01_Forma registra y turno RAP-088/2023

Chihuahua, Chihuahua; veintitrés de noviembre de dos mil veintitrés

Vista la constancia y la cuenta que remite la Secretaria General Provisional a la Magistrada Presidenta de este Tribunal, de las cuales se advierte el informe circunstanciado remitido por el Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, Arturo Muñoz Aguirre, relativo a la demanda de Recurso de Apelación promovido por Damián Lemus Navarrete, en su carácter de Representante Propietario del Partido Acción Nacional ante el Consejo Estatal, en contra del acuerdo del Consejo Estatal de clave  IEE-CE158/2023, mediante el cual se aprobaron los criterios para el cumplimiento del principio de paridad de género e implementación de medidas afirmetivas aplicables para el registro de candidaturas a los distintos cargos de elección popular en el Proceso Electoral Ordinario 2023-2024; con fundamento en los artículos 295, numeral 1, inciso a),  299, numeral 2, inciso u), 303, inciso b), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 97 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral,se

ACUERDA:

PRIMERO. Fórmese y regístrese. Fórmese expediente y regístrese con la clave RAP-088/2023 en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.

 

SEGUNDO. Turno. Por razón de orden alfabético se turna el expediente en que se actúa al Magistrado Hugo Molina Martínez, para la sustanciación y resolución del mismo.

NOTIFÍQUESE conforme a los términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

02_Radicación RAP-088/2023

Chihuahua, Chihuahua, a ocho de diciembre de dos mil veintitrés.

 

VISTOS: 1. La constancia levantada el veintitrés de noviembre de la presente anualidad, por la que se recibe la documentación remitida por el Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, relativa al Recurso de Apelación interpuesto por Damián Lemus Navarrete, representante del Partido Acción Nacional, en contra del Acuerdo IEE/CE158/2023, emitido por el Consejo Estatal de dicho Instituto, por el que se emiten los CRITERIOS PARA EL CUMPLIMIENTO DEL PRINCIPIO DE PARIDAD DE GÉNERO E IMPLEMENTACIÓN DE MEDIDAS AFIRMATIVAS APLICABLES PARA EL REGISTRO DE CANDIDATURAS A LOS DISTINTOS CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR EN EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2023-2024; 2. La constancia de la misma fecha, por la cual la Secretaria General Provisional de este Tribunal, da cuenta a la Magistrada Presidenta con la documentación recibida; y, 3. El acuerdo de igual fecha, emitido por la Magistrada Presidenta, mediante el cual ordena se forme y registre el expediente con la clave RAP-088/2023, además, de hacer el turno a esta ponencia.

Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero y 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 293, numeral 1; 295, numeral 1, inciso a); 297, numeral 1, inciso m); 303, numeral 1, inciso b); 308; 330; y 358, numeral 1, inciso c), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 27, párrafo primero, fracción I; y, 103, numerales 1 y 2, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral; se

ACUERDA

PRIMERO. RADICACIÓN. Se tiene por recibido el expediente de clave RAP-088/2023, y se radica para su sustanciación en esta ponencia

SEGUNDO. DOMICILIO PROCESAL Y AUTORIZACIONES. Se tiene señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones, el indicado en el escrito de impugnación, y como autorizadas para tales efectos a la personas mencionadas en el mismo.

TERCERO. AUTORIDAD RESPOSABLE. Se tiene como autoridad responsable al Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua.

NOTIFÍQUESE, en términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado, Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, quien da fe. DOY FE.

03_Admisión RAP-088/2023

Chihuahua, Chihuahua, a quince de diciembre de dos mil veintitrés.

