01_Forma registra y turno RAP-121/2024

Chihuahua, Chihuahua; quince de abril de dos mil veinticuatro.

Vista la cuenta que remite la Secretaria General Provisional a la Magistrada Presidenta de este Tribunal, de la cual se advierte el informe circunstanciado remitido por Arturo Muñoz Aguirre, Secretario Ejecutivo  del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, relativo al recurso de apelación promovido por Nohemí Agilar Rayos, en su calidad de Presidenta de la Dirección Estatal Ejecutiva del Partido de la Revolución Democrática en Chihuahua, en contra de la resolución de clave IEE/CE116/2024, dictada por el Consejo Estatal de dicho Instituto; con fundamento en los artículos 299, numeral 2) inciso u), 303 numeral 1, inciso b) y 358 numeral 1), inciso c) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 97 y 102 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se:

ACUERDA:

 

PRIMERO. Fórmese y regístrese. Fórmese expediente y regístrese con la clave RAP-121/2024 en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.

 

SEGUNDO. Turno. Por razón de orden alfabético se asume el expediente en que se actúa por la Magistrada Socorro Roxana García Moreno para la sustanciación y resolución del mismo.

 

NOTIFÍQUESE conforme a los términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

02_Recepción cumplimiento Admisión cierre circula y convoca RAP-121/2024

RECURSO DE APELACIÓN

 

EXPEDIENTE: RAP-121/2024

PARTE ACTORA: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA[1]

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO ESTATAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE CHIHUAHUA

MAGISTRADA INSTRUCTORA: ROXANA GARCÍA MORENO

Chihuahua, Chihuahua, a veinte de abril de dos mil veinticuatro[2].

 

VISTO

 

  1. La constancia levantada el catorce de abril, por la cual funcionario de este Tribunal recibe documentación remitida por la Secretaría Ejecutiva del Instituto.
  1. La constancia de fecha quince de abril, por la cual la Secretaria General Provisional de este Tribunal, da cuenta a la Magistrada Presidenta con diversa documentación recibida.
  1. El acuerdo de fecha quince de abril, mediante el cual, se turna el expediente en que se actúa a esta ponencia.
  1. El acuerdo de doce de abril, mediante el cual, la Secretaría General Provisional de este Tribunal ordenó formar un cuadernillo a efecto de integrar documentación remitida por el PRD en atención a un requerimiento efectuado en fecha doce de abril, misma que, también se ordenó agregar a constancias del expediente en que se actúa.
  1. La constancia levantada el trece de abril, por la cual funcionario de este Tribunal, recibe documentación remitida por Nohemí Aguilar Rayos, Presidenta de la Dirección Estatal Ejecutiva y representante propietaria del PRD.

 

Con fundamento en los artículos 36, párrafos tercero; así como el 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 293, numerales 1 y 2; 295, numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso b); 297, numeral 1, inciso m); 303, numeral 1, inciso b); 308; 317, numeral 1, inciso a); 330, numeral 1, inciso b); 331, numeral 5; 358, numeral 1, inciso c); 359 y 360, numeral 1, de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua[3]; y 27, párrafo primero, fracciones I, IX, y XX; 103, numeral 1; y 109, numeral 1, del Reglamento Interior del Tribunal Electoral, se

ACUERDA

 

PRIMERO. ASUME. Se asume el expediente en que se actúa para la sustanciación y resolución del mismo.

 

SEGUNDO. RECEPCIÓN. Se tiene por recibido el expediente en que se actúa, para los efectos legales a que haya lugar.

TERCERO. CUMPLIMIENTO A REQUERIMIENTO. Se tiene dando cumplimiento el PRD, con motivo del requerimiento efectuado en fecha fecha doce de abril.

 

CUARTO. PARTE ACTORA.  La promovente cuenta con la personería y legitimación ya que el medio de impugnación fue interpuesto por el partido político PRD, por conducto de Nohemí Aguilar Rayos, Presidenta de la Dirección Estatal Ejecutiva del PRD en el Estado de Chihuahua, quien representa a dicho partido político.

QUINTO. DOMICILIO. Se tiene señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones y todo tipo de documentos, el indicado por la parte actora en su escrito de demanda.

SEXTO. AUTORIDAD RESPONSABLE. En atención a que el informe circunstanciado, remitido por la Secretaría Ejecutiva del Instituto Estatal Electoral, se encuentra apegado a derecho, se tienen por cumplidas las obligaciones que le impone el artículo 328 de la Ley Electoral.

