este Tribunal, se

ACUERDA:

PRIMERO. Convocatoria. Se convoca a sesión privada de Pleno que habrá de celebrarse a las nueve horas del lunes primero de abril del presente para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda en el presente asunto.

SEGUNDO. Se ordena a la Secretaría General hacer entrega mediante oficio de la convocatoria con el orden del día correspondiente a la integración del Pleno de este Tribunal.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma la magistrada presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la secretaria general Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

08_Recepeción RAP-056/2024

Chihuahua, Chihuahua; cuatro de abril de dos mil veinticuatro.

 

VISTA la cuenta que remite la Secretaría General a la Presidencia a través de la cual se adjunta oficio de clave IEE-SE-517/2024, signado por Arturo Muñoz Aguirre, Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral, mediante el cual remite documentación relativa al expediente de clave RAP-056/2024 del índice de este Tribunal, con fundamento en los artículos 295, numeral 1, inciso a), numeral 3, inciso e) y 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 32, fracción XIII del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

 

ACUERDA:

PRIMERO. Recepción. Téngase por recibida la documentación referida.

 

SEGUNDO. Remítase. Remítase el expediente en que se actúa, junto con la documentación de cuenta a la ponencia del Magistrado Hugo Molina Martínez, toda vez que fue el Instructor del presente asunto, para los efectos legales conducentes.

                                                                                                             

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

11_Agréguese documentos RAP-056/2024

 

 

Chihuahua, Chihuahua; tres de mayo de dos mil veinticuatro

 

 

Vista la constancia y cuenta remitidas por la Secretaria General Provisional de este Tribunal, mediante la cual se hace constar el oficio IEE-SE-906/2024; signado por Arturo Muñoz Aguirre, secretario general del Instituto estatal Electoral, a través del que, remite documentación relativa al expediente de clave RAP-56/2024; con fundamento en el artículo 297, numeral 1, inciso m), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 27, fracción III, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral se:

ACUERDA:

 

PRIMERO. Se tiene por recibida la documentación de la cuenta.

 

SEGUNDO. Remítase el expediente en que se actúa, junto con la documentación de cuenta a la ponencia del Magistrado Hugo Molina Martínez, toda vez que fue el Instructor del presente asunto, para los efectos legales conducentes.

 

NOTIFÍQUESE el presente acuerdo en términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

formulado con motivo
relativo a la interposición del recurso de apelación, promovido por Ricardo Enrique Pantoja Todakee, en su carácter de ciudadano Chihuahuense, mediante el cual interpone una demanda de Recurso de Apelación, en contra de registro de la candidatura de Salvador Calderón como candidato de la coalición Fuerza y Corazón, integrada por los partidos PAN, PRI y PRD para la Presidencia Municipal de Hidalgo del Parral