 

VISTO el estado procesal que guardan los autos, y con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero y 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 293, numeral 1; 295, numeral 1, inciso a); 297, numeral 1, inciso m); 303, numeral 1, inciso b); 308; 317; 330; 331, numeral 5 y 358, numeral 1, inciso c), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 27, párrafo primero, fracción I; y, 103, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral; se

ACUERDA

PRIMERO. ACTOR. Se reconoce legitimación al Partido Acción Nacional, para promover el presente recurso, conforme a lo previsto en el artículo 360, numeral 1, de la Ley Electoral del Estado; y, personería a Damián Lemus Navarrete, en su carácter de representante del Partido Acción Nacional ante el Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral, toda vez que dicha calidad se precisa en el informe circunstanciado que rinde la autoridad responsable.

SEGUNDO. AUTORIDAD RESPONSABLE. En relación con el informe circunstanciado remitido por la autoridad responsable, se tienen por cumplidas las obligaciones que le impone la Ley Electoral del Estado.

TERCERO. TERCERO INTERESADO. De acuerdo con el informe circunstanciado y las constancias que obran en el expediente, no comparece tercero interesado alguno.

 

CUARTO. ADMISIÓN. Toda vez que el escrito de impugnación cumple con los requisitos generales que establece la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, se admite a trámite e instrucción, el Recurso de Apelación interpuesto contra el acuerdo del Consejo Estatal de clave IEE/CE158/2023.

QUINTO. PRUEBAS. Con vista en el escrito de impugnación, se tiene al actor ofreciendo la instrumental de actuaciones y la presuncional legal y humana, en su doble aspecto, mismas que se tienen por desahogadas dada su naturaleza.

NOTIFÍQUESE, en términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado, Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, quien da fe. DOY FE.

04_Cierre circula y convoca RAP-088/2023

Chihuahua, Chihuahua, a veintiséis de diciembre de dos mil veintitrés.

 

VISTO, el estado que guardan los autos del expediente en que se actúa, con fundamento en los artículos 297, numeral 1, inciso a), b) y d); 299, numeral 2, inciso u) y 331, numeral 6, de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 18; 27, fracciones I, IX y X; 32, fracciones II, III, XVI y XVII; así como 113 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA

PRIMERO. CIERRE DE INSTRUCCIÓN. En virtud de que no existen diligencias por desahogar, y dado que el expediente se encuentra debidamente sustanciado, se declara cerrada la instrucción.

SEGUNDO. CIRCULACIÓN DE PROYECTO. Remítase a la Secretaría General de este Tribunal, el proyecto de resolución elaborado en el presente asunto, así como el expediente en que se actúa para los efectos legales que haya lugar; asimismo, se le instruye entregar copia del proyecto de resolución a la Magistrada Presidenta y Magistrado que integran el Pleno de este Órgano Jurisdiccional, para su estudio, con excepción del suscrito, quién realiza la propuesta.

TERCERO. CONVOCATORIA.  Se solicita a la Magistrada Presidenta que, en el término de ley, se convoque a sesión del Pleno para analizar, discutir y, en su caso, resolver lo que corresponda en el presente asunto.

NOTIFÍQUESE, en términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado, Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, quien da fe. DOY FE.

05_Convoca Sesión Pública RAP-088/2023

Chihuahua, Chihuahua; veintiseis de diciembre de dos mil veintitrés.

Visto el estado que guardan los autos del expediente identificado bajo la clave RAP-88/2023, con fundamento en los artículos 299, inciso u), 334, numeral 1, inciso a), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 18, 19, fracción 1, del Reglamento Interior de este Tribunal, se

ACUERDA:

PRIMERO. Convocatoria Sesión Pública. Se convoca a sesión pública de Pleno que habrá de celebrarse a las trece horas del jueves veintiocho de diciembre del presente año, para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda en el presente asunto.

SEGUNDO. Se ordena a la Secretaría General hacer entrega mediante oficio de la convocatoria con el orden del día correspondiente a la integración del Pleno de este Tribunal.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante en la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez. DOY FE.

formulado con motivo
promovido por Damián Lemus Navarrete, en su carácter de Representante Propietario del Partido Acción Nacional ante el Consejo Estatal, en contra del acuerdo del Consejo Estatal de clave  IEE-CE158/2023.