SÉPTIMO. TERCERO INTERESADO. De acuerdo con las constancias que obran en el expediente, no comparecieron personas terceras interesadas.

OCTAVO. ADMISIÓN. Toda vez que los escritos de impugnación cumple con los requisitos generales que establece la Ley Electoral, se admite el recurso de apelación.

NOVENO. INSTRUCCIÓN. En vista de lo anterior, se declara abierto el periodo de instrucción para los efectos legales a que haya lugar.

DÉCIMO. PRUEBAS OFRECIDAS POR LA ACTORA. Téngase por presentadas las pruebas siguientes:

  1. DOCUMENTALES PÚBLICAS, consistente en copia certificada de lo siguiente:
  1. Consistente en la carta y/o constancia de residencia efectiva expedida a Adrián Obed Sáenz Márquez y Ana Siboney Márquez Carrasco.
  1. Copia de las credenciales para votar expedidas por el Instituto Federal Electoral (vencida), como por Instituto Federal Electoral (vigente, recién renovada) a los C.C. CECILIO REYES SÁNCHEZ Y CARLOS ESPINOZA SOLÍS.

Por lo que hace a la Carta y/o constancia de residencia, este órgano jurisdiccional advierte que las mismas se tratan de documentales privadas, mismas que se tienen por admitidas y desahogadas dada su especial naturaleza de conformidad con el artículo 318 numeral 1) inciso a) de la Ley Electoral.

Por lo que hace a las credenciales para votar, las mismas se tienen por no presentadas ya que no se anexaron al medio de impugnación.

  1. INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES.

 

  1. PRESUNCIONAL EN SU DOBLE ASPECTO LEGAL Y HUMANA.

Por lo que hace a la instrumental de actuaciones y presuncional legal y humana serán valoradas en el momento procesal oportuno de conformidad con el artículo 318, numeral 1, inciso c), en relación con el diverso 323, numeral 1, inciso b), ambos de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua.

DÉCIMO PRIMERO.  CIERRE DE INSTRUCCIÓN. En virtud de que no existen diligencias por desahogar, y dado que el expediente se encuentra debidamente sustanciado, se declara cerrada la instrucción.

DÉCIMO SEGUNDOCIRCULACIÓN. Remítase a la Secretaria General de este H. Tribunal, el proyecto de sentencia elaborado en el presente asunto, así como el expediente en que se actúa para los efectos legales que haya lugar; asimismo, se le ordena entregar copia del proyecto de sentencia a las Magistraturas que integran el Pleno de este órgano jurisdiccional para su estudio, con excepción de quien realiza la propuesta.

DÉCIMO TERCERO. CONVOCATORIA. Se convoca a sesión pública de Pleno, que habrá de celebrarse a las once horas del veintiuno de abril, con el objetivo de analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda del presente asunto.

Asimismo, se ordena a la Secretaría General de este Tribunal hacer entrega mediante oficio de la convocatoria con el orden del día correspondiente a las Magistraturas que integran este Tribunal.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma la magistrada Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

 

[1] En adelante, PRD.

[2] Las fechas a las que se hace referencia en el presente acuerdo corresponden al año dos mil veinticuatro, salvo mención expresa en contrario.

[3] En adelante, Ley Electoral.

04_Agréguese documentos JDC-121/2024

Chihuahua, Chihuahua; veinticuatro de abril de dos mil veinticuatro.

 

 

Vista la cuenta remitida por la Secretaria General Provisional de este Tribunal, mediante las cual se hace constar la recepción del oficio IEE-SE-836/2024, signado por Arturo Muñoz Aguirre, Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, quien remite copia certificada de la determinación aprobada por el Consejo Estatal del referido Instituto, de clave IEE/CE141/2024, en acatamiento a la sentencia dictada en el expediente RAP-121/2024; con fundamento en el artículo 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 26, fracción XIV, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral se

ACUERDA:

 

PRIMERO. Se tiene por recibida la notificación de la cuenta y su anexo en copia certificada.

 

SEGUNDO. Agréguese la documentación de cuenta al expediente RAP-121/2024, para los efectos legales conducentes.

 

NOTIFÍQUESE el presente acuerdo en términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

formulado con motivo

relativo al recurso de apelación promovido por

Nohemí Agilar Rayos,

en su calidad de Presidenta de la Dirección Estatal Ejecutiva del Partido de la Revolución Democrática en Chihuahua, en contra de la resolución de clave IEE/CE116/2024, dictada por el Consejo Estatal de dicho Instituto